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Suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de La Rioja un Convenio de Cooperación para promover la implantación de teléfonos de texto/fax para personas sordas en el ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 18 de noviembre de 1998.‒El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.
Madrid, 5 de octubre de 1998.
REUNIDOS
De una parte, el ilustrísimo señor don Héctor Maravall Gómez-Allende, Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), en nombre y representación del Gobierno de la Nación, por delegación conferida por acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995.
Y de otra, el excelentísimo señor don Felipe Ruiz Fernández de Pinedo, Consejero de Salud, Consumo y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de La Rioja, facultado para la firma del presente documento por acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 1 de octubre de 1998.
EXPONEN
I
Que el Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.17 de la Constitución, tiene competencia exclusiva para establecer la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social, y que la Comunidad Autónoma de La Rioja, de conformidad con lo establecido en su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social (artículo 8.uno.bis) y, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del Sistema de la Seguridad Social (artículo 10.uno.5).
II
Que el IMSERSO, entidad gestora de la Seguridad Social, adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría General de Asuntos Sociales, viene desarrollando, en el ejercicio de las competencias atribuidas fundamentalmente por la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, y Real Decreto 140/1997, de 31 de enero, programas de colaboración con distintas instituciones y Administraciones Públicas para la eliminación de barreras de la comunicación, a fin de que las personas sordas, las personas con dificultades auditivas y las personas con dificultades del habla puedan mejorar sus condiciones de vida mediante la utilización de nuevas tecnologías o instrumentos de comunicación que permitan eliminar las barreras que la impiden o la dificultan.
III
Que el 12 de diciembre de 1995, el antiguo Ministerio de Asuntos Sociales, de un lado, y el entonces Instituto Nacional de Servicios Sociales (actual IMSERSO), de otro, suscribieron con «Telefónica de España, Sociedad Anónima», respectivamente, un Convenio Marco y un convenio de colaboración, a partir de los cuales se ha puesto en funcionamiento, el día 1 de enero de 1996, el Centro de Intermediación de Teléfonos de Texto, para posibilitar la comunicación de los teléfonos de texto, entre sí, cuando responden a modelos o sistemas no compatibles, y de éstos con los teléfonos sonoros.
Que en el Convenio Marco, se recoge el compromiso del citado Instituto de promover la instalación de equipos de teléfonos de texto en oficinas de información de organismos públicos y lugares de concurrencia pública que se determinen, cuya financiación correrá a cargo del propio Instituto o será compartida con otras instituciones públicas.
La cláusula sexta del convenio contempla la posibilidad de que las Comunidades Autónomas se adhieran a sus términos, a través de la fórmula de colaboración que se instrumente en los convenios singulares.
IV
Que, por otra parte, las organizaciones de personas sordas, y de los padres y amigos de las personas sordas han planteado reiteradamente a las Administraciones Públicas la petición de que se les apoye financieramente en la adquisición de equipos y de tecnología adecuada para posibilitarles la comunicación y la integración social. En respuesta a esta demanda, el entonces Instituto Nacional de Servicios Sociales ofreció, a lo largo de los años 1990 y 1991, la financiación de equipos de teléfonos de texto con destino a las sedes de las organizaciones más significativas de personas sordas.
V
Que la Comunidad Autónoma de La Rioja, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, ha manifestado su interés en adherirse a los términos del Convenio Marco suscrito el 12 de diciembre de 1995 al que se ha hecho referencia, así como al programa al efecto elaborado y dado a conocer a las Comunidades Autónomas del IMSERSO, que se basa en criterios de población y en el que así mismo se contempla el apoyo a los particulares en la adquisición de equipos; con ellos ambas Administraciones consideran contribuir al cumplimiento del mandato constitucional de realización de políticas efectivas de integración de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales.
Sobre estas bases, ambas partes, reconociéndose legitimidad y capacidad jurídica suficiente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que contempla la puesta en práctica de una serie de actuaciones conducentes a favorecer la comunicación e integración social del colectivo de personas sordas a través de la adquisición e instalación de teléfonos de texto, con arreglo a las siguientes cláusulas:
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Instituto de Migraciones y Servicios Sociales ‒IMSERSO‒) y la Comunidad Autónoma de La Rioja formalizan el presente convenio que tiene por objeto colaborar, en los términos que se indican, en la adquisición e instalación de equipos de teléfonos de texto/fax para personas sordas.
El objeto de este convenio, se llevará a cabo facilitando la adquisición de teléfonos de texto/fax por parte de las personas sordas.
1. Unidades. El IMSERSO y la Comunidad Autónoma de La Rioja se comprometen a apoyar, durante el ejercicio 1998, la adquisición de un total de 19 teléfonos de texto/fax por parte de las personas sordas interesadas en utilizar este medio de comunicación.
2. Financiación. El IMSERSO asumirá el 50 por 100 del precio de compra de tales equipos, a cuyo efecto transferirá a la Comunidad Autónoma la cantidad total de 444.600 pesetas.
El 50 por 100 restante del precio de cada equipo se distribuirá entre la Comunidad Autónoma y el usuario adquirente del mismo.
3. Convocatoria. El Gobierno de La Rioja establecerá los cauces y mecanismos necesarios al objeto de que las personas sordas puedan formular sus solicitudes para la adquisición de teléfonos de texto/fax. Del mismo modo, se hará difusión de la aportación del IMSERSO y de la propia Comunidad Autónoma.
Las peticiones formuladas serán resueltas con arreglo a las condiciones establecidas por el Gobierno de La Rioja y se tendrá en cuenta el estado de necesidad de los solicitantes.
4. Adquisición y modelos de equipos. El usuario podrá optar por cualquiera de los modelos de teléfonos de texto/fax existentes en el mercado, que hayan sido homologados para este tipo de uso por el Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT) dependiente del IMSERSO.
La aportación económica del IMSERSO se ha fijado en función del precio medio de estos equipos en la actual oferta del mercado, cifrado en 46.800 pesetas.
Al finalizar el ejercicio económico 1998, la Comunidad Autónoma de La Rioja remitirá al IMSERSO un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos efectuados hasta el cierre del ejercicio económico correspondiente, como consecuencia de la realización del objeto del convenio.
La aportación financiera del IMSERSO a este proyecto será con cargo al capítulo IV del presupuesto de gastos y dotaciones del IMSERSO para el ejercicio 1998, y en la aplicación presupuestaria 3437-4879.
Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio integrada por representantes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, del IMSERSO y de las organizaciones más representativas de personas sordas existentes en la propia Comunidad.
Corresponderá a esta Comisión, entre otras, las siguientes funciones:
Aprobar el plan de instalación de teléfonos de texto/fax en centros públicos.
Conocer la convocatoria de ayudas y la resolución de la misma, para la compra de equipos por parte de usuarios particulares.
El presente convenio tendrá vigencia desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 1998.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente convenio, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.‒Por el IMSERSO.‒Por la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social.
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