En el recurso contencioso-administrativo número 1.263/1995, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por Sony Deutschland GmbH, contra resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 2 de marzo de 1995, se ha dictado, con fecha 25 de noviembre de 1997, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Rafael Rodríguez Montaut, en nombre y representación de la entidad Sony Deutschland GmbH, contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 2 de marzo de 1995, por la que, estimando el recurso ordinario interpuesto por la sociedad equipo consultor informático «W-Mega, Sociedad Anónima», se acordó la inscripción de la marca 1.647.793 “W-Mega Equipo Consultor Informático” (mixta), para amparar productos de la clase 9.ª del Nomenclátor (en concreto “Aparatos e Instrumentos científicos de control-inspección y de enseñanza; aparatos para el registro, transmisión y reproducción del sonido o de imágenes, etc.”), debemos declarar y declamos la mencionada Resolución disconforme con el ordenamiento jurídico, anulándola y acordando, en consecuencia, la denegación de la inscripción de la marca solicitada. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 20 de noviembre de 1998.–El Director general, José López Calvo.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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