En el recurso contencioso-administrativo número 57/1996, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «José Sánchez Peñate, Sociedad Anónima», contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 6 de marzo y 11 de septiembre de 1995, se ha dictado, con fecha 21 de noviembre de 1997, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora señora Juliá Corujo, en representación de “José Sánchez Peñate, Sociedad Anónima”, contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 6 de marzo de 1995, confirmada en vía de recurso ordinario por la de 11 de septiembre de 1995, que denegó la inscripción de la marca número 1.684.939, “Lailac”, para amparar productos de la clase 30 del nomenclátor, a excepción de salsas para ensaladas, debemos declarar y declaramos las mencionadas Resoluciones disconformes con el ordenamiento jurídico, anulándolas y acordando, en consecuencia, la inscripción de la marca reseñada para los productos que reivindica. Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales causadas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 20 de noviembre de 1998.–El Director general, José López Calvo.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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