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Documento BOE-A-1998-28950

Resolución de 20 de noviembre de 1998, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso contencioso-administrativo número 1.366/1995, promovido por «Alimentaciones Escolares, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 1998, páginas 42027 a 42027 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1998-28950

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1.366/1995, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por «Alimentaciones Escolares, Sociedad Anónima», contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 3 de febrero y de 30 de mayo de 1995, se ha dictado, con fecha 16 de marzo de 1998, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de la entidad "Alimentaciones Escolares, Sociedad Anónima", contra la Resolución de 30 de mayo de 1995, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por virtud de la que, en esencia, se desestimó el recurso de reposición formulado contra la anterior Resolución de 3 de febrero de 1995, que denegó el registro de la marca mixta número 1.772.753, "Alessa", para servicios de la clase 42, consistentes en "Servicios de preparación y suministro de alimentos y/o bebidas dispuestas para el consumo; servicios de aprovisionamiento (abastecimiento); servicios de bar, restaurante, cafetería, cervecería, ‘self-service’, cantina y bodega; servicios de alojamiento, albergue y hospedaje; servicios de mayordomía, alquiler de distribuidores automáticos, particularmente de bebidas y/o alimentos", y contra esa anterior Resolución, del tenor explicitado con anterioridad, y estimando la demanda articulada, anulamos las Resoluciones referidas por resultar disconformes a Derecho y declaramos y, en lo menester, condenamos a la Administración demandada a que conceda el registro solicitado de autos. Sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.»

En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. S.

Madrid, 20 de noviembre de 1998.‒El Director general, José López Calvo.

Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.

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