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Documento BOE-A-1998-29

Resolución de 2 de diciembre de 1997, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, sobre Resolución de tres expedientes de beneficios en la Gran Área de Expansión Industrial de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 1998, páginas 135 a 136 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-29

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 7 de noviembre de 1997, adoptó un Acuerdo por el que, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, se resuelven expedientes de solicitud de beneficios del Gran Área de Expansión Industrial de Andalucía;

Considerando la naturaleza de dicho Acuerdo, esta Secretaría de Estado, por la presente Resolución, tiene a bien disponer:

Dar publicidad en el "Boletín Oficial del Estado" al texto íntegro del Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 7 de noviembre de 1997. Dicho texto, con relación nominal de las empresas afectadas, se incluye como anexo a esta Resolución.

Madrid, 2 de diciembre de 1997.-El Secretario de Estado, José Folgado Blanco.

ANEXO

Por Real Decreto 3361/1983, de 28 de diciembre, fue convocado concurso para la concesión de beneficios a las empresas que realizasen inversiones productivas y creasen puestos de trabajo en la Gran Área de Expansión Industrial de Castilla-La Mancha. En el artículo 4.o de este Real Decreto quedaron modificadas las bases primera, segunda, cuarta y quinta del artículo 2.o del Real Decreto 1464/1981, de 19 de junio. En la disposición final segunda de dicho Real Decreto se estableció su aplicación a todos los expedientes que se encontrasen en tramitación en la Gran Área de Expansión Industrial de Andalucía, cualquiera que fuese su situación administrativa. Asimismo, en su disposición final tercera derogó parcialmente el Real Decreto 2859/1980, de 30 de diciembre, quedando vigente, entre otros, su artículo 7.o, relativo a la resolución de las incidencias producidas con posterioridad a la concesión de dichos beneficios.

Los expedientes de beneficios, que se resuelven por el presente Acuerdo, corresponden todos ellos a solicitudes presentadas con anterioridad a la creación y delimitación de las Zonas de Promoción Económica, por lo que éstos se tramitan de acuerdo con lo establecido en las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

En el anexo se reseñan las empresas cuya calificación ha sido revisada.

En su virtud, el Consejo de Ministros, en su reunión del día, acuerda:

Primero.-1. Resolver expedientes de revisión de beneficios en la Gran Área de Expansión Industrial de Andalucía, cuyos titulares son las empresas que se relacionan en el anexo de este Acuerdo.

2. La subvención que se concede a cada empresa está expresada en porcentaje total sobre la inversión fija aceptada, en el que figuran incluidos, en su caso, los correspondientes a localización, actividad preferente y volumen de inversión. En cada resolución individual que se expida en cumplimiento de lo dispuesto en el punto segundo del presente Acuerdo se cifrará la cuantía de la subvención.

Segundo.-1. La Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria notificará individualmente a las empresas, a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma, las condiciones generales y particulares que afectan a cada proyecto mediante las correspondientes resoluciones individuales.

2. La resolución sobre concesión de beneficios que sea expedida por aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo no exime a las empresas de cumplir los requisitos y obtener las autorizaciones administrativas que, para la instalación o ampliación de las industrias, exijan las disposiciones legales vigentes, nacionales o comunitarias, así como la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma y las correspondientes ordenanzas municipales.

3. Los titulares de las subvenciones concedidas por el presente Acuerdo quedan sujetos al cumplimiento de lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 28 de abril de 1986, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, y en la Orden de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

Tercero.-La adquisición de los derechos por los perceptores de las subvenciones que puedan derivarse del presente Acuerdo queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente y a la aprobación del correspondiente expediente de gasto por el órgano competente, previa la preceptiva fiscalización favorable de la Intervención.

Cuarto.-El abono de las subvenciones a que dé lugar el presente Acuerdo quedará sometido a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, que ha de incoarse con cargo al correspondiente crédito cifrado en la sección 15, "Economía y Hacienda", rúbrica 15.14.724C.771 del vigente presupuesto, en el momento de presentarse la primera liquidación de subvención.

Cuando la subvención se cofinancie por los Fondos Estructurales de la Comisión Europea, su abono quedará sometido a la tramitación específica exigida para la percepción de ayudas por dichos Fondos, así como a las disposiciones de control y seguimiento de la Unión Europea.

Quinto.-Los pagos parciales, que tendrán el carácter de pagos a cuenta, estarán debidamente afianzados y sujetos a inspecciones y rectificaciones, en su caso, de acuerdo con la normativa vigente.

En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas, tanto en la normativa vigente como en la resolución individual, el beneficiario estará obligado a reintegrar las cantidades que hubiera recibido, con abono de los intereses legales correspondientes y del recargo y sanciones, si proceden, sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de los preceptos sobre delito fiscal, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.o de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

Madrid, 2 de diciembre de 1997.-P. D., el Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, José Folgado Blanco.

ANEXO

I. Gran Área de Expansión Industrial de Andalucía

Número

de expediente / Titular / Calificación anterior / Revisión

CA/639/AA. / "Cía. General del Algarrobo de España, Sociedad Anónima". / A y 28 por 100 de subvención, que se desglosa en 18 por 100 de subvención básica, 5 por 100 de volumen de inversión y 5 por 100 de localiza ción, sobre una inversión subvencionable de 453.110.000 pesetas y la creación de 14 puestos de trabajo fijos y 32 equivalentes. / A y 27 por 100 de subvención, que se desglosa en 17 por 100 de subvención básica, 5 por 100 por volumen de inversión y 5 por 100 de localiza ción, sobre una inversión subvencionable de 288.100.000 pesetas y la creación de 12 puestos de trabajo fijos y nueve equivalentes.

MA/388/AA. / "Pérez Girón, Sociedad Limitada". / A y 28 por 100 de subvención, que se desglosa en 18 por 100 de subvención básica, 5 por 100 de sector y 5 por 100 de localización, sobre una inversión subvencionable de 69.893.000 pesetas y la creación de tres puestos de trabajo fijos y 13 equivalentes. / A y 28 por 100 de subvención, que se desglosa en 18 por 100 de subvención básica, 5 por 100 de sector y 5 por 100 de localización, sobre una inversión subvencionable de 44.746.000 pesetas y la creación de tres puestos de trabajo fijos y 13 equivalentes.

SE/1304/AA. / "Poliguadaira, Sociedad Limitada". / A y 20 por 100 de subvención, que se desglosa en 15 por 100 de subvención básica y 5 por 100 de sector, sobre una inversión subvencionable de 38.187.000 pesetas y la creación de tres puestos de trabajo fijos. / A y 20 por 100 de subvención, que se desglosa en 15 por 100 de subvención básica y 5 por 100 de sector, sobre una inversión subvencionable de 25.802.000 pesetas y la creación de tres puestos de trabajo fijos.

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