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Documento BOE-A-1998-29000

Orden de 10 de diciembre de 1998 por la que se regula la composición y funciones de la Comisión Mixta encargada del mantenimiento, conservación y gestión de las zonas y servicios comunes de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Industria y Energía y de la Oficina Española de Patentes y Marcas en el Complejo Cuzco de Madrid, así como la contratación en régimen de participación financiera.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 1998, páginas 42095 a 42097 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1998-29000
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/12/10/(2)

TEXTO ORIGINAL

El denominado Complejo Cuzco está integrado por los edificios, propiedad del Patrimonio del Estado, que albergan la sede central del Ministerio de Industria y Energía, una de las sedes centrales del Ministerio de Economía y Hacienda y el organismo autónomo Oficina Española de Patentes y Marcas, que, en conjunto, ocupan una manzana completa, definida por el paseo de la Castellana, 160 y 162; avenida de Alberto Alcocer, 2; calle Doctor Fléming, 13, 15, 17 y 19, y calle Panamá, 1. Ambos Departamentos y el organismo autónomo, con accesos independientes para cada uno de ellos, comparten, sin embargo, zonas y servicios comunes.

Son servicios comunes a todo el Complejo Cuzco, entre otros, los siguientes: Instalaciones eléctricas, climatización, detección de incendios, fontanería y saneamiento, ascensores, aparcamientos, cafetería-restaurante, jardinería y urbanización, servicio médico, salón de actos y seguridad.

La Comisión Mixta de carácter interministerial MINECO, encargada de la coordinación, seguimiento y control de todas las actuaciones en materia de gestión de servicios comunes del Complejo Cuzco, fue creada por Orden de 14 de julio de 1980 del Ministerio de Comercio y Turismo, y por Orden de 31 de mayo de 1982 del Ministerio de Industria y Energía, modificada por la Orden conjunta del 14 de enero de 1992 de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Industria, Comercio y Turismo, y regulada por la Resolución conjunta de 1 de marzo de 1994 de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Industria y Energía y de Comercio y Turismo.

Posteriormente, por la Resolución conjunta de 21 de marzo de 1997, de los Subsecretarios de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Industria y Energía, se adapta su composición a la nueva estructura de los Departamentos ocupantes, establecida por el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de Departamentos ministeriales.

Con el fin de lograr una mayor eficacia en la gestión de los servicios comunes citados y siendo necesaria la contratación externa de suministros y servicios mediante contratos financiados con aportaciones de los mencionados organismos, en los que actúe un solo órgano de contratación en la tramitación del expediente de contratación hasta su firma por el mismo, y dado que los correspondientes expedientes de gasto de los organismos partícipes deben gestionarse en coordinación con la gestión de dicho expediente de contratación, es por lo que se hace necesario dictar una norma que, por una parte, actualice la normativa de composición y funciones de la ya mencionada Comisión coordinadora y por otro, regule el régimen de procedimiento en la gestión de dichos contratos cofinanciados.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.f) de la Ley del Gobierno, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, y del Ministro de Industria y Energía, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Composición.

1. La Comisión Mixta MINECO estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente.

Vicepresidente primero.

Vicepresidente segundo.

Vocales.

Secretario.

2. La Presidencia y la Vicepresidencia primera serán desempeñadas alternativamente por:

El Subdirector general de Régimen Interior e Informática del Ministerio de Industria y Energía.

El Oficial Mayor del Ministerio de Economía y Hacienda.

La alternancia se realizará por semestres naturales, correspondiendo el primer semestre natural o fracción al primero de ellos.

La Vicepresidencia segunda será ostentada por el Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

3. Vocales:

El Jefe del Área de Mantenimiento de las instalaciones comunes.

Los Jefes del Área de Seguridad de ambos Departamentos.

Un representante de la Secretaría de la Junta de Contratación de cada Ministerio, y del organismo autónomo, cuando los asuntos a tratar requieran su presencia.

Un representante, como máximo, a designar por cada uno de los dos Departamentos y organismo autónomo, de entre los responsables de las unidades de gestión económica, conservación y obras y régimen interior, en función de los asuntos incluidos en el orden del día. Todos ellos con categoría, al menos, de Jefe de Sección.

4. Secretario: Un funcionario con categoría, al menos, de Jefe de Servicio, a designar por el Departamento que en ese período ostente la presidencia.

Artículo 2. Funciones.

Corresponden a la Comisión Mixta MINECO las funciones siguientes:

a) Conocer de todos los asuntos relacionados con los servicios de seguridad, conservación y obras y régimen interior, que atañen a las zonas comunes del Complejo Cuzco, para coordinar y proponer a los dos Departamentos y organismo autónomo las actuaciones más convenientes para su resolución, bajo los principios de eficiencia del servicio y austeridad en el gasto.

b) Definir las cuotas de participación de cada Ministerio y organismo autónomo en los gastos comunes, cuando por no venir previamente establecidas según la superficie de ocupación o criterio alternativo que corresponda, deban ser específicamente determinadas.

c) Conocer las reclamaciones presentadas por deficiencias en el funcionamiento de los servicios comunes, para coordinar y proponer a los dos Departamentos ministeriales y organismo autónomo la adopción de las medidas tendentes a su subsanación.

d) Velar por el buen estado y conservación de las instalaciones del Complejo Cuzco, procurando la mejor utilización de los recursos disponibles.

e) Cuidar del cumplimiento de las instrucciones sobre utilización de los servicios comunes, tales como garajes, cafetería, servicio médico, etc., proponiendo la adopción por cada Departamento y organismo autónomo de aquellas medidas cautelares que eviten su infracción.

f) Establecer objetivos de homogeneización de los servicios comunes, de manera que su prestación y uso no resulte discriminatoria, tanto para el personal de los dos Ministerios y el organismo autónomo, como para el resto de los usuarios.

g) Velar por la seguridad y protección civil, tanto del personal de los Ministerios y organismo autónomo, como de los ciudadanos que a ellos acuden para realizar sus gestiones administrativas, adoptando las medidas necesarias: Adiestramiento de Equipos de Primera y Segunda Intervención (EPI y ESI), realización de simulacros de evacuación, mejora de las instalaciones y coordinación con los servicios competentes del Ayuntamiento y de la Delegación del Gobierno en Madrid.

h) Cuantas otras funciones puedan redundar en beneficio de un mejor servicio y aprovechamiento de las zonas e instalaciones comunes del Complejo Cuzco.

Artículo 3. Adopción de acuerdos.

Los acuerdos de la Comisión Mixta, dada su naturaleza de estudio, coordinación y propuesta de las actuaciones relativas a las zonas comunes del Complejo Cuzco, se adoptarán por unanimidad de los representantes de los Ministerios y organismo autónomo. Las decisiones objeto de discrepancia serán elevadas a los órganos superiores para que éstos decidan.

Las propuestas de actuación que tengan incidencia económica serán elevadas a las Juntas de Contratación respectivas, u órgano de contratación que corresponda, sin cuya aprobación no tendrán validez.

Artículo 4. Régimen de contratación de los contratos cofinanciados.

1. En el anexo a la presente Orden se relacionan los contratos cofinanciados necesarios para el mantenimiento y conservación de los edificios, instalaciones y servicios del Complejo Cuzco, con expresión para cada uno de ellos:

a) Objeto contractual.

b) Centro gestor al que corresponde la gestión del contrato, y órgano de contratación competente.

c) Duración del contrato actualmente vigente, o en curso de contratación o prórroga, a formalizar durante el presente ejercicio.

d) Coeficiente porcentual de participación en la correspondiente financiación.

2. El órgano de contratación, determinado para cada contrato específico de acuerdo con el anexo de esta Orden, realizará las actuaciones necesarias para la formalización del contrato y procurará que la tramitación de los expedientes de gasto se armonice con la del expediente de contratación.

La coordinación entre el expediente de contratación y los respectivos expedientes de gasto se realizará de acuerdo con las normas siguientes:

a) La Comisión Mixta MINECO remitirá al centro gestor al que corresponda la gestión del contrato la documentación precisa, para que éste solicite del órgano de contratación competente la aprobación de inicio del expediente.

b) Acordado el inicio, el órgano de contratación competente procederá a dar traslado del mismo, y del resto de documentación que integra el expediente de contratación, mediante fotocopias debidamente compulsadas, a los correspondientes centros gestores, a los efectos de tramitación de los respectivos expedientes de gasto.

c) Cada uno de estos expedientes de gasto, con su certificado de retención de crédito (RC), será sometido a la fiscalización previa de la Intervención Delegada respectiva y a la aprobación por parte de la autoridad competente en cada caso.

d) Las copias compulsadas de los expedientes de gasto debidamente fiscalizados de conformidad y aprobados, se remitirán al órgano de contratación competente, a los efectos de la aprobación de expediente de contratación y apertura de la fase de adjudicación.

e) El acuerdo de adjudicación en todo caso corresponde al órgano de contratación competente, y será adoptado en base al informe-propuesta elaborado por la Comisión Mixta MINECO.

Dicho acuerdo de adjudicación se entiende condicionado a la aprobación de los correspondientes compromisos de gasto. A tal efecto, el órgano de contratación competente comunicará a los órganos gestores el acuerdo de adjudicación condicionado, los que, con base al mismo, tramitarán los oportunos expedientes de compromiso de gasto.

f) Corresponde al órgano de contratación competente el ejercicio de las prerrogativas de interpretación, resolución de dudas, modificación del contrato y el acuerdo de su resolución, según lo previsto en el artículo 60 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

3. Los pliegos señalarán expresamente los porcentajes de participación y el número de identificación fiscal de cada partícipe. El adjudicatario vendrá obligado a girar facturas en correspondencia con esta participación.

4. La Comisión Mixta MINECO realizará, respecto a la contratación administrativa y complementariamente a las establecidas en el apartado segundo de esta Orden, las funciones siguientes:

a) Valorar las ofertas que presentan los licitadores.

b) Elevar los informes de valoración de las ofertas a la Junta o Mesa de Contratación que en cada caso corresponda. A las convocatorias de la Junta de Contratación que corresponda podrá asistir como Vocal técnico el representante de MINECO que así se designe.

c) Supervisar el desarrollo del servicio contratado o la calidad de los suministros efectuados y certificar en consecuencia.

d) Certificar las facturas derivadas de la prestación de servicios y la entrega de suministros y obras. En los casos en los que se cuente con una sola factura, certificar la factura original y emitir copias compulsadas de la misma, con expresión de la cantidad a asumir por cada copartícipe, en aplicación de los porcentajes de participación que correspondan.

5. El órgano de contratación competente, para cada nuevo contrato que se incorpore a la lista de contratos cofinanciados que figura en el anexo de esta Orden, se designará de acuerdo con un turno alternativo, entre el Ministerio de Economía y Hacienda y el Ministerio de Industria y Energía, comenzando por el primero de ellos.

6. La forma de designación del órgano de contratación competente, prevista en el punto 5 anterior, será de aplicación a los casos en que se hubiera de proceder a nuevas y sucesivas contrataciones sobre los objetos de contratos ya incluidos en el anexo, o que, por el procedimiento previsto en ese mismo punto, queden incorporados en el futuro.

7. Este mismo tratamiento será de aplicación en los gastos menores que puedan ser abonados a través del sistema de anticipo de Caja Fija.

8. Los expedientes de contratación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden se tramitarán por el procedimiento actual hasta la formalización del contrato. Tras su entrada en vigor, la tramitación y gestión se realizarán por el órgano de contratación competente que tenga asignado cada contrato según la presente Orden.

Disposición derogatoria única.

A la entrada en vigor de esta Orden, quedará derogada la Orden de 14 de enero de 1992, por la que se regula la organización, composición y funciones de la Comisión Mixta encargada de la coordinación, seguimiento y control de todas las actuaciones en materia de gestión de las zonas comunes del Complejo Cuzco, y todas las disposiciones de igual o inferior rango, en cuanto se opongan a lo dispuesto en la misma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de diciembre de 1998.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Excmos. Sres. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y Ministro de Industria y Energía.

ANEXO
Objeto del contrato Órgano de contratación Duración

Coeficiente

Porcentaje

 
MEH MINER MEH MINER OEPM
Limpieza edificios Cuzco y zonas comunes. X   1 año (1-1-1998 al 31-12-1998). 98,76 1,03 0,21 (1)
Limpieza edificios paseo Castellana, 160, C/ Panamá 1, y garajes.   X 1 año (1-4-1998 al 31-3-1999). 1,52 73,35 24,71 (2)
Mantenimiento aire acond., instalaciones eléctr. y otras.   X 1 año (1-7-1998 al 31-6-1999). 57,06 35,45 7,49  
Vigilancia y protección de edificios. X   1 año (1-1-1998 al 31-12-1998). 57,06 35,45 7,49  
Mantenimiento ascensores.   X 1 año (1-4-1998 al 31-3-1999). 56,33 32,40 11,24  
Suministro, instalación y reforma tabiquería móvil de madera.   X 1 año (1-1-1998 al 31-12-1998).       (3)
Mantenimiento del sistema de control del A. A. (Abeto 3000). X   1 año (1-7-1998 al 31-12-1998). 57,06 35,45 7,49  
Mantenimiento y conservación redes Ibercom.   X 1 año (1-7-1998 al 30-6-1999). 58,49 41,51    
Mantenimiento zonas ajardinadas y limpiezas viales. X   1 año (1-6-1998 al 30-4-2001). 57,06 35,45 7,49  
Mantenimiento del circuito cerrado T.V.   X 1 año (1-1-1998 al 31-12-1998). 57,06 35,45 7,49  
Recogida selectiva de basuras. X   1 año (desde firma contrato). 57,06 35,45 7,49 (4)
Desinfectación y desratización. X X 1 año (1-1-1998 al 31-12-1998). 57,06 35,45 7,49  
Mantenimiento e instalación de saneamiento.   X 1 año (1-1-1998 al 31-12-1998). 57,06 35,45 7,49  
Mantenimiento preventivo de las instalaciones contra incendios. X   1 año (1-1-1998 al 31-12-1998). 57,06 35,45 7,49  

(1) Incluida limpieza de las zonas comunes y edificios Ministerio Economía y Hacienda (MEH).

(2) Incluida la limpieza garajes, edificios Ministerio Industria y Energía (MINER) y Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

(3) Pago en función del gasto real producido porcada organismo.

(4) En tramitación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/12/1998
  • Fecha de publicación: 16/12/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 17/12/1998
  • Fecha de derogación: 01/03/2004
Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones Interministeriales
  • Edificaciones
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Ministerio de Industria y Energía
  • Oficina Española de Patentes y Marcas

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