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Documento BOE-A-1998-29008

Orden 432/39033/1998, de 14 de diciembre, por la que se convocan pruebas selectivas para acceso, por el sistema de promoción interna, a la Escala de Analistas y Operadores de Laboratorio del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA).

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 1998, páginas 42119 a 42123 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1998-29008

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998

de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 75, del 28),

por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1998,

y cuyo artículo 5 prevé la convocatoria de plazas, por el sistema

de promoción interna, del grupo D al C, según distribución

realizada por el Ministerio de Administraciones Públicas, y con el

fin de atender las necesidades de personal de la Administración

Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril,

de Organización y Funcionamiento de la Administración General

del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de

la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para

ingreso en la Escala de Titulados Superiores de Servicios del INTA

(código 5321), con sujeción a las siguientes bases:

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas

en la Escala de Analistas y Operadores de Laboratorio, según

la distribución por áreas de especialización que figura en el

anexo II, por el sistema de promoción interna, desde Cuerpos

o Escalas del grupo D, a que se hace referencia en la disposición

adicional vigésima segunda de la Ley 42/1994, de 2 de agosto,

de Medidas para la Reforma de la Función Pública, adicionada

por el artículo 61 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de

Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y la

disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de

marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del

Personal al Servicio de la Administración General del Estado y

de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de

los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Dichas plazas se encuentran situadas en la sede del INTA

(carretera de Torrejón a Ajalvir, kilómetro 4, Torrejón de Ardoz,

28850 Madrid).

Los aspirantes sólo podrán presentarse a un área de

especialización.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, con sus correspondientes

modificaciones, en particular las Leyes 23/1998, de 28 de

julio; 22/1993, de 29 de diciembre; 42/1994, de 30 de

diciembre; 13/1996, de 30 de diciembre; 66/1997, de 30 de diciembre;

el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero; el Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y lo dispuesto en la presente

convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una fase de concurso

y una fase de oposición, con las pruebas y puntuaciones que se

especifican en el anexo I de la convocatoria.

1.4 Las áreas de especialización y temarios respectivos que

han de regir las pruebas selectivas son los que se indican en el

anexo II.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará por áreas de especialización, de

acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo

de todo el proceso.

1.6 Las pruebas se iniciarán en el plazo de dos meses,

contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes,

sin que el proceso de celebración de los ejercicios pueda superar

el plazo máximo de seis meses.

1.6.1 Con cuarenta y ocho horas de antelación, como

mínimo, a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase

de oposición, el Tribunal hará pública la lista que contenga la

valoración de méritos de cada aspirante en la fase de concurso.

Dicha lista se hará pública en el local donde se vaya a celebrar

el primer ejercicio de la fase de oposición, en la sede de los

Tribunales señalada en la base 5.9 de esta convocatoria; en la Oficina

del INTA, en paseo Pintor Rosales, número 34, 28008 Madrid,

y en cualquier otro lugar que se considere necesario por el Tribunal

para facilitar su publicidad.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de

los Cuerpos o Escalas del grupo D, incluidos en el ámbito de

aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

2.1.4 Tener una antigüedad de, al menos, dos años de

servicios prestados en Cuerpos o Escalas del grupo D.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en

puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las

de los Cuerpos o Escalas del grupo D serán computables, a efectos

de antigüedad, para participar en estas pruebas selectivas.

2.1.5 Estar en posesión de la titulación exigida para ingreso

en Cuerpos o Escalas del grupo C, según el artículo 25 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto (título de Bachiller Superior,

Bachillerato Unificado Polivalente, título de Bachillerato-LOGSE,

Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o tener

aprobadas pruebas de acceso a la Universidad para mayores de

veinticinco años) o, alternativamente, poseer una antigüedad de diez

años en Cuerpos o Escalas del grupo D incluidos en el ámbito

de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o de cinco

años y haber superado el curso específico a que se refiere la

disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de

marzo. A estos efectos se computarán los servicios reconocidos

al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en tales Cuerpos

o Escalas.

2.1.6 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.7 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.2 Todos los requisitos enumerados deberán poseerse en

el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y

mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como

funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas,

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura modelo 750), que será facilitada

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas y en las Subdelegaciones del Gobierno en las

provincias, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio

de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la

Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública

y en el INTA, así como en las representaciones diplomáticas o

consulares de España en el extranjero.

Las instrucciones para cumplimentar el impreso serán las que

se detallan a continuación:

Instrucciones para el interesado

A) Instrucciones generales:

Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie

dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.

Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en

todos los ejemplares.

Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o

tachaduras.

No escribir en los espacios sombreados o reservados.

No olvidar firmar el impreso.

B) Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:

En el recuadro correspondiente a Ministerio, consignar:

"Defensa".

En el recuadro dedicado a centro gestor, consignar: "Ministerio

y Subsecretaría, código 14001"

En el recuadro relativo a la tasa: "Derechos de examen",

consignar el código "14".

En el recuadro donde figura el año de la convocatoria,

indicar: "98".

C) Instrucciones particulares:

En el recuadro 15, consignar: "Escala de Analistas y Operadores

de Laboratorio del INTA, código 5321".

En el recuadro 16, consignar la especialidad o área de

especialización a la que se desee presentar. No es necesario indicar

código.

Recuadro 17, referido a forma de acceso, consignar la letra

mayúscula "E" (acceso Cuerpos grupo C, desde Cuerpos grupo D).

En el recuadro 18, consignar: "Ministerio de Defensa". No es

necesario señalar código.

El recuadro 20, referido a provincia de examen, no es necesaria

su cumplimentación.

En el recuadro 21, minusvalía: Indicar, si procede, el porcentaje

del grado de minusvalía según el dictamen del órgano competente.

En el recuadro 23, indicar, en caso de minusvalía, la adaptación

que se solicita.

En el recuadro 24, se hará constar la titulación que se posee

para participar en estas pruebas, de conformidad con lo señalado

en la base 2.1.5, o en el caso de que no se posea alguna de

las titulaciones mencionadas se indicará "antigüedad superior a

diez años" o "más de cinco años de antigüedad y superación curso

específico de formación".

En el recuadro A del epígrafe 25 "Datos a consignar según

las bases de la convocatoria", se indicará el Cuerpo o Escala de

pertenencia del aspirante, según la base 2.1.3.

3.2 La presentación de solicitudes ("Ejemplar para la

Administración" del modelo de solicitud), una vez validado por la entidad

colaboradora, se hará en el Instituto Nacional de Técnica

Aeroespacial, carretera de Torrejón a Ajalvir, kilómetro 4, 28850

Torrejón de Ardoz (Madrid), o en la forma establecida en el artículo 38.4

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del

siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado", y se dirigirá al Director general de Personal

del Ministerio de Defensa. A las solicitudes se acompañarán dos

fotocopias del documento nacional de identidad.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes remitirán seguidamente las mencionadas solicitudes

al organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud

comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen

mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la

cuenta corriente abierta a nombre del Tesoro Público (Ministerio

de Defensa), número 1302 9148 20 0011948609, de la Caja

Postal.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Asimismo deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas en que

esta adaptación sea necesaria.

3.4 Las solicitudes deberán acompañarse de un currículum

vitae del aspirante con el que se adjuntarán los correspondientes

documentos y certificaciones acreditativas del contenido de dicho

currículum. Asimismo se adjuntarán los documentos y

certificaciones acreditativas de los méritos que se aleguen. Cuando los

méritos alegados sean tiempo de servicios de cualquier índole

prestados en la Administración, habrá de adjuntarse certificación

expedida por los Servicios de Personal del Departamento donde hayan

sido prestados.

3.5 De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de

la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos de examen

será de 1.000 pesetas y se ingresará, mediante la presentación

de la solicitud para su validación, en cualquier banco, caja de

ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria (la práctica totalidad

de las mismas).

Estarán exentos del pago de la tasa las personas con

discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a

la solicitud, a estos efectos, certificado acreditativo del tal

condición.

En la solicitud deberá figurar la acreditación del pago de la

tasa correspondiente a los derechos de examen mediante

certificación mecánica o mediante el sello y firma autorizada de la

entidad colaboradora.

La falta de la justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago en las oficinas bancarias

supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo

y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.6 Los errores materiales, aritméticos o de hecho que

pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio

o a petición del interesado.

3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el

Director general de Personal del Ministerio de Defensa dictará

resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el

"Boletín Oficial del Estado", y en la que, además de declarar

aprobada la lista de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la

fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de

los aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión.

En la lista deberán constar en todo caso los apellidos, nombre

y número del documento nacional de identidad o pasaporte.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión.

Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente

a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano

competente del orden jurisdiccional contencioso administrativo,

de conformidad con lo establecido con la Ley 29/1998, de 13

de julio.

4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de la tasa por derechos de examen, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunales

5.1 Los Tribunales calificadores de estas pruebas serán los

que figuran como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Director general de Personal del

Ministerio de Defensa, cuando concurran en ellos circunstancias de

las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Orden por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal

que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición, por

alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,

de quienes les sustituyan, y con la mitad, al menos, de sus

miembros titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución

en el plazo máximo de treinta días, a partir de su designación,

y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas la decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario

correspondiente y de la mitad, al menos, de sus Vocales, titulares

o suplentes.

5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos

no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Director general

de Personal del Ministerio de Defensa.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Técnica

Aeroespacial, carretera de Torrejón a Ajalvir, kilómetro 4, 28850

Torrejón de Ardoz (Madrid), teléfono 91 520 13 11.

El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

número 60, del 19).

5.11 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y no

deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se

conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos

aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia del 18

de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22), o

cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría

de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado

el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de

plazas convocadas.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" del 18), por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 3 de abril de 1998.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada fase en un

único llamamiento, siendo excluidos de la convocatoria quienes

no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo

ejercicio y sucesivos se efectuará por el Tribunal en los locales

donde se haya celebrado el anterior, así como en la sede del

Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera otros medios

si se juzga conveniente para facilitar su máxima difusión, con

veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la

iniciación del mismo. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio

será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada

sede del Tribunal y por cualquier otro medio si se juzga

conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el

comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Director general de Personal del Ministerio de Defensa,

comunicándose, asimismo, las inexactitudes o falsedades

formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas

selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante,

podrá interponerse, recurso contencioso-administrativo, en el

plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" ante el órgano

competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de

conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las fases de concurso y oposición, el Tribunal

hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último

ejercicio de la fase de oposición, así como en la sede del Tribunal

señalada en la base 5.9, y en aquellos otros que estime oportuno,

una relación de los aspirantes aprobados, con la puntuación total

alcanzada en todo el proceso selectivo, con especificación de la

puntuación obtenida en cada fase y con indicación de su

documento nacional de identidad o pasaporte.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista

de aprobados al Director general de Personal del Ministerio de

Defensa, especificando, igualmente, el número de aprobados en

cada uno de los ejercicios. Dicha relación se publicará en el

"Boletín Oficial del Estado".

En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han

superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior

al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados

que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquél en que se hizo pública la lista de aprobados

en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores aprobados deberán

presentar, en la Subdirección General de Personal Civil, calle Juan

Ignacio Luca de Tena, número 30, 28071 Madrid, los siguientes

documentos:

Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3 o

certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del título.

Los aspirantes de nacionalidad no española deberán presentar

fotocopia compulsada del documento que acredite su

nacionalidad.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor debidamente acreditados, no presentaren la

documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno

de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados

funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio

de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en

la solicitud inicial.

8.3 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas

convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera, a propuesta

del Director general de Personal del Ministerio de Defensa,

mediante Resolución del Secretario de Estado para la Administración

Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" con

indicación del destino adjudicado.

8.4 La toma de posesión del aspirante aprobado será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación

de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la mencionada Ley.

Madrid, 14 de diciembre de 1998.

SERRA REXACH

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

1. Proceso de selección

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

A) Concurso.

B) Oposición.

1.1 Fase de concurso. En la fase de concurso, que no tendrá

carácter eliminatorio, se valorarán los siguientes méritos,

computados hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en el Cuerpo

o Escala a que pertenezca, teniéndose en cuenta a estos efectos

los servicios efectivos prestados en los mismos.

b) Grado personal consolidado.

c) Trabajo desarrollado: Haber desempeñado puestos de

trabajo del área de especialización a que haya optado el aspirante

en la presente convocatoria, o de análoga naturaleza o con

funciones similares, a juicio del Tribunal, a las propias de la citada

área de especialización.

d) Cursos de formación y perfeccionamiento realizados,

siempre que se refieran, a juicio del Tribunal, a materias relacionadas

con las funciones propias del área de especialización a que haya

optado el aspirante en esta convocatoria.

e) Experiencia profesional adquirida por pertenecer a las

siguientes Escalas:

Escala de Preparadores de Laboratorio del INTA (Código 5331).

Escala de Calcadores del INTA (Código 5330).

1.2 Fase de oposición. La fase de oposición constará de dos

ejercicios, ambos eliminatorios:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de preguntas con respuestas múltiples basado en las

materias que se señalan en el anexo II de esta convocatoria, según

la especialidad a la que se opte.

El número de preguntas propuestas para la realización de este

ejercicio será de 50.

El tiempo para la realización de este primer ejercicio será de

sesenta minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un supuesto

práctico, a escoger entre tres propuestos, desglosado en preguntas

con respuestas múltiples, dirigido a apreciar la capacidad de los

aspirantes para llevar a cabo las tareas relacionadas con los

contenidos del programa señalado en el anexo I, según la especialidad

a la que se opte.

Cada cuestionario constará de 18 preguntas. El tiempo para

la realización de este ejercicio será de cuarenta minutos.

Los cuestionarios de ambos ejercicios estarán compuestos por

preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas

correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en

la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas

de entre aquellas que se les propongan.

2. Valoración

2.1 Fase de concurso: La valoración de los méritos referentes

a esta fase, señalados en el apartado 1.1 de este anexo, se

efectuará de la forma siguiente:

2.1.1 Antigüedad: Se otorgará a cada aspirante, por cada

año de servicios efectivos en el Cuerpo o Escala, 1 punto, hasta

un máximo de 28 puntos.

2.1.2 Grado personal: Según el grado personal que se tenga

consolidado y formalizado como tal a través del acuerdo de

reconocimiento de grado, el día de la publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", se otorgará la siguiente

puntuación:

Hasta el grado 15: 11 puntos.

Grado 16: 12 puntos.

Grado 17: 13 puntos.

Desde el grado 18: 14 puntos.

2.1.3 Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento

de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe

en la Administración General del Estado el día de publicación

de esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:

Hasta el nivel 15: 11 puntos.

Nivel 16: 12 puntos.

Nivel 17: 13 puntos.

Desde el nivel 18: 14 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia

de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios en comisión de servicio se les valorará el

nivel de complemento de destino de su puesto de origenyalos

funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel

correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo

tuvieran, el nivel mínimo del grupo D.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia para el cuidado de hijos, se les valorará el nivel del puesto

reservado en la Administración General del Estado u órganos

constitucionales y, a los funcionarios en situación de servicios

especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración

General del Estado y órganos constitucionales, el nivel del puesto de

trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.

2.1.4 Cursos de formación y perfeccionamiento: Se otorgará

a cada aspirante 1 punto, hasta un máximo de 7 puntos, por

cada curso de formación y perfeccionamiento realizado, siempre

que se refiera, a juicio del Tribunal, a materias relacionadas con

las funciones propias del área de especialización a que haya optado

en la presente convocatoria.

2.1.5 Pertenencia a Escalas: Por pertenecer a alguna de las

Escalas señaladas en el punto 1.1.e) del presente anexo, 7 puntos.

2.2 Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición

se calificarán de la manera siguiente:

Primer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 50

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos para

aprobar el ejercicio.

Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 50

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos para

aprobar el ejercicio.

Todas las preguntas tendrán el mismo valor, penalizándose

con el 25 por 100 del valor de una contestación, aquéllas que

sean erróneas.

En ningún caso las puntuaciones obtenidas en la fase de

concurso podrán aplicarse para superar los ejercicios de la fase de

oposición.

La calificación final de las pruebas selectivas vendrá

determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en las fases

de concurso y oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el primer

ejercicio de la fase de oposición, y caso de persistir el empate, a

la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de dicha

fase.

ANEXO II

Área de especialización y programas

Las dos plazas convocadas lo serán según las áreas de

especialización, número y programa que respectivamente se indican

a continuación:

Número de plazas Área de especialización

Ensayos Aerodinámicos.............................. 1

Número de plazas Área de especialización

Ensayos Eléctricos................................... 1

Programa

Área de especialización: Ensayos Aerodinámicos

1. Tratamientos superficiales.

2. Acoplamiento de elementos.

3. Acabados superficiales.

4. Fabricación balanza de cables.

5. Preparación calibración balanzas de fuerzas.

6. Cambios elementos de modelos para variar configuración

de la maqueta.

7. Visualización por trazadores fluorescentes.

8. Visualización con hilos.

9. Visualización por humo.

10. Montaje de ensayos de visualización humo barcos.

11. Montaje de ensayos fuerzas con balanza de cables.

12. Montaje de ensayos fuerzas con balanza interna.

13. Montaje de ensayos de medida de presiones.

14. Medida de seguridad laboral e higiene.

15. Estructura del Área de Ensayos Aerodinámicos.

16. Montaje de suelos para ensayos.

17. Herramientas de mano utilizadas en montajes.

18. Máquinas herramientas utilizadas en montajes.

19. Operaciones de mantenimiento de herramientas.

20. Vestuario de trabajo.

Área de especialización: Ensayos Eléctricos

1. Medidas eléctricas de tensión continua.

2. Medidas eléctricas de tensión alterna.

3. Medidas eléctricas de corriente continua.

4. Medidas eléctricas de corriente alterna.

5. Medidas eléctricas de potencia.

6. Medidas de continuidad eléctrica.

7. Medidas de aislamiento eléctrico.

8. Medidas de resistencia eléctrica.

9. Medidas de rigidez dieléctrica.

10. Aplicación de procedimientos de mantenimiento del

manual de calidad en laboratorios de ensayos eléctricos.

11. Aplicación del plan de calibración del manual de calidad

en laboratorios de ensayos eléctricos.

12. Aplicación de procedimientos de identificación de

muestras de ensayo en laboratorios de ensayos eléctricos.

13. Aplicación de procedimientos de almacenamiento de

muestras de ensayo en laboratorios de ensayos eléctricos.

14. Aplicación de procedimientos de manejo de muestras de

ensayo en laboratorios de ensayos eléctricos.

15. Montajes con transformadores de medida de corriente.

16. Montajes con transformadores de medida de tensión.

17. Montaje para medida de potencia monofásica en líneas

de alta intensidad.

18. Montaje para medida de potencia trifásica en líneas de

alta intensidad.

19. Bancos de pruebas para medidas de parámetros eléctricos

en alternadores.

20. Registro de datos. Registro de parámetros eléctricos y

térmicos.

ANEXO III

Tribunal

Tribunal número 1:

Presidenta: Doña Esperanza Olivo Esteban, de la Escala de

Científicos Especializados del INTA.

Secretario: Don José Ernesto Eiriz Souto, de la Escala de

Titulados Técnicos Especializados del INTA.

Vocales: Don Alejandro Feo Palacios, de la Escala de Científicos

Superiores de Servicios del INTA; don Francisco Rogles Muñoz,

de la Escala de Titulados Técnicos Especializados del INTA, y

don Manuel Millán Martínez, de la Escala de Analistas y

Operadores de Laboratorio del INTA.

Tribunal número 1 suplente:

Presidente: Don Miguel Ángel Sanz Contreras, de la Escala

de Científicos Superiores del INTA.

Secretario: Don José Manuel Urteaga García, de la Escala de

Titulados Técnicos Especializados del INTA.

Vocales: Don Luis Mayor Mayor, de la Escala de Titulados

Técnicos Especializados del INTA; don Juan Ruiz Cao, de la Escala

de Analistas y Operadores de Laboratorio del INTA, y don Juan

Carlos Martín Soler, de la Escala de Analistas y Operadores de

Laboratorio del INTA.

Este Tribunal juzgará las dos áreas de especialización.

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