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Documento BOE-A-1998-29010

Resolución de 11 de diciembre de 1998, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan pruebas selectivas, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal, para ingreso en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 1998, páginas 42129 a 42134 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-29010

TEXTO ORIGINAL

La Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para 1998, establece, en su artículo 19, apartado

primero, que las Administraciones Públicas podrán convocar

puestos o plazas que, estando presupuestariamente dotadas e incluidas

en sus relaciones de puestos de trabajo, catálogos o plantillas,

se encuentren desempeñados interina y temporalmente. En este

sentido el artículo 9.2 del Real Decreto 493/1998, de 27 de marzo,

por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 1998,

prevé la convocatoria de procesos selectivos de consolidación de

empleo temporal de naturaleza estructural y permanente, a través

de convocatorias realizadas al efecto con autorización del

Ministerio para las Administraciones Públicas y previo informe del

Ministerio de Economía y Hacienda, debiendo respetar dichos procesos

los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Del mismo modo, el apartado tercero del Acuerdo Agencia

Tributaria-Sindicatos sobre Bases de la Carrera Profesional del

personal funcionario y laboral de la Agencia Tributaria, de 19 de

junio de 1998, recoge el compromiso de homogeneización de los

regímenes jurídicos de los empleados de la Agencia, estableciendo,

sobre la base de los principios jurídicos citados en el

artículo 9.2 del Real Decreto 493/1998, los criterios que deben inspirar

las convocatorias públicas a través de las cuales se articulen los

procesos de consolidación.

Por otro lado, la Comisión Superior de Personal adoptó, en

su sesión de 17 de julio de 1997, el siguiente acuerdo en relación

con los procesos de consolidación de empleo temporal:

"Los funcionarios interinos al servicio de la Administración del

Estado que, habiendo superado un proceso selectivo

correspondiente a su grupo de titulación, incluidos los procesos de

consolidación de empleo temporal, no tomen posesión de la plaza

obtenida, cesarán en la plaza que ocupan interinamente."

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 104.2 de

la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, texto articulado

aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, los funcionarios

interinos que desempeñen los puestos de trabajo ofertados en la

presente convocatoria, cesarán en los mismos una vez que sean

ocupado por los funcionarios de carrera del Cuerpo General

Administrativo de la Administración del Estado, Especialidad de Agentes

de la Hacienda Pública.

En su virtud, esta Dirección General, previo informe de la

Dirección General de la Función Pública, en uso de las competencias

atribuidas por el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de

diciembre, y por el apartado segundo, epígrafe 7, de la Resolución

de 28 de febrero de 1997 de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de marzo), por la

que se delegan competencias del Presidente de la Agencia, en

el Director General de la misma, ha resuelto convocar pruebas

selectivas para ingreso en el Cuerpo General Administrativo de

la Administración del Estado, Especialidad de Agentes de la

Hacienda Pública, con sujeción a las siguientes disposiciones

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 91 plazas en

el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado,

especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, en el marco del

proceso de consolidación de empleo temporal en el ámbito de

la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante el

sistema de concurso-oposición libre.

1.2 Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para ser

cubiertas por personas, que, reuniendo las restantes condiciones

de participación en las presentes pruebas selectivas, presenten

minusvalías con grado de discapacidad igual o superior al 33

por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, adicionada por la Ley 23/1988, que

modifica la anterior. Este cupo de reserva asciende a tres plazas.

En el supuesto de que estas plazas no se cubran, se acumularán

al sistema general de acceso libre.

1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),

el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de

Presupuestos Generales del Estado para 1991 ("Boletín Oficial

del Estado" del 28); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), por el que se aprueba

el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y lo dispuesto en las bases

de esta convocatoria.

1.4 El proceso selectivo completo constará de las siguientes

fases: Fase de oposición y fase de concurso, con las pruebas,

valoraciones y materias que se detallan en la base 7 de esta

convocatoria.

1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas

correspondientes a la fase de oposición es el que figura en el anexo I

de esta convocatoria.

1.6 Los aspirantes que en el momento de superar el proceso

selectivo se encontraran desempeñando un puesto de trabajo en

la Agencia Tributaria, podrán seguir ocupando el citado puesto,

con independencia de la calificación final obtenida.

1.7 La prueba de la fase de oposición coincidirá con el primer

ejercicio de los procesos de consolidación análogos del Cuerpo

General Auxiliar de la Administración del Estado (especialidad

de Administración Tributaria), en el ámbito de la AEAT; Cuerpo

General Auxiliar de la Administración del Estado, en el ámbito

del Ministerio de Economía y Hacienda y Escala Auxiliar de

Organismos Autónomos de los Ministerios de Fomento, Medio

Ambiente y Educación y Cultura.

La duración máxima de la fase de oposición será de nueve

meses contados a partir del día de celebración del primer ejercicio.

1.8 En ningún caso se podrá declarar superado el proceso

selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas

convocadas. Cualquier propuesta en este sentido será nula de pleno

derecho.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años, y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título

de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado

o equivalente o tener aprobadas pruebas de acceso a la universidad

para mayores de veinticinco años.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica, que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.2 Aquellos aspirantes que reúnan la condición de

funcionarios de organismos internacionales habrán de ajustarse a los

requisitos y condiciones que, para su acceso en los cuerpos y

escalas de la Administración del Estado, establece el Real

Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios

de nacionalidad española de organismos internacionales a los

cuerpos y escalas de la Administración del Estado.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 de esta

convocatoria deberán poseerse en el día de finalización del plazo

de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento

de la toma de posesión como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitada

gratuitamente en los servicios centrales y Delegaciones de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, en las Delegaciones del

Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones

del Gobierno, así como en el Centro de Información Administrativa

del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección

General de la Función Pública, en el Instituto Nacional de

Administración Pública y en la sede Central del Instituto de Estudios

Fiscales, así como en las representaciones diplomáticas o consulares

de España en el extranjero.

A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se

acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

Mediante fotocopia cotejada, se acompañarán a la solicitud

los documentos justificativos de méritos a valorar en la fase de

concurso, de acuerdo con lo estipulado en la base 7.3 de esta

convocatoria.

3.2 Al cumplimentar el impreso de solicitud, deberán tenerse

en cuenta las siguientes instrucciones:

3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán

"Ministerio de Economía y Hacienda -AEAT-". En el recuadro relativo

a centro gestor se hará constar AEAT. En el espacio destinado

a código, que figura debajo, se cumplimentará el 15302. En el

recuadro relativo a "Tasa por derechos de examen", en el espacio

destinado a código se hará constar el 15020, rellenándose sólo

los dos primeros dígitos.

3.2.2 En el recuadro 15 de la solicitud deberá cumplimentarse

la denominación del Cuerpo: General Administrativo de la

Administración del Estado, especialidad Agentes de la Hacienda

Pública.

3.2.3 En el recuadro 17, relativo a la forma de acceso todos

los aspirantes deberán hacer constar la letra "L".

3.2.4 En el recuadro 18, "Ministerio, órgano, entidad

convocante", se harán constar las siglas AEAT, código TB.

3.2.5 En el recuadro 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

3.2.6 Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en

Madrid capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia

en el recuadro número 20.

3.2.7 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el

recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de minusvalía

que tengan acreditado, cumplimentando, asimismo, el recuadro

número 23 si precisaran alguna adaptación de tiempo y medios

en la realización de las pruebas.

Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al

33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por

el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicar tal

circunstancia marcando con una cruz la casilla que figura en el recuadro

número 22 de la solicitud.

3.2.8 En el recuadro 25 de la solicitud deberán consignarse

los datos siguientes: En el apartado A), la titulación poseída o

en condiciones de obtener. Los aspirantes que en el momento

de la presentación de solicitudes se encuentren desempeñando

un puesto de trabajo en la Agencia Tributaria, utilizarán el

apartado B) para indicar la denominación de dicho puesto.

3.3 La presentación de solicitudes -ejemplar para la

Administración del modelo-, se hará en los servicios centrales y

Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o

en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo

de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la

fecha de publicación de esta convocatoria, en el "Boletín Oficial

del Estado", y se dirigirá al Director General de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria. En la solicitud deberá constar que

se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de

examen, como se señala en la base 3.4.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,

a través de las delegaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Agencia

Tributaria. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante

bancario de haber satisfecho los derechos de examen, mediante

el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta

corriente número 0104-0301-26-0302040503, abierta en la

sucursal de la calle Serrano, número 37, de Madrid, del Banco

Exterior de España, a nombre de "Cuenta del Tesoro Público,

Agencia Estatal de Administración Tributaria. Ingresos tasas

oposiciones extranjero". El ingreso podrá efectuarse directamente en

cualquier oficina del Banco Exterior de España, o mediante

transferencia desde cualquier entidad bancaria. A estos efectos, los

importes correspondientes a la tasa por derechos de examen, son los

que se establecen en la base 3.4 de la presente convocatoria.

3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 18 de

la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y de Orden Social, la tasa por derechos de examen

será de 2.000 pesetas.

Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado

cinco del artículo 18 de la citada Ley 66/1997, los aspirantes

con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debidamente

acreditada con la documentación correspondiente que se adjuntará

a la solicitud (certificación de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente).

El importe de la tasa por derecho de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación

de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativas

de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de derechos de examen, mediante la validación

por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a

través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago en la entidad

correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación,

en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en

la base 3.3.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el

Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando

aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas

selectivas. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el

"Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares en que se

encuentra expuesta al público la lista completa de aspirantes admitidos,

así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de

las causas de exclusión, y se determinará el lugar y la fecha de

comienzo de realización de los ejercicios.

Dicha lista deberá ser expuesta en todo caso en los servicios

centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, en la Dirección General de la Función Pública, en el

Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas, así como en la sede central del Instituto de

Estudios Fiscales. En la lista deberán constar los apellidos, nombre

y número del documento nacional de identidad, así como las

causas de exclusión, en su caso.

4.2 Para evitar errores o hacer posible su subsanación en

tiempo y forma, en el supuesto de producirse, los aspirantes

comprobarán no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino,

además, que sus nombres constan en la de admitidos.

4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de

la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión u omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen

la exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente

excluidos de participación en las pruebas.

Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en

el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la

publicación de la resolución, ante la Audiencia Nacional, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, cumpliendo con

el trámite de comunicación preceptiva previa, que establece el

artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas por derechos de examen, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna, de los

derechos de examen, en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunal

5.1 El tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

en el anexo II a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Director general de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, cuando concurran en ellos

circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación

de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores

a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal

declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley citada en el párrafo anterior.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del tribunal

que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por

alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Para la válida constitución del órgano, a efectos de la

celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos,

se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso,

de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros

titulares o suplentes. Celebrará la sesión de constitución, previa

convocatoria del Presidente, en el plazo máximo de treinta días

a partir de su designación y mínimo de diez días antes de la

realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 Dentro de la fase de oposición, el tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.6 El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.7 El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos

casos en los que resulte necesario, de forma que los aspirantes

con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización

de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este

sentido, se establecerán, para las personas que lo soliciten, en

la forma prevista en la base 3.2.7 las adaptaciones posibles en

tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al

tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo

de reserva para el desempeño de las actividades habitualmente

desarrolladas por los funcionarios del cuerpo, podrá recabar el

correspondiente dictamen de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá

participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en

suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión

del proceso hasta la recepción del dictamen.

5.8 El tribunal adoptará las medidas oportunas para

garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no

deban ser leídos ante el tribunal, sean corregidos sin que se

conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos

aprobados previamente por la Secretaría de Estado para la

Administración Pública u otros equivalentes.

El tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos

y Administración Económica de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, sita en la calle San Enrique, número 26, 28020

Madrid, teléfono (91) 583 11 20.

5.10 El tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto

236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

5.11 En ningún caso, el tribunal podrá declarar superado el

proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas

convocadas. Cualquier propuesta en este sentido será nula de

pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de 15 de abril de 1998, de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que

se hace público el resultado del sorteo de 3 de abril, al que se

refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio

de la Administración del Estado.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del tribunal con la finalidad de acreditar

su identificación.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en

llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan,

salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y

apreciados por el tribunal.

6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su

exclusión al Director General de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, comunicándole asimismo, las inexactitudes o

falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las

pruebas selectivas.

Contra la resolución, que declare la exclusión definitiva, el

interesado podrá interponer, previa comunicación al órgano que la

dicte, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses

contados a partir del día siguiente al de la notificación, ante el

órgano jurisdiccional al que se refiere la base 4.3.

7. Proceso selectivo y valoración

7.1 El sistema de selección de los aspirantes será el de

concurso-oposición libre, y constará de las siguientes fases:

a) Oposición.

b) Concurso.

La fase de concurso sólo se valorará a los aspirantes que hayan

superado la fase de oposición.

7.2 Fase de oposición: La fase de oposición constará de una

prueba.

La prueba consistirá en contestar por escrito un supuesto

teórico-práctico relacionado con el temario que figura como anexo I

a esta convocatoria, de entre dos propuestos por el tribunal.

En esta prueba se valorarán los conocimientos teóricos del

candidato, así como las aptitudes para la solución de las cuestiones

planteadas. Se calificará de cero a 100 puntos, siendo necesario

obtener un mínimo de 50 puntos para aprobar.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de

dos horas y treinta minutos.

7.3 Fase de concurso: En esta fase se valorarán los siguientes

méritos: En esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan

superado la fase de oposición, se valorarán hasta un máximo de 45

puntos los siguientes méritos, referidos a la fecha de finalización

del plazo de presentación de solicitudes:

7.3.1 Los servicios efectivos prestados como funcionario

interino del Cuerpo General Administrativo de la Administración del

Estado, en puestos de trabajo reservados a la especialidad de

Agentes de la Hacienda Publica, asignándose los puntos de la siguiente

manera:

Un año, ocho puntos; Dos años, 16 puntos; tres años, 24

puntos; cuatro años, 32 puntos; cinco años o más, 40 puntos.

La valoración de los servicios prestados como mérito en la

fase de concurso, únicamente se realizará si el aspirante tiene

la condición de funcionario interino en el ámbito de la Agencia

Tributaria a la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes, o hubiera ostentado la misma en los cinco años

inmediatamente anteriores a dicha fecha.

Para el cómputo de los servicios prestados tan sólo se tendrá

en cuenta los años completos de servicio.

7.3.2 Además, se asignarán cinco puntos a aquellos

aspirantes, que, en el momento de finalización del plazo de presentación

de la solicitud, se hallen en posesión, o en condiciones de obtener,

un título de grado medio o superior.

Esta fase no tiene carácter eliminatorio. No se valorarán méritos

que no hayan sido debidamente justificados en el tiempo y forma

establecidos en la base 3.1 de la presente convocatoria.

El tribunal hará pública en el lugar de realización de la prueba,

en la sede del tribunal, en los tablones de anuncios de los servicios

centrales y Delegaciones de la Agencia Tributaria, así como en

aquellos lugares que estime oportunos, las calificaciones obtenidas

en la fase de concurso. Desde ese momento, los aspirantes

dispondrán de un plazo de diez días naturales, para comprobar que

las puntuaciones obtenidas son las correctas, y presentar en el

caso de que no lo fueran, las pertinentes reclamaciones.

La puntuación obtenida en esta fase tan solo se considerará

a efectos de la puntuación final del proceso selectivo, cuando se

haya aprobado la fase de oposición. En ningún caso podrá

aplicarse para superar la prueba prevista en el apartado 7.2 de esta

convocatoria.

7.4 La calificación final vendrá determinada por la suma de

las calificaciones parciales obtenidas en las fases de oposición

y concurso.

En caso de empate, el orden se establecerá, atendiendo en

primer término, a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes

en la fase de oposición; caso de persistir éste, se dirimirá por

la mayor puntuación en la fase de concurso, y, en tercer lugar,

por la mayor puntuación alcanzada en el mérito relativo a

antigüedad -servicios efectivos prestados como funcionario interino-.

8. Lista de aprobados

8.1 Finalizadas las fases de oposición y de concurso, el

tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración de la

última prueba, en la sede del tribunal señalada en la base 5.9

y en el resto de organismos mencionados en la base 4.1 de esta

convocatoria, así como en aquellos otros lugares que estime

oportunos, las relaciones de aspirantes aprobados, por orden de

puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de

identidad.

8.2 El Presidente del tribunal enviará copia certificada de la

lista de aprobados al Director General de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, especificando las calificaciones

obtenidas en cada una de las fases del proceso selectivo. Dicha relación

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

9.1 Dentro del plazo de veinte días naturales, a contar a partir

del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial del Estado,

de la resolución que incluya la relación definitiva de aprobados,

éstos deberán presentar en el Departamento de Recursos Humanos

y Administración Económica, Subdirección General de Gestión

Administrativa de Personal, calle San Enrique, número 26, Madrid

28020, teléfono (91) 583 70 00, los siguientes documentos:

A) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación

académica que acredite haber realizado todos los estudios para

la obtención del título.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo III a esta

convocatoria.

C) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo

de reserva a discapacitados, deberán acreditar tal condición

mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente, en el supuesto de que no lo hubiesen

aportado con la solicitud.

D) De acuerdo con lo establecido en la base 1.6 de esta

convocatoria, los aspirantes que en el momento de aprobar se

encuentren ocupando un puesto de trabajo en la Agencia Tributaria,

podrán ejercitar su derecho a permanecer en el puesto de trabajo

que vinieran desempeñando, mediante escrito dirigido a la Agencia

Estatal de Administración Tributaria.

9.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u organismo del que dependan para

acreditar tal condición, así como la fecha de su cumplimiento.

9.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza

mayor, no presenten la documentación, o del examen de la misma

se deduzca que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que puedan incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

9.4 Sin perjuicio de lo establecido en la base 1.6 de esta

convocatoria, la petición de los destinos por parte de los aspirantes

aprobados, se realizará, previa oferta de los mismos, una vez

finalizado el proceso selectivo.

9.5 Quienes hubieran superado el proceso selectivo, cuyo

número no podrá exceder en ningún caso del número de plazas

ofertadas, serán nombrados a propuesta del Director General de

la Agencia Estatal de Administración Tributaria funcionarios de

carrera, mediante resolución del Secretario de Estado para la

Administración Pública.

9.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

En el caso de que alguno de los aspirantes aprobados se encontrara

desempeñando ya un puesto de trabajo, en la Agencia Estatal

de Administración Tributaria, la toma de posesión se producirá

sin solución de continuidad, salvo en aquellos casos en que dicha

toma de posesión implique cambio de residencia, en cuyo supuesto

el plazo será de treinta días.

9.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en

colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios

competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en la legislación reguladora de la

jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, la Administración podrá en su caso, proceder a la

revisión de las resoluciones del tribunal, conforme a lo previsto

en la normativa citada.

Madrid, 11 de diciembre de 1998, El Director general, Ignacio

Ruiz-Jarabo Colomer.

Ilmos. Sres. Director del Departamento de Recursos Humanos y

Presidente de los tribunales.

ANEXO I

I. Inspección y gestión Tributaria

1. La gestión de los tributos: Concepto. El procedimiento de

gestión tributaria. Iniciación y trámites. Competencia y gestión

de los órganos de gestión.

2. Las declaraciones tributarias: Concepto y clases. Las

autoliquidaciones periódicas. Las retenciones. Los pagos fraccionados.

Declaraciones informativas.

3. Las liquidaciones tributarias practicadas por la

administración. Clases. La notificación y sus requisitos. La prescripción.

4. Las obligaciones formales de los contribuyentes: Libros,

registros y facturas. La declaración censal. El número de

identificación fiscal.

5. Diligencias administrativas. La diligencia de constancia de

hechos: Requisitos.

6. La Inspección de los tributos: Concepto. Funciones de la

inspección de tributos. Personal inspector: Derechos y deberes.

Agentes de la Hacienda Pública: Funciones en el área de

inspección.

7. Actuaciones inspectoras. Actuaciones de comprobación e

investigación. Actuaciones de obtención de información.

Actuaciones de valoración. Otras actuaciones. Lugar y tiempo de las

actuaciones.

8. Iniciación y desarrollo de las actuaciones inspectoras.

Facultades de la Inspección. Documentación de las actuaciones:

Comunicaciones e informes.

9. Actas de inspección. Concepto. Clases de actas.

10. Obtención de información con trascendencia tributaria.

Obtención por suministro. Obtención por captación.

11. Infracciones y sanciones en esta materia.

II. Recaudación tributaria

1. La gestión recaudatoria: Concepto, objeto y organización.

Normativa reguladora.

2. Los obligados al pago de la deuda tributaria. Deudores

principales. Responsables solidarios y subsidiarios: Declaración

y extensión de la responsabilidad. Los sucesores en las deudas

tributarias.

3. La extinción de la obligación tributaria (I). El pago o

cumplimiento obligatorio: Requisitos formales y medios de pago. Las

garantías del pago: El derecho de prelación y hipoteca legal tácita.

Otras formas de extinción de las deudas: La compensación.

4. La extinción de la obligación tributaria (II). Aplazamiento

y fraccionamiento del pago. Competencia. Tramitación. Garantías.

Falta de pago.

5. El procedimiento de recaudación en período voluntario.

Ingresos en las Delegaciones de la Agencia estatal de

Administración Tributaria: Ingresos a través de entidades de Depósito que

prestan el servicio de Caja e ingresos a través de Entidades

colaboradoras.

6. El procedimiento de recaudación en vía de apremio (I).

Potestad de utilizar la vía de apremio. iniciación del período

ejecutivo y procedimiento de apremio. Efectos. Títulos para ejecución.

El recargo de apremio. Práctica de las notificaciones.

7. El procedimiento de recaudación en vía de apremio (II).

Motivos de impugnación. Suspensión del procedimiento. Ingresos

en el procedimiento de apremio: Procedimientos y plazos. Interés

de demora de las cantidades adeudadas.

8. Procedimiento de embargo. La providencia del embargo.

Ejecución de garantías. Orden de embargo. Las diligencias de

embargo. Las facultades de la Agencia Tributaria en la

investigación de bienes y derechos de los deudores.

9. El embargo de dinero efectivo en cuentas abiertas en

entidades de depósito: Procedimiento. Embargo de valores

negociables.

10. El embargo de salarios, sueldos y pensiones. Embargo

de inmuebles: Las anotaciones preventivas de embargo.

Requisitos. Otros embargos.

11. La enajenación de los bienes embargados. Valoración y

fijación del tipo. Formas de enajenación. Créditos incobrables:

Concepto, procedimiento, efectos.

ANEXO II

Tribunal titular

Presidenta: Doña Lorenza Martín Fernández, del Cuerpo

Superior de Administradores Civiles del Estado.

Vocales:

Don Juan Miguel González García, del Cuerpo Superior de

Inspectores de Hacienda del Estado.

Doña Sonia García González, del Cuerpo de Gestión de la

Hacienda Pública.

Don Juan Carlos Trueba Gómez, del Cuerpo de Gestión de

la Hacienda Pública.

Don Julián Castresana Antuñano, del Cuerpo General

Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes

de la Hacienda Pública.

Don José María Anaya García, del Cuerpo General

Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes

de la Hacienda Pública.

Secretario: Don Luis Miguel Gontán Fernández, de la Escala

de Inspectores del Servicio de Vigilancia Aduanera.

Tribunal suplente

Presidente: Don Ángel Juan González Álvarez, del Cuerpo de

Gestión de la Administración Civil del Estado.

Vocales:

Doña Margarita Portals Pérez-Vizcaíno, del Cuerpo de Gestión

de la Hacienda Pública.

Doña Angelita Rey García, del Cuerpo de Gestión de la

Hacienda Pública.

Doña Ana Ortega Guío, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda

Pública.

Don Pedro Sereno Rosado, del Cuerpo General Administrativo

de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la

Hacienda Pública.

Don Juan Manuel Hernández Herráez, del Cuerpo General

Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de

Agentes de la Hacienda Pública.

Secretario: Don Alfredo Alarcón García, del Cuerpo

Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.

ANEXO III

Don ..............................................................,

con domicilio en....................................................,

y documento nacional de identidad número.......................,

declara, bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del cuerpo que no ha sido separado del servicio de

ninguna de las Administraciones Públicas, y que no se halla

inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En .................., a........... de.................. de199.....

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