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Documento BOE-A-1998-29012

Resolución de 9 de diciembre de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 1998, páginas 42134 a 42143 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1998-29012

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la

Función Pública y en el artículo 19 de la Ley 65/1997, de 30 de

diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, en

el Real Decreto 439/1998, de 27 de marzo, se aprueba la Oferta

de Empleo Público para 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del

28). En dicha Oferta se autoriza la convocatoria de siete plazas

para el ingreso en el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías

de la Información de la Administración del Estado. Por otra parte,

el artículo 5 del citado Real Decreto 493/1998 prevé, igualmente,

la convocatoria de determinado número de plazas por el sistema

de promoción interna del Grupo B al A, según distribución

realizada por el Ministerio de Administraciones Públicas, de las que

tres plazas se convocan por este turno para acceso al citado

Cuerpo.

De acuerdo con el citado Real Decreto y con el fin de atender

las necesidades de personal de la Administración Pública, esta

Secretaría de Estado, a propuesta de la Dirección General de la

Función Pública, y en uso de las competencias que le están

atribuidas por delegación en la disposición primera, apartado uno,

de la Orden de 19 de noviembre de 1997 ("Boletín Oficial del

Estado" del 28), acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso

en el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información

de la Administración del Estado (Código 1166) con sujeción a

las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir siete plazas

por el sistema general de acceso libre y tres plazas por el sistema

de promoción interna.

1.1.1 Los aspirantes que ingresen por el sistema de

promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, ("Boletín Oficial del

Estado" de 10 de abril), tendrán en todo caso preferencia sobre

los aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre

para cubrir las vacantes correspondientes.

1.1.2 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los

dos sistemas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio;

la Ley 22/1993, de 29 de diciembre; el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), y

lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará para acceso libre de una

fase de oposición y otra fase consistente en un curso selectivo,

y para promoción interna, concurso, oposición y curso selectivo,

con las pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en

el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo III de la convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez

aplicado lo dispuesto en la base 1.1.1 de esta convocatoria.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir del 1 de febrero de 1999.

Para acceso por promoción interna, la lista que contenga la

valoración de méritos de la fase de concurso se hará pública una

vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición y

comprenderá a los aspirantes que superen el mismo.

1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios

obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios

en prácticas por el Secretario de Estado para la Administración

Pública. Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso

selectivo a que se refiere la base 1.3.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo

con el procedimiento de calificación previsto en el apartado

correspondiente del anexo I de esta convocatoria, perderán el derecho

a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante

resolución motivada del Secretario de Estado para la Administración

Pública, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del

curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por

cumplimiento del servicio militar obligatorio o prestación social

sustitutoria, o por causa de fuerza mayor debidamente justificada y

apreciada por la Administración, podrán incorporarse al

inmediatamente posterior intercalándose en el lugar que les

corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida.

1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Por tanto,

este número no podrá ser superior a siete por el sistema general

de acceso libre, ni superior a tres por el sistema de promoción

interna.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, incluyendo el

haber superado el Proyecto "Fin de carrera", en su caso.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de organismos internacionales, posean

la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.

Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas

pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada

por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial

del Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar

conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de

origen en el organismo internacional correspondiente.

En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que

ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,

se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para

la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar

a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido

eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes

del turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con

anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.

2.3 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno

de promoción interna deberán pertenecer el día de la publicación

de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" a

alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo B, tener una antigüedad

de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan

el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes,

y estar incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto (artículo 1.1), y reunir los demás requisitos exigidos

en esta convocatoria.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en

alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo B, serán computables,

a efectos de antigüedad, para participar por promoción interna

en estas pruebas selectivas.

2.4 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3 Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "modelo 750"), que será facilitado

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, así como en

el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas (calle María de Molina, 50, de Madrid), en

la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina,

50, de Madrid), en el Instituto Nacional de Administración Pública

(calle Atocha, 106, de Madrid), así como en las representaciones

diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

A la solicitud (ejemplar para la Administración) se acompañarán

dos fotocopias del documento nacional de identidad.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán:

"Administraciones Públicas". En el recuadro relativo a Centro Gestor se hará

constar "Subsecretaría". En el espacio destinado a Código que

figura debajo, se cumplimentará el 22001. En el recuadro relativo

a la tasa de derechos de examen, en el espacio destinado a Código

se hará constar el 22020, rellenándose sólo los dos primeros

dígitos.

En el recuadro número 15 se señalará "Superior de Sistemas

y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado",

consignándose el código número 1166 en el espacio reservado

para el mismo que figura a su lado.

En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se

consignará una de las siguientes letras según corresponda:

L: Acceso por el sistema general de acceso libre.

P: Acceso por el sistema de promoción interna:

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid

capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el

recuadro número 20.

En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que

se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado

por la base 2.1.3 de esta convocatoria.

Los aspirantes por el turno de promoción interna que soliciten

puntuación en la fase de concurso, que no tendrá carácter

eliminatorio, deberán acompañar a su solicitud certificación,

expedida por los servicios de personal del Departamento en que el

funcionario haya prestado o preste sus servicios, acreditativa de

su antigüedad en el Cuerpo o Escala a que pertenezca, así como

cuanta documentación estime oportuna para la mejor valoración

de los méritos señalados en la base 6 de esta convocatoria. La

certificación de los méritos se realizará en el modelo a que hace

referencia la mencionada base 6.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1

"Ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en

el Instituto Nacional de Administración Pública, calle Atocha, 106,

28012 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente

al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado" y se dirigirá al Director del Instituto Nacional de

Administración Pública. En la solicitud deberá constar que se ha

realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, como

se señala en la base 3.5 de la presente convocatoria.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Igualmente, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

Estos requisitos también deberán ser cumplimentados, en su

caso, por los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100. Estos aspirantes señalarán tal

circunstancia marcando con una cruz la casilla que figura en el

recuadro número 22. Estos aspirantes estarán exentos del pago

de la tasa de derechos de examen.

3.4 Las certificaciones de homologación, en relación con los

aspirantes a que se refiere la base 2.2 de la presente convocatoria,

habrán de presentarse, según se establece en el Real Decreto

182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23),

acompañándolas a la solicitud para tomar parte en el proceso

selectivo y, con carácter excepcional, al Tribunal con antelación

a la celebración de las correspondientes pruebas. La eficacia de

estas homologaciones se condiciona al mantenimiento del sistema

selectivo en base al cual se produjeron. En caso de duda habrá

de dirigirse el Tribunal a la Comisión Permanente de

Homologación.

3.5 De conformidad con lo establecido por el apartado siete

del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos

de examen será de 4.000 pesetas para los aspirantes que

participen en las pruebas mediante el sistema general de acceso libre.

Para los aspirantes que participen mediante el sistema de

promoción interna, por aplicación del apartado seis de la misma

norma citada, la tasa por derechos de examen será de 2.000 pesetas.

A los efectos de acreditar que dichos aspirantes reúnen los

requisitos para participar por el sistema de promoción interna, deberán

acompañar a su solicitud la certificación a que se hace referencia

en la base 6.1 de la presente convocatoria. En el supuesto de

que la antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala

del Grupo B al que pertenezcan, que se exige en la base 2.3,

se posea con referencia al día de la finalización del plazo de

presentación de solicitudes, en lugar de a la fecha de la publicación

de la presente convocatoria, se hará constar dicha circunstancia,

como un extremo adicional, en la certificación señalada

anteriormente.

Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado

cinco del artículo 18 de la citada Ley 66/97, los aspirantes con

discapacidad igual o superior al 33 por 100, tal y como se ha

señalado en el párrafo segundo de la base 3.3 de la presente

convocatoria.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación

de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa

de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo

y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.6 Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,

a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al

organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud

comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de

examen, mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente

en la cuenta corriente número 0104-301-28-0302039608, abierta

en la sucursal 0301, calle Serrano, número 37, de Madrid, del

Banco Exterior de España, a nombre de "Tesoro Público. Ministerio

de Administraciones Públicas. Tasa 22.020. Derechos de

examen". El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier

oficina del Banco Exterior de España o mediante transferencia desde

cualquier entidad bancaria. A estos efectos, los importes

correspondientes a la tasa por los derechos de examen son los que

se establecen en la base 3.5 de la presente convocatoria.

3.7 Los errores de hecho, que pudieran advertirse, podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el

Director del Instituto Nacional de Administración Pública dictará

resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el

"Boletín Oficial del Estado", y en la que además de declarar

aprobada la lista de admitidos y excluidos se recogerá el lugar y la

fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación de los

aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión.

En la lista deberá constar, en todo caso, los apellidos, nombre

y número de documento nacional de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión.

Contra dicha resolución podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar a partir

del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente

del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de la tasa por derechos de examen, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo II a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Director del Instituto Nacional de

Administración Pública, quien dará trámite de dicha notificación al

Secretario de Estado para la Administración Pública, cuando

concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común o si se hubiesen realizado tareas de preparación

de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores

a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

el Secretario de Estado para la Administración Pública publicará

en el "Boletín Oficial del Estado" resolución por la que se nombre

a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los

que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas

en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con la asistencia del Presidente y Secretario y la de la

mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará

su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a

partir de su designación y mínimo de diez días antes de la

realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas

5.5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, a partir de su constitución, el Tribunal para actuar

válidamente requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros,

titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la Secretaría de

Estado para la Administración Pública.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones

posibles de tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" de 22 de febrero) o cualesquiera otros equivalentes

previa aprobación por la Secretaría de Estado para la

Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Administración

Pública, calle Atocha, 106, 28012 Madrid, teléfono: 91 349 31 18.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, tendrá

la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

6. Valoración de méritos

6.1 Fase de concurso: La valoración de los méritos se realizará

para los aspirantes participantes por el sistema de promoción

interna de la forma siguiente:

A) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o

Escalas del Grupo B, a que se refiere el punto dos del anexo I,

se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados hasta la

fecha de publicación de esta convocatoria, asignándose a cada

año completo de servicios efectivos una puntuación de 0,10 hasta

un máximo de tres puntos.

B) Grado personal consolidado: Según el grado personal que

se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de

reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de la

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado"

se otorgará la siguiente puntuación:

Hasta el grado 18: 2,00 puntos, y por cada unidad de grado

que exceda de 18: 0,20 puntos, hasta un máximo de cuatro puntos.

C) Trabajo desarrollado en puestos en los que se hubieran

desempeñado actividades relativas a Tecnologías de la

Información y las Comunicaciones. Se valorará según el tiempo de

permanencia en puestos de trabajo de cada nivel, otorgando a cada

aspirante la puntuación obtenida de la suma de productos que

resulte de multiplicar los valores asignados a cada nivel de puesto,

por el número de años que hayan permanecido en los mismos,

según la siguiente escala y con un máximo de dieciocho puntos:

Nivel de adscripción del puesto de trabajo con funciones de Tecnologías de la Información Puntos/año

26 5

26 4

25 3

24 2

22y23 1

D) Cursos de formación: Los cursos de formación recibidos

o impartidos sobre Sistemas y Tecnologías de la Información,

acreditados por el funcionario, se valorarán en función de su contenido

y duración de 0,25 a 0,50 puntos. La puntuación máxima que

podrá alcanzarse por este apartado será de cinco puntos.

La certificación de los méritos deberá realizarse según el modelo

incluido como anexo IV de la convocatoria.

En ningún caso la valoración de méritos podrá aplicarse para

superar los ejercicios obligatorios de la fase de oposición.

7. Desarrollo de los ejercicios

7.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 15 de abril de 1998, ("Boletín Oficial

del Estado" del 18) por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 3 de abril de 1998.

7.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

personalidad.

7.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

7.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal

en los locales donde se haya celebrado el anterior, así como en

la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera

otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima

divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la

señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo

ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya

celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro

medio si se juzga conveniente con doce horas, al menos, de

antelación.

7.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Director del Instituto Nacional de Administración Pública

comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades

formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas

selectivas a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados

a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano

competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

8. Lista de aprobados

8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10, y en

aquellos otros que estime oportuno, las relaciones independientes

de aspirantes aprobados, tanto por el sistema general de acceso

libre como por el de promoción interna, por orden de puntuaciones

alcanzadas, con indicación de su Documento Nacional de

Identidad.

El Presidente del Tribunal, enviará copias certificadas de ambas

listas de aprobados al Director del Instituto Nacional de

Administración Pública y al Secretario de Estado para la Administración

Pública, especificando, igualmente, el número de aprobados en

cada uno de los ejercicios. Dichas listas se publicarán en el "Boletín

Oficial del Estado".

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

9.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el

día siguiente a aquél en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores

aprobados deberán presentar en la Dirección General de la Función

Pública, calle María de Molina, 50, 28006 Madrid, los siguientes

documentos:

A) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación

académica que acredite haber realizado todos los estudios para

la obtención del título.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta

convocatoria.

C) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición

mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

9.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieren para

acreditar tal condición, con expresión del número e importe de

trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la

remuneración que deseen percibir durante su condición de

funcionarios en prácticas. Dicha opción deberá ser formulada

igualmente por el personal laboral de conformidad con lo previsto en

el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, ("Boletín Oficial

del Estado" de 6 de marzo).

9.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza

mayor no presentaren la documentación o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.4 La petición de destinos por parte de los aspirantes

aprobados, deberá efectuarse durante la realización del curso selectivo,

previa oferta de los mismos.

Los funcionarios de organismos internacionales que superen

las pruebas participarán en la elección de destino junto a los

restantes aprobados de turno libre. La adjudicación de las plazas

se efectuará por riguroso orden de puntuación.

9.5 Por resolución del Secretario de Estado para la

Administración Pública, y a propuesta del Director del Instituto Nacional

de Administración Pública se procederá al nombramiento de

funcionarios en prácticas con determinación de la fecha en que

empezará a surtir efecto dicho nombramiento.

Finalizado el proceso selectivo quienes lo hubieran superado,

cuyo número no podrá exceder en ningún caso el de plazas

convocadas, serán nombrados, a propuesta del Director del Instituto

Nacional de Administración Pública, funcionarios de carrera

mediante resolución del Secretario de Estado para la

Administración Pública que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

9.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

9.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en

colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios

competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la mencionada Ley.

Madrid, 9 de diciembre de 1998.-El Secretario de Estado,

Francisco Villar García-Moreno.

Ilmos. Sres. Director del Instituto Nacional de Administración

Pública, Director general de la Función Pública, Directora

general de Organización Administrativa y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

Ejercicios y valoración

Uno. El procedimiento de selección para acceso al Cuerpo

Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información para los

aspirantes del sistema general de acceso libre constará de dos

partes:

a) Fase de oposición.

b) Curso selectivo.

Dos. El procedimiento de selección de los aspirantes por el

sistema de promoción interna constará de las siguiente fases:

a) Fase de concurso.

b) Fase de oposición.

c) Curso selectivo.

En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio,

se valorarán para los aspirantes de promoción interna, conforme

a la base 6, los servicios efectivos prestados y los reconocidos

al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de

reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, hasta

la fecha de publicación de esta convocatoria en Cuerpos o Escalas

del Grupo B, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley

30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1), así como el grado personal

consolidado en la fecha de publicación de esta convocatoria, los

cursos de formación y perfeccionamiento realizados relativos a

las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones seguidos

en la Administración y que puedan ser acreditados y el trabajo

desarrollado en puestos en los que se hubieran desempeñado

actividades relativas a estas últimas, según el tiempo de permanencia

en puestos de trabajo de cada nivel.

A efectos de su valoración por el Tribunal, se consideran

puestos de Tecnologías de la Información a aquellos que como tales

hayan sido definidos por la Comisión Ejecutiva de la Comisión

Interministerial de Retribuciones.

Tres. Fase de oposición. La fase de oposición, cualquiera que

sea el sistema de acceso por el que se participe, constará de los

siguientes ejercicios eliminatorios:

Primer ejercicio. Consistirá en la realización de una prueba

en la que se deberá resolver por escrito un cuestionario de

preguntas de respuesta múltiple sobre Sistemas y Tecnologías de

la Información y las Comunicaciones, relacionado con las materias

que figuran en el anexo III. Este ejercicio tiene por finalidad medir

la amplitud y profundidad de los conocimientos del aspirante sobre

estas materias, por lo que incluirá tanto preguntas de

conocimientos como preguntas conceptuales que exijan la asociación de

elementos de conocimiento diferentes. La duración de esta prueba

no será superior a tres horas.

Segundo ejercicio. Consistirá en una prueba de conocimientos

del idioma inglés. El objetivo de esta prueba es determinar la

amplitud de los conocimientos del aspirante y su capacidad de

comprensión y expresión en lengua inglesa. Se realizará en dos

partes:

La primera parte consistirá en una traducción directa, por

escrito, en castellano, de un texto técnico en inglés, en un tiempo

máximo de una hora. No podrá utilizarse diccionario.

La segunda parte del ejercicio consistirá en la lectura por el

aspirante en sesión pública ante el Tribunal, de la traducción

realizada en la parte anterior, seguida a continuación de una

conversación con éste, en inglés, durante un tiempo máximo de quince

minutos.

El texto técnico en inglés, utilizado por el Tribunal, se referirá

a Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Para la verificación de este ejercicio, el Tribunal podrá ser asistido

por asesores especialistas designados por él mismo.

Tercer ejercicio. Consistirá en la resolución por escrito, durante

un período máximo de cinco horas, de un supuesto práctico. Para

la resolución del supuesto, el Tribunal podrá proponer a los

aspirantes la posibilidad de elegir una entre varias opciones

tecnológicas distintas, correspondientes a diferentes dominios del

conocimiento en el campo de los Sistemas y Tecnologías de la

Información y las Comunicaciones, relacionadas con las materias que

figuran en el anexo III de la convocatoria.

El ejercicio deberá ser leído íntegramente por el aspirante en

sesión pública ante el Tribunal. Antes de proceder a su lectura,

el aspirante dispondrá de veinte minutos para revisarlo, pero no

podrá efectuar modificaciones o correcciones en el ejercicio escrito.

Una vez leído ante el Tribunal el ejercicio completo, éste

procederá a realizar cuantas preguntas considere necesarias durante

un período máximo de veinte minutos, para determinar el grado

de adecuación de la solución propuesta, para lo cual se podrá

disponer de una pizarra o elemento similar, y el nivel de

conocimientos del aspirante sobre las materias incluidas en el programa

que figura en el anexo III.

Una vez transcurridos diez minutos desde el inicio de la lectura,

el Tribunal podrá decidir que el opositor abandone el mismo si

estimara su ejercicio notoriamente insuficiente.

En este ejercicio el Tribunal valorará la calidad técnica de la

solución propuesta, la sistemática, la capacidad de análisis y la

capacidad de expresión escrita y oral del aspirante, así como sus

conocimientos sobre el programa.

Cuatro. Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán

de la forma siguiente:

Primer ejercicio. Se calificará de cero a 30 puntos. Para

superarlo será necesario obtener un mínimo de quince puntos.

Segundo ejercicio. Se calificará de cero a 20 puntos. Será

preciso obtener un mínimo de diez puntos para superarlo.

Tercer ejercicio. Se calificará de cero a 60 puntos, siendo

necesario obtener un mínimo de 30 puntos para superarlo.

Cinco. Calificación de la fase de oposición: La calificación

de la fase de oposición de los aspirantes vendrá determinada por

la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes ejercicios

de dicha fase. En caso de empate el orden se establecerá

atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio, y

si esto no fuera suficiente, en el primero o segundo, por este

orden.

Seis. Duración del proceso de celebración de los ejercicios.

Los ejercicios tendrán una duración máxima de ocho meses.

Siete. El curso selectivo, bajo la supervisión de esta Secretaría

de Estado, será organizado por el Instituto Nacional de

Administración Pública y tendrá como finalidad primordial la

adquisición de conocimientos en orden a la preparación específica de

los aspirantes para el ejercicio de sus funciones.

El curso selectivo tendrá una duración máxima de seis meses.

Su calendario y programa, así como las normas internas que hayan

de regularlo, serán establecidos oportunamente por el Instituto

Nacional de Administración Pública.

El carácter selectivo del curso exigirá la superación por los

aspirantes de pruebas teóricas, prácticas o de ambos tipos en

relación con las áreas básicas de formación que se impartan.

El curso se calificará de cero a 70 puntos, siendo necesario

para superarlo obtener, como mínimo, 35 puntos.

La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por

la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición,

concurso, en su caso, y en el curso selectivo. En ningún caso

la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse

para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por

cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria,

o por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada

por la Administración, podrán participar, por una sola vez, en

el curso inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar

correspondiente a la puntuación obtenida.

ANEXO II

Tribunales del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías

de la Información

Tribunal titular:

Presidente: Don Ignacio Martínez Arrieta (Cuerpo Superior de

Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración

del Estado).

Secretario: Don Juan Fernando Muñoz Montalvo (Cuerpo

Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la

Administración del Estado).

Vocales:

Don Pedro Luis Alonso Manjón (Cuerpo Superior de Sistemas

y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado).

Don Francisco Borrás Marimón (Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado).

Doña Ana de la Fuente Somalo (Cuerpo Superior de Sistemas

y Tecnologías de la Información de la Administración de la

Seguridad Social).

Don Juan Pazos Sierra (Catedrático de Ciencias de la

Computación).

Don Camilo José Vizoso López (Cuerpo Superior de Inspectores

de Hacienda del Estado).

Tribunal suplente:

Presidente: Don Frutos Abad Herrero (Cuerpo Superior de

Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del

Estado).

Secretario: Don Manuel Tejero Rodríguez (Cuerpo Superior de

Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración

del Estado).

Vocales:

Don Nemesio de Diego Guerrero (Cuerpo Superior de Sistemas

y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado).

Don Joseba Miren García Celada (Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado).

Don Juan Carlos Carpio Garrido (Cuerpo Superior de Sistemas

y Tecnologías de la Información de la Administración de la

Seguridad Social).

Don Magí Castelltort Claramunt (Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado).

Doña Mercedes Garijo Ayestarán (Cuerpo de Profesores

Titulares de Universidad).

ANEXO III

Programa

I. Los Sistemas de Información y la Organización

1. Definición y estructura de los Sistemas de Información.

2. La información en las organizaciones. Las organizaciones

basadas en la información. La Administración como caso

específico de este tipo de organizaciones.

3. Las etapas de informatización de las organizaciones. El

modelo de Nolan y otros modelos.

4. La información en las organizaciones complejas.

Captación, flujo y aprovechamiento de la información. Consecuencias

del funcionamiento deficiente de los Sistemas de Información.

5. El papel del directivo de sistemas y tecnologías de la

información en la Administración.

6. Organización y funcionamiento de un Centro de Sistemas

de Información.

7. Dirección de proyectos. Planificación de recursos técnicos

y humanos.

8. Dirección de proyectos. Técnicas de control.

9. La seguridad informática: Autenticación, Integridad,

Confidencialidad, Disponibilidad. Procedimientos Operativos de

seguridad. Sistema organizativo. La certificación de seguridad en los

sistemas. Criterios ITSEC.

10. Análisis de riesgos y planes de contingencia.

11. La seguridad en redes públicas de datos. Seguridad en

entornos de red privados. Mecanismos de protección de la

confidencialidad. Técnicas de cifrado.

12. La legislación de protección de datos de carácter

personal: La LORTAD. La Directiva 95/46/CE. La Agencia de

Protección de Datos.

13. Auditoría Informática: Concepto y contenido. Normas

Técnicas y Estándares. Organización de la función auditora.

Aspectos específicos de la Auditoría informática en la Administración

Pública.

14. Auditoría Informática: Revisión de controles generales

(dirección y organización; desarrollo, adquisición y mantenimiento;

operaciones y explotación; seguridad, contingencias y

recuperación). Revisión de controles de aplicación.

15. Auditoría Informática: Revisión de tecnologías específicas

(SGBD, comunicaciones, informática personal, EDI+EFT).

Auditoría de economía, eficacia y eficiencia de un sistema de

información.

16. La planificación de la capacidad de los sistemas

informáticos.

17. La teoría de decisión multicriterio discreta como modelo

de referencia metodológico para la selección de bienes y servicios.

El método de la ponderación lineal.

18. Alternativas básicas de decisión en el campo del material

y el logical.

19. Órganos de elaboración y desarrollo de la política

informática del Gobierno.

20. Líneas estratégicas de actuación de la Administración en

el campo de las tecnologías de la información y comunicaciones.

21. La protección jurídica de los programas de ordenador.

22. La contratación de bienes y servicios de tecnologías de

la información en la Administración del Estado.

23. La utilización de aplicaciones genéricas y normalizadas

en la Administración.

24. La rentabilidad de las inversiones en los proyectos de

Tecnologías de la Información.

25. Aspectos ergonómicos y medio-ambientales de la

adquisición y uso de bienes de tecnologías de la información.

II. Tecnología básica

1. Estructuras analógicas y digitales.

2. Funcionamiento y elementos de un sistema informático.

Los subsistemas físico y lógico.

3. La Unidad Central de Procesamiento.

4. La periferia de un sistema informático.

5. Dispositivos de almacenamiento de la información.

6. Jerarquías de memoria: memoria oculta (caché) y memoria

virtual. Encadenamiento (pipelining). Procesadores

superencadenados y superescalares. Procesadores RISC. Medidas de

prestaciones.

7. Tipos de sistemas de información multiusuario. Sistemas

grandes, medios y pequeños, servidores de datos y aplicaciones.

8. Tendencias actuales en las arquitecturas informáticas: el

procesamiento cooperativo y la arquitectura cliente-servidor.

9. La jerarquía de niveles del subsistema lógico.

10. Concepto, evolución y tendencias de los sistemas

operativos.

11. Los sistemas operativos y el soporte lógico de base e

intermedio de los sistemas medios y pequeños.

12. El sistema operativo Unix.

13. Los sistemas operativos y el soporte lógico de base e

intermedio de los sistemas grandes.

14. Administración y gestión del sistema operativo y del

soporte lógico de base.

15. Los sistemas de Gestión de Bases de Datos (SGBD). El

modelo de referencia de ANSI.

16. El modelo relacional. El estándar ODBC. El estándar

JDBC y sus implicaciones en el modelo cliente servidor.

17. Elementos básicos de SQL.

18. Estado del arte de las herramientas de desarrollo RAD:

Visual Basic, Java, Delphi y Visual Age.

19. Nuevas tendencias de los SGBD: Bases de datos

distribuidas, orientadas a objetos y deductivas.

20. Los diccionarios de recursos de información.

21. Búsqueda heurística, lógica e inteligencia artificial:

evolución, aplicaciones, estado actual y tendencias.

22. Ingeniería del conocimiento. Representación del

conocimiento. Sistemas expertos. Herramientas.

23. Inteligencia artificial distribuida. Agentes inteligentes.

24. Aprendizaje automático. Inducción del conocimiento.

Aplicaciones de las tecnologías de la información: inducción de

reglas en bases de datos.

25. Los sistemas de información geográfica.

26. Gestión de datos corporativos. Almacén de datos (Data

Warehouse). Arquitecturas OLAP. Minería de datos. Generación

de informes a la Dirección.

27. Lenguajes y herramientas para utilización en redes

globales. HTML, Java, navegadores (browsers).

28. El papel del workflow, el groupware y el data-warehouse

en la Administración Pública.

III. Ingeniería de los sistemas de información

1. El modelo en cascada del ciclo de vida.

2. El modelo en espiral del ciclo de vida.

3. Planificación estratégica de sistemas de información y

comunicaciones.

4. El plan de sistemas de información.

5. El análisis de requisitos de los sistemas de información

y comunicaciones.

6. Metodologías de desarrollo de sistemas. Orientación a

procesos y orientación a datos.

7. Análisis de sistemas de información. El modelo

entidad-relación. Entidades y superentidades.

8. El análisis estructurado. Diccionarios de datos, diagramas

de flujo de datos, análisis esencial.

9. El análisis orientado a objetos. Objetos, clases, herencia,

métodos. Arquitecturas de Objetos distribuidos.

10. Técnicas de análisis y diseño de sistemas transaccionales.

11. El diseño estructurado.

12. El diseño orientado a objetos.

13. La elaboración de prototipos en el desarrollo de sistemas.

14. La metodología métrica 2 del Consejo Superior de

Informática.

15. La garantía de calidad en el proceso de producción del

soporte lógico.

16. Métricas y evaluación de la calidad del soporte lógico.

17. La implantación de la función de calidad.

18. La estimación de recursos y esfuerzo en el desarrollo de

sistemas de información.

19. El programa EUROMETODO de la Comisión Europea.

20. La migración de aplicaciones en el marco de procesos

de ajuste dimensional.

21. Reingeniería de sistemas de información e ingeniería

inversa.

22. MAGERIT, la metodología del Consejo Superior de

Informática para el análisis y gestión de riesgos de los sistemas de

información.

23. La adaptación al EURO y al cambio del año 2000 de

los sistemas de información.

24. La utilización de las tecnologías de la información y las

comunicaciones en el proyecto de ventanilla única de la

Administración.

25. La autoridad de certificación en los sistemas de

información. Modelos posibles, características de implantación.

26. La calidad en los servicios de información de la

Administración. El modelo EFQM y la guía para los servicios ISO

9004-2.

IV. Sistemas abiertos

1. Elementos conceptuales y arquitectura de sistemas

abiertos.

2. Sistemas abiertos y normalización de facto.

3. La normalización en el sector de las tecnologías de la

información.

4. El modelo de referencia de interconexión de sistemas

abiertos (OSI) del ISO.

5. Política comunitaria de sistemas abiertos. Estrategias de

las Administraciones Públicas.

6. La política comunitaria de normalización. La Decisión

87/95, del Consejo, de las Comunidades Europeas.

7. Organizaciones internacionales y nacionales de

normalización. Normas en el sector de las tecnologías de la información.

8. Pruebas de conformidad y certificación. El establecimiento

de servicios de pruebas de conformidad de ámbito europeo.

9. El Manual Europeo de Compras de Sistemas Abiertos

(EPHOS).

V. Ofimática e Informática Documental

1. Los ordenadores personales. Arquitectura y sistemas

operativos.

2. Herramientas de informática personal.

3. El ordenador personal en el marco de la informática

corporativa.

4. El soporte lógico para el trabajo en grupo. Productos

principales.

5. Interfaces de usuario final. La metáfora del escritorio.

6. El tratamiento de imágenes y el procesamiento electrónico

de documentos.

7. Reconocimiento óptico de caracteres y reconocimiento de

voz.

8. Tecnologías de almacenamiento óptico.

9. Las bases de datos documentales. Ejemplos principales.

10. Los servicios de información electrónica. Política y

acciones de la Comunidad Europea en este sector.

11. Sistemas de recuperación de la información.

12. Hipertexto, hipermedia y multimedia.

VI. Comunicaciones y redes

1. Medios de transmisión y modos de comunicación.

2. Equipos terminales y de comunicaciones.

3. Redes de área local.

4. Redes de área extensa.

5. Las redes públicas de transmisión de datos: Iberpac,

Ibermic, RDSI.

6. Equipos de interconexión de redes: repetidores, puentes,

encaminadores y pasarelas.

7. Protocolos de red. El modelo X25.

8. Protocolos de transporte: tipos y funcionamiento. La

familia de protocolos TCP/IP.

9. Protocolos de nivel aplicación. Terminal virtual. FTAM.

10. Los servicios de valor añadido según la Ley de Ordenación

de las Telecomunicaciones.

11. El correo electrónico. Servicios de directorio.

12. El intercambio electrónico de datos (EDI).

13. Servicios avanzados de telecomunicaciones:

videoconferencia, audioconferencia, radioconferencia, sistemas "trunking".

14. Comunicaciones móviles. Telefonía móvil automática en

sus modalidades analógica y digital (GSM). La telefonía personal

(PCN). Comunicaciones móviles por satélite de baja cota (LEO'S).

15. Redes de banda ancha. Transición de la RDSI-BE a la

RDSI-BA. La jerarquía digital síncrona (JDS). Técnicas ATM.

16. Redes internacionales. Los grandes consorcios:

CONCERT, ATLAS, UNISOURCE, UNIWORLD.

17. La red Internet: evolución, estado actual y tendencias.

Servicios en Internet: telnet, Ftp, gopher, wais. El World Wide

Web. Infopistas.

18. Sistemas de cableado.

19. Planificación y gestión de redes.

20. Economía de las Telecomunicaciones.

21. Redes telemáticas transeuropeas entre Administraciones.

22. Los servicios de acceso a información basados en

Infovía/Internet. Agentes que intervienen, características y estructura

de las redes soporte, métodos de acceso, aspectos de seguridad,

tendencias.

23. Redes Intranet y Extranet. Concepto, estructura y

características. Su implantación en las organizaciones.

ANEXO V

Don ........................................................,

con domicilio en...............................................,

y documento nacional de identidad número.....................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo........................................,

que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En ............., a ............. de ............. de1998.

Anexo IV (ver imagen página 42142)

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