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Documento BOE-A-1998-29030

Resolución de 2 de diciembre de 1998, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se procede a la publicación del Convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de Cantabria para la información de la Administración de Justicia en el ámbito de dicha Comunidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 1998, páginas 42158 a 42159 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1998-29030

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre el Consejo General del Poder Judicial, el

Ministerio de Justifica y la Comunidad Autónoma de Cantabria, un

Convenio de colaboración para la informatización de la Administración de

Justicia en el ámbito de dicha Comunidad, y en cumplimiento de lo

dispuesto en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2

de marzo de 1990, sobre Convenios de Colaboración entre la

Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, he resuelto proceder

a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que,

a tal efecto, figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 2 de diciembre de 1998.-El Secretario de Estado, José Luis

González Montes.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL

PODER JUDICIAL, EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA DE CANTABRIA PARA LA INFORMATIZACIÓN DE

LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ÁMBITO DE DICHA

COMUNIDAD

En Madrid, a 12 de noviembre de 1998.

REUNIDOS

El excelentísimo señor don Francisco Javier Delgado Barrio, Presidente

del Consejo General del Poder Judicial, la excelentístima señora doña

Margarita Mariscal de Gante y Mirón, Ministra de Justicia, en virtud del Acuerdo

aprobado en Consejo de Ministros en su reunión de 3 de julio de 1998

y, el excelentísimo señor don José Joaquín Martínez Sieso, Presidente del

Consejo de Cantabria, en virtud del Acuerdo aprobado en Consejo de

Gobierno de 9 de julio de 1998.

EXPONEN

I. Que el Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno

del mismo, según el artículo 122.2 de la Constitución Española de 27 de

diciembre de 1978, cuyas atribuciones vienen reguladas en los artículos

107 a 110 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

II. Que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de

Administración de Justicia, conforme establece el artículo 149.1.5. a de la

Constitución Española.

III. Que, por su parte, según señala el artículo 43.1 del Estatuto de

Autonomía para Cantabria, corresponde a la Comunidad Autónoma ejercer

todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo

General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.

IV. Que la Comunidad Autónoma de Cantabria, dentro de sus límites

presupuestarios y con el fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en

el artículo 24 de la Constitución, considera objetivo prioritario lograr las

máximas cotas de celeridad y eficacia en el funcionamiento de la

Administración de Justicia dentro de su ámbito territorial.

V. Que el presente Convenio de colaboración, en línea con tal

finalidad, tiene por objeto todas las actuaciones relacionadas con la

informatización de la Administración de Justifica en dicho ámbito, a salvo

en todo caso los principios constitucionales de unidad e independencia

del Poder Judicial.

En consecuencia con lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el

presente Convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El objeto del Convenio es la informatización de todos los

órganos de la Administración de Justicia que desarrollan su actividad

en el ámbito territorial de Cantabria.

Segunda.-Este objeto se concreta inicialmente en el Plan de

Informatización que se refleja en el anexo número 1 a este Convenio, en el que

se describen, cuantifican y presupuestan las actuaciones que lo componen.

Tercera.-La Comunidad Autónoma de Cantabria financiará

actuaciones del plan, durante 1998, con una aportación de 15.000.000 de pesetas,

con cargo al concepto presupuestario 02.5.126.3.701/1.

El Ministerio de Justicia aportará la cantidad de 40.600.000 pesetas,

con cargo al concepto presupuestario 13.02.142A.620.06, importe que se

invertirá antes del 31 de diciembre de 1998.

Cuarta.-Corresponde al Consejo General del Poder Judicial dictar las

instrucciones precisas, dentro de la esfera de su competencia, para la

utilización de los sistemas informáticos, por los órganos judiciales,

salvaguardando su independencia, así como ejercer la potestad que, en orden

a la aprobación de programas y aplicaciones informáticas, le confiere el

artículo 230.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 89

y siguientes del Reglamento 5/1995, de Aspectos Accesorios de las

Actuaciones Judiciales.

Quinta.-Para la ejecución y desarrollo del presente Convenio se crea

una Comisión de Seguimiento compuesta por seis miembros, designados

dos por cada una de las partes que lo suscriben.

La presidencia de la Comisión corresponderá a uno de los

representantes del Consejo General del Poder Judicial. Las reuniones se celebrarán

en el lugar que designe la convocatoria hecha de orden del Presidente

pudiendo los Vocales delegar la asistencia en otra persona de su mismo

rango y procedencia. Los Vocales podrán hacerse acompañar de un asesor

de su elección con voz pero son voto.

Corresponde a esta Comisión cuidar que la informatización se lleve

a efecto en los términos que conduzcan al fin propuesto de hacer más

ágil, eficaz y operativa la Justicia en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En particular, se atribuyen a la Comisión, las funciones siguientes:

a) Establecer anualmente el programa de actuaciones a abordar en

cada ejercicio.

b) Supervisar la ejecución del plan y resolver los problemas que en

el curso de la misma pudieran plantearse.

c) Realizar en el plan y en los programas anuales los ajustes y

correcciones que estime necesarios.

d) Proponer a los organismos competentes la adopción de las medidas

que se consideren adecuadas para el mejor cumplimiento del objeto del

Convenio.

e) Elaborar informe justificativo de la aplicación dada a las cantidades

aportadas por el Gobierno de Cantabria.

Sexta.-El pago de la aportación de la Comunidad Autónoma de

Cantabria se realizará de la siguiente forma:

El 75 por 100 tras la firma del Convenio.

El 25 por 100 restante una vez justificada la inversión por la Comisión

de Seguimiento, conforme establece la cláusula quinta.

Séptima.-La vigencia del presente Convenio se extenderá hasta el 31

de diciembre de 1998. Se podrá prorrogar anualmente por acuerdo de

las partes, que deberá ser adoptado antes de la finalización de su vigencia.

La prórroga y las obligaciones de contenido económico que de ella se

deriven, quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y

suficiente en la respectiva Ley de Presupuestos.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones

de que son titulares los firmantes y obligando con ello a las instituciones

que representan, suscriben por triplicado el presente Convenio en la fecha

y lugar indicados.

Por el Consejo General del Poder Judicial, Francisco Javier Delgado

Barrio.-Por el Ministerio de Justicia, Margarita Mariscal de Gante y

Mirón.-Por la Comunidad de Cantabria, José Joaquín Martínez Sieso.

ANEXO

1. Informatización de la oficina judicial (proyecto Libra).

En el siguiente cuadro se refleja la situación a 31 de diciembre de 1996.

Las cifras representan Juzgados unipersonales, Decanato, Secciones de

las Audiencias y Salas del Tribunal Superior de Justicia.

Unidades con sistema informático Unidades sin informatizar Nuevo Antiguo Total Total unidades

17 7 24 15 39

Las actuaciones a incluir en el plan en el marco de este proyecto serían

las siguientes:

a) 17 Implantaciones de la nueva aplicación en sistemas existentes,

que comprenden:

La instalación de la nueva aplicación.

La formación necesaria para la puesta en marcha.

b) 7 Actuaciones de reposición de sistemas existentes, que

comprenden:

La sustitución del servidor y el SAI.

En su caso, la sustitución de otros elementos y la renovación del

cableado.

La instalación de la nueva aplicación.

La formación necesaria para la puesta en marcha.

c) 15 Actuaciones de nueva informatización, que comprenden:

La instalación de cableado eléctrico y de datos.

La dotación de los equipos para la oficina judicial: Un servidor, un

sistema de alimentación ininterrumpida, terminales pantalla/teclado para

el Secretario, los oficiales y los auxiliares y dos impresoras láser.

La instalación de la nueva aplicación.

La formación necesaria para la puesta en marcha.

2. Informatización de la función jurisdiccional (proyecto Corte).

Las actuaciones a incluir en el plan en el marco de este proyecto serían

las siguientes:

a) 32 Actuaciones en Juzgados unipersonales, que comprenden:

La dotación de un ordenador personal y una impresora.

La instalación de la aplicación.

La formación necesaria para la puesta en marcha.

b) 1 Actuación en la Audiencia, que comprende;

La instalación de cableado eléctrico y de datos.

La instalación de un servidor y un sistema de alimentación

ininterrumpida.

La dotación de los ordenadores personales e impresoras necesarios.

La instalación de la aplicación.

La formación necesaria para la puesta en marcha.

c) 1 Actuación en el Tribunal Superior de Justicia, que comprende:

La instalación de cableado eléctrico y de datos.

La instalación de un servidor y un sistema de alimentación

ininterrumpida.

La dotación de los ordenadores personales e impresoras necesarios.

La instalación de la aplicación.

La formación necesaria para la puesta en marcha.

3. Informatización de la Fiscalía (proyecto Linde).

En el marco de este proyecto se contemplan las siguientes actuaciones:

a) 1 Actuación en la Fiscalía, que comprende:

La instalación de cableado eléctrico y de datos.

La instalación de un servidor y un sistema de alimentación

ininterrumpida.

La dotación de los terminales, ordenadores personales e impresoras

necesarios.

La instalación de las aplicaciones.

La formación necesaria para la puesta en marcha.

La actuación incluye las adscripciones de Laredo y Torrelavega.

Contenido del plan

A continuación se identifican, describen y cuantifican las operaciones

previstas:

Tipo Descripción y cuantifiación

A Implantación de Libra en 17 órganos ya informatizados.

B Reposición parcial del sistema existente e implantación de

Libra en 7 órganos ya informatizados.

C Nueva informatización con Libra en 15 órganos.

D Nueva informatización con Corte en 32 Juzgados unipersonales.

E Nueva informatización con Corte en la Audiencia.

F Nueva informatización con Corte en el Tribunal Superior de

Justicia.

G Nueva informatización con Linde en la Fiscalía.

Presupuesto (cifras en millones de pesetas)

Número de actuaciones

Tipo de operación Importe unitario Importe global

Clase de proyecto

Distribución por órganos

Juzgados Audiencias TSJ

A 17 0,4 6,8 5,6 1,2 Libra.

B 7 1,2 8,4 8,4 Libra.

C 15 2 30 22 8 Libra.

D 32 0,3 9,6 9,6 Corte.

E 1 3,6 3,6 3,6 Corte.

F 1 3,9 3,9 3,9 Corte.

G 1 8,3 8,3 Linde.

Total .. 70,6

Resumen por proyectos y tipos de órganos

Juzgados Audiencia TSJ Fiscalía Total

Proyecto Libra...... 36 1,2 8 45,2

Proyecto Corte...... 9,6 3,6 3,9 17,1

Proyecto Linde...... 8,3 8,3

Total............. 45,6 4,8 11,9 8,3 70,6

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