En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Banco de
Jerez, Sociedad Anónima", contra la Resolución del Ministerio de Justicia
e Interior de 30 de abril de 1996, la Sección Cuarta de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia,
con fecha 1 de abril de 1998, cuya parte dispositiva dice:
"Fallamos: Estimamos parcialmente el recurso
contencioso-administrativo interpuesto por ªBanco de Jerez, Sociedad Anónimaº, contra la
resolución del Ministro de Justicia e Interior, de 30 de abril de 1996, que
desestimó el recurso de reposición deducido contra otra resolución
anterior, del Ministro de Justicia, de 5 de noviembre de 1991, que desestimó
la reclamación de indemnización por funcionamiento anormal de la
Administración de Justicia formulada por el interesado, actos que anulamos,
por ser contrarios a derecho, declarando el derecho del demandante a
ser indemnizado en la suma de 1.469.248 pesetas, por el concepto
reclamado.
Sin hacer expresa imposición de costas."
En su virtud, este Ministerio de Justicia, de conformidad con lo
establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes
de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha
dispuesto la publicación de dicho fallo en el "Boletín Oficial del Estado" para
general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la
mencionada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 18 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 29 de octubre
de 1996), el Subsecretario, Ramón García Mena.
Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.
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