Visto el expediente tramitado por doña Rita Baz Manchado,
representante de la titularidad del centro privado de Bachillerato "Santa Teresa
de Jesús", sito en la avenida Agustín de Foxá, números 28-52, de Ciudad
Rodrigo (Salamanca),
El Ministerio de Educación y Cultura, en virtud de lo establecido en
la disposición transitoria séptima del Real Decreto 1004/1991, de 14 de
junio, ha dispuesto:
Primero.-Conceder la autorización al centro que a continuación se
señala para que imparta provisionalmente por dos años las enseñanzas
que asimismo se indican:
Denominación genérica: Centro de Bachillerato.
Denominación específica: "Santa Teresa de Jesús".
Titular: Compañía de Santa Teresa de Jesús.
Domicilio: Avenida Agustín de Foxá, números 28-52.
Localidad: Ciudad Rodrigo.
Municipio: Ciudad Rodrigo.
Provincia: Salamanca.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria,
Segundo Ciclo.
Capacidad: Cuatro unidades y 120 puestos escolares.
Segundo.-La presente autorización, de acuerdo con el número 2 de
la disposición transitoria 7. a del Real Decreto 1004/1991, tiene una
vigencia de dos años y es susceptible de ser prorrogada por períodos de un
año. Con arreglo a lo establecido en el artículo único, punto 24, del Real
Decreto 173/1998, de 16 de febrero, por el que se modifica y completa
el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, que añade un apartado 2 a
su disposición adicional primera, las autorizaciones provisionales se
extinguirán, en todo caso, al concluir el plazo previsto para la total implantación
del nuevo sistema educativo.
Dicha autorización se concede sin perjuicio de que el interesado solicite
ante la Dirección General de Centros Educativos autorización definitiva
de apertura y funcionamiento de un centro de Educación Secundaria, que
desea implantar la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, al amparo
de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1004/1991 y del
artículo 7. o del Real Decreto 332/1992.
Esta autorización surtirá efectos a partir del curso escolar 1998/99
y se notificará de oficio al Registro Especial de Centros Docentes a los
efectos oportunos.
El centro autorizado queda obligado a solicitar la oportuna revisión
cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que se señala la
presente Orden.
Tercero.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
el interesado podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante
la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su
notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos
37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 20 de noviembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y
17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Francisco López Rupérez.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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