Visto el expediente instruido a instancia de don José Manuel Acal
Francés solicitando autorización definitiva para la apertura y
funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria "Nuestra Señora de
Guadalupe", sito en la calle Garganta de Minchones, número 3, de
Navalmoral de la Mata (Cáceres), y de modificación de la autorización de los
centros de Educación Infantil y de Educación Primaria de la misma
denominación, sitos en la avenida de la Constitución, número 2, de la misma
localidad, según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 332/1992,
de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), sobre autorizaciones
de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,
El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:
Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real
Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación
Secundaria "Nuestra Señora de Guadalupe", de Navalmoral de la Mata (Cáceres),
y modificar la autorización de los centros de Educación Infantil y de
Educación Primaria sitos en la avenida de la Constitución, número 2, de la
misma localidad, por ampliación de su capacidad, como se describe a
continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: "Nuestra Señora de Guadalupe".
Titular: Instituto de Hermanos Maristas de la Enseñanza o Hermanitos
de María.
Domicilio: Avenida de la Constitución, número 2.
Localidad: Navalmoral de la Mata.
Municipio: Navalmoral de la Mata.
Provincia: Cáceres.
Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.
Capacidad: Seis unidades y 145 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: "Nuestra Señora de Guadalupe".
Titular: Instituto de Hermanos Maristas de la Enseñanza o Hermanitos
de María.
Domicilio: Avenida de la Constitución, número 2.
Localidad: Navalmoral de la Mata.
Municipio: Navalmoral de la Mata.
Provincia: Cáceres.
Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.
Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.
C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "Nuestra Señora de Guadalupe".
Titular: Instituto de Hermanos Maristas de la Enseñanza o Hermanitos
de María.
Domicilio: Calle de la Garganta de Minchones, número 3.
Localidad: Navalmoral de la Mata.
Municipio: Navalmoral de la Mata.
Provincia: Cáceres.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: Nueve unidades y 270 puestos escolares.
Segundo.-Proceder al cese de actividades de los centros privados de
Educación Infantil, de Educación Primaria y de Bachillerato "Nuestra
Señora de Guadalupe", sitos en la calle Garganta de Minchones, número 3,
y de Educación Secundaria de la misma denominación, sito en la avenida
de la Constitución, número 2, todos ellos de Navalmoral de la Mata, con
efectos de finalización del curso escolar 1997-1998, anulándose a partir
de ese momento su inscripción en el Registro de Centros. Asimismo, queda
nula y sin ningún valor la Orden que autorizó el funcionamiento legal
de dichos centros, siendo necesario para el caso de que se instase la
reapertura de los mismos, dar cumplimiento a los preceptos de la Ley Orgánica
reguladora del Derecho a la Educación y disposiciones complementarias
en materia de autorización de centros.
Tercero.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a
medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo
al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio
al Registro de Centros a los efectos oportunos.
Cuarto.-Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 2001-2002,
y en base al artículo 17, punto 4, del Real Decreto 986/1991, de 14 de
junio, modificado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, el centro
de Educación Infantil "Nuestra Señora de Guadalupe" podrá funcionar
con una capacidad de seis unidades y 209 puestos escolares.
Quinto.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas
definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,
el centro de Educación Secundaria podrá seguir impartiendo Bachillerato
Unificado y Polivalente hasta su extinción.
Sexto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria
Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento de Cáceres, previo
informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará
expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.
Séptimo.-El centro de Educación Secundaria que, por la presente
Orden, se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación
NBE-CPI/1996, de condiciones de protección contra incendios en los
edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín
Oficial del Estado" del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse
otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica
correspondiente.
Octavo.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la
legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Noveno.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo
de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este
Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre, de 1956,
y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Madrid, 20 de noviembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17
de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Francisco López Rupérez.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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