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Documento BOE-A-1998-29055

Orden de 20 de noviembre de 1998 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro de Educación Secundaria «Nuestra Señora de Guadalupe», se modifica la autorización de los centros de Educación Infantil y de Educación Primaria, y se procede al cese de actividades de los centros de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Bachillerato y de Educación Secundaria de la misma denominación, sitos en Navalmoral de la Mata (Cáceres).

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 1998, páginas 42190 a 42191 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-29055

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don José Manuel Acal Francés solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Nuestra Señora de Guadalupe», sito en la calle Garganta de Minchones, número 3, de Navalmoral de la Mata (Cáceres), y de modificación de la autorización de los centros de Educación Infantil y de Educación Primaria de la misma denominación, sitos en la avenida de la Constitución, número 2, de la misma localidad, según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.

Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Nuestra Señora de Guadalupe», de Navalmoral de la Mata (Cáceres), y modificar la autorización de los centros de Educación Infantil y de Educación Primaria sitos en la avenida de la Constitución, número 2, de la misma localidad, por ampliación de su capacidad, como se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Nuestra Señora de Guadalupe».

Titular: Instituto de Hermanos Maristas de la Enseñanza o Hermanitos de María.

Domicilio: Avenida de la Constitución, número 2.

Localidad: Navalmoral de la Mata.

Municipio: Navalmoral de la Mata.

Provincia: Cáceres.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Seis unidades y 145 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Nuestra Señora de Guadalupe».

Titular: Instituto de Hermanos Maristas de la Enseñanza o Hermanitos de María.

Domicilio: Avenida de la Constitución, número 2.

Localidad: Navalmoral de la Mata.

Municipio: Navalmoral de la Mata.

Provincia: Cáceres.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria

Denominación específica: «Nuestra Señora de Guadalupe».

Titular: Instituto de Hermanos Maristas de la Enseñanza o Hermanitos de María.

Domicilio: Calle de la Garganta de Minchones, número 3.

Localidad: Navalmoral de la Mata.

Municipio: Navalmoral de la Mata.

Provincia: Cáceres.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Nueve unidades y 270 puestos escolares.

Segundo.

Proceder al cese de actividades de los centros privados de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Bachillerato «Nuestra Señora de Guadalupe», sitos en la calle Garganta de Minchones, número 3, y de Educación Secundaria de la misma denominación, sito en la avenida de la Constitución, número 2, todos ellos de Navalmoral de la Mata, con efectos de finalización del curso escolar 1997-1998, anulándose a partir de ese momento su inscripción en el Registro de Centros. Asimismo, queda nula y sin ningún valor la Orden que autorizó el funcionamiento legal de dichos centros, siendo necesario para el caso de que se instase la reapertura de los mismos, dar cumplimiento a los preceptos de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y disposiciones complementarias en materia de autorización de centros.

Tercero.

La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Cuarto.

Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 2001-2002, y en base al artículo 17, punto 4, del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, el centro de Educación Infantil «Nuestra Señora de Guadalupe» podrá funcionar con una capacidad de seis unidades y 209 puestos escolares.

Quinto.

Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro de Educación Secundaria podrá seguir impartiendo Bachillerato Unificado y Polivalente hasta su extinción.

Sexto.

Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento de Cáceres, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Séptimo.

El centro de Educación Secundaria que, por la presente Orden, se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/1996, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Octavo.

Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Noveno.

Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre, de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 20 de noviembre de 1998.‒P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Francisco López Rupérez.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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