Visto el expediente del centro docente privado de Educación Secundaria denominado «Nuestra Señora de la Asunción y San José Artesano», domiciliado en la avenida Casa de la Vega, sin número, de Burgos, en relación con la modificación de la autorización del centro en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria por ampliación de una unidad,
El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:
Modificar la autorización del centro privado de Educación Secundaria «Nuestra Señora de la Asunción y San José Artesano», de Burgos, por la ampliación de una unidad en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, quedando configurado del modo siguiente:
Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: «Nuestra Señora de la Asunción y San José Artesano».
Titular: Arzobispado de Burgos.
Domicilio: Avenida Casa de la Vega, sin número.
Localidad: Burgos.
Municipio: Burgos.
Provincia: Burgos.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: Nueve unidades y 270 puestos escolares.
b) Bachillerato: Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud. Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.
c) Bachillerato: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.
d) Bachillerato: Modalidad de Tecnología. Capacidad: Cuatro unidades y 140 puestos escolares.
e) Ciclos formativos de Grado Medio:
Comercio. Capacidad: Un grupo/30 puestos escolares.
Getión Administrativa. Capacidad: Un grupo/30 puestos escolares. Equipos e Instalaciones Electrotécnicas. Capacidad: Dos grupos/60 puestos escolares.
Mecanizado. Capacidad: Dos grupos/60 puestos escolares.
Instalación y Mantenimiento Electromecánico y Conducción de Líneas. Capacidad: Dos grupos/60 puestos escolares.
Equipos Electrónicos de Consumo. Capacidad: Dos grupos/60 puestos escolares.
f) Ciclos formativos de Grado Superior:
Administración y Finanzas. Capacidad: Dos grupos/60 puestos escolares.
Desarrollo de Aplicaciones Informáticas. Capacidad: Dos grupos/60 puestos escolares.
Sistemas de Regulación y Control Automáticos. Capacidad: Dos grupos/60 puestos escolares.
Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminitrativo Común.
Madrid, 20 de noviembre de 1998.‒P. D. (Órdenes y 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Francisco López Rupérez.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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