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Documento BOE-A-1998-29068

Orden de 20 de noviembre de 1998, por la que se modifica el concierto educativo del centro «Torreanaz», de Anaz-Medio Cudeyo (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 1998, páginas 42197 a 42197 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-29068

TEXTO ORIGINAL

El centro «Torreanaz», con domicilio en barrio de la Iglesia, 39, de Anaz-Medio Cudeyo (Cantabria), tenía concierto educativo para cuatro unidades de la rama de Servicios en Formación Profesional de primer grado, en base a lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 14) por la que se resuelve la renovación y el acceso al régimen de conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso 1997-1998.

Por Orden de 26 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio), por la que se resuelven los expedientes de modificación de los conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso 1998-1999, se aprueba concierto educativo al citado centro para dos unidades de la rama de Servicios en Formación Profesional de Primer Grado, y dos unidades para los ciclos formativos de grado medio Cuidados Auxiliares de Enfermería y Gestión Administrativa.

Habiendo comunicado el centro que no tiene en funcionamiento el ciclo formativo de grado medio Gestión Administrativa por falta de alumnado y teniendo en cuenta el informe emitido por el Servicio de Inspección de Educación/Dirección Provincial, una vez analizados los datos obtenidos en el proceso de escolarización para el curso 1998-1999,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Aprobar la disminución de una unidad concertada al centro «Torreanaz», sito en barrio de la Iglesia, 39, de Anaz-Medio Cudeyo (Cantabria), quedando establecido un concierto educativo para las unidades y enseñanzas que se detallan:

Dos unidades de la rama de Servicios en Formación Profesional de Primer Grado.

Una unidad para el ciclo formativo de grado medio Cuidados Auxiliares de Enfermería.

Segundo.

La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha y hora que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.

Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Cantabria y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.

Si el titular del centro concertado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985, y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Quinto.

La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 1998-1999.

Sexto.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden agota la vía administrativa, por lo que, contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 20 de noviembre de 1998.–P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Francisco López Rupérez.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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