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Documento BOE-A-1998-29071

Resolución de 20 de noviembre de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) y la Comunidad Autónoma de Galicia, para la financiación de un Programa de Atención a Inmigrantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 1998, páginas 42198 a 42199 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-29071

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) y la Comunidad Autónoma de Galicia, un Convenio de Colaboración para la financiación de un Programa de Atención a Inmigrantes, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8.o de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 20 de noviembre de 1998.–El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

ANEXO QUE SE CITA
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) y la Comunidad Autónoma de Galicia para la financiación de un programa de atención a inmigrantes

Madrid, a 5 de noviembre de 1998

REUNIDOS:

De una parte, el ilustrísimo señor don Héctor Maravall Gómez-Allende, Director general del IMSERSO, en nombre y representación del Gobierno de la Nación por delegación conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 3 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 16).

De otra la excelentísima señora doña Manuela López Besteiro, Consejera de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de la Xunta de Galicia, nombrada por Decreto 349/1997, de 9 de diciembre, en virtud del acuerdo del Consejo de la Xunta de 27 de marzo de 1991.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir,

MANIFIESTAN:

Primero.

Que creado por Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y establecida su estructura orgánica por Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, este Departamento asumió las competencias que hasta este momento detentaba el Ministerio de Asuntos Sociales en materia de Acción Social y Servicios Sociales.

Segundo.

Que el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), Entidad gestora de la Seguridad Social, adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene entre sus competencias la atención social de inmigrantes.

Tercero.

Que la Comunidad Autónoma de Galicia ostenta competencias en materia de asistencia social, de acuerdo con el artículo 27.23 de su Estatuto (Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril) y los Reales Decretos de transferencia 2411/1982, de 24 de junio, y 534/1984, de 25 de enero.

Cuarto.

Que la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consejería de Familia, y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, tiene previsto la puesta en marcha de un programa de atención a inmigrantes.

Quinto.

Que es voluntad de ambas partes que la experiencia acumulada en los propios ámbitos de gestión del IMSERSO y la Consejería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en relación a la protección a inmigrantes, sirva para la colaboración en el desarrollo, seguimiento y evaluación de nuevos programas cuyos objetivos han de tener en cuenta los resultados de la experiencia adquirida por estas Instituciones.

Sexto.

Que solicitada la colaboración y cofinanciación del IMSERSO para el desarrollo del citado programa de atención a inmigrantes, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.o de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO y la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consejería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, para la puesta en marcha de un Programa de Atención y Asistencia a Inmigrantes.

Sesgunda.

La Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consejería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud pondrá en marcha el programa a que se hace referencia en el apartado anterior en colaboración con los Ayuntamientos e Instituciones de carácter social que desarrollan programas con la población inmigrante.

Tercera.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, con cargo al grupo de programas 33 «Atención a Inmigrantes y Refugiados» y aplicación económica 459 «Otras transferencias corrientes», para el ejercicio de 1998 aportará la cantidad de 50.000.000 de pesetas, como participación en la financiación de dicho programa.

De otro lado, el IMSERSO se compromete a prestar a la Consejería de Familia, y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de Galicia el apoyo técnico que le sea requerido en el desarrollo del Programa objeto de este convenio, aportando el conocimiento y experiencia que le proporciona el desarrollo del programa en otros ámbitos territoriales.

Cuarta.

La Comunidad Autónoma deberá:

A) Aportar con cargo a sus presupuestos la cantidad de 50.000.000 de pesetas para el ejercicio de 1998 como participación en la financiación de dicho programa.

Asimismo, dicha cantidad podrá ser financiada con aportaciones de las corporaciones locales y organizaciones no gubernamentales, participantes del programa.

B) Aplicar los fondos aportados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de dicho programa.

C) Informar de la puesta en marcha de los servicios previstos en el programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, la información que recabe en relación con el Convenio.

Quinta.

Para el cumplimiento del presente Convenio se constituye una Comisión Mixta formada por los siguientes miembros:

Representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO.

Representantes de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consejería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Sexta.

Este Convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 1998.

Séptima.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en cuadruplicado ejemplar, quedándose dos en poder de cada parte, en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director general del IMSERSO, Héctor Maravall Gómez-Allende.–La Consejera de Familia, Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, Manuela López Besteiro.

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