En el recurso contencioso-administrativo número 96/1996, interpuesto
ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por "Abelló Linde,
Sociedad Anónima", actuando como coadyuvante "Fábrica de Productos
Químicos y Farmacéuticos Abelló, Sociedad Anónima", contra Resoluciones
de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 3 de marzo y 20 de
septiembre de 1995, se ha dictado, con fecha 26 de marzo de 1998, por el
citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que estimamos el presente recurso
contencioso-administrativo interpuesto a nombre de la entidad ªAbelló Linde, Sociedad Anónimaº,
contra la Resolución de 20 de septiembre de 1995 de la Oficina Española
de Patentes y Marcas por virtud de la que, en esencia, se desestimó el
recurso de reposición formulado contra la anterior Resolución de 3 de
marzo de 1995 que denegó el registro del nombre comercial número 165.358
ªAbelló Linde, Sociedad Anónimaº para actividades consistentes en ªLa
fabricación de aire líquido, oxígeno, nitrógeno, y otros gases, empleando
las máquinas y procedimientos sistema Linde, y cualquier otro que sea
conveniente, así como la venta de sus productos simples o combinados;
la fabricación, venta y negocio de aparatos y material para soldadura
autógena; la venta y alquiler de tubos de oxígeno o de cualquier otro gas o
substancia que sirva el uso o aplicación industrial, química o terapéutica
de los productos de propia fabricación; la compraventa de carburo de
calcio y actileno disuelto y su fabricación; la obtención de marcas de fábrica
o patentes de invención o introducción para distinguir los artículos que
fabrique o expida y para obtener los productos expresados y sus similares.
La sociedad podrá desarrollar su objeto social de modo indirecto mediante
la titularidad de acciones y/o participaciones en sociedades con objeto
social idéntico o análogoº y contra esa anterior Resolución, del tenor
explicitado con anterioridad, y estimando la demanda articulada anulamos las
Resoluciones referidas por resultar disconformes a derecho y declaramos
y, en lo menester, condenamos a la Administración demandada a que
conceda el registro solicitado de autos. Sin efectuar especial
pronunciamiento sobre las costas causadas."
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en
la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se
cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el
aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 20 de noviembre de 1998.-El Director general, José López
Calvo.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones
Internacionales.
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