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Documento BOE-A-1998-29108

Decreto 166/1998, de 28 de julio, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el cargadero de mineral denominado «El Alquife», sito en la playa de las Almadrabillas, Almería.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 1998, páginas 42234 a 42239 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1998-29108

TEXTO ORIGINAL

I

El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del

Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva

de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico,

monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985,

de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (LPHE), determina que

se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley

los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección

del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el

que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del

Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye al titular de la Consejería de Cultura

de la Administración de la Junta de Andalucía la competencia en la

formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes

culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del patrimonio

histórico de Andalucía, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado

Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el encargado de proponer

al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración, y

compitiendo, según el artículo 1.1, a este último dicha declaración.

II

La problemática de la explotación minera de fines de siglo pasado

y los comienzos de la industrialización del sur de España tiene uno de

sus mejores testimonios en esa obra notable de ingeniería que, en sí misma,

contiene avanzados criterios y aportes de la construcción en metal de

reconocida transcendencia dentro de la historia de las obras civiles y de

arquitectura.

Por su naturaleza, esta tipología constructiva no fue frecuente y, por

la imposibilidad de recuperar su uso original, ha adquirido una

singularidad indiscutible digna de ser conservada.

En resumen, el antiguo cargadero "El Alquife" es una obra civil singular

de gran valor técnico e histórico que amerita ser declarada bien de interés

cultural, en la categoría de monumento.

III

La Dirección General de Bienes Culturales, por Resolución de 17 de

diciembre de 1984, incoó expediente de declaración de monumento

histórico artístico como bien de interés cultura a favor del cargadero de

mineral denominado "El Alquife", situado en la playa de las Almadrabillas,

Almería, según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre Defensa, Conservación

y Acrecentamiento del Patrimonio Artístico Nacional, siguiendo su

tramitación, según lo previsto en dicha Ley; el Decreto de 16 de abril de 1936

y el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en

la disposición transitoria sexta primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio,

del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente, y de conformidad con lo establecido

en el artículo 9 de la LPHE, emitieron informe favorable a la declaración

la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y la Comisión Provincial

de Patrimonio Histórico de Almería.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites

preceptivos, abriéndose un período de información pública y concediéndose

trámite de audiencia al Ayuntamiento y demás interesados.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el

artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero (nueva redacción dada

tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero), procede

la declaración de bien de interés cultural de dicho inmueble, con la

categoría de monumento, así como, y de conformidad con lo prevenido en

la disposición adicional primera de la LPHE, en relación con el artículo 8

del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de

Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión

del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los

artículos6y9.1y2delaLPHE; artículo 11.2 del Real Decreto antes referenciado,

en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización

Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del titular de

la Consejería de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno

en su reunión del día 28 de julio de 1998, acuerdo:

Primero.-Declarar bien de interés cultural, con la categoría de

monumento, el cargadero de mineral denominado "El Alquife", sito en la playa

de las Almadrabillas, en Almería.

Segundo.-El entorno afectado por la declaración como bien de interés

cultural, categoría monumento, del cargadero municipal denominado "El

Alquife", comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos

y privados, comprendidos dentro de la línea de delimitación que figura

en el plano de "Delimitación del BIC y su entorno", y cuya delimitación

literal es la siguiente:

La línea de delimitación parte del extremo oeste del muelle meridional

del puerto deportivo, y corre paralela a este muelle y al de Levante en

toda su extensión.

A partir del extremo septentrional del muelle de Levante, se quiebra

doblemente en ángulo para bordear por el sur y por el este la zona aneja

oriental del puerto deportivo, y se extiende hasta alcanzar la fachada

meridional de las instalaciones del polideportivo de la Junta de Andalucía.

Discurre bordeando la mitad occidental del costado meridional del

polideportivo, para proseguir junto al costado de poniente del mismo,

que da a la calle Ángel Jover.

Cruza la avenida de Cabo de Gata y prosigue por la calle Ángel Jover,

paralelamente al costado occidental de la manzana catastral 84670.

Continúa por la carretera de Ciudad Jardín a los Molinos, bordeando

la parcela 01 de la manzana 84670, y el costado del almacén de mineral

de la Compañía Andaluza de Minas, correspondientes a la manzana 85670,

hasta enlazar con la línea de delimitación del entorno del contiguo BIC

de la Estación de Ferrocarril.

Atraviesa las vías del ferrocarril aproximadamente en sentido

surestenoroeste, paralelamente a la línea del entorno del BIC de la Estación del

Ferrocarril, hasta desembocar en la carretera N-340, de Cádiz a Barcelona.

Prosigue hacia poniente, bordeando el cercado de la RENFE, que da

a la carretera N-340 y que corresponde a la manzana 89712.

Cruza la carretera N-340 y la desembocadura de la calle Rafael Alberti.

Continúa por la carretera N-340.

Cruza nuevamente la carretera N-340, aproximadamente en sentido

este-oeste, hasta alcanzar la avenida de Cabo de Gata.

Prosigue por la calle Sur, bordeando por el este, sureste y sur la

manzana 80678.

Desde este punto, corre junto a la margen derecha de la rambla de

Belén, hasta llegar al mar.

A partir de aquí, continúa en el mar una línea virtual que avanza

recta, aproximadamente hacia el suroeste, hasta su intersección con otra

línea virtual, que es prolongación de la que bordea el muelle meridional

del puerto deportivo, con lo que llegamos al punto de partida.

El inmueble describe una figura poligonal con sus correspondientes

coordinados UTM, siendo éstas las siguientes:

XY XY

1 548500 4076873 8 548116 4076369

2 548530 4076775 9 547832 4076433

3 548266 4076711 10 547962 4076722

4 548210 4076583 11 547982 4076712

5 548286 4076547 12 548044 4076723

6 548230 4076466 13 548057 4076750

7 548169 4076492 14 548262 4076750

Tercero.-La descripción del bien y la delimitación gráfica de la zona

afectada por la declaración son las que se publican como anexo del presente

Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe

la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de

la publicación de éste, previa comunicación al órgano que dicta este acto,

de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley

de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 28 de julio de 1998.-El Presidente, Manuel Chaves González.-La

Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato.

ANEXO

Descripción

El muelle o cargadero de "El Alquife" es una obra de ingeniería,

concebida para utilizarla como medio de transporte, almacenaje y embarque

del mineral procedentes de las minas de hierro de Alquife (Granada) por

vía marítima. Esta estructura, diseñada como un muelle de agua profunda,

permitía el arranque de buques de gran tonelaje, un sistema de almacenaje

mineral, que al encontrarse a gran altura, posibilita la descarga por la

acción de la gravedad.

La estructura del cargadero consta de dos partes diferenciadas:

El sistema de acceso.

El muelle embarcadero.

El sistema de acceso es un viaducto en el que se alternan tramos de

estructura metálica realizados con perfiles de acero formando una

estructura de celosía perfectamente arriostrada, y tramos de obras de fábrica,

formando arcadas de gran luz que descargan sobre fuertes pilas de

mampostería revestidas, con la particularidad de recorrer con sillares

alternantes almohadillados las cuatro aristas de las pilas.

Al muelle embarcadero corresponde la mayor densidad estructural,

ya que es la parte que debía soportar las cargas del mineral. Éste se

compone de varios planos; el más bajo constituye la cimentación que aflora

del agua en grandes macizos de apoyo, sobre el que arranca el primer

cuerpo visible de la estructura, con perfiles metálicos en contacto con

el agua, y que sustenta los grandes soportes roblonados que sostienen

el resto de la estructura y los arriostramientos que dan estabilidad al

conjunto. El tramo final lo constituye un soporte directo del tablero por

donde se desplazaba el ferrocarril.

ANEXO: (Ver Imágenes páginas 42236 a 42239).

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