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Documento BOE-A-1998-29148

Resolución de 7 de diciembre de 1998, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de una plaza de Secretario de Justicia al servicio del Tribunal Constitucional.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 1998, páginas 42361 a 42361 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1998-29148

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley

Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, y en los artículos

14.g), 21.a), 45, 55 y 92 de su Reglamento de Organización y

Personal, y a instancia del excelentísimo señor Presidente del

citado Tribunal, se convoca concurso de méritos para la provisión

de una plaza vacante de Secretario de Justicia al servicio del

Tribunal Constitucional, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-Podrán tomar parte en el concurso los funcionarios

del Cuerpo de Secretarios Judiciales pertenecientes a la primera

categoría, que ocupen o puedan ocupar plaza en el Tribunal

Supremo por concurso de traslado o de promoción.

No podrán concursar los que estén comprendidos en alguna

de las situaciones previstas en las letras a), b), c) y d) del artículo

34.1 del Real Decreto 429/1988, de 29 de abril, por el que se

aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios

Judiciales.

Segunda.-La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo

con el siguiente baremo:

2.1 Valoración del trabajo desarrollado: Atendiendo a las

características y responsabilidades de los puestos de trabajo

desempeñados, se asignará hasta un máximo de cinco puntos.

2.2 Antigüedad: Con un máximo de tres puntos, se asignará

0,3 puntos por cada año completo de servicios prestados en la

categoría primera, y 0,2 y 0,1 puntos por cada año completo

de servicios prestados en las categorías segunda y tercera,

respectivamente. A todos los efectos se puntuarán los servicios

asimilables prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo,

expresamente reconocidos. No se computarán, a efectos de

antigüedad, servicios que hayan sido prestados simultáneamente con

otros igualmente alegados.

2.3 Otros méritos:

2.3.1 Por la posesión del título de Doctor en Derecho: Se

asignará 0,5 puntos.

2.3.2 Por los cursos de perfeccionamiento seguidos en el

Centro de Estudios Judiciales (actualmente Centro de Estudios

Jurídicos de la Administración de Justicia) y los diplomas obtenidos

en cursos, congresos, jornadas o seminarios de formación o

especialización en materias jurídicas: Con un máximo de dos puntos,

se asignará hasta 0,25 puntos por cada uno de ellos, en función

de su duración y contenido. En el supuesto de impartición de

los cursos, o de presentación de ponencias o comunicaciones,

la puntuación asignada podrá ser de hasta 0,5 puntos en cada

caso, atendiendo a los indicados criterios.

2.3.3 Conocimientos y experiencia informáticos: Se asignará

hasta un máximo de un punto, en función de la adecuación de

los mismos a los equipos y programas instalados en el Tribunal

Constitucional.

Los méritos y circunstancias alegados deberán referirse a la

finalización del plazo de presentación de instancias previsto en

la base tercera de la presente convocatoria. En caso de empate

en la puntuación, se estará para dirimirlo a los méritos del

apartado 2.1.

Tercera.-Las solicitudes para tomar parte en el concurso se

dirigirán a la Dirección General de Relaciones con la

Administración de Justicia, y deberán tener entrada en el Registro General

del Ministerio de Justicia, o ser enviadas al mismo en la forma

prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días

naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de

esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

En las solicitudes, los interesados harán relación de los méritos

que en ellos concurran, con arreglo a lo previsto en la base

segunda, acompañando las certificaciones y cuanta documentación sea

relevante para acreditar suficientemente los méritos alegados.

Los concursantes que procedan de la situación de suspenso

deberán acompañar a la solicitud documentación acreditativa de

la terminación de la suspensión, y los excedentes voluntarios por

interés particular, declaración de no haber sido separados de

cualquier Administración Pública.

Cuarta.-Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes,

se remitirán éstas por la Dirección General de Relaciones con

la Administración de Justicia a la Secretaría General del Tribunal

Constitucional, junto con un informe de la Unidad competente,

en el que se detallen los destinos servidos por los solicitantes

y el tiempo de desempeño de los mismos, así como la antigüedad

en el Cuerpo de Secretarios Judiciales, desglosada en sus diversas

categorías. Por la Secretaría General del Tribunal Constitucional

se elevará a la Junta de Gobierno, debidamente informada, la

documentación recibida. Se podrá convocar a los aspirantes para

la comprobación de los méritos alegados.

Quinta.-La Junta de Gobierno, a la vista de la documentación

y de los informes remitidos, valorará los méritos de los solicitantes

y seleccionará a quien, a su juicio, deba ser nombrado para cubrir

la vacante, pudiendo, no obstante, formular propuesta en el

sentido de declarar desierto el concurso, en razón de la insuficiencia

de los méritos apreciados en los concursantes.

Sexta.-El concurso será resuelto por el Ministerio de Justicia,

previa comunicación por el Presidente del Tribunal Constitucional

de la selección realizada.

Séptima.-El designado para cubrir la plaza vacante quedará

adscrito al servicio del Tribunal Constitucional y se le declarará

en la situación administrativa que proceda con arreglo a la

normativa aplicable, no pudiendo participar en ningún otro concurso

de traslado hasta que transcurran dos años desde la fecha de

su toma de posesión.

La Secretaría vacante que se anuncia a concurso es la siguiente:

Secretario al servicio del Tribunal Constitucional.

Contra esta Resolución, cabe interponer recurso

contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley

Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dentro

del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de

la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial

del Estado".

Madrid, 7 de diciembre de 1998.-El Secretario de Estado de

Justicia, P. D. (Orden de 29 de octubre de 1996), el Director

general de Relaciones con la Administración de Justicia, Juan

Ignacio Zoido Álvarez.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Medios Personales al Servicio

de la Administración de Justicia.

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