De conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley
Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, y en los artículos
14.g), 21.a), 45, 55 y 92 de su Reglamento de Organización y
Personal, y a instancia del excelentísimo señor Presidente del
citado Tribunal, se convoca concurso de méritos para la provisión
de una plaza vacante de Secretario de Justicia al servicio del
Tribunal Constitucional, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-Podrán tomar parte en el concurso los funcionarios
del Cuerpo de Secretarios Judiciales pertenecientes a la primera
categoría, que ocupen o puedan ocupar plaza en el Tribunal
Supremo por concurso de traslado o de promoción.
No podrán concursar los que estén comprendidos en alguna
de las situaciones previstas en las letras a), b), c) y d) del artículo
34.1 del Real Decreto 429/1988, de 29 de abril, por el que se
aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios
Judiciales.
Segunda.-La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo
con el siguiente baremo:
2.1 Valoración del trabajo desarrollado: Atendiendo a las
características y responsabilidades de los puestos de trabajo
desempeñados, se asignará hasta un máximo de cinco puntos.
2.2 Antigüedad: Con un máximo de tres puntos, se asignará
0,3 puntos por cada año completo de servicios prestados en la
categoría primera, y 0,2 y 0,1 puntos por cada año completo
de servicios prestados en las categorías segunda y tercera,
respectivamente. A todos los efectos se puntuarán los servicios
asimilables prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo,
expresamente reconocidos. No se computarán, a efectos de
antigüedad, servicios que hayan sido prestados simultáneamente con
otros igualmente alegados.
2.3 Otros méritos:
2.3.1 Por la posesión del título de Doctor en Derecho: Se
asignará 0,5 puntos.
2.3.2 Por los cursos de perfeccionamiento seguidos en el
Centro de Estudios Judiciales (actualmente Centro de Estudios
Jurídicos de la Administración de Justicia) y los diplomas obtenidos
en cursos, congresos, jornadas o seminarios de formación o
especialización en materias jurídicas: Con un máximo de dos puntos,
se asignará hasta 0,25 puntos por cada uno de ellos, en función
de su duración y contenido. En el supuesto de impartición de
los cursos, o de presentación de ponencias o comunicaciones,
la puntuación asignada podrá ser de hasta 0,5 puntos en cada
caso, atendiendo a los indicados criterios.
2.3.3 Conocimientos y experiencia informáticos: Se asignará
hasta un máximo de un punto, en función de la adecuación de
los mismos a los equipos y programas instalados en el Tribunal
Constitucional.
Los méritos y circunstancias alegados deberán referirse a la
finalización del plazo de presentación de instancias previsto en
la base tercera de la presente convocatoria. En caso de empate
en la puntuación, se estará para dirimirlo a los méritos del
apartado 2.1.
Tercera.-Las solicitudes para tomar parte en el concurso se
dirigirán a la Dirección General de Relaciones con la
Administración de Justicia, y deberán tener entrada en el Registro General
del Ministerio de Justicia, o ser enviadas al mismo en la forma
prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días
naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de
esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
En las solicitudes, los interesados harán relación de los méritos
que en ellos concurran, con arreglo a lo previsto en la base
segunda, acompañando las certificaciones y cuanta documentación sea
relevante para acreditar suficientemente los méritos alegados.
Los concursantes que procedan de la situación de suspenso
deberán acompañar a la solicitud documentación acreditativa de
la terminación de la suspensión, y los excedentes voluntarios por
interés particular, declaración de no haber sido separados de
cualquier Administración Pública.
Cuarta.-Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes,
se remitirán éstas por la Dirección General de Relaciones con
la Administración de Justicia a la Secretaría General del Tribunal
Constitucional, junto con un informe de la Unidad competente,
en el que se detallen los destinos servidos por los solicitantes
y el tiempo de desempeño de los mismos, así como la antigüedad
en el Cuerpo de Secretarios Judiciales, desglosada en sus diversas
categorías. Por la Secretaría General del Tribunal Constitucional
se elevará a la Junta de Gobierno, debidamente informada, la
documentación recibida. Se podrá convocar a los aspirantes para
la comprobación de los méritos alegados.
Quinta.-La Junta de Gobierno, a la vista de la documentación
y de los informes remitidos, valorará los méritos de los solicitantes
y seleccionará a quien, a su juicio, deba ser nombrado para cubrir
la vacante, pudiendo, no obstante, formular propuesta en el
sentido de declarar desierto el concurso, en razón de la insuficiencia
de los méritos apreciados en los concursantes.
Sexta.-El concurso será resuelto por el Ministerio de Justicia,
previa comunicación por el Presidente del Tribunal Constitucional
de la selección realizada.
Séptima.-El designado para cubrir la plaza vacante quedará
adscrito al servicio del Tribunal Constitucional y se le declarará
en la situación administrativa que proceda con arreglo a la
normativa aplicable, no pudiendo participar en ningún otro concurso
de traslado hasta que transcurran dos años desde la fecha de
su toma de posesión.
La Secretaría vacante que se anuncia a concurso es la siguiente:
Secretario al servicio del Tribunal Constitucional.
Contra esta Resolución, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dentro
del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de
la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial
del Estado".
Madrid, 7 de diciembre de 1998.-El Secretario de Estado de
Justicia, P. D. (Orden de 29 de octubre de 1996), el Director
general de Relaciones con la Administración de Justicia, Juan
Ignacio Zoido Álvarez.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Medios Personales al Servicio
de la Administración de Justicia.
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