Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-29178

Resolución de 25 de noviembre de 1998, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales concedidos en el expediente VA/0187/P07.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 1998, páginas 42372 a 42373 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-29178

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su

reunión del día 22 de octubre de 1998, adoptó un Acuerdo por el que

se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el

disfrute de los incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica

de Castilla y León otorgados a la empresa "Valcritec, Sociedad Anónima",

a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda;

Considerando la naturaleza y características de dicho Acuerdo,

Esta Secretaría de Estado, por la presente Resolución, tiene a bien

disponer: Dar publicidad en el "Boletín Oficial del Estado" al texto íntegro

del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos

Económicos de fecha 22 de octubre de 1998, por el que se declara el

incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos

regionales en la Zona de Promoción Económica de Castilla y León otorgados

en el expediente VA/0187/P07, a la empresa "Valcritec, Sociedad Anónima".

Dicho texto se incluye como anexo a esta Resolución.

Madrid, 25 de noviembre de 1998.-El Secretario de Estado, José

Folgado Blanco.

ANEXO

Texto del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno

para Asuntos Económicos

El Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con lo

establecido en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado

por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero y 2315/1993, de 29

de diciembre, para los casos de incumplimiento de las condiciones

establecidas para el disfrute de los incentivos en las zonas promocionables,

delimitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a

la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente

propuesta de

ACUERDO

Examinado el expediente VA/0187/P07 de concesión de incentivos

regionales en la Zona de Promoción Económica de Castilla y León, del

que es titular la empresa "Valcritec, Sociedad Anónima", a los efectos de

verificar si ha cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de

dichos incentivos, de conformidad con el artículo 34.1.b) del Real

Decreto 1535/1987, modificado por el Real Decreto 302/1993;

Resultando que los incentivos fueron otorgados por Acuerdo de la

Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 1 de julio

de 1993 y notificados el 26 de julio de 1993 por medio de resolución

individual que establecía las condiciones específicas y plazos para su

cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos,

resolución individual que fue aceptada por la empresa el 16 de agosto de 1993.

Resultando que el órgano competente de la Comunidad Autónoma de

Castilla y León expidió el oportuno informe positivo de cumplimiento de

condiciones, con fecha 11 de junio de 1996, por lo que, en consecuencia,

percibió la totalidad de la subvención concedida por importe

de 241.382.820 pesetas el 5 de febrero de 1997;

Resultando que, del informe de control financiero de las ayudas

percibidas por la empresa "Valcritec, Sociedad Anónima", efectuado el 17

de junio de 1998, por la Intervención General de la Administración del

Estado, dentro del Programa Operativo de Incentivos Regionales de

subvenciones cofinanciadas en parte con cargo a los fondos estructurales

comunitarios para fomentar el desarrollo y el ajuste estructural de las

regiones menos desarrolladas (objetivo número 1), se concluye que la

empresa presenta un incumplimiento en la inversión efectuada del 0,88

por 100 por lo que propone la incoación de expediente de incumplimiento;

Resultando que, iniciado el oportuno expediente de incumplimiento,

se pone de manifiesto que no se pueden considerar justificadas inversiones

subvencionables por importe de 15.256.532 pesetas, por lo que se aprecia

un incumplimiento del 0,88 por 100 de la condición de realizar inversiones

por importe de 1.724.163.000 pesetas, ya que la inversión subvencionable

realmente justificada alcanza la cifra de 1.708.906.468 pesetas,

Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el Real Decreto 1535/1987,

de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26

de febrero, y 2315/1993, de 29 de diciembre; el Real Decreto 570/1988,

de 3 de junio, y el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre,

que aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria; la Orden

de 23 de mayo de 1994, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre

de 1992 y demás disposiciones de aplicación, así como el informe de la

Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria;

Considerando: Que en la instrucción del expediente se han observado

todas las formalidades legales, habiéndose concedido a la empresa afectada

los plazos preceptivos para los trámites de presentación de alegaciones

y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en el artículo 35 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre,

modificado por el Real Decreto 302/1993, de 26 de febrero, y en el

apartado 8. o de la Orden de 23 de mayo de 1994;

Considerando: Que el apartado d) del artículo 37.2 del Real

Decreto 1535/1987, modificado por el Real Decreto 302/1993, establece que

procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia

del interés desde el momento del pago de la subvención, cuando se produzca

el incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con

motivo de la concesión de la subvención y, asimismo, que el punto 3 del

citado artículo 37 determina que, tratándose de incumplimiento referente

a la condición de la cuantía de la inversión, el alcance del incumplimiento

se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o

practicada indebidamente, siempre que no exceda del 50 por 100;

Considerando: Que la empresa ha percibido la totalidad de la

subvención concedida, que asciende a 241.382.820 pesetas, por lo que deberá

reintegrar la parte correspondiente a la inversión no justificada, junto

con el interés que corresponda.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a

propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, resuelve declarar el

incumplimiento parcial de condiciones del expediente de incentivos regionales

VA/0187/P07, del que es titular la empresa "Valcritec, Sociedad Anónima",

equivalente al 0,88 por 100 con la consiguiente reducción de la subvención

otorgada en 2.135.914 pesetas, cantidad que deberá ser reintegrada al

Tesoro Público, junto con el interés que corresponda, por haber incumplido

la obligación de realizar la totalidad de la inversión comprometida.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los

interesados, previa comunicación preceptiva al Ministerio de Economía

y Hacienda, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante

la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo

de dos meses contados desde el día siguiente al que reciba la notificación

del mismo sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier

otro recurso que estimen oportuno.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid