La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su
reunión del día 22 de octubre de 1998, adoptó un Acuerdo por el que
se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el
disfrute de los incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica
de Castilla y León otorgados a la empresa "Valcritec, Sociedad Anónima",
a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda;
Considerando la naturaleza y características de dicho Acuerdo,
Esta Secretaría de Estado, por la presente Resolución, tiene a bien
disponer: Dar publicidad en el "Boletín Oficial del Estado" al texto íntegro
del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos de fecha 22 de octubre de 1998, por el que se declara el
incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos
regionales en la Zona de Promoción Económica de Castilla y León otorgados
en el expediente VA/0187/P07, a la empresa "Valcritec, Sociedad Anónima".
Dicho texto se incluye como anexo a esta Resolución.
Madrid, 25 de noviembre de 1998.-El Secretario de Estado, José
Folgado Blanco.
ANEXO
Texto del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno
para Asuntos Económicos
El Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado
por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero y 2315/1993, de 29
de diciembre, para los casos de incumplimiento de las condiciones
establecidas para el disfrute de los incentivos en las zonas promocionables,
delimitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a
la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente
propuesta de
ACUERDO
Examinado el expediente VA/0187/P07 de concesión de incentivos
regionales en la Zona de Promoción Económica de Castilla y León, del
que es titular la empresa "Valcritec, Sociedad Anónima", a los efectos de
verificar si ha cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de
dichos incentivos, de conformidad con el artículo 34.1.b) del Real
Decreto 1535/1987, modificado por el Real Decreto 302/1993;
Resultando que los incentivos fueron otorgados por Acuerdo de la
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 1 de julio
de 1993 y notificados el 26 de julio de 1993 por medio de resolución
individual que establecía las condiciones específicas y plazos para su
cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos,
resolución individual que fue aceptada por la empresa el 16 de agosto de 1993.
Resultando que el órgano competente de la Comunidad Autónoma de
Castilla y León expidió el oportuno informe positivo de cumplimiento de
condiciones, con fecha 11 de junio de 1996, por lo que, en consecuencia,
percibió la totalidad de la subvención concedida por importe
de 241.382.820 pesetas el 5 de febrero de 1997;
Resultando que, del informe de control financiero de las ayudas
percibidas por la empresa "Valcritec, Sociedad Anónima", efectuado el 17
de junio de 1998, por la Intervención General de la Administración del
Estado, dentro del Programa Operativo de Incentivos Regionales de
subvenciones cofinanciadas en parte con cargo a los fondos estructurales
comunitarios para fomentar el desarrollo y el ajuste estructural de las
regiones menos desarrolladas (objetivo número 1), se concluye que la
empresa presenta un incumplimiento en la inversión efectuada del 0,88
por 100 por lo que propone la incoación de expediente de incumplimiento;
Resultando que, iniciado el oportuno expediente de incumplimiento,
se pone de manifiesto que no se pueden considerar justificadas inversiones
subvencionables por importe de 15.256.532 pesetas, por lo que se aprecia
un incumplimiento del 0,88 por 100 de la condición de realizar inversiones
por importe de 1.724.163.000 pesetas, ya que la inversión subvencionable
realmente justificada alcanza la cifra de 1.708.906.468 pesetas,
Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el Real Decreto 1535/1987,
de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26
de febrero, y 2315/1993, de 29 de diciembre; el Real Decreto 570/1988,
de 3 de junio, y el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre,
que aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria; la Orden
de 23 de mayo de 1994, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre
de 1992 y demás disposiciones de aplicación, así como el informe de la
Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria;
Considerando: Que en la instrucción del expediente se han observado
todas las formalidades legales, habiéndose concedido a la empresa afectada
los plazos preceptivos para los trámites de presentación de alegaciones
y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el artículo 35 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre,
modificado por el Real Decreto 302/1993, de 26 de febrero, y en el
apartado 8. o de la Orden de 23 de mayo de 1994;
Considerando: Que el apartado d) del artículo 37.2 del Real
Decreto 1535/1987, modificado por el Real Decreto 302/1993, establece que
procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia
del interés desde el momento del pago de la subvención, cuando se produzca
el incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con
motivo de la concesión de la subvención y, asimismo, que el punto 3 del
citado artículo 37 determina que, tratándose de incumplimiento referente
a la condición de la cuantía de la inversión, el alcance del incumplimiento
se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o
practicada indebidamente, siempre que no exceda del 50 por 100;
Considerando: Que la empresa ha percibido la totalidad de la
subvención concedida, que asciende a 241.382.820 pesetas, por lo que deberá
reintegrar la parte correspondiente a la inversión no justificada, junto
con el interés que corresponda.
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a
propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, resuelve declarar el
incumplimiento parcial de condiciones del expediente de incentivos regionales
VA/0187/P07, del que es titular la empresa "Valcritec, Sociedad Anónima",
equivalente al 0,88 por 100 con la consiguiente reducción de la subvención
otorgada en 2.135.914 pesetas, cantidad que deberá ser reintegrada al
Tesoro Público, junto con el interés que corresponda, por haber incumplido
la obligación de realizar la totalidad de la inversión comprometida.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los
interesados, previa comunicación preceptiva al Ministerio de Economía
y Hacienda, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo
de dos meses contados desde el día siguiente al que reciba la notificación
del mismo sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier
otro recurso que estimen oportuno.
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