Suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la
Comunidad Autónoma Valenciana un Convenio de Cooperación para Promover
la Implantación de Teléfonos de Texto para Personas Sordas en el Ámbito
Territorial de dicha Comunidad Autónoma y en cumplimiento de lo
dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
("Boletín Oficial del Estado" del 27), procede la publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo de esta
Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 18 de noviembre de 1998.-El Secretario general técnico, Julio
Sánchez Fierro.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE
TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES [INSTITUTO DE MIGRACIONES Y
SERVICIOS SOCIALES (IMSERSO)] Y LA CONSEJERÍA DE
BIENESTAR SOCIAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, PARA PROMOVER
LA IMPLANTACIÓN DE TELÉFONOS DE TEXTO EN EL ÁMBITO
TERRITORIAL DE DICHA COMUNIDAD
En Madrid,a7deoctubre de 1998.
REUNIDOS
De una parte, el ilustrísimo señor don Héctor Maravall Gómez-Allende,
Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales
(IMSERSO), en nombre y representación del Gobierno de la Nación, por
delegación conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21
de julio de 1995,
Y de otra, la honorable señora doña Marcela Miró Pérez, Consejera
de Bienestar Social de la Generalidad Valenciana, autorizada por el Pleno
de Gobierno de la Generalidad Valenciana.
EXPONEN
I
Que el Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.17. a de
la Constitución, tiene competencia exclusiva para establecer la legislación
básica y el régimen económico de la Seguridad Social, y que la Comunidad
Valenciana, de conformidad con lo establecido en su Estatuto de
Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, así como el
desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia
de Seguridad Social, salvo las normas que configuran el régimen jurídico
de la misma, y la gestión del régimen económico de la Seguridad Social
(artículo 38.2).
II
Que el IMSERSO, Entidad Gestora de la Seguridad Social, adscrita al
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría General
de Asuntos Sociales, viene desarrollando, en el ejercicio de las
competencias atribuidas fundamentalmente por la Ley General de la Seguridad
Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994,
de 20 de junio, y Real Decreto 140/1997, de 31 de enero, programas de
colaboración con distintas instituciones y Administraciones Públicas para
la eliminación de barreras de la comunicación, a fin de que las personas
sordas, las personas con dificultades auditivas y las personas con
dificultades del habla puedan mejorar sus condiciones de vida mediante la
utilización de nuevas tecnologías o instrumentos de comunicación que
permitan eliminar las barreras que la impiden o la dificultan.
III
Que el 12 de diciembre de 1995, el antiguo Ministerio de Asuntos
Sociales, de un lado, y el entonces Instituto Nacional de Servicios Sociales,
(actual IMSERSO), de otro, suscribieron con "Telefónica de España,
Sociedad Anónima", respectivamente, un Convenio Marco y un Convenio de
Colaboración, a partir de los cuales se ha puesto en funcionamiento, el
día 1 de enero de 1996, el Centro de Intermediación de Teléfonos de Texto,
para posibilitar la comunicación de los teléfonos de texto, entre sí, cuando
responden a modelos o sistemas no compatibles, y de éstos con los teléfonos
sonoros.
Que en el Convenio Marco, se recoge el compromiso del citado instituto
de promover la instalación de equipos de teléfonos de texto en oficinas
de información de organismos públicos y lugares de concurrencia pública
que se determinen, cuya financiación correrá a cargo del propio instituto
o será compartida con otras instituciones públicas.
La cláusula sexta del Convenio contempla la posibilidad de que las
Comunidades Autónomas se adhieran a sus términos, a través de la fórmula
de colaboración que se instrumente en los Convenios singulares.
IV
Que, por otra parte, las organizaciones de personas sordas, y de los
padres y amigos de las personas sordas han planteado reiteradamente
a las Administraciones Públicas la petición de que se les apoye
financieramente en la adquisición de equipos y de tecnología adecuada para
posibilitarles la comunicación y la integración social. En respuesta a esta
demanda, el entonces Instituto Nacional de Servicios Sociales ofreció, a
lo largo de los años 1990 y 1991, la financiación de equipos de teléfonos
de texto con destino a las sedes de las organizaciones más significativas
de personas sordas.
V
Que la Generalidad Valenciana, en ejercicio de las competencias que
tiene atribuidas, ha manifestado su interés en adherirse a los términos
del Convenio Marco suscrito el 12 de diciembre de 1995 al que se ha
hecho referencia, así como al programa al efecto elaborado y dado a conocer
a las Comunidades Autónomas por el IMSERSO, que se basa en criterios
de población y en el que así mismo se contempla el apoyo a los particulares
en la adquisición de equipos; con ello ambas Administraciones consideran
contribuir al cumplimiento del mandato constitucional de realización de
políticas efectivas de integración de disminuidos físicos, psíquicos y
sensoriales.
Sobre estas bases, ambas partes, reconociéndose legitimidad y
capacidad jurídica suficiente, y de conformidad con lo establecido en el
artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, que contempla
la puesta en práctica de una serie de actuaciones conducentes a favorecer
la comunicación e integración social del colectivo de personas sordas a
través de la adquisición e instalación de teléfonos de texto, con arreglo
a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.Objeto. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
[Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO]) y la Generalidad
Valenciana formalizan el presente Convenio que tiene por objeto colaborar,
en los términos que se indican, en la adquisición e instalación de equipos
de teléfonos de texto para personas sordas.
Segunda. Operativa .-El objeto de este Convenio se llevará a cabo
en dos direcciones:
a) Facilitando la adquisición de teléfonos de texto por parte de las
personas sordas.
b) Promoviendo la instalación de estos equipos en centros, lugares
y puntos de concurrencia pública.
Tercera. Apoyo a la adquisición de teléfonos de texto por parte de
usuarios particulares.
1. Unidades: El IMSERSO y la Generalidad Valenciana se
comprometen a apoyar, durante el ejercicio de 1998, la adquisición de un total
de 298 teléfonos de texto por parte de las personas sordas interesadas
en utilizar este medio de comunicación.
2. Financiación: El IMSERSO asumirá el 50 por 100 del precio de
compra de tales equipos, a cuyo efecto transferirá a la Comunidad
Autónoma la cantidad total de 6.973.200 pesetas, con cargo al capítulo IV del
Presupuesto de Gastos y Dotaciones del IMSERSO para 1998, en la
aplicación presupuestaria 3437-4879.
El 50 por 100 restante del precio de cada equipo se distribuirá entre
la Comunidad Autónoma y el usuario adquirente del mismo. Siendo la
aportación de la Generalidad Valenciana 6.079.200 pesetas, con cargo
a la línea de subvención 722/98 y aplicación presupuestaria
16.02.00.0000.313.10.771.10. La aportación del usuario será de 3.000
pesetas por teléfono de texto.
3. Convocatoria: Mediante convocatorias dirigidas al colectivo de
personas sordas, la Generalidad Valenciana hará difusión de la aportación
del IMSERSO y de la propia Comunidad a la adquisición de teléfonos
de texto por los particulares, al objeto de que los interesados puedan
formular sus solicitudes.
Asimismo, las convocatorias podrán contemplar la concesión de ayudas
a cargo de la Comunidad Autónoma, para financiar la parte del precio
de cada equipo a soportar por los particulares. Las ayudas serán otorgadas,
en su caso, de acuerdo con la normativa existente en la propia Comunidad,
y tendrán en cuenta el estado de necesidad del usuario.
La Generalidad Valenciana resolverá las peticiones formuladas de
conformidad con las bases de la convocatoria que efectúe.
4. Adquisición y modelos de equipos: El usuario podrá optar por
cualquiera de los modelos de teléfonos de texto existentes en el mercado,
que hayan sido homologados para este tipo de uso por el Centro
Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT) dependiente
del IMSERSO.
Cuarta. Instalación de teléfonos de texto en lugares de concurrencia
pública.
1. Unidades: El IMSERSO y la Generalidad Valenciana acuerdan
colaborar en la adquisición e instalación, en lugares de concurrencia pública
del ámbito territorial de la citada Comunidad, de un total de 297 equipos
de teléfonos de texto en el ejercicio de 1998.
2. Financiación: El IMSERSO asumirá la financiación total de la
adquisición e instalación de los equipos indicados en el apartado anterior,
a cuyo efecto transferirá a la Generalidad Valenciana la cantidad
de 13.899.600 pesetas, con cargo al capítulo VII del Presupuesto de
Gastos y Dotaciones del IMSERSO para 1998, en la aplicación
presupuestarias 3437-7599.
3. Lugar de instalación: La Generalidad Valenciana elaborará un plan
de instalación de teléfonos de texto en centros públicos, que será aprobado,
de conformidad con la cláusula séptima del presente Convenio, por la
Comisión de Seguimiento. El plan determinará los puntos o lugares de
instalación de los equipos.
4. Adquisición e instalación de los equipos: La Generalidad Valenciana
asumirá la contratación de la compra e instalación de los equipos con
la empresa especializada al efecto, de acuerdo con lo previsto en la
Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
Se deja a criterio de los responsables de la Comunidad, de común
acuerdo con las organizaciones de personas sordas, la determinación de
los modelos de equipos a instalar en lugares públicos, siendo necesario
que dichos modelos cuenten con el certificado de idoneidad para el fin
propuesto, expedido por el Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas
Técnicas (CEAPAT) del IMSERSO.
Quinta. Precio de los equipos. -La aportación económica del IMSERSO
se ha fijado en función del precio medio de estos equipos en la actual
oferta del mercado, cifrado en 46.800 pesetas.
Sexta. Justificación del gasto. -Al finalizar el ejercicio
económico 1998, la Generalidad Valenciana remitirá al IMSERSO un estado
comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos efectuados hasta el
cierre del ejercicio económico correspondiente, como consecuencia de la
realización del objeto del Convenio.
Séptima. Comisión de Seguimiento. -Se crea una Comisión de
Seguimiento del Convenio integrada por representantes de la Generalidad
Valenciana, del IMSERSO y de las organizaciones más representativas de
personas sordas existentes en la propia Comunidad.
Corresponderá a esta Comisión, entre otras, las siguientes funciones:
Aprobar el plan de instalación de teléfonos de texto en centros públicos.
Conocer la convocatoria de ayudas y la resolución de la misma, para
la compra de equipos por parte de usuarios particulares.
Octava. Vigencia. -El presente Convenio tendrá vigencia desde el
momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 1998.
Novena. Jurisdicción competente. -La jurisdicción
contencioso-administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que
pudieran suscitarse entre las partes, en el desarrollo del presente Convenio,
dada su naturaleza administrativa.
Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes
intervinientes firman el presente Convenio, en el lugar y fecha señalados en
el encabezamiento.-Por el IMSERSO, Héctor Maravall Gómez-Allende.-Por
la Consejería de Bienestar Social, Marcela Miró Pérez.
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