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Documento BOE-A-1998-29196

Resolución de 18 de noviembre de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales [Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO)] y la Consejería de Bienestar Social de la Generalidad Valenciana, para Promover la Implantación de Teléfonos de Texto en el Ámbito Territorial de dicha Comunidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 1998, páginas 42382 a 42384 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-29196

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la

Comunidad Autónoma Valenciana un Convenio de Cooperación para Promover

la Implantación de Teléfonos de Texto para Personas Sordas en el Ámbito

Territorial de dicha Comunidad Autónoma y en cumplimiento de lo

dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre

("Boletín Oficial del Estado" del 27), procede la publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo de esta

Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 18 de noviembre de 1998.-El Secretario general técnico, Julio

Sánchez Fierro.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE

TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES [INSTITUTO DE MIGRACIONES Y

SERVICIOS SOCIALES (IMSERSO)] Y LA CONSEJERÍA DE

BIENESTAR SOCIAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, PARA PROMOVER

LA IMPLANTACIÓN DE TELÉFONOS DE TEXTO EN EL ÁMBITO

TERRITORIAL DE DICHA COMUNIDAD

En Madrid,a7deoctubre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Héctor Maravall Gómez-Allende,

Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales

(IMSERSO), en nombre y representación del Gobierno de la Nación, por

delegación conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21

de julio de 1995,

Y de otra, la honorable señora doña Marcela Miró Pérez, Consejera

de Bienestar Social de la Generalidad Valenciana, autorizada por el Pleno

de Gobierno de la Generalidad Valenciana.

EXPONEN

I

Que el Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.17. a de

la Constitución, tiene competencia exclusiva para establecer la legislación

básica y el régimen económico de la Seguridad Social, y que la Comunidad

Valenciana, de conformidad con lo establecido en su Estatuto de

Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, así como el

desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia

de Seguridad Social, salvo las normas que configuran el régimen jurídico

de la misma, y la gestión del régimen económico de la Seguridad Social

(artículo 38.2).

II

Que el IMSERSO, Entidad Gestora de la Seguridad Social, adscrita al

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría General

de Asuntos Sociales, viene desarrollando, en el ejercicio de las

competencias atribuidas fundamentalmente por la Ley General de la Seguridad

Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994,

de 20 de junio, y Real Decreto 140/1997, de 31 de enero, programas de

colaboración con distintas instituciones y Administraciones Públicas para

la eliminación de barreras de la comunicación, a fin de que las personas

sordas, las personas con dificultades auditivas y las personas con

dificultades del habla puedan mejorar sus condiciones de vida mediante la

utilización de nuevas tecnologías o instrumentos de comunicación que

permitan eliminar las barreras que la impiden o la dificultan.

III

Que el 12 de diciembre de 1995, el antiguo Ministerio de Asuntos

Sociales, de un lado, y el entonces Instituto Nacional de Servicios Sociales,

(actual IMSERSO), de otro, suscribieron con "Telefónica de España,

Sociedad Anónima", respectivamente, un Convenio Marco y un Convenio de

Colaboración, a partir de los cuales se ha puesto en funcionamiento, el

día 1 de enero de 1996, el Centro de Intermediación de Teléfonos de Texto,

para posibilitar la comunicación de los teléfonos de texto, entre sí, cuando

responden a modelos o sistemas no compatibles, y de éstos con los teléfonos

sonoros.

Que en el Convenio Marco, se recoge el compromiso del citado instituto

de promover la instalación de equipos de teléfonos de texto en oficinas

de información de organismos públicos y lugares de concurrencia pública

que se determinen, cuya financiación correrá a cargo del propio instituto

o será compartida con otras instituciones públicas.

La cláusula sexta del Convenio contempla la posibilidad de que las

Comunidades Autónomas se adhieran a sus términos, a través de la fórmula

de colaboración que se instrumente en los Convenios singulares.

IV

Que, por otra parte, las organizaciones de personas sordas, y de los

padres y amigos de las personas sordas han planteado reiteradamente

a las Administraciones Públicas la petición de que se les apoye

financieramente en la adquisición de equipos y de tecnología adecuada para

posibilitarles la comunicación y la integración social. En respuesta a esta

demanda, el entonces Instituto Nacional de Servicios Sociales ofreció, a

lo largo de los años 1990 y 1991, la financiación de equipos de teléfonos

de texto con destino a las sedes de las organizaciones más significativas

de personas sordas.

V

Que la Generalidad Valenciana, en ejercicio de las competencias que

tiene atribuidas, ha manifestado su interés en adherirse a los términos

del Convenio Marco suscrito el 12 de diciembre de 1995 al que se ha

hecho referencia, así como al programa al efecto elaborado y dado a conocer

a las Comunidades Autónomas por el IMSERSO, que se basa en criterios

de población y en el que así mismo se contempla el apoyo a los particulares

en la adquisición de equipos; con ello ambas Administraciones consideran

contribuir al cumplimiento del mandato constitucional de realización de

políticas efectivas de integración de disminuidos físicos, psíquicos y

sensoriales.

Sobre estas bases, ambas partes, reconociéndose legitimidad y

capacidad jurídica suficiente, y de conformidad con lo establecido en el

artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, que contempla

la puesta en práctica de una serie de actuaciones conducentes a favorecer

la comunicación e integración social del colectivo de personas sordas a

través de la adquisición e instalación de teléfonos de texto, con arreglo

a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.Objeto. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

[Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO]) y la Generalidad

Valenciana formalizan el presente Convenio que tiene por objeto colaborar,

en los términos que se indican, en la adquisición e instalación de equipos

de teléfonos de texto para personas sordas.

Segunda. Operativa .-El objeto de este Convenio se llevará a cabo

en dos direcciones:

a) Facilitando la adquisición de teléfonos de texto por parte de las

personas sordas.

b) Promoviendo la instalación de estos equipos en centros, lugares

y puntos de concurrencia pública.

Tercera. Apoyo a la adquisición de teléfonos de texto por parte de

usuarios particulares.

1. Unidades: El IMSERSO y la Generalidad Valenciana se

comprometen a apoyar, durante el ejercicio de 1998, la adquisición de un total

de 298 teléfonos de texto por parte de las personas sordas interesadas

en utilizar este medio de comunicación.

2. Financiación: El IMSERSO asumirá el 50 por 100 del precio de

compra de tales equipos, a cuyo efecto transferirá a la Comunidad

Autónoma la cantidad total de 6.973.200 pesetas, con cargo al capítulo IV del

Presupuesto de Gastos y Dotaciones del IMSERSO para 1998, en la

aplicación presupuestaria 3437-4879.

El 50 por 100 restante del precio de cada equipo se distribuirá entre

la Comunidad Autónoma y el usuario adquirente del mismo. Siendo la

aportación de la Generalidad Valenciana 6.079.200 pesetas, con cargo

a la línea de subvención 722/98 y aplicación presupuestaria

16.02.00.0000.313.10.771.10. La aportación del usuario será de 3.000

pesetas por teléfono de texto.

3. Convocatoria: Mediante convocatorias dirigidas al colectivo de

personas sordas, la Generalidad Valenciana hará difusión de la aportación

del IMSERSO y de la propia Comunidad a la adquisición de teléfonos

de texto por los particulares, al objeto de que los interesados puedan

formular sus solicitudes.

Asimismo, las convocatorias podrán contemplar la concesión de ayudas

a cargo de la Comunidad Autónoma, para financiar la parte del precio

de cada equipo a soportar por los particulares. Las ayudas serán otorgadas,

en su caso, de acuerdo con la normativa existente en la propia Comunidad,

y tendrán en cuenta el estado de necesidad del usuario.

La Generalidad Valenciana resolverá las peticiones formuladas de

conformidad con las bases de la convocatoria que efectúe.

4. Adquisición y modelos de equipos: El usuario podrá optar por

cualquiera de los modelos de teléfonos de texto existentes en el mercado,

que hayan sido homologados para este tipo de uso por el Centro

Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT) dependiente

del IMSERSO.

Cuarta. Instalación de teléfonos de texto en lugares de concurrencia

pública.

1. Unidades: El IMSERSO y la Generalidad Valenciana acuerdan

colaborar en la adquisición e instalación, en lugares de concurrencia pública

del ámbito territorial de la citada Comunidad, de un total de 297 equipos

de teléfonos de texto en el ejercicio de 1998.

2. Financiación: El IMSERSO asumirá la financiación total de la

adquisición e instalación de los equipos indicados en el apartado anterior,

a cuyo efecto transferirá a la Generalidad Valenciana la cantidad

de 13.899.600 pesetas, con cargo al capítulo VII del Presupuesto de

Gastos y Dotaciones del IMSERSO para 1998, en la aplicación

presupuestarias 3437-7599.

3. Lugar de instalación: La Generalidad Valenciana elaborará un plan

de instalación de teléfonos de texto en centros públicos, que será aprobado,

de conformidad con la cláusula séptima del presente Convenio, por la

Comisión de Seguimiento. El plan determinará los puntos o lugares de

instalación de los equipos.

4. Adquisición e instalación de los equipos: La Generalidad Valenciana

asumirá la contratación de la compra e instalación de los equipos con

la empresa especializada al efecto, de acuerdo con lo previsto en la

Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Se deja a criterio de los responsables de la Comunidad, de común

acuerdo con las organizaciones de personas sordas, la determinación de

los modelos de equipos a instalar en lugares públicos, siendo necesario

que dichos modelos cuenten con el certificado de idoneidad para el fin

propuesto, expedido por el Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas

Técnicas (CEAPAT) del IMSERSO.

Quinta. Precio de los equipos. -La aportación económica del IMSERSO

se ha fijado en función del precio medio de estos equipos en la actual

oferta del mercado, cifrado en 46.800 pesetas.

Sexta. Justificación del gasto. -Al finalizar el ejercicio

económico 1998, la Generalidad Valenciana remitirá al IMSERSO un estado

comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos efectuados hasta el

cierre del ejercicio económico correspondiente, como consecuencia de la

realización del objeto del Convenio.

Séptima. Comisión de Seguimiento. -Se crea una Comisión de

Seguimiento del Convenio integrada por representantes de la Generalidad

Valenciana, del IMSERSO y de las organizaciones más representativas de

personas sordas existentes en la propia Comunidad.

Corresponderá a esta Comisión, entre otras, las siguientes funciones:

Aprobar el plan de instalación de teléfonos de texto en centros públicos.

Conocer la convocatoria de ayudas y la resolución de la misma, para

la compra de equipos por parte de usuarios particulares.

Octava. Vigencia. -El presente Convenio tendrá vigencia desde el

momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 1998.

Novena. Jurisdicción competente. -La jurisdicción

contencioso-administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que

pudieran suscitarse entre las partes, en el desarrollo del presente Convenio,

dada su naturaleza administrativa.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes

intervinientes firman el presente Convenio, en el lugar y fecha señalados en

el encabezamiento.-Por el IMSERSO, Héctor Maravall Gómez-Allende.-Por

la Consejería de Bienestar Social, Marcela Miró Pérez.

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