A fin de desarrollar la acción educativa española en el exterior
en lo relativo a la promoción y organización de enseñanzas
regladas de niveles no universitarios del sistema educativo español,
currículos mixtos impartidos en centros con participación del
Estado español, programas de apoyo a las enseñanzas del español
y programas específicos para hijos de residentes españoles, todo
ello integrado en el marco más amplio de la proyección de la
cultura y de la lengua españolas, de acuerdo con lo establecido
en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio ("Boletín Oficial
del Estado" del 6 de agosto), y en la Orden de 28 de febrero
de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" de 8 de marzo), modificada
por la Orden de 30 de enero de 1996 ("Boletín Oficial del Estado"
de 7 de febrero) y conforme a lo dispuesto en los artículos 29
y 30 del Estatuto de Personal de las Escuelas Europeas, y al amparo
de lo establecido en la base octava de la mencionada Orden de 28
de febrero de 1994, se hace necesario proceder a la provisión
de vacantes en centros de titularidad española, centros de
titularidad mixta, secciones españolas en centros docentes de
titularidad extranjera, escuelas europeas, agrupaciones de Lengua
y Cultura Españolas y equipos de asesores técnicos de las
Consejerías de Educación, todos ellos en el exterior, para funcionarios
de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria,
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos
de Formación Profesional y Maestros, en régimen de adscripción
temporal.
Por ello, en el uso de las facultades delegadas por Orden de
1 de marzo de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 2), este
Ministerio ha dispuesto anunciar la convocatoria para la provisión de
las vacantes que se especifican en el anexo I mediante concurso
público de méritos que se ajustará a las siguientes bases:
Primera.Requisitos. Podrán solicitar estas plazas los
funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos Docentes de
Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales
de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional y
Maestros, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
A) Requisitos generales de participación:
a) Acreditar una experiencia mínima de tres años de docencia,
prestados como funcionario de carrera, en el Cuerpo desde el
que se participe.
b) Encontrarse en situación de servicio activo en el Cuerpo
al que correspondan las plazas solicitadas y reunir, respecto de
la especialidad a la que corresponda la plaza, los requisitos
exigidos según la normativa vigente en materia de provisión de
puestos de trabajo de cada uno de los cuerpos. Para solicitar plazas
de Maestros se requerirá acreditar, mediante copia de la
certificación de habilitación, estar en posesión de alguno de los
requisitos específicos que, para el desempeño de los mismos, exige el
artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en
su nueva redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8
de noviembre, y el número segundo de la Orden de 19 de abril de
1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo) por la que se
crea el puesto de trabajo de Educación Musical, con las
equivalencias establecidas en las bases segunda y tercera de las normas
comunes a las convocatorias de la Orden de 29 de octubre
de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de noviembre).
c) En el caso de profesores que hayan obtenido destino en
el exterior mediante concurso público de méritos con anterioridad,
deberán acreditar haber prestado servicios docentes efectivos en
España durante, al menos, tres cursos académicos completos, a
partir de la fecha de su cese en el exterior, como funcionarios
del Cuerpo desde el que opten.
Estos requisitos deberán reunirse en la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante
todo el procedimiento hasta la resolución definitiva del concurso.
B) Requisito específico: Conocer el idioma o uno de los
idiomas con el nivel que para cada puesto se determina en el
anexoIalapresente Orden. Este requisito deberá acreditarse
por cualquiera de las formas previstas en las bases segunda.4.e)
o quinta.
Segunda. Plazo de solicitudes y documentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes y documentación
será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de
la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado".
Los profesores que deseen tomar parte en el concurso deberán
solicitarlo mediante instancia ajustada al modelo incluido como
anexo II/1, 2, 3 y 4, dirigida a la Dirección General de Personal
y Servicios.
2. A efectos de solicitud de plazas, los participantes en el
concurso indicarán con claridad en la instancia el orden de
preferencia de las plazas que soliciten y el código asignado a las
mismas, según el anexo I, dado que cualquier error en el código
puede determinar que no se considere la plaza solicitada o se
obtenga una no deseada. No podrán solicitar vacantes que no
sean de su especialidad o para las que no estén habilitados, dentro
del Cuerpo al que pertenezcan. Asimismo, aunque las hubieran
consignado en la instancia no podrán ser adscritos a plazas para
las que no hubieran obtenido la acreditación del conocimiento
del idioma correspondiente por cualquiera de las formas previstas
en las bases segunda.4.e) y quinta.
3. En el supuesto de que el candidato concurra a vacantes
para las que exista la posibilidad de optar entre dos idiomas
distintos deberá consignar expresamente en la solicitud de
participación en el concurso su opción por uno de los idiomas.
Los candidatos a plazas en países cuya lengua oficial sea el
castellano no tendrán que acreditar el requisito de nivel de
conocimiento de idiomas.
4. Junto con la referida instancia deberá aportarse la
documentación que a continuación se indica, que podrá ser original
o fotocopia debidamente compulsada:
a) Título administrativo en el que figure el nombramiento
como funcionario de carrera del Cuerpo desde el que se concursa.
b) Hoja de servicios, según el modelo que figura como
anexo VI, cerrada a la fecha en que finalice el plazo de presentación
de solicitudes, expedida por la Dirección Provincial respectiva o,
en su caso, por los órganos correspondientes de las Comunidades
Autónomas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias
en materia de educación, o por la autoridad educativa española
de la que dependan. Esta certificación deberá concluir
necesariamente, y en todos los casos, con la expresión del cómputo
total de los servicios prestados, hasta la referida fecha. Dicho
cómputo figurará en la misma hoja en la que aparezca la firma
de la autoridad que certifica.
c) Los funcionarios del Cuerpo de Maestros, certificación de
habilitaciones para las especialidades que soliciten.
d) Toda la documentación justificativa para la valoración de
los méritos a que se hace referencia en el anexo III, entendiéndose
que solamente se tomarán en consideración aquellos méritos
debidamente justificados, mediante la documentación que se
determina en dicho anexo, durante el plazo de presentación de
solicitudes y documentos.
Dichos méritos deberán relacionarse en el impreso adjunto a
la instancia que se incluye como anexo II-4.
La Administración se reserva el derecho a requerir, en cualquier
momento, la documentación que considere necesaria,
prevaleciendo en este supuesto la puntuación resultante de la justificación
requerida.
e) Documentación justificativa del requisito específico a que
se refiere la base primera.B). Este requisito se podrá acreditar
mediante alguno de los títulos o certificados que figuran en el
anexo II/3 o realizando la prueba a que se refiere la base quinta.
5. Las instancias y cuanta documentación se acompañe se
dirigirán a la Dirección General de Personal y Servicios y se
presentarán en el Registro General del Ministerio de Educación y
Cultura, calle Los Madrazo, número 15, 28071 Madrid, pudiendo
remitirse también por correo certificado o presentarse en
cualquiera de las dependencias aludidas en el artículo 38.4 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. En caso de que se opte por
presentar la solicitud en una Oficina de Correos, se hará en sobre
abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el
funcionario de Correos antes de ser certificada.
Tercera. Órganos de selección.
1. Para llevar a efecto la comprobación y valoración de
méritos en las diferentes fases del concurso se constituirá una Comisión
de selección y tantas comisiones de valoración como resulte
preciso en función del número de aspirantes.
2. Corresponde a la Comisión de selección:
La determinación de los contenidos de la prueba de acreditación
del nivel de conocimiento de idiomas.
La declaración de la aptitud de los candidatos en la prueba
de acreditación del nivel de conocimiento de idiomas.
La valoración de los méritos a que se refieren los apartados 1,
2.4 y 3 del baremo de méritos, anexo III a esta convocatoria.
La elaboración y elevación al órgano convocante de la
propuesta de los aspirantes que han superado la fase general.
La determinación de los contenidos de las pruebas de la fase
específica.
El establecimiento de los criterios de valoración de las pruebas
de las distintas fases del procedimiento.
La homogeneización de los criterios de actuación de las
comisiones de valoración y su coordinación.
La elaboración y elevación al órgano convocante de la
propuesta de selección de los candidatos, así como de su adscripción
al correspondiente puesto de trabajo.
3. La Comisión de selección, integrada por un número impar
de miembros, no inferior a cinco, estará compuesta por:
El Secretario general Técnico, que actuará como Presidente,
pudiendo delegar en la Subdirectora general de Cooperación
Internacional.
El Subdirector general de Gestión de Profesorado de Educación
Secundaria, de Formación Profesional y de Régimen Especial.
La Subdirectora general de Gestión de Profesorado de
Educación Infantil y Primaria.
El Subdirector general de la Inspección de Educación.
El Subdirector general de Relaciones con las Comunidades
Autónomas y de la Alta Inspección.
Actuará como Secretario un funcionario del Ministerio de
Educación y Cultura, con voz pero sin voto.
4. Corresponde a las comisiones de valoración la valoración
de méritos de los candidatos a que se refieren los apartados 2.1,
2.2 y 2.3 del baremo de méritos, anexo III a esta convocatoria,
así como de las pruebas de la fase específica.
5. Cada una de las comisiones de valoración estará presidida
por un funcionario de carrera con destino en el Ministerio de
Educación y Cultura, designado por la Dirección General de Personal
y Servicios a propuesta de la Secretaría General Técnica. Formarán
parte de la misma cuatro vocales que serán nombrados,
igualmente, por la Dirección General de Personal y Servicios a
propuesta de la Secretaría General Técnica, de acuerdo con los
resultados del sorteo que será anunciado en el "Boletín Oficial del
Estado" mediante Resolución de la Dirección General de Personal
y Servicios.
La propuesta de los vocales a los que se alude en el párrafo
anterior deberá recaer en funcionarios de carrera, con la condición
de Catedrático, pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de
Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas titulares
de especialidades convocadas, que se encuentren en servicio activo
en el ámbito del Ministerio de Educación y Cultura. Para lo cual,
se partirá de dos relaciones que contendrán a los profesores de
ambos cuerpos, ordenados alfabéticamente, con indicación de la
especialidad de la que sean titulares. Una de ellas estará integrada
por los titulares de las especialidades del ámbito socio-lingüístico
y la otra por los titulares de las especialidades del ámbito
científicotecnológico, proponiéndose dos vocales de cada una de estas
relaciones, sin que para una misma Comisión pueda proponerse
más de un Vocal que sea titular de una misma especialidad.
El procedimiento para la realización del sorteo será el que se
describe a continuación: Se extraerán, al azar, en primer lugar,
dos letras del abecedario, que determinarán las letras iniciales
del primer apellido del primer Vocal titular de cada una de las
dos relaciones. En segundo lugar, se extraerán otras dos letras
que determinarán las dos letras iniciales del segundo apellido del
mismo Vocal, así como la especialidad de la que es titular. Si
no existiera ningún primer y/o segundo apellido que comience
con estas letras, se acudirá al inmediatamente siguiente en orden
alfabético. Los restantes vocales titulares serán los
inmediatamente siguientes en orden alfabético, siempre que sean titulares de
otra especialidad, entendiéndose que a las letras "ZZ" suceden
las "AA" y que la "LL" y la "CH" estarán integradas,
respectivamente, en el orden correspondiente, en las letras "L" y "C".
Los profesores que sucedan a éstos en orden alfabético, siempre
de cada relación, serán designados como vocales suplentes en
igual número que los titulares y por el mismo procedimiento.
Actuará como Secretario el Vocal con menor antigüedad de
los que formen parte de la Comisión de valoración, salvo que
la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.
Estas comisiones, tras la comprobación de los méritos que les
correspondan del anexo III y de la fase específica, elevarán a la
Comisión de selección el resultado de la valoración.
6. Las comisiones podrán disponer, con la autorización
expresa del órgano convocante, la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas con voz y sin voto para colaborar en el
desarrollo de las distintas fases e, igualmente, podrán solicitar la asistencia
de especialistas de idiomas para la comprobación del requisito
del nivel de conocimiento del idioma o idiomas, limitándose su
actuación a realizar los trabajos que les encomiende la Comisión.
7. Los miembros de las comisiones de selección y valoración
deberán pertenecer a cuerpos de igual o superior grupo de
clasificación que el del Cuerpo desde el que participen los aspirantes.
8. Las organización sindicales con representación en la Mesa
sectorial serán informadas periódicamente de los procedimientos
que se desarrollen al amparo de esta convocatoria. A estos efectos
serán citados a las correspondientes reuniones informativas, al
menos, con cuarenta y ocho horas de antelación.
Cuarta. Listas provisionales y definitivas de admitidos y
excluidos y valoración de la fase general.
1. Sin perjuicio del cumplimiento del requisito específico a
que se refiere la base primera.B) de esta Orden, finalizado el plazo
de presentación de instancias, la Dirección General de Personal
y Servicios dictará Resolución declarando aprobada la lista
provisional de aspirantes que, por reunir los requisitos generales de
participación a que se refiere la base primera.A), resulten
admitidos y de aquellos que, por no haber demostrado estar en posesión
de dichos requisitos, resulten excluidos provisionalmente, con
indicación de las causas de exclusión. Igualmente, dictará Resolución
aprobando las puntuaciones provisionales de los distintos
apartados de la fase general, entendiéndose que, en el caso de los
candidatos provisionalmente excluidos, la validez de estas
puntuaciones queda condicionada a su admisión definitiva.
Estas listas contendrán, asimismo, el nivel o niveles de idiomas
acreditados, de acuerdo con lo previsto en las bases segunda.4.e)
o quinta.2.
En dichas Resoluciones, que deberán publicarse en el "Boletín
Oficial del Estado", se indicarán los lugares donde se expondrán
al público las referidas listas certificadas que deberán ser
expuestas, en todo caso, en los tablones de anuncios del Servicio de
Información del Ministerio de Educación y Cultura, de las
Direcciones Provinciales del Departamento, de las Subdirecciones
Territoriales de Madrid, de las Subdelegaciones del Gobierno y de los
Servicios de la Alta Inspección del Estado en las Comunidades
Autónomas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias
en materia de educación.
2. Contra estas listas, los interesados podrán presentar
reclamación en el plazo de cinco días hábiles.
3. La Dirección General de Personal y Servicios dictará
Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
indicando la fecha, hora y lugar en que se celebrará la prueba para
la acreditación del nivel de conocimiento de los distintos idiomas,
a que se refiere la base quinta que deberá publicarse en el "Boletín
Oficial del Estado" con cinco días de antelación, al menos, a su
celebración.
4. Resueltas las reclamaciones a que se refiere el apartado 2
de esta base y concluida la celebración de la prueba de
conocimiento de idiomas, la Dirección General de Personal y Servicios
publicará en el "Boletín Oficial del Estado" las Resoluciones
anunciando la exposición, en los lugares citados en el apartado 1 de
esta base, de las listas definitivas de admitidos y excluidos, las
puntuaciones definitivas de la fase general y los resultados
obtenidos por los participantes en la prueba de acreditación del
conocimiento de idiomas a que se refiere la siguiente base.
5. En el plazo de cinco días a partir del siguiente al de la
publicación de las puntuaciones definitivas de la fase general los
interesados podrán presentar renuncia a su participación en el
presente procedimiento.
Quinta. Prueba de conocimiento de idiomas.
1. La comprobación del requisito del nivel de conocimiento
del idioma o idiomas que se señalan para cada puesto en el anexo I
se realizará mediante una prueba específica. A esta prueba deberán
concurrir quienes no hubieren acreditado este requisito de
conformidad con lo dispuesto en la base segunda.4.e) o no estuvieran
exentos según lo establecido en la presente base. En el caso de
optar a una vacante que exija el nivel de idioma Superior teniendo
acreditado el Intermedio, deberán presentarse, también, a esta
prueba.
El contenido de la prueba se ajustará a las especificaciones
contenidas en el anexo VII.
A los candidatos que no acrediten el nivel de idioma exigido
para determinadas vacantes no se les tendrán en cuenta sus
peticiones para dichas vacantes.
2. Exenciones:
a) Quedarán exentos de realizar la prueba de conocimiento
de idiomas quienes acrediten fehacientemente estar en posesión
de algunos de los títulos o certificados que se relacionan en el
anexo II.3, siempre que éstos se correspondan con el idioma y
el nivel exigido, intermedio/superior, para el puesto o los puestos
a los que se opte, los cuales deberán hacer referencia expresa
al idioma que se pretende acreditar.
En el caso de que dichos títulos académicos no hagan referencia
expresa al idioma que se pretende acreditar, deberá presentarse,
además del título académico, certificación académica personal
comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención
del mismo.
Cuando dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero,
deberá adjuntarse la correspondiente homologación.
b) Asimismo, quedarán exentos de realizar dicha prueba los
funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza
Secundaria o de Escuelas Oficiales de Idiomas, titulares de la
especialidad de idioma cuyo conocimiento se requiere para ocupar la
vacante, a los que se les reconocerá el nivel Superior.
c) Igualmente, aquellos candidatos que acreditaron los
niveles 2 y 3 de conocimiento en uno o varios idiomas a tenor de
lo establecido en las Órdenes de 16 de febrero de 1996 ("Boletín
Oficial del Estado" del 27) y de 13 de diciembre de 1996 ("Boletín
Oficial del Estado" de 3 de enero de 1997), y aquellos que
acreditaron los niveles Intermedio o Superior a tenor de lo establecido
en la Orden de 10 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"
del 24), todas ellas de convocatoria de concursos públicos de
méritos para la provisión de plazas vacantes de funcionarios docentes
en el exterior, tendrán reconocido, en la presente convocatoria,
los niveles intermedio y superior, respectivamente, sin necesidad
de concurrir a la prueba de comprobación del nivel de
conocimiento de idioma correspondiente, ni de aportar ningún tipo de
documentación.
Exclusivamente a efectos informativos, los interesados podrán
consultar la relación de los aspirantes que acreditaron estar en
posesión del requisito del nivel de conocimiento de algún idioma,
a tenor de lo establecido en las Órdenes de 16 de febrero y 13
de diciembre de 1996 y 10 de febrero de 1998. Dicha relación
podrá ser consultada durante el plazo de presentación de
instancias, a lo largo del cual se encontrará expuesta en los lugares
que se indican en la base cuarta.1, sin que proceda reclamación
o recurso alguno contra dicha lista por haber expirado el plazo
de impugnación contra la misma.
Asimismo, a lo largo de todo el procedimiento, podrá ser
consultada dicha relación en los tablones de anuncios del Servicio
de Información del Ministerio de Educación y Cultura, calle Alcalá,
número 36, de Madrid.
A estos participantes se les consignará en la lista provisional
de aspirantes admitidos a que se refiere la base cuarta.1 el nivel
de idioma entonces acreditado, sin perjuicio del derecho que se
reserva la Administración de requerirlos, en el caso de que resulte
necesario para la comprobación de dicho requisito específico.
A los profesores a los que se les acredite el nivel Superior
de conocimiento de un idioma se les considerará también
acreditados para el nivel Intermedio del mismo.
Todos aquellos candidatos que opten a alguna vacante que
exija el nivel de idioma Superior habiéndoles sido reconocido el
nivel Intermedio o requiera el conocimiento de otro idioma del
que no tengan acreditado ningún nivel, deberán concurrir a la
prueba específica que se establece en esta base.
Sexta. Procedimiento deselección. El procedimiento de
selección de candidatos para la cobertura de los puestos constará
de las siguientes fases:
A) Fase general: En esta fase se comprobarán y valorarán
los méritos que se especifican en el baremo incluido en el anexo
III, siempre que el candidato los haya alegado y justificado en
la forma establecida en dicho anexo, dentro del plazo previsto
para la presentación de solicitudes. Su valoración será de 0 a
10 puntos. El candidato deberá alcanzar una puntuación mínima
de 4 puntos para acceder a la siguiente fase.
Finalizada la fase general, la Dirección General de Personal
y Servicios anunciará en el "Boletín Oficial del Estado", con una
antelación mínima de cinco días, el lugar, día y hora en que se
realizará la comprobación de los méritos de la fase específica.
B) Fase específica: En esta fase se considerarán los méritos
específicos adecuados a las características del puesto. A tal fin,
se valorará la adecuación psicoprofesional del candidato en
relación con las especiales características que requiere el desempeño
de la actividad docente en el exterior, así como su adecuación
individual a la especificidad de la plaza que solicite (anexo IV).
Esta valoración se efectuará mediante la realización de un test
y la redacción, en presencia de la Comisión de selección, de un
análisis, de dos horas de duración, que constará de una parte
teórica y un supuesto práctico, elegido al azar entre cuatro
propuestos por la Comisión de selección de entre los comprendidos
en el anexo V. El test se valorará de0a4puntos y el análisis
de0a10puntos.
Para superar esta fase deberá alcanzarse, sumadas las
puntuaciones del test y del análisis, una puntuación mínima de 6
puntos.
Séptima. Propuesta deresolución. La propuesta de
resolución del concurso deberá recaer sobre el candidato con mayor
puntuación para cada puesto, sumados los resultados finales de
las fases general y específica.
Los empates que puedan producirse se dirimirán según la
puntuación obtenida por este orden:
1. o Mayor puntuación total en la fase general.
2. o Mayor puntuación en cada uno de los apartados de la
fase general y específica por el orden en que aparezcan
establecidos.
3. o Mayor antigüedad en el Cuerpo desde el que se concursa.
Octava. Resolución del concurso.
1. Concluidas las distintas fases, la Comisión de selección
remitirá, a través de la Secretaría General Técnica, a la Dirección
General de Personal y Servicios la propuesta de resolución del
concurso, que contendrá la relación de candidatos seleccionados,
con indicación de las plazas adjudicadas y las puntuaciones
obtenidas por cada uno de ellos. A esta propuesta se acompañarán
las actas del procedimiento.
La mencionada Dirección General, una vez comprobado que
se han cumplido todos los trámites y requisitos previstos en la
convocatoria, dictará Orden de resolución definitiva del concurso,
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", adscribiendo
a los profesores seleccionados a los correspondientes puestos de
trabajo y anunciará la fecha y lugares de exposición de las listas
conteniendo la puntuación obtenida en la fase específica por todos
los candidatos que hayan realizado esta fase, así como la
puntuación total alcanzada. Contra esta Orden, así como contra las
Resoluciones definitivas previstas en las bases de esta
convocatoria, los interesados podrán interponer, en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente al de su publicación en el
"Boletín Oficial del Estado", recurso contencioso-administrativo,
previa comunicación a la Dirección General de Personal y Servicios,
según lo establecido en los artículos 37 de la Ley reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre
de 1956, y 110 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de
26 de noviembre de 1992.
2. Tras la resolución del concurso, las vacantes que resulten
desiertas podrán proveerse en régimen de Comisión de servicio,
por una duración máxima de un año o, en su defecto, por
profesores en régimen de interinidad, respetando, siempre que sea
posible, los mismos requisitos que se establecen para participar
en el presente concurso.
Novena. Adscripción.
1. La adscripción se realizará por un período de tres cursos,
a excepción del personal docente que resulte destinado en las
escuelas europeas, al cual se le aplicará el régimen establecido
en la base décima y de los Asesores técnicos, cuyo régimen será
el establecido en la base undécima.
2. En el caso de los profesores que estén destinados
actualmente en el extranjero en régimen de Comisión de servicio por
un curso, conforme a lo dispuesto en el artículo 54.1 del Real
Decreto 1027/1993 y que participen en esta convocatoria, su
adscripción se producirá, en el supuesto de ser seleccionados,
por un período inicial que no sobrepase, sumado a una posible
prórroga, el límite de seis cursos de permanencia continuada en
el exterior. Se contabilizarán, a tal fin, todas las comisiones de
servicio que por razones excepcionales les hubieran sido
previamente conferidas, siempre que éstas lo hayan sido en los años
consecutivos inmediatamente precedentes, sin perjuicio del
régimen previsto para el personal docente destinado en escuelas
europeas.
3. La adscripción de los profesores dependientes de las
Comunidades Autónomas que se hallen en el pleno ejercicio de sus
competencias en materia de educación estará condicionada a la
previa autorización de los órganos competentes de las mismas.
4. Una vez que el profesor esté adscrito a un puesto de trabajo,
no podrá renunciar a la plaza asignada, salvo en situaciones
excepcionales. La solicitud de renuncia se formulará ante la Secretaría
General Técnica, la cual recabará los informes oportunos al
respecto y elevará la solicitud a la Dirección General de Personal
y Servicios, que resolverá.
5. La adscripción podrá ser prorrogada, previa solicitud del
interesado, por otro período de tres cursos, siempre que concurran
las siguientes condiciones:
a) Que la plaza a la que se halle adscrito el solicitante no
sea objeto de modificaciones en función de la planificación de
la acción educativa española en el exterior.
b) Que el profesor haya desarrollado su actividad profesional
con probada eficacia y en el desempeño de su puesto de trabajo
haya atendido a los objetivos concretos del programa en que dicho
puesto se halle enmarcado y a los generales de la acción educativa
en el exterior. Estos aspectos deberán ser valorados objetivamente
por la Consejería de Educación del país respectivo, así como por
la Subdirección General de la Inspección de Educación.
6. La solicitud de prórroga la formulará el interesado mediante
escrito dirigido a la Secretaría General Técnica, cursado a través
de la Consejería de Educación correspondiente o, en su defecto,
de la Dirección del centro de destino.
La citada solicitud se presentará antes del comienzo del último
curso escolar del primer período de adscripción.
La Secretaría General Técnica, a la vista de los informes
emitidos, formulará la propuesta que corresponda a la Dirección
General de Personal y Servicios, que resolverá.
En caso de que por no cumplirse alguno de los requisitos
necesarios no procediera la concesión de prórroga, deberá tener lugar
el trámite de audiencia al interesado.
Décima. Escuelas europeas.
1. La adscripción del personal docente seleccionado para las
escuelas europeas a los correspondientes puestos de trabajo se
realizará por un período de dos cursos.
2. La adscripción podrá ser prorrogada, previa solicitud del
interesado, por otro período de tres cursos, siempre que la citada
prórroga haya sido informada positivamente por la Dirección de
la Escuela Europea y los Servicios de la Inspección educativa
correspondiente.
3. Con el fin de adaptar la normativa nacional a las
condiciones de trabajo establecidas en el Estatuto de Personal Docente
de las Escuelas Europeas, la adscripción podrá prorrogarse por
un tercer período de cuatro cursos, siempre que se den las mismas
condiciones que se establecen en el punto anterior.
4. La solicitud de prórroga la formulará el interesado mediante
escrito dirigido a la Secretaría General Técnica.
La citada solicitud se presentará antes del comienzo del último
curso escolar del período de adscripción correspondiente.
La Secretaría General Técnica, a la vista de los informes
emitidos, formulará la propuesta que corresponda a la Dirección
General de Personal y Servicios, que resolverá.
Undécima. Asesores técnicos.
1. Los Asesores técnicos seleccionados serán destinados al
puesto obtenido, en régimen de comisión de servicio, por un primer
período de un curso de duración.
2. Estos profesores en función asesora podrán formular su
deseo de continuar en el desempeño del puesto que ocupan con
la antelación que se establezca. A tal efecto, se arbitrarán las
medidas oportunas para que las Consejerías de Educación y la
Subdirección General de la Inspección de Educación elaboren los
respectivos informes sobre su continuidad en el puesto de trabajo.
Entre los criterios que deberán tenerse en cuenta para la evaluación
positiva del Asesor técnico deberá incluirse su capacidad para
relacionarse con la comunidad educativa e instituciones del país;
la disposición manifestada a integrarse en el entorno sociocultural;
la asunción de su carácter representativo; la eficacia en la
organización y puesta en práctica de los programas y actividades para
la enseñanza del español, así como las iniciativas adoptadas para
contribuir a la difusión de la enseñanza de la lengua y cultura
españolas. Esta valoración deberá tener en cuenta la información
proporcionada por el propio candidato sobre el desempeño de
sus funciones y los resultados obtenidos. Caso de que el Asesor
técnico reciba una evaluación positiva y persista la necesidad de
la plaza, será adscrito temporalmente a su puesto de trabajo por
un período de dos años, sin reserva de su destino docente inicial
y con el derecho preferente, cuando retorne a España, a obtener
destino en un puesto de trabajo docente de su Cuerpo o Escala,
en la localidad en la que tuviera su destino definitivo en el momento
de producirse dicha adscripción.
3. La adscripción podrá ser prorrogada previa solicitud del
interesado por otro período de tres cursos. Dicha prórroga podrá
ser concedida siempre que se mantenga la necesidad de la plaza
y su labor sea evaluada positivamente por la Consejería de
Educación y la Subdirección General de la Inspección de Educación,
de acuerdo con los criterios señalados en el punto 2 de esta base.
4. Los profesores que obtengan una plaza de Asesor técnico,
encontrándose destinados en el exterior en comisión de servicio
por un curso, conforme a lo dispuesto en el artículo 54.1 del
Real Decreto 1027/1993, una vez cumplido el primer periodo
de un año en régimen de comisión de servicio y, previo
cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto número 2
de esta misma base, serán nombrados en régimen de adscripción
temporal por un primer periodo que no sobrepase, sumado a una
posible prórroga, el límite de seis años de permanencia continuada
en el exterior. Se contabilizarán, a tal fin, todas las comisiones
de servicio que, por razones excepcionales, les hubieran sido
previamente conferidas, siempre que éstas lo hayan sido en los años
consecutivos inmediatamente precedentes a la obtención de la
plaza por concurso de méritos.
Duodécima. Reincorporación finalizada la adscripción en el
exterior.
1. Una vez finalizado el período de tiempo por el que fueron
adscritos en el exterior, tanto el profesorado como los Asesores
técnicos tendrán derecho preferente a ocupar, a su retorno a
España, un puesto docente de su Cuerpo, en la localidad en la que
hubieran obtenido su último destino definitivo por concurso de
traslados. A quienes carecieran de un destino definitivo previo
se les aplicarán las normas previstas en cada caso para el
profesorado con destino provisional, tomando como provincia de
referencia aquella en la que prestaban servicios en el momento de
producirse la adscripción.
2. A fin de reincorporarse, a su regreso a España al puesto
docente que corresponda, los interesados deberán participar en
el concurso de traslados que se convoque en el año anterior a
aquel en que haya de producirse la reincorporación.
En el supuesto de que se acceda a la renuncia por las causas
excepcionales a las que se refiere el punto 4 de la base novena
de esta convocatoria, se adjudicará al profesor afectado un destino
provisional, quedando obligado a participar en los siguientes
concursos de traslados hasta la obtención de un destino definitivo.
Decimotercera. Revocación de laadscripción. La Dirección
General de Personal y Servicios revocará la adscripción del
profesor a la plaza, a propuesta de la Secretaría General Técnica,
en los siguientes casos:
1. Cuando desaparezca la necesidad educativa que dio origen
a la provisión del puesto de trabajo.
En el supuesto anterior, los profesores afectados podrán ejercer
el derecho que se reconoce en el artículo 52 del Real
Decreto 1027/1993, de 25 de junio, en la forma que se determina
en la base duodécima de la presente Orden.
2. Cuando el funcionario pase a la situación de activo en
otro Cuerpo distinto de aquél a través del cual obtuvo plaza, sin
que en este supuesto pueda ejercerse el derecho a que se refiere
el artículo 52 del Real Decreto 1027/1993.
Decimocuarta. Régimen económico.
1. Los profesores adscritos tendrán derecho a percibir las
retribuciones básicas y complementarias que correspondan al
puesto de trabajo, así como la asignación especial por destino
en el extranjero, aprobada al efecto por el Ministerio de Economía
y Hacienda, según lo previsto en el Real Decreto 6/1995, de 13
de enero ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de febrero). Los
profesores dependientes de Comunidades Autónomas percibirán las
retribuciones correspondientes al componente por Formación
Permanente únicamente en aquellos casos en que lo tengan
reconocido por la Comunidad Autónoma de la que dependen.
Asimismo, les será de aplicación, en su caso, lo establecido
en la sección tercera del capítulo IV del Real Decreto 236/1988,
de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19), siempre y
cuando permanezcan en sus destinos en el extranjero durante el
tiempo por el cual fueron adscritos a las plazas correspondientes.
2. Los profesores adscritos a las escuelas europeas tendrán
derecho a percibir:
a) Con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y
Cultura, las retribuciones básicas correspondientes a los cuerpos
docentes a que pertenezcan.
b) Con cargo al presupuesto de las escuelas europeas, el resto
de las retribuciones previstas en el Estatuto del Personal Docente
de las Escuelas Europeas, así como los gastos de traslado e
instalación.
Decimoquinta. Régimen dededicación. Los profesores
adscritos destinados en centros, agrupaciones de lengua y cultura
españolas y secciones españolas en centros extranjeros estarán
acogidos al régimen de dedicación establecido para los
funcionarios docentes que presten servicios en centros públicos en
España, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 31 de julio
de 1987 ("Boletín Oficial del Estado" de 18 de agosto). Además
de desarrollar las actividades lectivas que les correspondan y las
actividades complementarias que se les asignen deberán integrarse
en el proyecto pedagógico del centro respectivo o, en su caso, en
el programa establecido, así como participar en las actividades
complementarias y de proyección cultural que se les encomiende,
bien por la Dirección, bien por el Consejero de Educación de
acuerdo con aquélla, en el marco de lo establecido por el Real
Decreto 1027/1993, de 25 de junio.
Los funcionarios docentes destinados en puestos de Asesores
técnicos deberán cumplir la jornada de trabajo establecida en la
normativa general para los funcionarios públicos.
En todos los casos el cumplimiento de la jornada se hará con
las adecuaciones necesarias en función de las peculiaridades del
país donde se encuentran destinados. La fecha de incorporación
al puesto docente será la que, en cada caso, se señale en la
resolución definitiva del presente concurso, y estará condicionada al
comienzo del curso escolar en cada país y, en su caso, del
correspondiente programa, siendo dicha fecha anterior en una semana,
al menos, a la del inicio de las actividades docentes que se vayan
a desempeñar.
Decimosexta. Retirada dedocumentación. Publicada la
Orden de resolución del concurso en el "Boletín Oficial del Estado",
por la Dirección General de Personal y Servicios se abrirá un plazo
de un mes para que los concursantes puedan retirar su
documentación. A tal efecto podrán acudir personalmente o delegar en
otra persona, debidamente autorizada, siempre que no se haya
interpuesto recurso contencioso-administrativo por el propio
interesado o terceros que pudieran afectarle, para recoger dicha
documentación en la Subdirección General de Gestión de Profesorado
de Educación Secundaria, Formación Profesional y de Régimen
Especial, calle Alcalá, número 36, 28014 Madrid. Si la
documentación no se retirase en el plazo señalado, se entenderá que el
participante renuncia a su recuperación, decayendo, por tanto,
en su derecho a ello.
Recurso.-Contra la presente convocatoria los interesados
podrán interponer, en el plazo de dos meses contados a partir
del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado", recurso contencioso-administrativo, previa comunicación
a la Dirección General de Personal y Servicios, según lo establecido
en los artículos 37 de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y 110 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre
de 1992.
Madrid, 1 de diciembre de 1998.-P. D. (Orden de 1 de marzo
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 2), la Directora general
de Personal y Servicios, Carmen González Fernández.
Ilmos. Sres. Secretario general Técnico y Directora general de
Personal y Servicios.
ANEXO: (Ver Imágenes páginas 42501 42522).
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid