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Documento BOE-A-1998-29251

Orden de 1 diciembre de 1998 por la que se convoca concurso público de méritos para la provisión de plazas vacantes de funcionarios docentes en el exterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 1998, páginas 42496 a 42522 (27 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-29251

TEXTO ORIGINAL

A fin de desarrollar la acción educativa española en el exterior

en lo relativo a la promoción y organización de enseñanzas

regladas de niveles no universitarios del sistema educativo español,

currículos mixtos impartidos en centros con participación del

Estado español, programas de apoyo a las enseñanzas del español

y programas específicos para hijos de residentes españoles, todo

ello integrado en el marco más amplio de la proyección de la

cultura y de la lengua españolas, de acuerdo con lo establecido

en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio ("Boletín Oficial

del Estado" del 6 de agosto), y en la Orden de 28 de febrero

de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" de 8 de marzo), modificada

por la Orden de 30 de enero de 1996 ("Boletín Oficial del Estado"

de 7 de febrero) y conforme a lo dispuesto en los artículos 29

y 30 del Estatuto de Personal de las Escuelas Europeas, y al amparo

de lo establecido en la base octava de la mencionada Orden de 28

de febrero de 1994, se hace necesario proceder a la provisión

de vacantes en centros de titularidad española, centros de

titularidad mixta, secciones españolas en centros docentes de

titularidad extranjera, escuelas europeas, agrupaciones de Lengua

y Cultura Españolas y equipos de asesores técnicos de las

Consejerías de Educación, todos ellos en el exterior, para funcionarios

de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria,

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos

de Formación Profesional y Maestros, en régimen de adscripción

temporal.

Por ello, en el uso de las facultades delegadas por Orden de

1 de marzo de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 2), este

Ministerio ha dispuesto anunciar la convocatoria para la provisión de

las vacantes que se especifican en el anexo I mediante concurso

público de méritos que se ajustará a las siguientes bases:

Primera.Requisitos. Podrán solicitar estas plazas los

funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos Docentes de

Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales

de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional y

Maestros, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

A) Requisitos generales de participación:

a) Acreditar una experiencia mínima de tres años de docencia,

prestados como funcionario de carrera, en el Cuerpo desde el

que se participe.

b) Encontrarse en situación de servicio activo en el Cuerpo

al que correspondan las plazas solicitadas y reunir, respecto de

la especialidad a la que corresponda la plaza, los requisitos

exigidos según la normativa vigente en materia de provisión de

puestos de trabajo de cada uno de los cuerpos. Para solicitar plazas

de Maestros se requerirá acreditar, mediante copia de la

certificación de habilitación, estar en posesión de alguno de los

requisitos específicos que, para el desempeño de los mismos, exige el

artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en

su nueva redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8

de noviembre, y el número segundo de la Orden de 19 de abril de

1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo) por la que se

crea el puesto de trabajo de Educación Musical, con las

equivalencias establecidas en las bases segunda y tercera de las normas

comunes a las convocatorias de la Orden de 29 de octubre

de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de noviembre).

c) En el caso de profesores que hayan obtenido destino en

el exterior mediante concurso público de méritos con anterioridad,

deberán acreditar haber prestado servicios docentes efectivos en

España durante, al menos, tres cursos académicos completos, a

partir de la fecha de su cese en el exterior, como funcionarios

del Cuerpo desde el que opten.

Estos requisitos deberán reunirse en la fecha de finalización

del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante

todo el procedimiento hasta la resolución definitiva del concurso.

B) Requisito específico: Conocer el idioma o uno de los

idiomas con el nivel que para cada puesto se determina en el

anexoIalapresente Orden. Este requisito deberá acreditarse

por cualquiera de las formas previstas en las bases segunda.4.e)

o quinta.

Segunda. Plazo de solicitudes y documentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes y documentación

será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de

la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado".

Los profesores que deseen tomar parte en el concurso deberán

solicitarlo mediante instancia ajustada al modelo incluido como

anexo II/1, 2, 3 y 4, dirigida a la Dirección General de Personal

y Servicios.

2. A efectos de solicitud de plazas, los participantes en el

concurso indicarán con claridad en la instancia el orden de

preferencia de las plazas que soliciten y el código asignado a las

mismas, según el anexo I, dado que cualquier error en el código

puede determinar que no se considere la plaza solicitada o se

obtenga una no deseada. No podrán solicitar vacantes que no

sean de su especialidad o para las que no estén habilitados, dentro

del Cuerpo al que pertenezcan. Asimismo, aunque las hubieran

consignado en la instancia no podrán ser adscritos a plazas para

las que no hubieran obtenido la acreditación del conocimiento

del idioma correspondiente por cualquiera de las formas previstas

en las bases segunda.4.e) y quinta.

3. En el supuesto de que el candidato concurra a vacantes

para las que exista la posibilidad de optar entre dos idiomas

distintos deberá consignar expresamente en la solicitud de

participación en el concurso su opción por uno de los idiomas.

Los candidatos a plazas en países cuya lengua oficial sea el

castellano no tendrán que acreditar el requisito de nivel de

conocimiento de idiomas.

4. Junto con la referida instancia deberá aportarse la

documentación que a continuación se indica, que podrá ser original

o fotocopia debidamente compulsada:

a) Título administrativo en el que figure el nombramiento

como funcionario de carrera del Cuerpo desde el que se concursa.

b) Hoja de servicios, según el modelo que figura como

anexo VI, cerrada a la fecha en que finalice el plazo de presentación

de solicitudes, expedida por la Dirección Provincial respectiva o,

en su caso, por los órganos correspondientes de las Comunidades

Autónomas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias

en materia de educación, o por la autoridad educativa española

de la que dependan. Esta certificación deberá concluir

necesariamente, y en todos los casos, con la expresión del cómputo

total de los servicios prestados, hasta la referida fecha. Dicho

cómputo figurará en la misma hoja en la que aparezca la firma

de la autoridad que certifica.

c) Los funcionarios del Cuerpo de Maestros, certificación de

habilitaciones para las especialidades que soliciten.

d) Toda la documentación justificativa para la valoración de

los méritos a que se hace referencia en el anexo III, entendiéndose

que solamente se tomarán en consideración aquellos méritos

debidamente justificados, mediante la documentación que se

determina en dicho anexo, durante el plazo de presentación de

solicitudes y documentos.

Dichos méritos deberán relacionarse en el impreso adjunto a

la instancia que se incluye como anexo II-4.

La Administración se reserva el derecho a requerir, en cualquier

momento, la documentación que considere necesaria,

prevaleciendo en este supuesto la puntuación resultante de la justificación

requerida.

e) Documentación justificativa del requisito específico a que

se refiere la base primera.B). Este requisito se podrá acreditar

mediante alguno de los títulos o certificados que figuran en el

anexo II/3 o realizando la prueba a que se refiere la base quinta.

5. Las instancias y cuanta documentación se acompañe se

dirigirán a la Dirección General de Personal y Servicios y se

presentarán en el Registro General del Ministerio de Educación y

Cultura, calle Los Madrazo, número 15, 28071 Madrid, pudiendo

remitirse también por correo certificado o presentarse en

cualquiera de las dependencias aludidas en el artículo 38.4 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común. En caso de que se opte por

presentar la solicitud en una Oficina de Correos, se hará en sobre

abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el

funcionario de Correos antes de ser certificada.

Tercera. Órganos de selección.

1. Para llevar a efecto la comprobación y valoración de

méritos en las diferentes fases del concurso se constituirá una Comisión

de selección y tantas comisiones de valoración como resulte

preciso en función del número de aspirantes.

2. Corresponde a la Comisión de selección:

La determinación de los contenidos de la prueba de acreditación

del nivel de conocimiento de idiomas.

La declaración de la aptitud de los candidatos en la prueba

de acreditación del nivel de conocimiento de idiomas.

La valoración de los méritos a que se refieren los apartados 1,

2.4 y 3 del baremo de méritos, anexo III a esta convocatoria.

La elaboración y elevación al órgano convocante de la

propuesta de los aspirantes que han superado la fase general.

La determinación de los contenidos de las pruebas de la fase

específica.

El establecimiento de los criterios de valoración de las pruebas

de las distintas fases del procedimiento.

La homogeneización de los criterios de actuación de las

comisiones de valoración y su coordinación.

La elaboración y elevación al órgano convocante de la

propuesta de selección de los candidatos, así como de su adscripción

al correspondiente puesto de trabajo.

3. La Comisión de selección, integrada por un número impar

de miembros, no inferior a cinco, estará compuesta por:

El Secretario general Técnico, que actuará como Presidente,

pudiendo delegar en la Subdirectora general de Cooperación

Internacional.

El Subdirector general de Gestión de Profesorado de Educación

Secundaria, de Formación Profesional y de Régimen Especial.

La Subdirectora general de Gestión de Profesorado de

Educación Infantil y Primaria.

El Subdirector general de la Inspección de Educación.

El Subdirector general de Relaciones con las Comunidades

Autónomas y de la Alta Inspección.

Actuará como Secretario un funcionario del Ministerio de

Educación y Cultura, con voz pero sin voto.

4. Corresponde a las comisiones de valoración la valoración

de méritos de los candidatos a que se refieren los apartados 2.1,

2.2 y 2.3 del baremo de méritos, anexo III a esta convocatoria,

así como de las pruebas de la fase específica.

5. Cada una de las comisiones de valoración estará presidida

por un funcionario de carrera con destino en el Ministerio de

Educación y Cultura, designado por la Dirección General de Personal

y Servicios a propuesta de la Secretaría General Técnica. Formarán

parte de la misma cuatro vocales que serán nombrados,

igualmente, por la Dirección General de Personal y Servicios a

propuesta de la Secretaría General Técnica, de acuerdo con los

resultados del sorteo que será anunciado en el "Boletín Oficial del

Estado" mediante Resolución de la Dirección General de Personal

y Servicios.

La propuesta de los vocales a los que se alude en el párrafo

anterior deberá recaer en funcionarios de carrera, con la condición

de Catedrático, pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de

Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas titulares

de especialidades convocadas, que se encuentren en servicio activo

en el ámbito del Ministerio de Educación y Cultura. Para lo cual,

se partirá de dos relaciones que contendrán a los profesores de

ambos cuerpos, ordenados alfabéticamente, con indicación de la

especialidad de la que sean titulares. Una de ellas estará integrada

por los titulares de las especialidades del ámbito socio-lingüístico

y la otra por los titulares de las especialidades del ámbito

científicotecnológico, proponiéndose dos vocales de cada una de estas

relaciones, sin que para una misma Comisión pueda proponerse

más de un Vocal que sea titular de una misma especialidad.

El procedimiento para la realización del sorteo será el que se

describe a continuación: Se extraerán, al azar, en primer lugar,

dos letras del abecedario, que determinarán las letras iniciales

del primer apellido del primer Vocal titular de cada una de las

dos relaciones. En segundo lugar, se extraerán otras dos letras

que determinarán las dos letras iniciales del segundo apellido del

mismo Vocal, así como la especialidad de la que es titular. Si

no existiera ningún primer y/o segundo apellido que comience

con estas letras, se acudirá al inmediatamente siguiente en orden

alfabético. Los restantes vocales titulares serán los

inmediatamente siguientes en orden alfabético, siempre que sean titulares de

otra especialidad, entendiéndose que a las letras "ZZ" suceden

las "AA" y que la "LL" y la "CH" estarán integradas,

respectivamente, en el orden correspondiente, en las letras "L" y "C".

Los profesores que sucedan a éstos en orden alfabético, siempre

de cada relación, serán designados como vocales suplentes en

igual número que los titulares y por el mismo procedimiento.

Actuará como Secretario el Vocal con menor antigüedad de

los que formen parte de la Comisión de valoración, salvo que

la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.

Estas comisiones, tras la comprobación de los méritos que les

correspondan del anexo III y de la fase específica, elevarán a la

Comisión de selección el resultado de la valoración.

6. Las comisiones podrán disponer, con la autorización

expresa del órgano convocante, la incorporación a sus trabajos de

asesores especialistas con voz y sin voto para colaborar en el

desarrollo de las distintas fases e, igualmente, podrán solicitar la asistencia

de especialistas de idiomas para la comprobación del requisito

del nivel de conocimiento del idioma o idiomas, limitándose su

actuación a realizar los trabajos que les encomiende la Comisión.

7. Los miembros de las comisiones de selección y valoración

deberán pertenecer a cuerpos de igual o superior grupo de

clasificación que el del Cuerpo desde el que participen los aspirantes.

8. Las organización sindicales con representación en la Mesa

sectorial serán informadas periódicamente de los procedimientos

que se desarrollen al amparo de esta convocatoria. A estos efectos

serán citados a las correspondientes reuniones informativas, al

menos, con cuarenta y ocho horas de antelación.

Cuarta. Listas provisionales y definitivas de admitidos y

excluidos y valoración de la fase general.

1. Sin perjuicio del cumplimiento del requisito específico a

que se refiere la base primera.B) de esta Orden, finalizado el plazo

de presentación de instancias, la Dirección General de Personal

y Servicios dictará Resolución declarando aprobada la lista

provisional de aspirantes que, por reunir los requisitos generales de

participación a que se refiere la base primera.A), resulten

admitidos y de aquellos que, por no haber demostrado estar en posesión

de dichos requisitos, resulten excluidos provisionalmente, con

indicación de las causas de exclusión. Igualmente, dictará Resolución

aprobando las puntuaciones provisionales de los distintos

apartados de la fase general, entendiéndose que, en el caso de los

candidatos provisionalmente excluidos, la validez de estas

puntuaciones queda condicionada a su admisión definitiva.

Estas listas contendrán, asimismo, el nivel o niveles de idiomas

acreditados, de acuerdo con lo previsto en las bases segunda.4.e)

o quinta.2.

En dichas Resoluciones, que deberán publicarse en el "Boletín

Oficial del Estado", se indicarán los lugares donde se expondrán

al público las referidas listas certificadas que deberán ser

expuestas, en todo caso, en los tablones de anuncios del Servicio de

Información del Ministerio de Educación y Cultura, de las

Direcciones Provinciales del Departamento, de las Subdirecciones

Territoriales de Madrid, de las Subdelegaciones del Gobierno y de los

Servicios de la Alta Inspección del Estado en las Comunidades

Autónomas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias

en materia de educación.

2. Contra estas listas, los interesados podrán presentar

reclamación en el plazo de cinco días hábiles.

3. La Dirección General de Personal y Servicios dictará

Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

indicando la fecha, hora y lugar en que se celebrará la prueba para

la acreditación del nivel de conocimiento de los distintos idiomas,

a que se refiere la base quinta que deberá publicarse en el "Boletín

Oficial del Estado" con cinco días de antelación, al menos, a su

celebración.

4. Resueltas las reclamaciones a que se refiere el apartado 2

de esta base y concluida la celebración de la prueba de

conocimiento de idiomas, la Dirección General de Personal y Servicios

publicará en el "Boletín Oficial del Estado" las Resoluciones

anunciando la exposición, en los lugares citados en el apartado 1 de

esta base, de las listas definitivas de admitidos y excluidos, las

puntuaciones definitivas de la fase general y los resultados

obtenidos por los participantes en la prueba de acreditación del

conocimiento de idiomas a que se refiere la siguiente base.

5. En el plazo de cinco días a partir del siguiente al de la

publicación de las puntuaciones definitivas de la fase general los

interesados podrán presentar renuncia a su participación en el

presente procedimiento.

Quinta. Prueba de conocimiento de idiomas.

1. La comprobación del requisito del nivel de conocimiento

del idioma o idiomas que se señalan para cada puesto en el anexo I

se realizará mediante una prueba específica. A esta prueba deberán

concurrir quienes no hubieren acreditado este requisito de

conformidad con lo dispuesto en la base segunda.4.e) o no estuvieran

exentos según lo establecido en la presente base. En el caso de

optar a una vacante que exija el nivel de idioma Superior teniendo

acreditado el Intermedio, deberán presentarse, también, a esta

prueba.

El contenido de la prueba se ajustará a las especificaciones

contenidas en el anexo VII.

A los candidatos que no acrediten el nivel de idioma exigido

para determinadas vacantes no se les tendrán en cuenta sus

peticiones para dichas vacantes.

2. Exenciones:

a) Quedarán exentos de realizar la prueba de conocimiento

de idiomas quienes acrediten fehacientemente estar en posesión

de algunos de los títulos o certificados que se relacionan en el

anexo II.3, siempre que éstos se correspondan con el idioma y

el nivel exigido, intermedio/superior, para el puesto o los puestos

a los que se opte, los cuales deberán hacer referencia expresa

al idioma que se pretende acreditar.

En el caso de que dichos títulos académicos no hagan referencia

expresa al idioma que se pretende acreditar, deberá presentarse,

además del título académico, certificación académica personal

comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención

del mismo.

Cuando dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero,

deberá adjuntarse la correspondiente homologación.

b) Asimismo, quedarán exentos de realizar dicha prueba los

funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza

Secundaria o de Escuelas Oficiales de Idiomas, titulares de la

especialidad de idioma cuyo conocimiento se requiere para ocupar la

vacante, a los que se les reconocerá el nivel Superior.

c) Igualmente, aquellos candidatos que acreditaron los

niveles 2 y 3 de conocimiento en uno o varios idiomas a tenor de

lo establecido en las Órdenes de 16 de febrero de 1996 ("Boletín

Oficial del Estado" del 27) y de 13 de diciembre de 1996 ("Boletín

Oficial del Estado" de 3 de enero de 1997), y aquellos que

acreditaron los niveles Intermedio o Superior a tenor de lo establecido

en la Orden de 10 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"

del 24), todas ellas de convocatoria de concursos públicos de

méritos para la provisión de plazas vacantes de funcionarios docentes

en el exterior, tendrán reconocido, en la presente convocatoria,

los niveles intermedio y superior, respectivamente, sin necesidad

de concurrir a la prueba de comprobación del nivel de

conocimiento de idioma correspondiente, ni de aportar ningún tipo de

documentación.

Exclusivamente a efectos informativos, los interesados podrán

consultar la relación de los aspirantes que acreditaron estar en

posesión del requisito del nivel de conocimiento de algún idioma,

a tenor de lo establecido en las Órdenes de 16 de febrero y 13

de diciembre de 1996 y 10 de febrero de 1998. Dicha relación

podrá ser consultada durante el plazo de presentación de

instancias, a lo largo del cual se encontrará expuesta en los lugares

que se indican en la base cuarta.1, sin que proceda reclamación

o recurso alguno contra dicha lista por haber expirado el plazo

de impugnación contra la misma.

Asimismo, a lo largo de todo el procedimiento, podrá ser

consultada dicha relación en los tablones de anuncios del Servicio

de Información del Ministerio de Educación y Cultura, calle Alcalá,

número 36, de Madrid.

A estos participantes se les consignará en la lista provisional

de aspirantes admitidos a que se refiere la base cuarta.1 el nivel

de idioma entonces acreditado, sin perjuicio del derecho que se

reserva la Administración de requerirlos, en el caso de que resulte

necesario para la comprobación de dicho requisito específico.

A los profesores a los que se les acredite el nivel Superior

de conocimiento de un idioma se les considerará también

acreditados para el nivel Intermedio del mismo.

Todos aquellos candidatos que opten a alguna vacante que

exija el nivel de idioma Superior habiéndoles sido reconocido el

nivel Intermedio o requiera el conocimiento de otro idioma del

que no tengan acreditado ningún nivel, deberán concurrir a la

prueba específica que se establece en esta base.

Sexta. Procedimiento deselección. El procedimiento de

selección de candidatos para la cobertura de los puestos constará

de las siguientes fases:

A) Fase general: En esta fase se comprobarán y valorarán

los méritos que se especifican en el baremo incluido en el anexo

III, siempre que el candidato los haya alegado y justificado en

la forma establecida en dicho anexo, dentro del plazo previsto

para la presentación de solicitudes. Su valoración será de 0 a

10 puntos. El candidato deberá alcanzar una puntuación mínima

de 4 puntos para acceder a la siguiente fase.

Finalizada la fase general, la Dirección General de Personal

y Servicios anunciará en el "Boletín Oficial del Estado", con una

antelación mínima de cinco días, el lugar, día y hora en que se

realizará la comprobación de los méritos de la fase específica.

B) Fase específica: En esta fase se considerarán los méritos

específicos adecuados a las características del puesto. A tal fin,

se valorará la adecuación psicoprofesional del candidato en

relación con las especiales características que requiere el desempeño

de la actividad docente en el exterior, así como su adecuación

individual a la especificidad de la plaza que solicite (anexo IV).

Esta valoración se efectuará mediante la realización de un test

y la redacción, en presencia de la Comisión de selección, de un

análisis, de dos horas de duración, que constará de una parte

teórica y un supuesto práctico, elegido al azar entre cuatro

propuestos por la Comisión de selección de entre los comprendidos

en el anexo V. El test se valorará de0a4puntos y el análisis

de0a10puntos.

Para superar esta fase deberá alcanzarse, sumadas las

puntuaciones del test y del análisis, una puntuación mínima de 6

puntos.

Séptima. Propuesta deresolución. La propuesta de

resolución del concurso deberá recaer sobre el candidato con mayor

puntuación para cada puesto, sumados los resultados finales de

las fases general y específica.

Los empates que puedan producirse se dirimirán según la

puntuación obtenida por este orden:

1. o Mayor puntuación total en la fase general.

2. o Mayor puntuación en cada uno de los apartados de la

fase general y específica por el orden en que aparezcan

establecidos.

3. o Mayor antigüedad en el Cuerpo desde el que se concursa.

Octava. Resolución del concurso.

1. Concluidas las distintas fases, la Comisión de selección

remitirá, a través de la Secretaría General Técnica, a la Dirección

General de Personal y Servicios la propuesta de resolución del

concurso, que contendrá la relación de candidatos seleccionados,

con indicación de las plazas adjudicadas y las puntuaciones

obtenidas por cada uno de ellos. A esta propuesta se acompañarán

las actas del procedimiento.

La mencionada Dirección General, una vez comprobado que

se han cumplido todos los trámites y requisitos previstos en la

convocatoria, dictará Orden de resolución definitiva del concurso,

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", adscribiendo

a los profesores seleccionados a los correspondientes puestos de

trabajo y anunciará la fecha y lugares de exposición de las listas

conteniendo la puntuación obtenida en la fase específica por todos

los candidatos que hayan realizado esta fase, así como la

puntuación total alcanzada. Contra esta Orden, así como contra las

Resoluciones definitivas previstas en las bases de esta

convocatoria, los interesados podrán interponer, en el plazo de dos meses

contados a partir del día siguiente al de su publicación en el

"Boletín Oficial del Estado", recurso contencioso-administrativo,

previa comunicación a la Dirección General de Personal y Servicios,

según lo establecido en los artículos 37 de la Ley reguladora de

la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre

de 1956, y 110 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de

26 de noviembre de 1992.

2. Tras la resolución del concurso, las vacantes que resulten

desiertas podrán proveerse en régimen de Comisión de servicio,

por una duración máxima de un año o, en su defecto, por

profesores en régimen de interinidad, respetando, siempre que sea

posible, los mismos requisitos que se establecen para participar

en el presente concurso.

Novena. Adscripción.

1. La adscripción se realizará por un período de tres cursos,

a excepción del personal docente que resulte destinado en las

escuelas europeas, al cual se le aplicará el régimen establecido

en la base décima y de los Asesores técnicos, cuyo régimen será

el establecido en la base undécima.

2. En el caso de los profesores que estén destinados

actualmente en el extranjero en régimen de Comisión de servicio por

un curso, conforme a lo dispuesto en el artículo 54.1 del Real

Decreto 1027/1993 y que participen en esta convocatoria, su

adscripción se producirá, en el supuesto de ser seleccionados,

por un período inicial que no sobrepase, sumado a una posible

prórroga, el límite de seis cursos de permanencia continuada en

el exterior. Se contabilizarán, a tal fin, todas las comisiones de

servicio que por razones excepcionales les hubieran sido

previamente conferidas, siempre que éstas lo hayan sido en los años

consecutivos inmediatamente precedentes, sin perjuicio del

régimen previsto para el personal docente destinado en escuelas

europeas.

3. La adscripción de los profesores dependientes de las

Comunidades Autónomas que se hallen en el pleno ejercicio de sus

competencias en materia de educación estará condicionada a la

previa autorización de los órganos competentes de las mismas.

4. Una vez que el profesor esté adscrito a un puesto de trabajo,

no podrá renunciar a la plaza asignada, salvo en situaciones

excepcionales. La solicitud de renuncia se formulará ante la Secretaría

General Técnica, la cual recabará los informes oportunos al

respecto y elevará la solicitud a la Dirección General de Personal

y Servicios, que resolverá.

5. La adscripción podrá ser prorrogada, previa solicitud del

interesado, por otro período de tres cursos, siempre que concurran

las siguientes condiciones:

a) Que la plaza a la que se halle adscrito el solicitante no

sea objeto de modificaciones en función de la planificación de

la acción educativa española en el exterior.

b) Que el profesor haya desarrollado su actividad profesional

con probada eficacia y en el desempeño de su puesto de trabajo

haya atendido a los objetivos concretos del programa en que dicho

puesto se halle enmarcado y a los generales de la acción educativa

en el exterior. Estos aspectos deberán ser valorados objetivamente

por la Consejería de Educación del país respectivo, así como por

la Subdirección General de la Inspección de Educación.

6. La solicitud de prórroga la formulará el interesado mediante

escrito dirigido a la Secretaría General Técnica, cursado a través

de la Consejería de Educación correspondiente o, en su defecto,

de la Dirección del centro de destino.

La citada solicitud se presentará antes del comienzo del último

curso escolar del primer período de adscripción.

La Secretaría General Técnica, a la vista de los informes

emitidos, formulará la propuesta que corresponda a la Dirección

General de Personal y Servicios, que resolverá.

En caso de que por no cumplirse alguno de los requisitos

necesarios no procediera la concesión de prórroga, deberá tener lugar

el trámite de audiencia al interesado.

Décima. Escuelas europeas.

1. La adscripción del personal docente seleccionado para las

escuelas europeas a los correspondientes puestos de trabajo se

realizará por un período de dos cursos.

2. La adscripción podrá ser prorrogada, previa solicitud del

interesado, por otro período de tres cursos, siempre que la citada

prórroga haya sido informada positivamente por la Dirección de

la Escuela Europea y los Servicios de la Inspección educativa

correspondiente.

3. Con el fin de adaptar la normativa nacional a las

condiciones de trabajo establecidas en el Estatuto de Personal Docente

de las Escuelas Europeas, la adscripción podrá prorrogarse por

un tercer período de cuatro cursos, siempre que se den las mismas

condiciones que se establecen en el punto anterior.

4. La solicitud de prórroga la formulará el interesado mediante

escrito dirigido a la Secretaría General Técnica.

La citada solicitud se presentará antes del comienzo del último

curso escolar del período de adscripción correspondiente.

La Secretaría General Técnica, a la vista de los informes

emitidos, formulará la propuesta que corresponda a la Dirección

General de Personal y Servicios, que resolverá.

Undécima. Asesores técnicos.

1. Los Asesores técnicos seleccionados serán destinados al

puesto obtenido, en régimen de comisión de servicio, por un primer

período de un curso de duración.

2. Estos profesores en función asesora podrán formular su

deseo de continuar en el desempeño del puesto que ocupan con

la antelación que se establezca. A tal efecto, se arbitrarán las

medidas oportunas para que las Consejerías de Educación y la

Subdirección General de la Inspección de Educación elaboren los

respectivos informes sobre su continuidad en el puesto de trabajo.

Entre los criterios que deberán tenerse en cuenta para la evaluación

positiva del Asesor técnico deberá incluirse su capacidad para

relacionarse con la comunidad educativa e instituciones del país;

la disposición manifestada a integrarse en el entorno sociocultural;

la asunción de su carácter representativo; la eficacia en la

organización y puesta en práctica de los programas y actividades para

la enseñanza del español, así como las iniciativas adoptadas para

contribuir a la difusión de la enseñanza de la lengua y cultura

españolas. Esta valoración deberá tener en cuenta la información

proporcionada por el propio candidato sobre el desempeño de

sus funciones y los resultados obtenidos. Caso de que el Asesor

técnico reciba una evaluación positiva y persista la necesidad de

la plaza, será adscrito temporalmente a su puesto de trabajo por

un período de dos años, sin reserva de su destino docente inicial

y con el derecho preferente, cuando retorne a España, a obtener

destino en un puesto de trabajo docente de su Cuerpo o Escala,

en la localidad en la que tuviera su destino definitivo en el momento

de producirse dicha adscripción.

3. La adscripción podrá ser prorrogada previa solicitud del

interesado por otro período de tres cursos. Dicha prórroga podrá

ser concedida siempre que se mantenga la necesidad de la plaza

y su labor sea evaluada positivamente por la Consejería de

Educación y la Subdirección General de la Inspección de Educación,

de acuerdo con los criterios señalados en el punto 2 de esta base.

4. Los profesores que obtengan una plaza de Asesor técnico,

encontrándose destinados en el exterior en comisión de servicio

por un curso, conforme a lo dispuesto en el artículo 54.1 del

Real Decreto 1027/1993, una vez cumplido el primer periodo

de un año en régimen de comisión de servicio y, previo

cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto número 2

de esta misma base, serán nombrados en régimen de adscripción

temporal por un primer periodo que no sobrepase, sumado a una

posible prórroga, el límite de seis años de permanencia continuada

en el exterior. Se contabilizarán, a tal fin, todas las comisiones

de servicio que, por razones excepcionales, les hubieran sido

previamente conferidas, siempre que éstas lo hayan sido en los años

consecutivos inmediatamente precedentes a la obtención de la

plaza por concurso de méritos.

Duodécima. Reincorporación finalizada la adscripción en el

exterior.

1. Una vez finalizado el período de tiempo por el que fueron

adscritos en el exterior, tanto el profesorado como los Asesores

técnicos tendrán derecho preferente a ocupar, a su retorno a

España, un puesto docente de su Cuerpo, en la localidad en la que

hubieran obtenido su último destino definitivo por concurso de

traslados. A quienes carecieran de un destino definitivo previo

se les aplicarán las normas previstas en cada caso para el

profesorado con destino provisional, tomando como provincia de

referencia aquella en la que prestaban servicios en el momento de

producirse la adscripción.

2. A fin de reincorporarse, a su regreso a España al puesto

docente que corresponda, los interesados deberán participar en

el concurso de traslados que se convoque en el año anterior a

aquel en que haya de producirse la reincorporación.

En el supuesto de que se acceda a la renuncia por las causas

excepcionales a las que se refiere el punto 4 de la base novena

de esta convocatoria, se adjudicará al profesor afectado un destino

provisional, quedando obligado a participar en los siguientes

concursos de traslados hasta la obtención de un destino definitivo.

Decimotercera. Revocación de laadscripción. La Dirección

General de Personal y Servicios revocará la adscripción del

profesor a la plaza, a propuesta de la Secretaría General Técnica,

en los siguientes casos:

1. Cuando desaparezca la necesidad educativa que dio origen

a la provisión del puesto de trabajo.

En el supuesto anterior, los profesores afectados podrán ejercer

el derecho que se reconoce en el artículo 52 del Real

Decreto 1027/1993, de 25 de junio, en la forma que se determina

en la base duodécima de la presente Orden.

2. Cuando el funcionario pase a la situación de activo en

otro Cuerpo distinto de aquél a través del cual obtuvo plaza, sin

que en este supuesto pueda ejercerse el derecho a que se refiere

el artículo 52 del Real Decreto 1027/1993.

Decimocuarta. Régimen económico.

1. Los profesores adscritos tendrán derecho a percibir las

retribuciones básicas y complementarias que correspondan al

puesto de trabajo, así como la asignación especial por destino

en el extranjero, aprobada al efecto por el Ministerio de Economía

y Hacienda, según lo previsto en el Real Decreto 6/1995, de 13

de enero ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de febrero). Los

profesores dependientes de Comunidades Autónomas percibirán las

retribuciones correspondientes al componente por Formación

Permanente únicamente en aquellos casos en que lo tengan

reconocido por la Comunidad Autónoma de la que dependen.

Asimismo, les será de aplicación, en su caso, lo establecido

en la sección tercera del capítulo IV del Real Decreto 236/1988,

de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19), siempre y

cuando permanezcan en sus destinos en el extranjero durante el

tiempo por el cual fueron adscritos a las plazas correspondientes.

2. Los profesores adscritos a las escuelas europeas tendrán

derecho a percibir:

a) Con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y

Cultura, las retribuciones básicas correspondientes a los cuerpos

docentes a que pertenezcan.

b) Con cargo al presupuesto de las escuelas europeas, el resto

de las retribuciones previstas en el Estatuto del Personal Docente

de las Escuelas Europeas, así como los gastos de traslado e

instalación.

Decimoquinta. Régimen dededicación. Los profesores

adscritos destinados en centros, agrupaciones de lengua y cultura

españolas y secciones españolas en centros extranjeros estarán

acogidos al régimen de dedicación establecido para los

funcionarios docentes que presten servicios en centros públicos en

España, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 31 de julio

de 1987 ("Boletín Oficial del Estado" de 18 de agosto). Además

de desarrollar las actividades lectivas que les correspondan y las

actividades complementarias que se les asignen deberán integrarse

en el proyecto pedagógico del centro respectivo o, en su caso, en

el programa establecido, así como participar en las actividades

complementarias y de proyección cultural que se les encomiende,

bien por la Dirección, bien por el Consejero de Educación de

acuerdo con aquélla, en el marco de lo establecido por el Real

Decreto 1027/1993, de 25 de junio.

Los funcionarios docentes destinados en puestos de Asesores

técnicos deberán cumplir la jornada de trabajo establecida en la

normativa general para los funcionarios públicos.

En todos los casos el cumplimiento de la jornada se hará con

las adecuaciones necesarias en función de las peculiaridades del

país donde se encuentran destinados. La fecha de incorporación

al puesto docente será la que, en cada caso, se señale en la

resolución definitiva del presente concurso, y estará condicionada al

comienzo del curso escolar en cada país y, en su caso, del

correspondiente programa, siendo dicha fecha anterior en una semana,

al menos, a la del inicio de las actividades docentes que se vayan

a desempeñar.

Decimosexta. Retirada dedocumentación. Publicada la

Orden de resolución del concurso en el "Boletín Oficial del Estado",

por la Dirección General de Personal y Servicios se abrirá un plazo

de un mes para que los concursantes puedan retirar su

documentación. A tal efecto podrán acudir personalmente o delegar en

otra persona, debidamente autorizada, siempre que no se haya

interpuesto recurso contencioso-administrativo por el propio

interesado o terceros que pudieran afectarle, para recoger dicha

documentación en la Subdirección General de Gestión de Profesorado

de Educación Secundaria, Formación Profesional y de Régimen

Especial, calle Alcalá, número 36, 28014 Madrid. Si la

documentación no se retirase en el plazo señalado, se entenderá que el

participante renuncia a su recuperación, decayendo, por tanto,

en su derecho a ello.

Recurso.-Contra la presente convocatoria los interesados

podrán interponer, en el plazo de dos meses contados a partir

del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del

Estado", recurso contencioso-administrativo, previa comunicación

a la Dirección General de Personal y Servicios, según lo establecido

en los artículos 37 de la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y 110 de

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre

de 1992.

Madrid, 1 de diciembre de 1998.-P. D. (Orden de 1 de marzo

de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 2), la Directora general

de Personal y Servicios, Carmen González Fernández.

Ilmos. Sres. Secretario general Técnico y Directora general de

Personal y Servicios.

ANEXO: (Ver Imágenes páginas 42501 42522).

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