En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria
decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública ("Boletín Oficial del Estado"
del 3), adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín
Oficial del Estado" del 29), y en artículo 37 de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 1991,
Este Rectorado, en uso de las competencias atribuidas en el
artículo 18 de la Ley de Reforma Universitaria, en relación con
el artículo 3.2.e) de la misma, así como en los Estatutos de la
Universidad de Málaga, aprobados por Decreto 173/1985, de 31
de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ("Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía" de 27 de agosto), y el
artículo 5 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de marzo de
1991 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de abril), acuerda convocar
pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa de
la Universidad de Málaga, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Número de plazas convocadas: Se convocan pruebas
selectivas para cubrir dos plazas de funcionarios de la Escala
Administrativa de esta Universidad, por el turno de plazas afectadas
por el artículo 15 de la Ley de Medidas, modificada por la Ley
23/1988, de 28 de julio, que corresponden a puestos de trabajo
desempeñados por personal laboral de esta Universidad que han
sido clasificados como reservados a personal funcionario.
1.1.1 Las plazas convocadas y no cubiertas no podrán ser
acumuladas a otros turnos de acceso, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 9.8 del Acuerdo del Consejo de Ministros
de 27 de marzo de 1991.
1.2 Disposiciones aplicables: A las presentes pruebas
selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín
Oficial del Estado" del 3) y la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín
Oficial del Estado" del 29); el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril); el artículo
37 de la Ley 91/1990, de 27 de diciembre ("Boletín Oficial del
Estado" del 28), de los Presupuestos Generales del Estado para
1991; lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de
27 de marzo de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" de 21 de abril);
los Estatutos de la Universidad de Málaga, y lo dispuesto en la
presente convocatoria.
1.3 Sistema de selección: El proceso selectivo constará de
una fase de concurso y otra de oposición con las pruebas y
puntuaciones que se especifican en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 Los aspirantes que superen las pruebas selectivas
quedarán destinados en el puesto de trabajo de personal funcionario
en que su puesto se haya reconvertido.
1.6 El ejercicio de la fase de oposición no se realizará antes
del 27 de noviembre de 1998.
Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a
la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de
oposición, el Rectorado de la Universidad hará pública la lista
de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso.
Dicha lista deberá ponerse de manifiesto, en todo caso, en el
local donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de la fase de
oposición y en el tablón de anuncios del Rectorado de la
Universidad.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1 Requisitos generales: Para ser admitido a la realización
de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado
miembro de la Unión Europea, o nacional de aquellos estados
a los que en virtud de los tratados internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la
libre circulación de los trabajadores en los términos en que ésta
se halle definida en Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
cumplido la edad de jubilación.
c) Estar en posesión del Título de Bachiller Superior o
Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de segundo
grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso
a la Universidad para mayores de veinticinco años. Igualmente,
será equivalente el poseer una antigüedad de diez años en un
Cuerpo o Escala del grupo D, o una antigüedad de cinco años
en un Cuerpo o Escala del grupo D más la superación de un curso
específico de formación/habilitación impartido por la Universidad
de Málaga.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
f) Tener la condición de personal laboral fijo con anterioridad
al mes de octubre de 1991, estar en la situación de servicio activo
y desempeñar una categoría laboral correspondiente al grupo IV
en la Universidad de Málaga.
2.2 Todos los requisitos deberán poseerse en el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos
hasta el momento de la toma de posesión.
3. Solicitudes
3.1 Modelo de solicitud: Quienes deseen tomar parte en estas
pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será
facilitada gratuitamente en el Rectorado de la Universidad de
Málaga y en las Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia,
siempre que las solicitudes de que dispongan éstas sean de
características similares a la publicada como anexo IV.
A la instancia se acompañará una fotocopia del documento
nacional de identidad.
3.2 Recepción de solicitudes. La presentación de solicitudes
se hará en el Registro General de esta Universidad, Plaza de El
Ejido, sin número, edificio Rectorado, o en las formas establecidas
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán al Rector de la
Universidad de Málaga.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,
a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al
organismo competente.
3.3 Justificación de los derechos de examen: El interesado
adjuntará a la solicitud comprobante bancario de haber satisfecho
los derechos de examen. En ningún caso, se dará carácter de
solicitud al simple abono de dichos derechos en la entidad bancaria
correspondiente.
3.4 Derechos de examen: Los derechos de examen serán
de 2.500 pesetas y se ingresarán en el Banco Español de Crédito
cuenta corriente número 0.870226-271, bajo el nombre de
"Universidad de Málaga. Pruebas Selectivas P.A.S.". En la solicitud
deberá figurar el sello del mencionado banco, acreditativo del pago
de los derechos y cuya falta determinará la exclusión del aspirante.
Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los
aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la
realización de las pruebas.
3.5 Subsanación de errores: Los errores de hecho que
pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio
o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Relación de admitidos y excluidos: Expirado el plazo de
presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Málaga
dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado", declarando aprobada la lista
de admitidos y excluidos.
En dicha Resolución, se indicarán los lugares en que se
encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de
aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar y la fecha
del comienzo de los ejercicios. Dichas listas deberán ponerse de
manifiesto en todo caso en la Universidad de Málaga y en la
Subdelegación del Gobierno de la misma provincia. En ellas constarán
al menos los apellidos, nombre y número de documento nacional
de identidad, así como las causas de exclusión.
4.2 Plazo de subsanación: Los aspirantes excluidos o que no
figuren en la relación de admitidos dispondrán de un plazo de
diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial del Estado" para
poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.
Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso ordinario,
en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación,
ante el Rector de la Universidad de Málaga, que resolverá lo
procedente.
De no presentarse recurso ordinario, el escrito de subsanación
de defectos se considerará recurso ordinario si el aspirante fuese
definitivamente excluido de la realización de los ejercicios.
5. Tribunal calificador
5.1 Composición: El Tribunal calificador de estas pruebas es
el que figura en el anexo V de esta convocatoria.
5.2 Abstención y Recusación: Los miembros del Tribunal
deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la
Universidad de Málaga, cuando concurran en ellos circunstancias
de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas de acceso al Cuerpo, en los cinco
años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en dicho artículo.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran algunas de dichas circunstancias.
5.3 Cambio en la composición: Con anterioridad a la
iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará
en el "Boletín Oficial del Estado" Resolución por la que se nombre
a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los
que hubieran perdido su condición por alguna de las causas
previstas en la base 5.2.
5.4 Constitución: Previa convocatoria del Presidente, se
constituirá el Tribunal con asistencia obligada de Presidente y
Secretario y, de la mitad, al menos, de sus miembros.
Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de
treinta días, a partir de su designación, y mínimo de diez días
antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas (concurso-oposición).
5.5 Sesiones: El Tribunal, a partir de su constitución y para
el resto de las sesiones del mismo, para actuar válidamente
requerirá la misma mayoría de miembros, titulares o suplentes, indicada
en el apartado anterior.
5.6 Actuación del Tribunal: A lo largo del proceso selectivo
el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, acordando las medidas necesarias para resolver
cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria.
5.7 Asesores: El Tribunal podrá disponer la incorporación
a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas
correspondientes de los ejercicios que se estime pertinente, limitándose
dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades
técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse
al Rector de la Universidad de Málaga.
5.8 Información a los participantes. A efectos de
comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el
Rectorado de la Universidad de Málaga, plaza de El Ejido, sin número,
29071 Málaga, 95 213 10 00.
5.9 El Tribunal tendrá la categoría tercera de las recogidas
en el artículo 32.2 del Decreto 54/1989, de 21 de marzo ("Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía" de 21 de abril).
5.10 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han
superado las pruebas selectivas, un número superior de aspirantes
que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga
lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 Llamamiento único: Los aspirantes serán convocados
para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de
la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza
mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el
Tribunal.
6.2 Orden de actuación: El orden de actuación de los
opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que
corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria,
atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Secretaría de
Estado para las Administraciones Públicas y de conformidad con
lo establecido en la correspondiente Resolución de la mencionada
Secretaría de Estado.
6.3 Acreditación de la identidad: En cualquier momento los
aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal
con la finalidad de acreditar su personalidad.
6.4 Exclusión de participantes: En cualquier momento del
proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que
alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos
por la presente convocatoria, previa audiencia al interesado,
deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad,
comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por
el aspirante en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas,
a los efectos procedentes.
7. Calificación final y lista de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
pública, en el lugar de celebración del ejercicio así como en el
Rectorado, la relación de aspirantes que han superado el proceso
selectivo por orden de puntuación final alcanzada.
7.2 La calificación final de las pruebas selectivas, a efectos
de declaración de aprobados, vendrá determinada por la suma
de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición más la de
concurso.
7.3 En caso de empate, éste se resolverá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en la fase de concurso y en el supuesto
de que persistiera el mismo, a la puntuación obtenida en el ejercicio
y en último lugar atendiendo al criterio de preferencia de la mayor
edad.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 Documentación a presentar: En el plazo de veinte días
naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hagan
públicas, en el "Boletín Oficial del Estado", las listas de aspirantes
que hayan superado las pruebas selectivas, los opositores
aprobados deberán presentar en el Servicio de Personal (P.A.S.), de
la Universidad de Málaga los siguientes documentos:
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas según el modelo que figura como anexo VI a esta
convocatoria.
c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad
ni defecto físico que imposibiliten para el servicio. Este certificado
deberá ser expedido por el facultativo de medicina general de
la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en el caso
de que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad
Social, se expedirá por la Delegación de Salud de la Junta de
Andalucía.
8.2 Anulación de actuaciones: Quienes dentro del plazo
fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren los
documentos o del examen de los mismos se dedujera que carecen de
algunos de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados
funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en
la solicitud inicial.
8.3 Nombramientos: Por el Rector y a propuesta del Tribunal
calificador se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera, mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado".
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en las formas establecidas por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la
revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en
la mencionada Ley.
Málaga, 25 de septiembre de 1998.-El Rector, Antonio Díez
de los Ríos Delgado.
ANEXO I
1. Fase de oposición:
1.1 La fase de oposición estará integrada por un único
ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario integrado
por un máximo de cien preguntas. Las preguntas serán de tipo
test, con respuestas múltiples y siendo sólo una de ellas la correcta,
que versarán sobre el programa de estas pruebas selectivas que
figura como anexo II, al objeto de apreciar las cualidades de los
aspirantes en relación con las tareas propias de las plazas que
se convocan. El tiempo para la realización de la prueba podrá
ser como máximo de ciento veinte minutos.
1.2 Calificación: El Tribunal determinará la puntuación
mínima para superar esta fase, pudiéndose alcanzar, en la misma,
una puntuación máxima de 100 puntos.
2. Fase de concurso:
En la fase de concurso se valorarán, al último día de plazo
de presentación de solicitudes, los méritos relacionados con la
carrera profesional, el puesto desempeñado, el nivel de formación
y la antigüedad, del modo que a continuación se indica y conforme
al baremo que se señala en cada caso:
a) Puesto desempeñado. Por servicios prestados en la
categoría laboral de Técnico Auxiliar de Grabación del Grupo IV a
razón de 2 puntos por año completo, hasta un máximo de 20
puntos.
b) Formación: Se valorarán los cursos de formación recibidos,
directamente relacionados con las funciones de administración
general, siempre que se acredite certificado de asistencia o
aprovechamiento expedido por un centro oficial u homologado, a razón
de 1 punto por cada curso.
Igualmente, los cursos relacionados con las funciones de
administración en general, impartidos por el Gabinete de Formación
del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de
Málaga, se valorarán a razón de 1 punto por cada diez horas
lectivas.
Los aspirantes podrán obtener en este apartado b), en su
conjunto, una puntuación máxima de 7 puntos.
c) Antigüedad: Se valorará a razón de 1 punto por cada año
de antigüedad reconocida o fracción superior a seis meses,
pudiendo obtener un máximo de 13 puntos por este concepto.
ANEXO II
I. Organización del Estado y de la Administración Pública
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.
Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.
El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de
la Constitución.
2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones
constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.
3. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y
funcionamiento del Congreso y del Senado.
4. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.
El Tribunal Supremo. La organización judicial española.
5. El Gobierno y la Administración. La Administración Central
del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno.
Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y
demás órganos administrativos.
6. La Administración periférica del Estado. Los Delegados del
Gobierno y Gobernadores Civiles. Otros órganos periféricos.
7. Organización territorial del Estado: Las Comunidades
Autónomas. Constitución, competencias, estatutos de autonomía.
8. Administración Local: la Provincia, el Municipio y otras
entidades.
9. Las organizaciones de la Unión Europea. Instituciones:
El Consejo, el Parlamento, la Comisión, el Tribunal de Justicia.
Efectos de la integración europea sobre la organización del estado
español.
II. Organización de oficinas públicas
1. Atención al público: Acogida e información al
administrado.
2. Los servicios de información administrativa. Información
general y particular al administrado. Iniciativas. Reclamaciones.
Quejas. Peticiones.
3. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del
registro y archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación.
Especial consideración del archivo de gestión.
4. Las técnicas de racionalización de la gestión
administrativa. El proceso de informatización en las Administraciones Pú
blicas.
III. Gestión universitaria
1. La Universidad de Málaga: Creación y Estatutos.
Estructura.
2. Órganos de gobierno colegiados: Clases, composición,
elección y competencias.
3. Órganos de gobierno unipersonales: Clases, composición,
elección y competencias.
4. Ordenación académica: Departamentos, centros, institutos
universitarios, centros adscritos y servicios universitarios según
la Ley de Reforma Universitaria y la Ley de Coordinación del
Sistema Universitario Andaluz.
5. Alumnos de la Universidad de Málaga: Acceso y
permanencia. Distrito único andaluz.
6. Planes de estudios: Directrices generales.
7. Estudios de Tercer Ciclo en la Universidad de Málaga.
8. Régimen económico y financiero de la Universidad de
Málaga, según sus Estatutos: Del patrimonio, de la financiación.
9. Régimen económico y financiero de la Universidad de
Málaga, según sus Estatutos: De la gestión económica y financiera,
de la programación plurianual, del presupuesto.
10. Régimen económico y financiero de la Universidad de
Málaga, según sus Estatutos: De la gestión de los gastos, del
control interno.
11. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: El registro. La
compulsa, cotejo y copia autorizada.
12. Los actos presuntos. El recurso ordinario y de revisión.
13. Informática y Derecho: Ley Orgánica de Regulación del
Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal.
14. La Agencia de Protección de Datos.
IV. Gestión de personal
1. Personal de Administración y Servicios: Selección y
provisión de puestos de trabajo. Promoción profesional.
2. Situaciones de los funcionarios: Requisitos y efectos de
cada una de ellas.
3. Derechos y deberes de los funcionarios. Sistema de
retribuciones e indemnizaciones.
4. El Personal Laboral de las Universidades Andaluzas y
su III Convenio Colectivo: Selección, derechos y deberes.
5. El Real Decreto 898/1985 sobre Régimen Jurídico del
Profesorado Universitario (modificado por Real Decreto 1200/1986).
6. Provisión de plazas docentes (Real Decreto 1888/1984
modificado por 1427/1986).
ANEXO III
Don ........................................................
en calidad de...................................................
Certifico: Que de los antecedentes obrantes en este centro,
relativos al opositor abajo indicado, se justifican los siguientes
extremos:
Datos del opositor:
Apellidos y nombre..........................................
Categoría laboral y grupo al que pertenece......................
DNI ............ NRP ............Fecha nacimiento............
Lugar de nacimiento............................................
Número opositor.............................
1. Destino actual..........................................
2. Antigüedad reconocida en la Universidad de Málaga.
.............años,.............meses y.............días
3. Antigüedad en la categoría profesional de Técnico Auxiliar
de Grabación.
.............años,.............meses y.............días
Y para que conste, expido la presente certificación en........
a ............ de ..................................... de199...
(Firma y sello)
ANEXO V
Tribunal calificador
El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:
Titulares:
Presidente: Don Antonio Díez de los Ríos Delgado,
perteneciente al Cuerpo de Catedráticos de Universidad y Rector de la
Universidad de Málaga.
Secretario: Don Miguel Ángel García Rodríguez, perteneciente
a la Escala de Gestión de la Universidad de Málaga.
Vocales: Doña Concepción Gálvez Pérez, perteneciente a la
Escala Administrativa de la Universidad de Málaga; don Francisco
Raya Aranda, perteneciente a la Escala de Gestión de la
Universidad de Málaga; D. Jesús de Pedro Sainz, perteneciente a la
Escala de Gestión Hacienda Pública; don Filiberto López-Quiñones
Maján, perteneciente a la Escala de Economistas AISS del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y doña Loúrdes Bernal Ruiz,
perteneciente al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del
Estado.
Suplentes:
Presidente: Don José Antonio Entrena Palomero, perteneciente
al Cuerpo de Titulados Superiores de Organismos Autónomos y
Gerente de la Universidad de Málaga.
Secretario: Don José Chica López, perteneciente a la Escala
Administrativa de la Universidad de Málaga.
Vocales: Don Carlos Urrestarazu González, perteneciente a la
Escala Administrativa de la Universidad de Málaga; don Enrique
Rincón Almendral, perteneciente a la Escala de Gestión de la
Universidad de Málaga; don Alberto Rico Amores, perteneciente a
la Escala de Gestión de la Universidad de Málaga; doña Candelaria
Gallardo Plata, perteneciente al Cuerpo de Gestión (grupo B) de
la Universidad de Cádiz, y don Miguel López Quevedo, Letrado
Jefe de la Asesoría Jurídica de la Universidad de Córdoba y
perteneciente a la Escala Técnica de Gestión de la Universidad
Politécnica de Madrid.
ANEXO VI
Don/doña..................................................,
con domicilio en...............................................,
y con documento nacional de identidad número.................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de la Escala........................................
que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de las funciones públicas.
En .................., a ...... de .................. de199...
ANEXO: (Ver Imagen página 42551).
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