Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera),
de la Audiencia Nacional, el recurso número 3/1201/1996, interpuesto
por don José Miguel Muñoz Ruiz, contra Resolución de 28 de marzo de
1996, de la entonces Dirección General de Administración Penitenciaria,
por la que se impuso al recurrente la sanción de siete días de suspensión
de funciones al considerarle autor disciplinariamente responsable de una
falta grave, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección
Tercera), de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia de 15 de septiembre
de 1998, cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos:
Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso
número 03-1201-96, interpuesto por don José Miguel Muñoz Ruiz, contra
las resoluciones del Ministerio de Justicia e Interior descritas en el primer
fundamento de Derecho, que se confirman por ajustarse al ordenamiento
jurídico.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas."
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios
términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 26 de noviembre de 1998.-El Director general, Ángel Yuste
Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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