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Documento BOE-A-1998-29306

Resolución de 20 de noviembre de 1998, del Centro Español de Metrología, por la que se convocan dos becas para la formación de especialistas en Metrología.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 1998, páginas 42578 a 42583 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-29306

TEXTO ORIGINAL

El Centro Español de Metrología, organismo autónomo de carácter

comercial e industrial, adscrito a la Subsecretaría del Ministerio de

Fomento, tiene competencia para la formación de especialistas en Metrología

según el artículo 100 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

Para el desarrollo de sus fines se ha considerado conveniente estimar

y fomentar la formación en este campo; por lo que, dentro de la

consignación presupuestaria precisa, se ha resuelto convocar concurso público

para adjudicar dos becas para la formación de especialistas en Metrología,

de acuerdo con las normas que se establecen en el anexo 1. o de esta

Resolución.

Madrid, 20 de noviembre de 1998.-El Presidente, Víctor Calvo-Sotelo

Ibáñez-Martín.

ANEXO 1. o

Normas de la 2. a convocatoria 1998 de las becas para la formación

de especialistas en Metrología

1. Objeto de las becas

1.1 Las becas convocadas tienen por objeto la especialización en

Metrología de un titulado superior universitario y de un titulado en

Formación Profesional de segundo grado o con titulación equivalente, que

puedan acreditar sólidos conocimientos metrológicos.

1.2 Se convocan:

a) Una beca para la especialización en Metrología, al objeto de

contribuir a la formación de un Ingeniero superior, o Licenciado en Ciencias

Físicas, o en Ciencias Químicas. Dicha actividad formativa se desarrollará

en el seno del Área de Masa.

b) Una beca de formación en Metrología para un titulado en Formación

Profesional de segundo grado o con titulación equivalente, que desarrollará

su actividad formativa en el Área de Temperatura.

1.3 En el caso de resultar desierta la beca del primer apartado, podría

ampliarse el número de becas en el segundo, siempre con el límite máximo

de dos becas.

2. Requisitos que deben reunir los solicitantes

2.1 Podrán concurrir a la concesión de la beca del apartado a) las

personas que reúnan los siguientes requisitos:

2.1.1 Estar en posesión del título de Ingeniero superior, o de

Licenciado en Ciencias Físicas, o en Ciencias Químicas.

2.1.2 Poseer formación específica en teoría cinética de los gases, con

experiencia en sistemas de vacío, medias y altas presiones.

2.2 Podrán concurrir a la beca del apartado b) las personas que reúnan

los siguientes requisitos:

2.2.1 Ser titulado en Formación Profesional de segundo grado o con

titulación equivalente.

2.2.2 Poseer preferentemente formación específica en mantenimiento

y montaje de instalaciones de edificio y proceso, con experiencia en alguna

de sus especialidades (calor, frío y aire acondicionado, frío industrial,

instalaciones frigoríficas y de climatización, instalaciones térmicas

auxiliares de proceso, mantenimiento de instalaciones de servicios y auxiliares).

2.3 Para las dos becas los solicitantes deben reunir, además de los

anteriores, los requisitos siguientes:

2.3.1 Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de

la Unión Europea o de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados

Internacionales celebrados por la Comunidad Económica Europea y

ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores

en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado de la Comunidad

Económica Europea.

2.3.2 El solicitante deberá encontrarse en posesión del título

académico correspondiente para cada tipo de beca al término del plazo de

presentación de solicitudes.

2.3.3 No estar obligado a la realización del servicio militar obligatorio

o a la prestación social sustitutoria durante el período de disfrute de

la beca.

2.3.4 No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desarrollo

de las correspondientes funciones.

2.4 Se consideran méritos preferentes para la obtención de las becas

la realización, justificada documentalmente, de cursos de formación o

experiencia profesional en temas relacionados con las áreas donde vayan a

realizar las actividades de formación y que justifiquen los méritos que

se habrán de valorar, de acuerdo con los criterios de valoración de estas

bases.

3. Dotación económica de las becas

3.1 La cuantía es de 125.000 pesetas íntegras/mes, para Ingenieros

superiores o Licenciados universitarios y 100.000 pesetas íntegras/mes,

para titulados en Formación Profesional de segundo grado o con titulación

equivalente, y su importe se abonará por mensualidades, de las que se

practicará la correspondiente retención del Impuesto sobre la Renta de

las Personas Físicas (IRPF).

3.2 El disfrute de las becas de formación será incompatible con

cualquier otra remuneración o ayuda por parte de las Administraciones

Públicas o entidades privadas, quedando obligados los beneficiarios a comunicar

al Centro Español de Metrología la obtención de subvenciones procedentes

de cualquier Administración o ente público nacional o internacional o

entidades privadas.

3.3 Todos los adjudicatarios tendrán derecho al disfrute de una póliza

de seguro de asistencia sanitaria durante el período de la beca. Este seguro

se considerará como pago en especie.

3.4 En caso de renuncia, el becario percibirá la parte de la dotación

mensual que corresponda teniendo en cuenta los días naturales del mes

transcurridos hasta la fecha de la mencionada renuncia.

3.5 Las becas de formación del presente concurso se financiarán con

cargo al concepto 17.240.481, programa 551 D de los vigentes presupuestos

del organismo.

4. Carácter de las becas y obligaciones de los becarios

4.1 La concesión de las becas no determinará en ningún caso el

establecimiento de relación laboral alguna con la Administración Pública, ni

la asunción por parte de la misma de ningún compromiso de incorporación

de los becarios a su plantilla.

4.2 Los becarios desarrollarán su actividad formativa bajo la dirección

de la persona que el Director del Centro Español de Metrología designe,

en la sede del organismo y con la dedicación horaria establecida en el

centro y en función de las necesidades existentes, asimismo efectuarán

los desplazamientos que exijan las necesidades de la formación, debiendo

demostrar unos niveles de dedicación y de rendimiento satisfactorios.

4.3 A estos efectos, los becarios deberán presentar los trabajos e

informes que en cumplimiento de los programas de formación les sean

solicitados por el Jefe de la Unidad o Área del organismo a la que estén

adscritos, con el fin de llevar a cabo el control de seguimiento y

determinación del nivel de rendimiento de los mismos.

4.4 Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de control

financiero correspondientes a la Intervención General del Estadoyalas

previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. Asimismo quedan

obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por dicho Tribunal

y a los deberes que, con carácter general, se establecen en el artículo 81

de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la

Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas

y de Orden Social.

4.5 Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la

concesión de las becas y, en todo caso, la obtención concurrente de

subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos

nacionales o internacionales o privados podrá dar lugar a la modificación

de la resolución de concesión.

4.6 En el caso de renuncia, por causas sobrevenidas a la voluntad

del beneficiario de la beca concedida, éste lo comunicará de forma motivada

al Director del Centro Español de Metrología que, de aceptarla, podrá

adjudicar la beca al candidato suplente con mayor puntuación. La renuncia

de la beca sin la aceptación del Director del Centro Español de Metrología,

supondrá el reintegro por parte del becario de las mensualidades percibidas

incrementado con el interés de demora desde el momento del pago de

la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General

Presupuestaria.

4.7 El incumplimiento por parte del becario de las obligaciones

señaladas en esta norma puede llevar aparejada la revocación administrativa

del otorgamiento de la beca, así como el reintegro de las cantidades

percibidas desde el momento del pago de la beca (artículo 81.9 de la Ley

General Presupuestaria).

4.8 Las becas a las que hace referencia esta Resolución estarán sujetas

al régimen de infracciones y sanciones que, en materia de subvenciones,

establece el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva

redacción dada por la Ley 31/1990.

5. Duración de las becas

5.1 La duración de cada beca será de doce meses prorrogables, por

acuerdo del Director del Centro Español de Metrología, por períodos iguales

hasta un máximo de tres años. Estas becas están sometidas al Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas.

5.2 Las becas adjudicadas podrán ser revocadas libremente por el

Director del Centro Español de Metrología en el supuesto de que la

dedicación y rendimiento del becario no alcancen un nivel satisfactorio.

5.3 Las vacantes que se produzcan durante el período establecido

en el punto 4, o bien como resultado de lo expuesto en el punto 5.2,

podrán cubrirse de acuerdo con el orden publicado en el "Boletín Oficial

del Estado" de los becarios suplentes.

6. Documentación a presentar por los solicitantes

6.1 Los interesados deberán presentar solicitud conforme al modelo

que se establece en el anexo 2. o a esta convocatoria, junto con la siguiente

documentación:

6.1.1 Fotocopia del número de identificación fiscal y/o del documento

nacional de identidad.

6.1.2 Fotocopia compulsada de certificación académica en la que

consten las calificaciones obtenidas.

6.1.3 Certificaciones acreditativas de que se reúnen los requisitos

exigidos en el punto 2.3 del anexo 1. o , o declaración jurada del solicitante

de que los mencionados requisitos se cumplen.

6.1.4 Certificaciones acreditativas de los méritos que, en su caso, se

aleguen.

6.2 Si la documentación presentada no reuniera los datos de

identificación o alguno de los extremos exigidos en los puntos anteriores, se

requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre),

para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los

documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá

por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos

previstos en el artículo 42.1 de la misma Ley.

6.3 La presentación de la solicitud para optar a las becas previstas

en la presente Resolución determina la aceptación expresa y formal de

todas las bases por las que se rige la convocatoria.

7. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

7.1 Los aspirantes remitirán solicitud normalizada según figura en

el anexo 2. o , dirigida al Director del Centro Español de Metrología.

7.2 La documentación deberá presentarse en el Registro del

organismo, situado en calle Del Alfar, número 2, 28760 Tres Cantos (Madrid),

o remitirse al mismo por cualquiera de los medios establecidos en el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

7.3 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días

naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente

Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

8. Proceso de selección y resolución de la convocatoria

8.1 Para la selección de candidatos se constituirá una Comisión de

selección nombrada por el Director del organismo, integrada por cinco

funcionarios del organismo con categoría no inferior a Jefe de Servicio,

uno de los cuales actuará como Secretario.

8.2 En particular, la Comisión de selección tendrá las siguientes

atribuciones:

8.2.1 Petición, a quién corresponda, de cuantos informes estime

necesario para resolver el procedimiento.

8.2.2 Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de

valoración que más adelante se mencionan.

8.2.3 Formulación de la propuesta de Resolución, que elevará al

Director del organismo, una vez valorada la documentación presentada por

los candidatos y confeccionada la relación de las personas seleccionadas

titulares y suplentes para cada una de las becas convocadas.

8.3 La convocatoria podrá declararse desierta total o parcialmente.

8.4 Los criterios utilizados para proceder a la selección serán:

8.4.1 Criterios comunes a las dos becas:

a) Expediente académico: Se valorará la nota media obtenida en el

conjunto de los cursos, de acuerdo con el siguiente baremo:

Aprobado o Bien o puntuación igual o mayor que 5 y menor que 7:

un punto.

Notable o puntuación igual o mayor que 7 y menor que 9: Dos puntos.

Sobresaliente o puntuación igual o mayor que 9 y menor que 10: Tres

puntos.

Matrícula de honor o puntuación igual a 10: Cuatro puntos.

b) Conocimientos de inglés, acreditados documentalmente: Un punto.

c) Conocimientos de informática justificados con la correspondiente

certificación:

A nivel de usuario: Un punto.

A nivel de programación y/o trabajo con redes en área local: Dos puntos.

d) Experiencia en Metrología:

Cursos de Metrología: De cincuenta o más horas, dos puntos; de menos

de cincuenta horas, un punto (máximo cuatro puntos).

Trabajos de Metrología, debidamente justificados, hasta cuatro puntos

por cada uno (máximo doce puntos).

8.4.2 Criterios específicos para la beca del apartado 1.2. a):

Cursos o trabajos realizados sobre materias relativas a programación

de dispositivos de adquisición de datos, automatización de sistemas

experimentales para la adquisición y análisis de datos, de veinte o más horas:

Un punto por cada curso o trabajo acreditado, hasta un máximo de seis

puntos.

8.4.3 Entrevista:

Los candidatos que obtengan al menos tres puntos serán entrevistados

por la Comisión de selección, valorándose dicha entrevista de cero a tres

puntos, y teniendo en cuenta para la valoración la madurez, motivación

e iniciativa del entrevistado, así como sus posibles conocimientos

metrológicos.

8.5 Terminado el proceso de selección y de acuerdo con lo establecido

en la Resolución de 19 de mayo de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" de 2

de junio), por la que se delegan determinadas atribuciones al Director del

Centro Español de Metrología, se procederá a la adjudicación definitiva

de las becas mediante Resolución que será publicada en el "Boletín Oficial del

Estado". Asimismo, y una vez transcurrido el plazo de subsanación de falta

de documentación a que se refiere el apartado 6.2 de la norma 6 se publicará

en el tablón de anuncios del organismo convocante, sito en calle Del Alfar

número 2, Tres Cantos (Madrid), la relación de candidatos seleccionados

y excluidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5.b) de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.6 El plazo para resolver el procedimiento será de cuatro meses como

máximo.

8.7 En el plazo de diez días desde la publicación en el "Boletín Oficial

del Estado" de la Resolución de adjudicación, los candidatos seleccionados

deberán comunicar por escrito al Centro Español de Metrología la

aceptación de la beca que les ha sido adjudicada. Junto con la aceptación,

deberán aportar certificación de que el beneficiario se encuentra al

corriente, en su caso, de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, según

lo establecido en el artículo 81.7 de la Ley General Presupuestaria en

su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de

Presupuestos Generales del Estado; así como declaración jurada o promesa

de no estar percibiendo ninguna remuneración ni ayuda por parte de

otras Administraciones o entes públicos (nacionales o internacionales)

o privados (anexo 3. o ). Contra la Resolución de adjudicación de las becas

podrá ser interpuesto recurso administrativo ordinario ante el

Subsecretario de Fomento, en los términos y plazos previstos en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO 3. o

Modelo de declaración jurada o promesa

Don/doña.....................................................................

(nombre y apellidos)

con documento nacional de identidad número...............................,

jura o promete* no estar percibiendo ninguna remuneración ni ayuda por

parte de otras Administraciones o entes públicos (nacionales o

internacionales) o entidades privadas.

.......................,a.....de .......................de199...

(Firma)

Fdo.:...............................................................

* Táchese lo que no proceda.

ILMO. SR. DIRECTOR DEL CENTRO ESPAÑOL DE METROLOGÍA.

(C/ DEL ALFAR, 2; 28760 TRES CANTOS, MADRID).

ANEXO 2.º (Ver imágenes páginas 42581 a 42582)

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