El Centro Español de Metrología, organismo autónomo de carácter
comercial e industrial, adscrito a la Subsecretaría del Ministerio de
Fomento, tiene competencia para la formación de especialistas en Metrología
según el artículo 100 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.
Para el desarrollo de sus fines se ha considerado conveniente estimar
y fomentar la formación en este campo; por lo que, dentro de la
consignación presupuestaria precisa, se ha resuelto convocar concurso público
para adjudicar dos becas para la formación de especialistas en Metrología,
de acuerdo con las normas que se establecen en el anexo 1. o de esta
Resolución.
Madrid, 20 de noviembre de 1998.-El Presidente, Víctor Calvo-Sotelo
Ibáñez-Martín.
ANEXO 1. o
Normas de la 2. a convocatoria 1998 de las becas para la formación
de especialistas en Metrología
1. Objeto de las becas
1.1 Las becas convocadas tienen por objeto la especialización en
Metrología de un titulado superior universitario y de un titulado en
Formación Profesional de segundo grado o con titulación equivalente, que
puedan acreditar sólidos conocimientos metrológicos.
1.2 Se convocan:
a) Una beca para la especialización en Metrología, al objeto de
contribuir a la formación de un Ingeniero superior, o Licenciado en Ciencias
Físicas, o en Ciencias Químicas. Dicha actividad formativa se desarrollará
en el seno del Área de Masa.
b) Una beca de formación en Metrología para un titulado en Formación
Profesional de segundo grado o con titulación equivalente, que desarrollará
su actividad formativa en el Área de Temperatura.
1.3 En el caso de resultar desierta la beca del primer apartado, podría
ampliarse el número de becas en el segundo, siempre con el límite máximo
de dos becas.
2. Requisitos que deben reunir los solicitantes
2.1 Podrán concurrir a la concesión de la beca del apartado a) las
personas que reúnan los siguientes requisitos:
2.1.1 Estar en posesión del título de Ingeniero superior, o de
Licenciado en Ciencias Físicas, o en Ciencias Químicas.
2.1.2 Poseer formación específica en teoría cinética de los gases, con
experiencia en sistemas de vacío, medias y altas presiones.
2.2 Podrán concurrir a la beca del apartado b) las personas que reúnan
los siguientes requisitos:
2.2.1 Ser titulado en Formación Profesional de segundo grado o con
titulación equivalente.
2.2.2 Poseer preferentemente formación específica en mantenimiento
y montaje de instalaciones de edificio y proceso, con experiencia en alguna
de sus especialidades (calor, frío y aire acondicionado, frío industrial,
instalaciones frigoríficas y de climatización, instalaciones térmicas
auxiliares de proceso, mantenimiento de instalaciones de servicios y auxiliares).
2.3 Para las dos becas los solicitantes deben reunir, además de los
anteriores, los requisitos siguientes:
2.3.1 Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de
la Unión Europea o de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados
Internacionales celebrados por la Comunidad Económica Europea y
ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores
en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado de la Comunidad
Económica Europea.
2.3.2 El solicitante deberá encontrarse en posesión del título
académico correspondiente para cada tipo de beca al término del plazo de
presentación de solicitudes.
2.3.3 No estar obligado a la realización del servicio militar obligatorio
o a la prestación social sustitutoria durante el período de disfrute de
la beca.
2.3.4 No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desarrollo
de las correspondientes funciones.
2.4 Se consideran méritos preferentes para la obtención de las becas
la realización, justificada documentalmente, de cursos de formación o
experiencia profesional en temas relacionados con las áreas donde vayan a
realizar las actividades de formación y que justifiquen los méritos que
se habrán de valorar, de acuerdo con los criterios de valoración de estas
bases.
3. Dotación económica de las becas
3.1 La cuantía es de 125.000 pesetas íntegras/mes, para Ingenieros
superiores o Licenciados universitarios y 100.000 pesetas íntegras/mes,
para titulados en Formación Profesional de segundo grado o con titulación
equivalente, y su importe se abonará por mensualidades, de las que se
practicará la correspondiente retención del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas (IRPF).
3.2 El disfrute de las becas de formación será incompatible con
cualquier otra remuneración o ayuda por parte de las Administraciones
Públicas o entidades privadas, quedando obligados los beneficiarios a comunicar
al Centro Español de Metrología la obtención de subvenciones procedentes
de cualquier Administración o ente público nacional o internacional o
entidades privadas.
3.3 Todos los adjudicatarios tendrán derecho al disfrute de una póliza
de seguro de asistencia sanitaria durante el período de la beca. Este seguro
se considerará como pago en especie.
3.4 En caso de renuncia, el becario percibirá la parte de la dotación
mensual que corresponda teniendo en cuenta los días naturales del mes
transcurridos hasta la fecha de la mencionada renuncia.
3.5 Las becas de formación del presente concurso se financiarán con
cargo al concepto 17.240.481, programa 551 D de los vigentes presupuestos
del organismo.
4. Carácter de las becas y obligaciones de los becarios
4.1 La concesión de las becas no determinará en ningún caso el
establecimiento de relación laboral alguna con la Administración Pública, ni
la asunción por parte de la misma de ningún compromiso de incorporación
de los becarios a su plantilla.
4.2 Los becarios desarrollarán su actividad formativa bajo la dirección
de la persona que el Director del Centro Español de Metrología designe,
en la sede del organismo y con la dedicación horaria establecida en el
centro y en función de las necesidades existentes, asimismo efectuarán
los desplazamientos que exijan las necesidades de la formación, debiendo
demostrar unos niveles de dedicación y de rendimiento satisfactorios.
4.3 A estos efectos, los becarios deberán presentar los trabajos e
informes que en cumplimiento de los programas de formación les sean
solicitados por el Jefe de la Unidad o Área del organismo a la que estén
adscritos, con el fin de llevar a cabo el control de seguimiento y
determinación del nivel de rendimiento de los mismos.
4.4 Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de control
financiero correspondientes a la Intervención General del Estadoyalas
previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. Asimismo quedan
obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por dicho Tribunal
y a los deberes que, con carácter general, se establecen en el artículo 81
de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y de Orden Social.
4.5 Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de las becas y, en todo caso, la obtención concurrente de
subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos
nacionales o internacionales o privados podrá dar lugar a la modificación
de la resolución de concesión.
4.6 En el caso de renuncia, por causas sobrevenidas a la voluntad
del beneficiario de la beca concedida, éste lo comunicará de forma motivada
al Director del Centro Español de Metrología que, de aceptarla, podrá
adjudicar la beca al candidato suplente con mayor puntuación. La renuncia
de la beca sin la aceptación del Director del Centro Español de Metrología,
supondrá el reintegro por parte del becario de las mensualidades percibidas
incrementado con el interés de demora desde el momento del pago de
la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General
Presupuestaria.
4.7 El incumplimiento por parte del becario de las obligaciones
señaladas en esta norma puede llevar aparejada la revocación administrativa
del otorgamiento de la beca, así como el reintegro de las cantidades
percibidas desde el momento del pago de la beca (artículo 81.9 de la Ley
General Presupuestaria).
4.8 Las becas a las que hace referencia esta Resolución estarán sujetas
al régimen de infracciones y sanciones que, en materia de subvenciones,
establece el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva
redacción dada por la Ley 31/1990.
5. Duración de las becas
5.1 La duración de cada beca será de doce meses prorrogables, por
acuerdo del Director del Centro Español de Metrología, por períodos iguales
hasta un máximo de tres años. Estas becas están sometidas al Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
5.2 Las becas adjudicadas podrán ser revocadas libremente por el
Director del Centro Español de Metrología en el supuesto de que la
dedicación y rendimiento del becario no alcancen un nivel satisfactorio.
5.3 Las vacantes que se produzcan durante el período establecido
en el punto 4, o bien como resultado de lo expuesto en el punto 5.2,
podrán cubrirse de acuerdo con el orden publicado en el "Boletín Oficial
del Estado" de los becarios suplentes.
6. Documentación a presentar por los solicitantes
6.1 Los interesados deberán presentar solicitud conforme al modelo
que se establece en el anexo 2. o a esta convocatoria, junto con la siguiente
documentación:
6.1.1 Fotocopia del número de identificación fiscal y/o del documento
nacional de identidad.
6.1.2 Fotocopia compulsada de certificación académica en la que
consten las calificaciones obtenidas.
6.1.3 Certificaciones acreditativas de que se reúnen los requisitos
exigidos en el punto 2.3 del anexo 1. o , o declaración jurada del solicitante
de que los mencionados requisitos se cumplen.
6.1.4 Certificaciones acreditativas de los méritos que, en su caso, se
aleguen.
6.2 Si la documentación presentada no reuniera los datos de
identificación o alguno de los extremos exigidos en los puntos anteriores, se
requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre),
para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá
por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos
previstos en el artículo 42.1 de la misma Ley.
6.3 La presentación de la solicitud para optar a las becas previstas
en la presente Resolución determina la aceptación expresa y formal de
todas las bases por las que se rige la convocatoria.
7. Lugar y plazo de presentación de solicitudes
7.1 Los aspirantes remitirán solicitud normalizada según figura en
el anexo 2. o , dirigida al Director del Centro Español de Metrología.
7.2 La documentación deberá presentarse en el Registro del
organismo, situado en calle Del Alfar, número 2, 28760 Tres Cantos (Madrid),
o remitirse al mismo por cualquiera de los medios establecidos en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
7.3 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días
naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente
Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
8. Proceso de selección y resolución de la convocatoria
8.1 Para la selección de candidatos se constituirá una Comisión de
selección nombrada por el Director del organismo, integrada por cinco
funcionarios del organismo con categoría no inferior a Jefe de Servicio,
uno de los cuales actuará como Secretario.
8.2 En particular, la Comisión de selección tendrá las siguientes
atribuciones:
8.2.1 Petición, a quién corresponda, de cuantos informes estime
necesario para resolver el procedimiento.
8.2.2 Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de
valoración que más adelante se mencionan.
8.2.3 Formulación de la propuesta de Resolución, que elevará al
Director del organismo, una vez valorada la documentación presentada por
los candidatos y confeccionada la relación de las personas seleccionadas
titulares y suplentes para cada una de las becas convocadas.
8.3 La convocatoria podrá declararse desierta total o parcialmente.
8.4 Los criterios utilizados para proceder a la selección serán:
8.4.1 Criterios comunes a las dos becas:
a) Expediente académico: Se valorará la nota media obtenida en el
conjunto de los cursos, de acuerdo con el siguiente baremo:
Aprobado o Bien o puntuación igual o mayor que 5 y menor que 7:
un punto.
Notable o puntuación igual o mayor que 7 y menor que 9: Dos puntos.
Sobresaliente o puntuación igual o mayor que 9 y menor que 10: Tres
puntos.
Matrícula de honor o puntuación igual a 10: Cuatro puntos.
b) Conocimientos de inglés, acreditados documentalmente: Un punto.
c) Conocimientos de informática justificados con la correspondiente
certificación:
A nivel de usuario: Un punto.
A nivel de programación y/o trabajo con redes en área local: Dos puntos.
d) Experiencia en Metrología:
Cursos de Metrología: De cincuenta o más horas, dos puntos; de menos
de cincuenta horas, un punto (máximo cuatro puntos).
Trabajos de Metrología, debidamente justificados, hasta cuatro puntos
por cada uno (máximo doce puntos).
8.4.2 Criterios específicos para la beca del apartado 1.2. a):
Cursos o trabajos realizados sobre materias relativas a programación
de dispositivos de adquisición de datos, automatización de sistemas
experimentales para la adquisición y análisis de datos, de veinte o más horas:
Un punto por cada curso o trabajo acreditado, hasta un máximo de seis
puntos.
8.4.3 Entrevista:
Los candidatos que obtengan al menos tres puntos serán entrevistados
por la Comisión de selección, valorándose dicha entrevista de cero a tres
puntos, y teniendo en cuenta para la valoración la madurez, motivación
e iniciativa del entrevistado, así como sus posibles conocimientos
metrológicos.
8.5 Terminado el proceso de selección y de acuerdo con lo establecido
en la Resolución de 19 de mayo de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" de 2
de junio), por la que se delegan determinadas atribuciones al Director del
Centro Español de Metrología, se procederá a la adjudicación definitiva
de las becas mediante Resolución que será publicada en el "Boletín Oficial del
Estado". Asimismo, y una vez transcurrido el plazo de subsanación de falta
de documentación a que se refiere el apartado 6.2 de la norma 6 se publicará
en el tablón de anuncios del organismo convocante, sito en calle Del Alfar
número 2, Tres Cantos (Madrid), la relación de candidatos seleccionados
y excluidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5.b) de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8.6 El plazo para resolver el procedimiento será de cuatro meses como
máximo.
8.7 En el plazo de diez días desde la publicación en el "Boletín Oficial
del Estado" de la Resolución de adjudicación, los candidatos seleccionados
deberán comunicar por escrito al Centro Español de Metrología la
aceptación de la beca que les ha sido adjudicada. Junto con la aceptación,
deberán aportar certificación de que el beneficiario se encuentra al
corriente, en su caso, de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, según
lo establecido en el artículo 81.7 de la Ley General Presupuestaria en
su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado; así como declaración jurada o promesa
de no estar percibiendo ninguna remuneración ni ayuda por parte de
otras Administraciones o entes públicos (nacionales o internacionales)
o privados (anexo 3. o ). Contra la Resolución de adjudicación de las becas
podrá ser interpuesto recurso administrativo ordinario ante el
Subsecretario de Fomento, en los términos y plazos previstos en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO 3. o
Modelo de declaración jurada o promesa
Don/doña.....................................................................
(nombre y apellidos)
con documento nacional de identidad número...............................,
jura o promete* no estar percibiendo ninguna remuneración ni ayuda por
parte de otras Administraciones o entes públicos (nacionales o
internacionales) o entidades privadas.
.......................,a.....de .......................de199...
(Firma)
Fdo.:...............................................................
* Táchese lo que no proceda.
ILMO. SR. DIRECTOR DEL CENTRO ESPAÑOL DE METROLOGÍA.
(C/ DEL ALFAR, 2; 28760 TRES CANTOS, MADRID).
ANEXO 2.º (Ver imágenes páginas 42581 a 42582)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid