La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para
Iberoamérica, de conformidad con el Real Decreto 2225/1993, de 17 de
diciembre, con el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria y con su
programación para el desarrollo de la lengua, cultura y civilización españolas
en el extranjero, convoca becas para Profesores norteamericanos de origen
hispano, que impartan sus clases en los Estados Unidos, para asistir,
del 1 al 30 de julio de 1999, a los siguientes cursos organizados por el
Centro de Estudios Norteamericano de la Universidad de Alcalá:
Curso general para Profesores hispanos de Norteamérica (25 becas).
Curso de Especialización para Profesores hispanos de Norteamérica
(15 becas).
Los cursos tendrán lugar en la Universidad de Alcalá, en Alcalá de
Henares, y en la Casa de América, Museo del Prado y Museo Nacional
Centro de Arte Reina Sofía, en Madrid.
Las becas estarán dotadas, con cargo al crédito presupuestario
12.03.134-B 491 de la Dirección General de Relaciones Culturales y
Científicas, correspondiente al ejercicio económico 1999, con alojamiento y
manutención en las residencias universitarias de la Universidad de Alcalá
y seguro médico, no farmacéutico, durante el período de las mismas. El
coste máximo previsto para ambos conceptos será de 3.160.000 pesetas
y 110.000 pesetas, respectivamente. Esta dotación estará sujeta a las
retenciones fiscales que pudiesen corresponderle, según la Ley del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
Requisitos de admisión.-Para el curso general: Residir en cualquiera
de los Estados de Estados Unidos, ser hispano o que parte de su herencia
cultural sea hispana, estar en posesión de un título universitario, disponer
de un certificado vigente de Profesor y tener fluidez en español. Para
el curso de especialización: Además de los indicados para el curso general,
haber completado satisfactoriamente el curso general y presentar una
propuesta de trabajo de investigación a realizar durante el curso en una de
las tres asignaturas teóricas que se ofrecen.
Presentación de candidaturas.-Se presentarán en la Oficina Cultural
de la Embajada de España en Washington, 2375 Pennsylvania, Av., N.W.
6. a floor, Washington D.C. 20037, teléfono (202) 728 23 34, fax (202)
728 23 12, finalizando el plazo el día 7 de marzo de 1999.
Documentación:
a) Impreso de solicitud debidamente cumplimentado por el interesado
(se obtiene en la Oficina Cultural de la Embajada de España en Washington
o en el Centro de Estudios Norteamericanos de la Universidad de Alcalá).
b) Fotocopia del pasaporte o acreditación de nacionalidad.
c) Currículum vitae.
d) Certificado de estudios con especificación de calificaciones
obtenidas.
e) Constancia del título universitario, debidamente traducido al
español y legalizado (con la apostilla de la Haya o por legalización diplomática).
f) Constancia de ser Profesor en ejercicio de la profesión.
g) Carta del Director del Centro docente en el que trabaje el candidato
enviada, en sobre cerrado, a la Oficina Cultural de la Embajada de España
en Washington.
h) Carta en español del solicitante explicando su experiencia
profesional y los motivos por los que desea acceder a la beca y haciendo
constar que no se ha beneficiado anteriormente de esta misma beca.
i) Para el curso de especialización, propuesta específica de trabajo
de investigación.
Selección.-Una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas,
los Servicios Culturales de la Embajada de España en Washington enviarán
a la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas la lista de
solicitantes de beca para los dos cursos y los expedientes de todos ellos.
La selección será efectuada por una comisión bipartita formada por dos
miembros de la citada Dirección General, en representación de la
Administración General del Estado, y dos miembros del Centro de Estudios
Norteamericanos, a propuesta del Rector Magnífico de la Universidad de
Alcalá y en representación de la misma. En el proceso de selección se
tendrán en cuenta los siguientes méritos:
Experiencia docente en enseñanzas primaria y secundaria con alumnos
hispanos.
Repercusión que la asistencia a este curso pueda tener en la actividad
futura del solicitante y, en el caso de los aspirantes al curso de
especialización, la propuesta específica del trabajo de investigación presentada
por el candidato.
Información confidencial que, sobre el candidato, aporte el Director
de su centro de trabajo.
La lista de candidatos seleccionados se hará pública en el "Boletín
Oficial del Estado". Contra dicha Resolución se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día
siguiente a la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista
definitiva de becarios ante la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido
en la Ley Reguladora de esa Jurisdicción. El plazo de resolución del
procedimiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 6.3.b) del Real Decreto
2225/1993.
Incompatibilidades.-Durante su período de vigencia, estas becas son
incompatibles con otras becas o ayudas que puedan ser concedidas para
el mismo fin por organismos públicos o privados nacionales o extranjeros.
Obligaciones de los becarios.-Los becarios habrán de realizar la
actividad objeto de la beca, que será justificada mediante certificado del centro
de estudios en el plazo de un mes a partir de la fecha de finalización
de los cursos, estando obligados al reintegro de la cantidad recibida e
interés, sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan,
conforme el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y al texto refundido
de la Ley General Presupuestaria de 23 de diciembre de 1988, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1091/1988, en caso de no realización de la
actividad becada, obtención de la beca sin reunir las condiciones requeridas
u obtención concurrente de otras subvenciones incompatibles. Asimismo,
quedan obligados a facilitar cuanta información sea requerida por el órgano
concedente de las becas y por el Tribunal de Cuentas y demás órganos
competentes del Estado y a comunicar a la Secretaría de Estados para
la Cooperación Internacional y para Iberoamérica cuantas ayudas y
subvenciones obtengan para la misma actividad, procedentes de cualesquiera
Administración o Entes Públicos o privados nacionales o extranjeros.
Norma supletoria.-Para todos aquellos extremos no previstos en la
presente Resolución, se aplicará, con carácter supletorio, lo previsto en
el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y en los artículos 81 y
siguientes del texto refundido de la Ley General Presupuestaria de 23
de diciembre de 1988, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988.
Madrid, 27 de noviembre de 1998.-El Secretario de Estado, P. D.
(Resolución de 23 de marzo de 1998), el Director general de Relaciones
Culturales y Científicas, Antonio Núñez García-Saúco.
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