Visto el expediente de indulto de don Alejandro Jacinto Bravo
Fernández, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador,
incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo
establecido en el artículo 4, apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado
de lo Penal número 1 de Burgos que, en sentencia de fecha 7 de julio
de 1997, le condenó, como autor de un delito agravado de lesiones, a
la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor, con las
accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio
durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1995,
a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 27 de noviembre de 1998,
Vengo en conmutar a don Alejandro Jacinto Bravo Fernández la pena
privativa de libertad pendiente de cumplimiento, por otra de doscientos
días-multa, a satisfacer en cuotas diarias de 1.000 pesetas, cuyo inicio
y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador,
a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres
años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 27 de noviembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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