Visto el expediente de indulto de don Luis Reguera Lanas, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en
virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en
el artículo 4, apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado de lo
Penal número 1 de Oviedo que, en sentencia de fecha 7 de noviembre
de 1997, le condenó, como autor de un delito contra la seguridad del
tráfico, a la pena de tres meses, con una cuota diaria de 1.000 pesetas
y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por
tiempo de un año y un día, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta
de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 27 de noviembre de 1998,
Vengo en indultar a don Luis Reguera Lanas la pena de privación
del permiso de conducir pendiente de cumplimiento, a condición de la
prohibición de visitar establecimientos de bebidas alcohólicas por dos años,
y de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde
la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 27 de noviembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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