Suscrito, entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de
Estadística de Navarra, el Acuerdo de colaboración para la realización
de la Estadística de Bibliotecas 1998 en el ámbito territorial de la
Comunidad Foral de Navarra, en función de lo establecido en el punto 2 del
artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General
del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo
a esta Resolución.
Madrid, 20 de noviembre de 1998.-La Presidenta, Pilar Martín-Guzmán
Conejo.
ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADÍSTICA Y EL INSTITUTO DE ESTADÍSTICA DE NAVARRA
PARA LA REALIZACIÓN DE LA ESTADÍSTICA DE BIBLIOTECAS 1998,
EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD FORAL DE
NAVARRA
El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de
Navarra están llevando a cabo diversas colaboraciones en materia
estadística de manera satisfactoria para ambas partes.
La existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad Foral
sobre la Estadística de Bibliotecas determina la conveniencia de coordinar
la actividad estatal y autonómica al respecto, evitando así duplicidades
innecesarias, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre
estadística para fines estatales, según el artículo 149.1.31. a de la
Constitución y la Comunidad Foral asume competencia en materia estadística
de interés autonómico, según el artículo 44.21 de la Ley Orgánica 13/1982,
de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento de la Comunidad Foral
de Navarra. De acuerdo con ello, y con objeto de aumentar la coordinación
entre los servicios estadísticos estatales y forales, lo que supondrá una
mejora en la colaboración de las unidades informantes, la Presidenta del
Instituto Nacional de Estadística en uso de las atribuciones que le confiere
el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de la Función Estadística Pública, y
en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995,
de una parte, y, de otra, el... (autoridad firmante del Acuerdo y legislación
que le otorga esa competencia en la Comunidad Foral de Navarra),
establecen el presente Acuerdo de colaboración, según las siguientes
CLÁUSULAS
1. Programación y diseño
1.1 La estadística se realizará ateniéndose a las especificaciones
metodológicas formuladas por el Instituto Nacional de Estadística.
1.2 La actualización del directorio de bibliotecas a investigar será
realizada por el Instituto de Estadística de Navarra. A partir de esta
actualización el Instituto Nacional de Estadística elaborará el directorio
definitivo que será remitido al Instituto de Estadística de Navarra.
1.3 El cuestionario que se utilizará será común para todo el Estado.
El formato en Navarra será bilingüe en aquellas zonas que, de acuerdo
con las disposiciones forales en la materia, tengan tal consideración.
2. Promoción de la Estadística de Bibliotecas 1998
2.1 El Instituto de Estadística de Navarra enviará una carta de
promoción de la estadística, firmada conjuntamente por el Director general
de Estadísticas de Población e Información del Instituto Nacional de
Estadística y el Director del Instituto de Estadística de Navarra, a todas las
bibliotecas que deban participar en la estadística, anunciando la forma
en que se va a desarrollar la operación en Navarra.
2.2 Ambas instituciones realizarán conjuntamente la promoción que
se considere idónea en el ámbito de Navarra.
3. Recogida de datos
3.1 El Instituto de Estadística de Navarra se responsabilizará de la
recogida de los cuestionarios.
3.2 La recogida de cuestionarios comenzará el 1 de marzo de 1999
y deberá finalizar antes del 1 de junio de 1999.
3.3 Al mismo tiempo que se realice la recogida, el Instituto de
Estadística de Navarra procederá a la depuración manual de los cuestionarios,
de acuerdo con las normas que facilitará el Instituto Nacional de
Estadística.
3.4 El Instituto de Estadística de Navarra enviará los cuestionarios
depurados al finalizar la recogida de la información junto con un resumen
de las incidencias surgidas en la misma.
4. Flujo de la información y explotación de los resultados
El Instituto Nacional de Estadística enviará en cuanto estén disponibles,
pero siempre en el plazo máximo de doce meses a partir de la finalización
del trabajo de campo, la cinta con los resultados individualizados
definitivos, al Instituto de Estadística de Navarra para su explotación.
5. Publicaciones
En las publicaciones que realicen cualesquiera de las partes firmantes
se hará constar que la información contenida es resultado del Acuerdo
de colaboración suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el
Instituto de Estadística de Navarra para la realización de la Estadística
de Bibliotecas 1998 en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de
Navarra.
6. Secreto estadístico
El Instituto de Estadística de Navarra y el Instituto Nacional de
Estadística se responsabilizarán de que la información se utilice de forma
que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada,
estando todo el personal que participe en la elaboración sometido a la
obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás
restricciones que se deriven de la aplicación de las Leyes 12/1989, de 9 de
mayo, de la Función Estadística Pública, y 11/1997, de 27 de junio, de
Estadística de Navarra.
7. Comisión de Seguimiento
Se crea una Comisión de Seguimiento del Acuerdo, figurando en ella
como representantes:
Por parte del Instituto Nacional de Estadística:
La Subdirectora general de Coordinación y Planificación Estadística.
El Subdirector general de Estadísticas Sociales.
El Delegado provincial de Estadística en Navarra.
Por parte del Instituto de Estadística de Navarra:
El Jefe de la Sección de Coordinación y Difusión Estadística.
El Jefe de la Sección de Producción Estadística.
La Jefa de la Sección del Libro y Bibliotecas.
Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la
interpretación o ejecución de este Acuerdo se someterá a la decisión de la
Comisión de Seguimiento.
8. Financiación
El presente Acuerdo no generará, ni dará lugar, a contraprestaciones
económicas.
9. Vigencia del Acuerdo
El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma
hasta la finalización de la operación estadística.
Madrid, 10 de noviembre de 1998.-La Presidenta del Instituto Nacional
de Estadística, Pilar Martín-Guzmán Conejo.-El Director del Instituto de
Estadística de Navarra, Iosu Ardaiz Loyola.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid