Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-29592

Resolución de 20 de noviembre de 1998, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Navarra para la realización de la Estadística de Bibliotecas 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 1998, páginas 43110 a 43111 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-29592

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de

Estadística de Navarra, el Acuerdo de colaboración para la realización

de la Estadística de Bibliotecas 1998 en el ámbito territorial de la

Comunidad Foral de Navarra, en función de lo establecido en el punto 2 del

artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General

del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo

a esta Resolución.

Madrid, 20 de noviembre de 1998.-La Presidenta, Pilar Martín-Guzmán

Conejo.

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL

DE ESTADÍSTICA Y EL INSTITUTO DE ESTADÍSTICA DE NAVARRA

PARA LA REALIZACIÓN DE LA ESTADÍSTICA DE BIBLIOTECAS 1998,

EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD FORAL DE

NAVARRA

El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de

Navarra están llevando a cabo diversas colaboraciones en materia

estadística de manera satisfactoria para ambas partes.

La existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad Foral

sobre la Estadística de Bibliotecas determina la conveniencia de coordinar

la actividad estatal y autonómica al respecto, evitando así duplicidades

innecesarias, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre

estadística para fines estatales, según el artículo 149.1.31. a de la

Constitución y la Comunidad Foral asume competencia en materia estadística

de interés autonómico, según el artículo 44.21 de la Ley Orgánica 13/1982,

de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento de la Comunidad Foral

de Navarra. De acuerdo con ello, y con objeto de aumentar la coordinación

entre los servicios estadísticos estatales y forales, lo que supondrá una

mejora en la colaboración de las unidades informantes, la Presidenta del

Instituto Nacional de Estadística en uso de las atribuciones que le confiere

el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de la Función Estadística Pública, y

en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995,

de una parte, y, de otra, el... (autoridad firmante del Acuerdo y legislación

que le otorga esa competencia en la Comunidad Foral de Navarra),

establecen el presente Acuerdo de colaboración, según las siguientes

CLÁUSULAS

1. Programación y diseño

1.1 La estadística se realizará ateniéndose a las especificaciones

metodológicas formuladas por el Instituto Nacional de Estadística.

1.2 La actualización del directorio de bibliotecas a investigar será

realizada por el Instituto de Estadística de Navarra. A partir de esta

actualización el Instituto Nacional de Estadística elaborará el directorio

definitivo que será remitido al Instituto de Estadística de Navarra.

1.3 El cuestionario que se utilizará será común para todo el Estado.

El formato en Navarra será bilingüe en aquellas zonas que, de acuerdo

con las disposiciones forales en la materia, tengan tal consideración.

2. Promoción de la Estadística de Bibliotecas 1998

2.1 El Instituto de Estadística de Navarra enviará una carta de

promoción de la estadística, firmada conjuntamente por el Director general

de Estadísticas de Población e Información del Instituto Nacional de

Estadística y el Director del Instituto de Estadística de Navarra, a todas las

bibliotecas que deban participar en la estadística, anunciando la forma

en que se va a desarrollar la operación en Navarra.

2.2 Ambas instituciones realizarán conjuntamente la promoción que

se considere idónea en el ámbito de Navarra.

3. Recogida de datos

3.1 El Instituto de Estadística de Navarra se responsabilizará de la

recogida de los cuestionarios.

3.2 La recogida de cuestionarios comenzará el 1 de marzo de 1999

y deberá finalizar antes del 1 de junio de 1999.

3.3 Al mismo tiempo que se realice la recogida, el Instituto de

Estadística de Navarra procederá a la depuración manual de los cuestionarios,

de acuerdo con las normas que facilitará el Instituto Nacional de

Estadística.

3.4 El Instituto de Estadística de Navarra enviará los cuestionarios

depurados al finalizar la recogida de la información junto con un resumen

de las incidencias surgidas en la misma.

4. Flujo de la información y explotación de los resultados

El Instituto Nacional de Estadística enviará en cuanto estén disponibles,

pero siempre en el plazo máximo de doce meses a partir de la finalización

del trabajo de campo, la cinta con los resultados individualizados

definitivos, al Instituto de Estadística de Navarra para su explotación.

5. Publicaciones

En las publicaciones que realicen cualesquiera de las partes firmantes

se hará constar que la información contenida es resultado del Acuerdo

de colaboración suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el

Instituto de Estadística de Navarra para la realización de la Estadística

de Bibliotecas 1998 en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de

Navarra.

6. Secreto estadístico

El Instituto de Estadística de Navarra y el Instituto Nacional de

Estadística se responsabilizarán de que la información se utilice de forma

que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada,

estando todo el personal que participe en la elaboración sometido a la

obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás

restricciones que se deriven de la aplicación de las Leyes 12/1989, de 9 de

mayo, de la Función Estadística Pública, y 11/1997, de 27 de junio, de

Estadística de Navarra.

7. Comisión de Seguimiento

Se crea una Comisión de Seguimiento del Acuerdo, figurando en ella

como representantes:

Por parte del Instituto Nacional de Estadística:

La Subdirectora general de Coordinación y Planificación Estadística.

El Subdirector general de Estadísticas Sociales.

El Delegado provincial de Estadística en Navarra.

Por parte del Instituto de Estadística de Navarra:

El Jefe de la Sección de Coordinación y Difusión Estadística.

El Jefe de la Sección de Producción Estadística.

La Jefa de la Sección del Libro y Bibliotecas.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la

interpretación o ejecución de este Acuerdo se someterá a la decisión de la

Comisión de Seguimiento.

8. Financiación

El presente Acuerdo no generará, ni dará lugar, a contraprestaciones

económicas.

9. Vigencia del Acuerdo

El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma

hasta la finalización de la operación estadística.

Madrid, 10 de noviembre de 1998.-La Presidenta del Instituto Nacional

de Estadística, Pilar Martín-Guzmán Conejo.-El Director del Instituto de

Estadística de Navarra, Iosu Ardaiz Loyola.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid