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Documento BOE-A-1998-29592

Resolución de 20 de noviembre de 1998, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Navarra para la realización de la Estadística de Bibliotecas 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 1998, páginas 43110 a 43111 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-29592

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Navarra, el Acuerdo de colaboración para la realización de la Estadística de Bibliotecas 1998 en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 20 de noviembre de 1998.–La Presidenta, Pilar Martín-Guzmán Conejo.

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y EL INSTITUTO DE ESTADÍSTICA DE NAVARRA PARA LA REALIZACIÓN DE LA ESTADÍSTICA DE BIBLIOTECAS 1998, EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Navarra están llevando a cabo diversas colaboraciones en materia estadística de manera satisfactoria para ambas partes.

La existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad Foral sobre la Estadística de Bibliotecas determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto, evitando así duplicidades innecesarias, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales, según el artículo 149.1.31.a de la Constitución y la Comunidad Foral asume competencia en materia estadística de interés autonómico, según el artículo 44.21 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento de la Comunidad Foral de Navarra. De acuerdo con ello, y con objeto de aumentar la coordinación entre los servicios estadísticos estatales y forales, lo que supondrá una mejora en la colaboración de las unidades informantes, la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de la Función Estadística Pública, y en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, de una parte, y, de otra, el... (autoridad firmante del Acuerdo y legislación que le otorga esa competencia en la Comunidad Foral de Navarra), establecen el presente Acuerdo de colaboración, según las siguientes

CLÁUSULAS

1. Programación y diseño

1.1 La estadística se realizará ateniéndose a las especificaciones metodológicas formuladas por el Instituto Nacional de Estadística.

1.2 La actualización del directorio de bibliotecas a investigar será realizada por el Instituto de Estadística de Navarra. A partir de esta actualización el Instituto Nacional de Estadística elaborará el directorio definitivo que será remitido al Instituto de Estadística de Navarra.

1.3 El cuestionario que se utilizará será común para todo el Estado. El formato en Navarra será bilingüe en aquellas zonas que, de acuerdo con las disposiciones forales en la materia, tengan tal consideración.

2. Promoción de la Estadística de Bibliotecas 1998

2.1 El Instituto de Estadística de Navarra enviará una carta de promoción de la estadística, firmada conjuntamente por el Director general de Estadísticas de Población e Información del Instituto Nacional de Estadística y el Director del Instituto de Estadística de Navarra, a todas las bibliotecas que deban participar en la estadística, anunciando la forma en que se va a desarrollar la operación en Navarra.

2.2 Ambas instituciones realizarán conjuntamente la promoción que se considere idónea en el ámbito de Navarra.

3. Recogida de datos

3.1 El Instituto de Estadística de Navarra se responsabilizará de la recogida de los cuestionarios.

3.2 La recogida de cuestionarios comenzará el 1 de marzo de 1999 y deberá finalizar antes del 1 de junio de 1999.

3.3 Al mismo tiempo que se realice la recogida, el Instituto de Estadística de Navarra procederá a la depuración manual de los cuestionarios, de acuerdo con las normas que facilitará el Instituto Nacional de Estadística.

3.4 El Instituto de Estadística de Navarra enviará los cuestionarios depurados al finalizar la recogida de la información junto con un resumen de las incidencias surgidas en la misma.

4. Flujo de la información y explotación de los resultados

El Instituto Nacional de Estadística enviará en cuanto estén disponibles, pero siempre en el plazo máximo de doce meses a partir de la finalización del trabajo de campo, la cinta con los resultados individualizados definitivos, al Instituto de Estadística de Navarra para su explotación.

5. Publicaciones

En las publicaciones que realicen cualesquiera de las partes firmantes se hará constar que la información contenida es resultado del Acuerdo de colaboración suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Navarra para la realización de la Estadística de Bibliotecas 1998 en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

6. Secreto estadístico

El Instituto de Estadística de Navarra y el Instituto Nacional de Estadística se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la elaboración sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de las Leyes 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.

7. Comisión de Seguimiento

Se crea una Comisión de Seguimiento del Acuerdo, figurando en ella como representantes:

Por parte del Instituto Nacional de Estadística:

La Subdirectora general de Coordinación y Planificación Estadística.

El Subdirector general de Estadísticas Sociales.

El Delegado provincial de Estadística en Navarra.

Por parte del Instituto de Estadística de Navarra:

El Jefe de la Sección de Coordinación y Difusión Estadística.

El Jefe de la Sección de Producción Estadística.

La Jefa de la Sección del Libro y Bibliotecas.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este Acuerdo se someterá a la decisión de la Comisión de Seguimiento.

8. Financiación

El presente Acuerdo no generará, ni dará lugar, a contraprestaciones económicas.

9. Vigencia del Acuerdo

El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma hasta la finalización de la operación estadística.

Madrid, 10 de noviembre de 1998.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Pilar Martín-Guzmán Conejo.–El Director del Instituto de Estadística de Navarra, Iosu Ardaiz Loyola.

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