La Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que desarrolla
el Mercado de la Deuda Pública en Anotaciones, establece en su artículo 55
que las Comunidades Autónomas podrán negociar en el Mercado de Deuda
Pública en Anotaciones aquellas categorías de valores que emitan bajo
esa forma de representación.
El Real Decreto 1009/1991, de 21 de junio, que regula la adquisición
y pérdida de la condición de miembro del Mercado de Deuda Pública
en Anotaciones, establece en su disposición adicional segunda el
procedimiento para aplicar lo previsto en el artículo 55 de la Ley citada.
En su virtud, previo informe favorable del Banco de España y haciendo
uso de las facultades que se me confieren en la Orden de 6 de julio de 1993,
he resuelto:
Primero.-Autorizar la negociación en el Mercado de Deuda Pública
en Anotaciones de una emisión de Deuda Pública de la Comunidad
Autónoma de Baleares, por importe máximo de 12.575 millones de pesetas,
autorizada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de noviembre
de 1998.
La emisión cuya negociación se autoriza tiene como fecha de emisión
el 23 de diciembre de 1998, amortización el 15 de diciembre del 2012
y un tipo de interés fijo anual del 4,75 por 100.
Esta Resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el
"Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 18 de diciembre de 1998.-El Director general, Jaime Caruana
Lacorte.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid