Vista la instancia presentada con fecha 21 de octubre de 1998 en la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, formulada por el Director
general de Libros, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación y
Cultura, en la que en nombre y representación de la Secretaría de Estado
de Cultura, entidad convocante del premio conjuntamente con la Secretaría
de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica del
Ministro de Asuntos Exteriores, solicita la concesión de la exención del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios,
artísticos o científicos, prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991,
de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ("Boletín
Oficial del Estado" del 7), al premio iberoamericano de humor gráfico
"Quevedos", para 1998, convocado por Orden de 25 de septiembre de 1998.
Se acompaña publicación de la convocatoria del premio en el "Boletín
Oficial del Estado";
Resultando que, con fecha 30 de octubre de 1998 y de conformidad
con lo determinado en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto y la
Orden de 5 de octubre de 1992, se requiere a la entidad solicitante a
fin de que remita a la Subdirección General de Asistencia Jurídica y
Coordinación Normativa del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, la siguiente documentación:
Copia de la publicación de la convocatoria del premio en, al menos,
un periódico de gran circulación nacional.
El citado requerimiento es atendido por la entidad convocante con
fecha 6 de noviembre de 1998;
Resultando que, la exposición de motivos de la Orden de 25 de
septiembre de 1998, haciendo alusión al premio cuya exención en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas se solicita, establece:
Los Ministerios de Educación y Cultura y de Asuntos Exteriores, a
través de la Secretaría de Estado de Cultura y de la Secretaría de Estado
para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, respectivamente,
promueven la creación y convocatoria del premio iberoamericano de humor
gráfico "Quevedos", a iniciativa de la Fundación General de la Universidad
de Alcalá, dentro de las actividades que en el campo del humor gráfico
viene desarrollando, destinado a premiar la trayectoria profesional de
aquellos humoristas gráficos iberoamericanos cuya obra haya tenido una
especial significación social y artística, contribuyendo de esta manera a la
difusión y engrandecimiento de este campo de la cultura.
Asimismo, las disposiciones tercera y novena de la citada Orden de
convocatoria del premio, respectivamente, establecen:
Al premio iberoamericano de humor gráfico "Quevedos", podrá ser
presentado cualquier humorista gráfico de nacionalidad española o de los
países que integran la cumbre Iberoamericana.
La relación nominal de los miembros del Jurado, así como el fallo
emitido por el mismo, que deberá producirse dentro del segundo semestre
del año 1998, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
Vistas la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, el Reglamento del citado impuesto aprobado por el
artículo 1 del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" del 31), y la Orden de 5 de octubre de 1992 por la que se
establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios,
artísticos o científicos ("Boletín Oficial del Estado" del 16);
Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la
exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado
segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece
el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios,
artísticos o científicos;
Considerando que, la solicitud de exención en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas ha sido presentada con fecha 21 de octubre
de 1998, y que, según establece la disposición novena de la Orden de
convocatoria del premio, el dictamen del jurado se dará a conocer dentro
del segundo semestre de 1998, la petición del citado beneficio fiscal es
anterior a la concesión del premio, cumpliéndose así el requisito exigido
en el artículo 3.dos.5 del Reglamento del Impuesto;
Considerando que, de la documentación obrante en el expediente consta
que el anuncio de la convocatoria del premio se ha hecho público en
el "Boletín Oficial del Estado", de fecha 30 de septiembre de 1998, así
como en un periódico de gran circulación nacional;
Considerando que, la finalidad perseguida por los Ministerios de
Educación y Cultura y de Asuntos Exteriores al crear y convocar el premio
iberoamericano de humor gráfico "Quevedos", para 1998, es el de premiar,
sin contraprestación alguna, la trayectoria profesional de humoristas
gráficos cuya obra haya tenido una trascendencia social y artística,
contribuyendo así, según pone de manifiesto la exposición de motivos de la
Orden de convocatoria del premio, a la difusión y engrandecimiento de
este campo de la cultura.
Lo anterior, no sólo evidencia la relevancia del premio sino también
que el mismo es acorde con lo que, a efectos de conceder la exención
en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se entiende por
premio y se define en el artículo 3.dos.1 de su Reglamento:
Se entenderá por premio la concesión de bienes o derechos a una
o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento
al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito
de su actividad o labor, en general, en tales materias;
Considerando que, el hecho de que se otorgue el premio, no en
recompensa o reconocimiento al valor de una obra literaria, artística o científica
determinada sino al mérito de una actividad o labor artística en el campo
del humor gráfico, manifiesta que el concedente del premio no está
interesado en la explotación económica de obra alguna y, por consiguiente,
la concesión del premio no implica ni exige la cesión o limitación de ningún
derecho de propiedad, incluido el derivado de la propiedad intelectual;
Considerando que, asimismo y en consecuencia con lo expuesto en
el párrafo anterior, el premio se otorga respecto de actividades
desarrolladas con anterioridad a su convocatoria;
Considerando que, según determina la disposición tercera de la Orden
de su convocatoria, el premio tiene carácter internacional y, según expone
el solicitante, gozará de cierta periodicidad;
Considerando que, de acuerdo con lo estipulado en la disposición
tercera de la convocatoria, el premio no establece limitación alguna respecto
a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio;
Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan
cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de
exención.
Procede adoptar el siguiente acuerdo:
Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas al premio iberoamericano de humor gráfico "Quevedos", para 1998,
convocado por Orden de 25 de septiembre de 1998, de los Ministerios
de Educación y Cultura y de Asuntos Exteriores.
La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias
siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan este acuerdo.
El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de
Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los
apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el número de
identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio
concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose
de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación
las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" o "Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid" y en, al menos, un periódico de gran circulación
nacional (artículo 3.dos.5 y tres del Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, de 30 de diciembre, y apartado tercero
de la Orden de 5 de octubre de 1992).
Contra dicho acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante
este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación
económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo
de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de
la notificación del presente acuerdo.
Madrid, 26 de noviembre de 1998.-La Directora del Departamento,
Soledad Fernández Doctor.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid