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Documento BOE-A-1998-29597

Resolución de 26 de noviembre de 1998, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al premio iberoamericano de humor gráfico «Quevedos», para 1998, convocado por Orden de 25 de septiembre de 1998 de los Ministerios de Educación y Cultura y Asuntos Exteriores.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 1998, páginas 43112 a 43113 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-29597

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia presentada con fecha 21 de octubre de 1998 en la

Agencia Estatal de Administración Tributaria, formulada por el Director

general de Libros, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación y

Cultura, en la que en nombre y representación de la Secretaría de Estado

de Cultura, entidad convocante del premio conjuntamente con la Secretaría

de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica del

Ministro de Asuntos Exteriores, solicita la concesión de la exención del Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios,

artísticos o científicos, prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991,

de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ("Boletín

Oficial del Estado" del 7), al premio iberoamericano de humor gráfico

"Quevedos", para 1998, convocado por Orden de 25 de septiembre de 1998.

Se acompaña publicación de la convocatoria del premio en el "Boletín

Oficial del Estado";

Resultando que, con fecha 30 de octubre de 1998 y de conformidad

con lo determinado en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto y la

Orden de 5 de octubre de 1992, se requiere a la entidad solicitante a

fin de que remita a la Subdirección General de Asistencia Jurídica y

Coordinación Normativa del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, la siguiente documentación:

Copia de la publicación de la convocatoria del premio en, al menos,

un periódico de gran circulación nacional.

El citado requerimiento es atendido por la entidad convocante con

fecha 6 de noviembre de 1998;

Resultando que, la exposición de motivos de la Orden de 25 de

septiembre de 1998, haciendo alusión al premio cuya exención en el Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas se solicita, establece:

Los Ministerios de Educación y Cultura y de Asuntos Exteriores, a

través de la Secretaría de Estado de Cultura y de la Secretaría de Estado

para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, respectivamente,

promueven la creación y convocatoria del premio iberoamericano de humor

gráfico "Quevedos", a iniciativa de la Fundación General de la Universidad

de Alcalá, dentro de las actividades que en el campo del humor gráfico

viene desarrollando, destinado a premiar la trayectoria profesional de

aquellos humoristas gráficos iberoamericanos cuya obra haya tenido una

especial significación social y artística, contribuyendo de esta manera a la

difusión y engrandecimiento de este campo de la cultura.

Asimismo, las disposiciones tercera y novena de la citada Orden de

convocatoria del premio, respectivamente, establecen:

Al premio iberoamericano de humor gráfico "Quevedos", podrá ser

presentado cualquier humorista gráfico de nacionalidad española o de los

países que integran la cumbre Iberoamericana.

La relación nominal de los miembros del Jurado, así como el fallo

emitido por el mismo, que deberá producirse dentro del segundo semestre

del año 1998, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

Vistas la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de

las Personas Físicas, el Reglamento del citado impuesto aprobado por el

artículo 1 del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial

del Estado" del 31), y la Orden de 5 de octubre de 1992 por la que se

establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios,

artísticos o científicos ("Boletín Oficial del Estado" del 16);

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la

exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado

segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece

el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre

la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios,

artísticos o científicos;

Considerando que, la solicitud de exención en el Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas ha sido presentada con fecha 21 de octubre

de 1998, y que, según establece la disposición novena de la Orden de

convocatoria del premio, el dictamen del jurado se dará a conocer dentro

del segundo semestre de 1998, la petición del citado beneficio fiscal es

anterior a la concesión del premio, cumpliéndose así el requisito exigido

en el artículo 3.dos.5 del Reglamento del Impuesto;

Considerando que, de la documentación obrante en el expediente consta

que el anuncio de la convocatoria del premio se ha hecho público en

el "Boletín Oficial del Estado", de fecha 30 de septiembre de 1998, así

como en un periódico de gran circulación nacional;

Considerando que, la finalidad perseguida por los Ministerios de

Educación y Cultura y de Asuntos Exteriores al crear y convocar el premio

iberoamericano de humor gráfico "Quevedos", para 1998, es el de premiar,

sin contraprestación alguna, la trayectoria profesional de humoristas

gráficos cuya obra haya tenido una trascendencia social y artística,

contribuyendo así, según pone de manifiesto la exposición de motivos de la

Orden de convocatoria del premio, a la difusión y engrandecimiento de

este campo de la cultura.

Lo anterior, no sólo evidencia la relevancia del premio sino también

que el mismo es acorde con lo que, a efectos de conceder la exención

en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se entiende por

premio y se define en el artículo 3.dos.1 de su Reglamento:

Se entenderá por premio la concesión de bienes o derechos a una

o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento

al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito

de su actividad o labor, en general, en tales materias;

Considerando que, el hecho de que se otorgue el premio, no en

recompensa o reconocimiento al valor de una obra literaria, artística o científica

determinada sino al mérito de una actividad o labor artística en el campo

del humor gráfico, manifiesta que el concedente del premio no está

interesado en la explotación económica de obra alguna y, por consiguiente,

la concesión del premio no implica ni exige la cesión o limitación de ningún

derecho de propiedad, incluido el derivado de la propiedad intelectual;

Considerando que, asimismo y en consecuencia con lo expuesto en

el párrafo anterior, el premio se otorga respecto de actividades

desarrolladas con anterioridad a su convocatoria;

Considerando que, según determina la disposición tercera de la Orden

de su convocatoria, el premio tiene carácter internacional y, según expone

el solicitante, gozará de cierta periodicidad;

Considerando que, de acuerdo con lo estipulado en la disposición

tercera de la convocatoria, el premio no establece limitación alguna respecto

a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio;

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan

cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de

exención.

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas al premio iberoamericano de humor gráfico "Quevedos", para 1998,

convocado por Orden de 25 de septiembre de 1998, de los Ministerios

de Educación y Cultura y de Asuntos Exteriores.

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias

siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan este acuerdo.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de

Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los

apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el número de

identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio

concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose

de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación

las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" o "Boletín Oficial de la

Comunidad de Madrid" y en, al menos, un periódico de gran circulación

nacional (artículo 3.dos.5 y tres del Reglamento del Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas, de 30 de diciembre, y apartado tercero

de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante

este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación

económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo

de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de

la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 26 de noviembre de 1998.-La Directora del Departamento,

Soledad Fernández Doctor.

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