Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-296

Resolución de 12 de diciembre de 1997, de la Delegacion del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito por el Ministerio del Interior y la Consejería de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 1998, páginas 473 a 474 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1998-296

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Convenio de colaboración suscrito el 14 de noviembre de 1997 por el Ministerio del Interior y la Consejería de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, que se recoge en anexo, para el desarrollo de programas sobre drogodependencias en aplicación de la Ley 36/1995, sobre creación de un fondo procedente de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados.

Madrid, 12 de diciembre de 1997.-El Delegado del Gobierno, Gonzalo Robles Orozco.

ANEXO

Convenio de colaboración suscrito por el Ministerio del Interior y la Consejería de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

En Madrid, a 14 de noviembre de 1997.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Jaime Mayor Oreja, en representación del Gobierno de la Nación, ejercitando la competencia delegada por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de agosto), y

De otra, el excelentísimo señor don Antonio Cueto Espinar, Consejero de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, de conformidad con las facultades previstas en el Decreto 7/1995, de 17 de julio, en relación con el artículo 7 de la Ley 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias.

EXPONEN

1. El presente Convenio se celebra en aplicación de la Ley 36/1995, de 11 de diciembre, sobre creación de un fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, y según los criterios de distribución para 1997, aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de marzo de 1997.

2. La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones es la encargada de distribuir los fondos obtenidos por el producto de los bienes, efectos e instrumentos decomisados como consecuencia de tráfico de drogas y otros delitos relacionados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley 36/1995, de 11 de diciembre.

Por su parte, la Comunidad Autónoma tiene atribuidas competencias en materia de asistencia y bienestar social por el artículo 10 del Estatuto de Autonomía, y es beneficiaria de este fondo, según lo establecido en el artículo 3.1.b) de la Ley 36/1995, de 11 de diciembre.

En consecuencia, las partes en la representación que ostentan,

ACUERDAN

Primero.-La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones participará en los gastos de realización del siguiente programa "Formación y reciclaje de profesionales y mediadores sociales en la prevención de las drogodependencias", que se realizará por la Consejería de Servicios Sociales, valorado en un total de 4.200.000 pesetas.

Segundo.-La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones participará en el desarrollo de este programa, financiando el mismo con la cantidad de 4.200.000 pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.06.313-G.458 del presupuesto de 1997.

La Consejería de Servicios Sociales asumirá la tramitación administrativa y el seguimiento de este programa y entregará a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones un informe final de evaluación del desarrollo del programa.

Tercero.-La cantidad señalada en el apartado anterior se pagará a favor de la Consejería de Servicios Sociales, a la firma de este Convenio.

Cuarto.-La justificación de la ejecución de este programa se realizará, mediante certificación de la realización de las actividades y del gasto efectuado para su ejecución, por el Consejero de Servicios Sociales, antes del 31 de marzo de 1998.

No obstante, en caso de que el gasto realizado sea menor que la cantidad señalada en el apartado segundo del presente Convenio, el remanente deberá aplicarse al desarrollo de programas relacionados con las drogodependencias, previa autorización de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones.

Quinto.-El presente Convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 1997 y será causa resolutoria de este Convenio cualquiera que suponga o conlleve el incumplimiento de las cláusulas establecidas en el mismo.

Sexto.-Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta formada por dos representantes designados por la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones y dos representantes designados por la Consejería de Servicios Sociales.

Séptimo.-Las partes se comprometen a resolver, de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión Mixta aludida en la cláusula anterior, las incidencias que puedan sobrevenir en aplicación de este Convenio relativas a su interpretación, cumplimiento, extinción y efectos.

No obstante lo anterior, para el caso de que se mantengan las discrepancias sobre las incidencias citadas, dada la naturaleza administrativa de este Convenio, las partes someterán aquellas discrepancias al conocimiento de los Tribunales competentes del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

De conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las atribuciones legales de que son titulares las autoridades firmantes, y obligando con ello a las instituciones a las que representan, suscriben, por duplicado, el presente Convenio en el lugar y fecha indicados.

El Ministro del Interior, Jaime Mayor Oreja.- El Consejero de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, Antonio Cueto Espinar.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid