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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha dictado sentencia el 1 de octubre de 1998, en el recurso contencioso-administrativo número 387/1996, interpuesto por doña Nuria Labad Aramburu, contra la Resolución de la Subdirección General de Relaciones Laborales y Acción Social, de 26 de junio de 1995, que le denegó la ayuda por cuidado de hijos, convocada por Resolución del Director del departamento de Recursos Humanos de 24 de enero de 1995, para el año 1995.
La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:
«Estimando en lo sustancial el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado señor Moreno Álvarez en nombre y representación de doña Nuria Labad Aramburu, contra la resolución referida en el primer fundamento, debemos anular y anulamos la misma, por no ser ajustada a Derecho, debiendo la Administración demandada continuar la tramitación del procedimiento y una vez subsanados los requisitos formales dentro del plazo que al efecto se conceda, resolver en definitiva sobre la ayuda solicitada. No se hace pronunciamiento expreso respecto de las costas procesales causadas.»
En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.
Madrid, 26 de noviembre de 1998.‒El Director general, José Aurelio García Martín.
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