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Documento BOE-A-1998-29620

Orden de 10 de noviembre de 1998 por la que se convocan ayudas a alumnos y centros docentes de Educación Secundaria Obligatoria para realizar con los alumnos actividades educativas complementarias a propósito de la celebración del Centenario del Nacimiento de Federico García Lorca.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 1998, páginas 43126 a 43128 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-29620

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Cultura considera que la celebración del

centenario del nacimiento de Federico García Lorca constituye una ocasión

muy adecuada para promover un mayor conocimiento de la obra literaria

de uno de los mayores poetas del siglo; con ello, y dados los valores

multiformes que encierra la obra de García Lorca, se completaría la formación

lingüística, estética y moral de los alumnos, en especial de los que terminan

la Educación Secundaria Obligatoria, de los que se espera la consolidación

de una educación básica, entre otros, en los tres ámbitos indicados.

A tal efecto el Ministerio de Educación y Cultura ha suscrito un

Convenio con la Fundación Federico García Lorca, en tanto que gestora única

de los programas desarrollados por la Comisión Nacional Organizadora

de los actos conmemorativos del Centenario del Nacimiento de Federico

García Lorca. (Convenio que se adjunta como anexo de esta Orden).

Para desarrollar las cláusulas de dicho Convenio procede convocar

la concesión de ayudas para centros docentes de Educación Secundaria

Obligatoria y para alumnos de cuarto curso de dicha etapa educativa,

con cargo al crédito 18.11.423 C.482 de los vigentes Presupuestos Generales

del Estado y con sujeción a lo establecido en los artículos 81 y siguientes

del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real

Decreto Legislativo 2225/1993, de 17 de diciembre.

Por todo ello, he tenido a bien disponer:

Primero. Objeto.

La Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa

convoca, dentro de los límites presupuestarios en el ámbito de sus

competencias y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2225/1993,

de 17 de diciembre, la concesión de ayudas a centros docentes de Educación

Secundaria Obligatoria y a alumnos de cuarto curso de dicha etapa

educativa para la realización, por parte de los alumnos, de actividades

complementarias según lo que se establece en el apartado a) de la cláusula

primera del Convenio arriba indicado, de recitado de poesía, dentro de

la actividad habitual de la clase de lengua y literatura, y con el apoyo

y dirección del profesor correspondiente.

Segundo. Requisitos de los centros y alumnos solicitantes.

Podrán optar a las ayudas todos los centros docentes públicos y

privados de Educación Secundaria Obligatoria y los alumnos de cuarto curso

de aquellos mismos centros.

Tercero. Documentación acreditativa.

Cada centro educativo enviará un cassette grabado con una relación

de poemas de Federico García Lorca recitados por el alumno seleccionado,

de conformidad con lo establecido en el apartado a) de la cláusula primera

del antedicho Convenio, debiendo acompañarse de una certificación

firmada por el Director del centro docente en la que conste, con el debido

registro de salida, el nombre del alumno recitador y del profesor

responsable.

Igualmente la cassette deberá llevar grabada en voz y al inicio el nombre

del centro docente y del alumno recitador.

Cuarto. Presentación de solicitudes.

El envío de la cassette y de la certificación pertinente actúa como

solicitud de ayuda, y a tal efecto deberá dirigirse a la sede de la Fundación

Federico García Lorca, en la calle Pinar, número 23, 28006 Madrid.

Quinto. Plazo de presentación.

Los envíos deberán realizarse antes del 28 de diciembre de 1998.

Sexto. Concesión.

La concesión de ayudas se hará en régimen de concurrencia

competitiva.

Séptimo. Entidad colaboradora.

La Fundación Federico García Lorca actuará como entidad

colaboradora, de conformidad con lo previsto en los artículos 81 y siguientes del

Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Octavo. Órgano instructor.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de

concesión será la Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes

del Ministerio de Educación y Cultura, nombrados por el Secretario general

de Educación y Formación Profesional, y dos representantes de la

Fundación Federico García Lorca, nombrados por su Presidenta, según lo

establecido en la cláusula tercera del Convenio que se anexa.

Noveno. Abono de la ayuda.

Se efectuará premiando con una dotación económica al alumno ganador

y a diecisiete finalistas. Igualmente se premiará con una dotación de libros

y materiales educativos a los centros docentes de los alumnos ganadores

y finalistas, premiando igualmente a estos alumnos y a sus profesores

con un viaje de estudios a las ciudades de España en las que vivió Federico

García Lorca, según se dispone en el apartado b) de la cláusula primera

del antedicho Convenio.

Décimo. Criterios de valoración.

Las recitaciones se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios,

enumerados por orden decreciente de importancia:

a) Adecuación de la entonación de cada verso o estrofa al significado

explícito o implícito de su contenido.

b) Ritmo coherente también con la significación que se expresa en

la totalidad del poema y coherente también con la intención expresiva

del autor.

c) Ausencia de errores de ortofonía, sin que puedan considerarse

tales las peculiaridades regionales de entonación, pronunciación, etc.

d) Ausencia de pausas inadecuadas.

e) Rasgos de originalidad en la interpretación fónica del poema.

f) Calidad estética y radiofónica de la voz.

Undécimo. Valoración.

Las recitaciones enviadas serán estudiadas y valoradas por la Comisión

de Seguimiento del Convenio a la que se ha hecho referencia.

El informe de la Comisión será preceptivo, pero no vinculante.

Duodécimo. Resolución.

Las ayudas se concederán a propuesta del órgano instructor, mediante

Resolución de la Ministra de Educación y Cultura, que la notificará a

los beneficiarios mediante escrito dirigido a los mismos.

Contra dicha Resolución se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

Decimotercero. Otras garantías administrativas.

La Comisión de Seguimiento del Convenio aprobará el programa

concreto de acciones y su financiación, supervisará el desarrollo del mismo

y aprobará, en su caso, los gastos realizados por la Fundación Federico

García Lorca sobre la base de los documentos justificativos de los mismos

que dicha Fundación presente.

Tanto en la Convocatoria como en los materiales de difusión y

promoción del Certamen aparecerá el logotipo y denominación del Ministerio

de Educación y Cultura junto al de la Fundación Federico García Lorca

y al de otros patrocinadores.

La Fundación se compromete a abonar el exceso de gasto que, en su

caso, pudiera producirse sobre la cantidad transferida por el Ministerio

de Educación y Cultura y cuyo desglose haya aprobado la Comisión de

Seguimiento. Si el gasto, por el contrario, fuese inferior al previsto, la

Fundación devolverá al Ministerio las cantidades que no hubieran sido

gastadas.

En caso de incumplimiento total o parcial por alguna de las partes

de las obligaciones contraídas mediante la firma del Convenio, la otra

parte podrá denunciar dicho incumplimiento, dando por resuelto dicho

Convenio.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el apartado b) de la

cláusula tercera y en los apartados a), b) y c) de la cláusula quinta del

Convenio.

Decimocuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día

siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 11 de noviembre de 1998.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Ilmo. Sr. Secretario general de Educación y Formación Profesional.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE

EDUCACIÓN Y CULTURA Y LA FUNDACIÓN FEDERICO GARCÍA LORCA

REUNIDOS

De una parte la excelentísima señora doña Esperanza Aguirre y Gil

de Biedma, Ministra de Educación y Cultura, en virtud de las facultades

que tiene conferidas.

Y de otra parte, doña Isabel García Lorca, Presidenta de la Fundación

Cultural Privada "García Lorca" y don Manuel Fernández Montesinos,

Secretario de la misma Fundacion que tienen entre sus funciones la de

ostentar mancomunadamente la representación de la citada Fundación

ante la Administración Central del Estado, ante la Administración Local

y, en general, ante todo ente de naturaleza pública, según acuerdo del

Patronato de la Fundación elevado a documento público ante el Notario

de Madrid don Francisco Javier Contreras el 14 de enero de 1986.

EXPONEN

Primero.-Que Federico García Lorca es una de las figuras literarias

más conocidas, estudiadas y admiradas de las letras castellanas del siglo

XX. Su gran versatilidad creadora no ha impedido que su creación más

personal y excepcional fuera la de poeta.

Y que por ello, resulta de gran interés para la educación y para la

difusión entre los estudiantes el estudio de la poesía lorquiana, así como

el aprendizaje de la técnica de recitado de poesía.

Segundo.-Que en 1998 se han cumplido cien años del nacimiento en

Fuente Vaqueros, provincia de Granada, de Federico García Lorca.

Tercero.-Que la Fundación García Lorca "tiene como fin primordial

el fomento del estudio y difusión de la obra de Federico García Lorca"

(artículo 6 de los Estatutos de la citada Fundación).

Cuarto.-Que la Fundación García Lorca ha sido nombrada gestora

única de los programas desarrollados por la Comisión Ejecutiva de la Comisión

Nacional Organizadora de los actos conmemorativos del Centenario de

Federico García Lorca, en reunión de dicha Comisión Ejecutiva celebrada

el 8 de julio de 1997.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio

de Colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Certamen de recitado de poesías.

a) La Fundación García Lorca convocará un Certamen de recitado

de poesía para todos los estudiantes del Estado de cuarto curso de la

Educación Secundaria Obligatoria.

La preparación de la participación de los alumnos de cada centro

educativo en el Certamen se desarrollará dentro de la actividad habitual de

la clase de lengua y literatura, y con el apoyo y dirección del profesor

correspondiente. Cada centro educativo seleccionará al mejor alumno

recitador, que grabará en un cassette una relación de poemas de Federico

García Lorca. Los cassettes se remitirán a la sede de la organización del

Certamen antes del 28 de diciembre de 1998.

La selección de los finalistas tendrá lugar dentro de la segunda quincena

de diciembre de 1998, de acuerdo con las bases que en la convocatoria

se especifiquen.

b) Se premiará con una dotación económica al alumno ganador y

a diecisiete finalistas. Igualmente, se premiará con una dotación de libros

y materiales educativos a los centros docentes de los alumnos ganadores

y finalistas. También se premiará a estos alumnos y a sus profesores con

un viaje de estudios a las ciudades de España en las que vivió Federico

García Lorca.

Segunda. Financiación.

a) El Ministerio de Educación y Cultura contribuirá al desarrollo del

Certamen con la aportación de 9.000.000 de pesetas con cargo a la

aplicación 18.11.423C.482 del presupuesto vigente. Esta cantidad será

transferida a la cuenta corriente 2038.1772.46.6000063851 a nombre de la

Fundación Federico García Lorca, en la sucursal de Caja Madrid de la avenida

Ramón y Cajal, 67, 28016 Madrid.

b) La aportación se hará en dos partes. La primera de 4.500.000

pesetas a la firma del presente Convenio, y la segunda, igualmente de 4.500.000

pesetas, cuando la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula

tercera fiscalice favorablemente la justificación de los gastos realizados

por la Fundación Federico García Lorca, una vez concluidas las actividades

que se detallan en la cláusula primera.

Tercera. Comisión de Seguimiento.

a) Con objeto de garantizar la ejecución de este Convenio y el

cumplimiento de sus fines, se creará una Comisión de Seguimiento integrada

por los siguientes miembros:

Dos representantes del Ministerio de Educación y Cultura, nombrados

por el Secretario general de Educación y Formación Profesional.

Dos representantes de la Fundación Federico García Lorca nombrados

por su Presidenta.

b) La Comisión de Seguimiento aprobará el programa concreto de

acciones y su financiación, supervisará el desarrollo de dicho programa

y aprobará, en su caso, los gastos realizados por la Fundación Federico

García Lorca sobre la base de los documentos justificativos de los mismos

que dicha Fundación presente.

Cuarta. Vigencia.

Este Convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998

y entrará en vigor a la fecha de su firma.

Quinta. Otras garantías.

a) Tanto en la convocatoria como en los materiales de difusión y

promoción del Certamen aparecerá el logotipo y denominación del

Ministerio de Educación y Cultura junto al de la Fundación Federico García

Lorca y al de otros patrocinadores.

b) La Fundación Federico García Lorca se compromete a abonar el

exceso de gasto que, en su caso, pudiera producirse sobre la cantidad

transferida por el Ministerio de Educación y Cultura y cuyo desglose habría

aprobado la Comisión de Seguimiento. Si el gasto, por el contrario, fuese

inferior al previsto, la Fundación Federico García Lorca devolverá al

Ministerio de Educación y Cultura las cantidades que no hubieran sido gastadas.

c) En caso de incumplimiento total o parcial por alguna de las partes

de las obligaciones contraídas mediante la firma de este Convenio, la otra

parte podrá denunciar dicho incumplimiento, dando por resuelto dicho

Convenio.

En este caso, la Fundación Federico García Lorca deberá reintegrar

al Ministerio de Educación y Cultura las cantidades proporcionales al costo

de las actividades previstas en el Convenio que no hubieran sido

desarrolladas cumplidamente.

d) Las cuestiones litigiosas que pudieran aparecer en el desarrollo

del presente Convenio serán sometidas a la jurisdicción

contencioso-administrativa.

Y estando ambas partes de acuerdo con el contenido de este

documento y para que así conste y en prueba de conformidad se firma el

duplicado en Madrid a 25 de septiembre de 1998.-La Ministra de

Educación y Cultura, Esperanza Aguirre y Gil de Biedma.-La Presidenta

de la Fundación Federico García Lorca, Isabel García Lorca.-El

Secretario de la Fundación Federico García Lorca, Manuel Fernández

Montesinos.

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