El Ministerio de Educación y Cultura considera que la celebración del
centenario del nacimiento de Federico García Lorca constituye una ocasión
muy adecuada para promover un mayor conocimiento de la obra literaria
de uno de los mayores poetas del siglo; con ello, y dados los valores
multiformes que encierra la obra de García Lorca, se completaría la formación
lingüística, estética y moral de los alumnos, en especial de los que terminan
la Educación Secundaria Obligatoria, de los que se espera la consolidación
de una educación básica, entre otros, en los tres ámbitos indicados.
A tal efecto el Ministerio de Educación y Cultura ha suscrito un
Convenio con la Fundación Federico García Lorca, en tanto que gestora única
de los programas desarrollados por la Comisión Nacional Organizadora
de los actos conmemorativos del Centenario del Nacimiento de Federico
García Lorca. (Convenio que se adjunta como anexo de esta Orden).
Para desarrollar las cláusulas de dicho Convenio procede convocar
la concesión de ayudas para centros docentes de Educación Secundaria
Obligatoria y para alumnos de cuarto curso de dicha etapa educativa,
con cargo al crédito 18.11.423 C.482 de los vigentes Presupuestos Generales
del Estado y con sujeción a lo establecido en los artículos 81 y siguientes
del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2225/1993, de 17 de diciembre.
Por todo ello, he tenido a bien disponer:
Primero. Objeto.
La Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa
convoca, dentro de los límites presupuestarios en el ámbito de sus
competencias y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2225/1993,
de 17 de diciembre, la concesión de ayudas a centros docentes de Educación
Secundaria Obligatoria y a alumnos de cuarto curso de dicha etapa
educativa para la realización, por parte de los alumnos, de actividades
complementarias según lo que se establece en el apartado a) de la cláusula
primera del Convenio arriba indicado, de recitado de poesía, dentro de
la actividad habitual de la clase de lengua y literatura, y con el apoyo
y dirección del profesor correspondiente.
Segundo. Requisitos de los centros y alumnos solicitantes.
Podrán optar a las ayudas todos los centros docentes públicos y
privados de Educación Secundaria Obligatoria y los alumnos de cuarto curso
de aquellos mismos centros.
Tercero. Documentación acreditativa.
Cada centro educativo enviará un cassette grabado con una relación
de poemas de Federico García Lorca recitados por el alumno seleccionado,
de conformidad con lo establecido en el apartado a) de la cláusula primera
del antedicho Convenio, debiendo acompañarse de una certificación
firmada por el Director del centro docente en la que conste, con el debido
registro de salida, el nombre del alumno recitador y del profesor
responsable.
Igualmente la cassette deberá llevar grabada en voz y al inicio el nombre
del centro docente y del alumno recitador.
Cuarto. Presentación de solicitudes.
El envío de la cassette y de la certificación pertinente actúa como
solicitud de ayuda, y a tal efecto deberá dirigirse a la sede de la Fundación
Federico García Lorca, en la calle Pinar, número 23, 28006 Madrid.
Quinto. Plazo de presentación.
Los envíos deberán realizarse antes del 28 de diciembre de 1998.
Sexto. Concesión.
La concesión de ayudas se hará en régimen de concurrencia
competitiva.
Séptimo. Entidad colaboradora.
La Fundación Federico García Lorca actuará como entidad
colaboradora, de conformidad con lo previsto en los artículos 81 y siguientes del
Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
Octavo. Órgano instructor.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento de
concesión será la Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes
del Ministerio de Educación y Cultura, nombrados por el Secretario general
de Educación y Formación Profesional, y dos representantes de la
Fundación Federico García Lorca, nombrados por su Presidenta, según lo
establecido en la cláusula tercera del Convenio que se anexa.
Noveno. Abono de la ayuda.
Se efectuará premiando con una dotación económica al alumno ganador
y a diecisiete finalistas. Igualmente se premiará con una dotación de libros
y materiales educativos a los centros docentes de los alumnos ganadores
y finalistas, premiando igualmente a estos alumnos y a sus profesores
con un viaje de estudios a las ciudades de España en las que vivió Federico
García Lorca, según se dispone en el apartado b) de la cláusula primera
del antedicho Convenio.
Décimo. Criterios de valoración.
Las recitaciones se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios,
enumerados por orden decreciente de importancia:
a) Adecuación de la entonación de cada verso o estrofa al significado
explícito o implícito de su contenido.
b) Ritmo coherente también con la significación que se expresa en
la totalidad del poema y coherente también con la intención expresiva
del autor.
c) Ausencia de errores de ortofonía, sin que puedan considerarse
tales las peculiaridades regionales de entonación, pronunciación, etc.
d) Ausencia de pausas inadecuadas.
e) Rasgos de originalidad en la interpretación fónica del poema.
f) Calidad estética y radiofónica de la voz.
Undécimo. Valoración.
Las recitaciones enviadas serán estudiadas y valoradas por la Comisión
de Seguimiento del Convenio a la que se ha hecho referencia.
El informe de la Comisión será preceptivo, pero no vinculante.
Duodécimo. Resolución.
Las ayudas se concederán a propuesta del órgano instructor, mediante
Resolución de la Ministra de Educación y Cultura, que la notificará a
los beneficiarios mediante escrito dirigido a los mismos.
Contra dicha Resolución se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.
Decimotercero. Otras garantías administrativas.
La Comisión de Seguimiento del Convenio aprobará el programa
concreto de acciones y su financiación, supervisará el desarrollo del mismo
y aprobará, en su caso, los gastos realizados por la Fundación Federico
García Lorca sobre la base de los documentos justificativos de los mismos
que dicha Fundación presente.
Tanto en la Convocatoria como en los materiales de difusión y
promoción del Certamen aparecerá el logotipo y denominación del Ministerio
de Educación y Cultura junto al de la Fundación Federico García Lorca
y al de otros patrocinadores.
La Fundación se compromete a abonar el exceso de gasto que, en su
caso, pudiera producirse sobre la cantidad transferida por el Ministerio
de Educación y Cultura y cuyo desglose haya aprobado la Comisión de
Seguimiento. Si el gasto, por el contrario, fuese inferior al previsto, la
Fundación devolverá al Ministerio las cantidades que no hubieran sido
gastadas.
En caso de incumplimiento total o parcial por alguna de las partes
de las obligaciones contraídas mediante la firma del Convenio, la otra
parte podrá denunciar dicho incumplimiento, dando por resuelto dicho
Convenio.
Todo ello de conformidad con lo establecido en el apartado b) de la
cláusula tercera y en los apartados a), b) y c) de la cláusula quinta del
Convenio.
Decimocuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día
siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 11 de noviembre de 1998.
AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
Ilmo. Sr. Secretario general de Educación y Formación Profesional.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN Y CULTURA Y LA FUNDACIÓN FEDERICO GARCÍA LORCA
REUNIDOS
De una parte la excelentísima señora doña Esperanza Aguirre y Gil
de Biedma, Ministra de Educación y Cultura, en virtud de las facultades
que tiene conferidas.
Y de otra parte, doña Isabel García Lorca, Presidenta de la Fundación
Cultural Privada "García Lorca" y don Manuel Fernández Montesinos,
Secretario de la misma Fundacion que tienen entre sus funciones la de
ostentar mancomunadamente la representación de la citada Fundación
ante la Administración Central del Estado, ante la Administración Local
y, en general, ante todo ente de naturaleza pública, según acuerdo del
Patronato de la Fundación elevado a documento público ante el Notario
de Madrid don Francisco Javier Contreras el 14 de enero de 1986.
EXPONEN
Primero.-Que Federico García Lorca es una de las figuras literarias
más conocidas, estudiadas y admiradas de las letras castellanas del siglo
XX. Su gran versatilidad creadora no ha impedido que su creación más
personal y excepcional fuera la de poeta.
Y que por ello, resulta de gran interés para la educación y para la
difusión entre los estudiantes el estudio de la poesía lorquiana, así como
el aprendizaje de la técnica de recitado de poesía.
Segundo.-Que en 1998 se han cumplido cien años del nacimiento en
Fuente Vaqueros, provincia de Granada, de Federico García Lorca.
Tercero.-Que la Fundación García Lorca "tiene como fin primordial
el fomento del estudio y difusión de la obra de Federico García Lorca"
(artículo 6 de los Estatutos de la citada Fundación).
Cuarto.-Que la Fundación García Lorca ha sido nombrada gestora
única de los programas desarrollados por la Comisión Ejecutiva de la Comisión
Nacional Organizadora de los actos conmemorativos del Centenario de
Federico García Lorca, en reunión de dicha Comisión Ejecutiva celebrada
el 8 de julio de 1997.
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio
de Colaboración que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Certamen de recitado de poesías.
a) La Fundación García Lorca convocará un Certamen de recitado
de poesía para todos los estudiantes del Estado de cuarto curso de la
Educación Secundaria Obligatoria.
La preparación de la participación de los alumnos de cada centro
educativo en el Certamen se desarrollará dentro de la actividad habitual de
la clase de lengua y literatura, y con el apoyo y dirección del profesor
correspondiente. Cada centro educativo seleccionará al mejor alumno
recitador, que grabará en un cassette una relación de poemas de Federico
García Lorca. Los cassettes se remitirán a la sede de la organización del
Certamen antes del 28 de diciembre de 1998.
La selección de los finalistas tendrá lugar dentro de la segunda quincena
de diciembre de 1998, de acuerdo con las bases que en la convocatoria
se especifiquen.
b) Se premiará con una dotación económica al alumno ganador y
a diecisiete finalistas. Igualmente, se premiará con una dotación de libros
y materiales educativos a los centros docentes de los alumnos ganadores
y finalistas. También se premiará a estos alumnos y a sus profesores con
un viaje de estudios a las ciudades de España en las que vivió Federico
García Lorca.
Segunda. Financiación.
a) El Ministerio de Educación y Cultura contribuirá al desarrollo del
Certamen con la aportación de 9.000.000 de pesetas con cargo a la
aplicación 18.11.423C.482 del presupuesto vigente. Esta cantidad será
transferida a la cuenta corriente 2038.1772.46.6000063851 a nombre de la
Fundación Federico García Lorca, en la sucursal de Caja Madrid de la avenida
Ramón y Cajal, 67, 28016 Madrid.
b) La aportación se hará en dos partes. La primera de 4.500.000
pesetas a la firma del presente Convenio, y la segunda, igualmente de 4.500.000
pesetas, cuando la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula
tercera fiscalice favorablemente la justificación de los gastos realizados
por la Fundación Federico García Lorca, una vez concluidas las actividades
que se detallan en la cláusula primera.
Tercera. Comisión de Seguimiento.
a) Con objeto de garantizar la ejecución de este Convenio y el
cumplimiento de sus fines, se creará una Comisión de Seguimiento integrada
por los siguientes miembros:
Dos representantes del Ministerio de Educación y Cultura, nombrados
por el Secretario general de Educación y Formación Profesional.
Dos representantes de la Fundación Federico García Lorca nombrados
por su Presidenta.
b) La Comisión de Seguimiento aprobará el programa concreto de
acciones y su financiación, supervisará el desarrollo de dicho programa
y aprobará, en su caso, los gastos realizados por la Fundación Federico
García Lorca sobre la base de los documentos justificativos de los mismos
que dicha Fundación presente.
Cuarta. Vigencia.
Este Convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998
y entrará en vigor a la fecha de su firma.
Quinta. Otras garantías.
a) Tanto en la convocatoria como en los materiales de difusión y
promoción del Certamen aparecerá el logotipo y denominación del
Ministerio de Educación y Cultura junto al de la Fundación Federico García
Lorca y al de otros patrocinadores.
b) La Fundación Federico García Lorca se compromete a abonar el
exceso de gasto que, en su caso, pudiera producirse sobre la cantidad
transferida por el Ministerio de Educación y Cultura y cuyo desglose habría
aprobado la Comisión de Seguimiento. Si el gasto, por el contrario, fuese
inferior al previsto, la Fundación Federico García Lorca devolverá al
Ministerio de Educación y Cultura las cantidades que no hubieran sido gastadas.
c) En caso de incumplimiento total o parcial por alguna de las partes
de las obligaciones contraídas mediante la firma de este Convenio, la otra
parte podrá denunciar dicho incumplimiento, dando por resuelto dicho
Convenio.
En este caso, la Fundación Federico García Lorca deberá reintegrar
al Ministerio de Educación y Cultura las cantidades proporcionales al costo
de las actividades previstas en el Convenio que no hubieran sido
desarrolladas cumplidamente.
d) Las cuestiones litigiosas que pudieran aparecer en el desarrollo
del presente Convenio serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Y estando ambas partes de acuerdo con el contenido de este
documento y para que así conste y en prueba de conformidad se firma el
duplicado en Madrid a 25 de septiembre de 1998.-La Ministra de
Educación y Cultura, Esperanza Aguirre y Gil de Biedma.-La Presidenta
de la Fundación Federico García Lorca, Isabel García Lorca.-El
Secretario de la Fundación Federico García Lorca, Manuel Fernández
Montesinos.
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