El Ministerio de Educación y Cultura considera que la celebración del centenario del nacimiento de Federico García Lorca constituye una ocasión muy adecuada para promover un mayor conocimiento de la obra literaria de uno de los mayores poetas del siglo; con ello, y dados los valores multiformes que encierra la obra de García Lorca, se completaría la formación lingüística, estética y moral de los alumnos, en especial de los que terminan la Educación Secundaria Obligatoria, de los que se espera la consolidación de una educación básica, entre otros, en los tres ámbitos indicados.
A tal efecto el Ministerio de Educación y Cultura ha suscrito un Convenio con la Fundación Federico García Lorca, en tanto que gestora única de los programas desarrollados por la Comisión Nacional Organizadora de los actos conmemorativos del Centenario del Nacimiento de Federico García Lorca. (Convenio que se adjunta como anexo de esta Orden).
Para desarrollar las cláusulas de dicho Convenio procede convocar la concesión de ayudas para centros docentes de Educación Secundaria Obligatoria y para alumnos de cuarto curso de dicha etapa educativa, con cargo al crédito 18.11.423 C.482 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado y con sujeción a lo establecido en los artículos 81 y siguientes del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2225/1993, de 17 de diciembre.
Por todo ello, he tenido a bien disponer:
La Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa convoca, dentro de los límites presupuestarios en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, la concesión de ayudas a centros docentes de Educación Secundaria Obligatoria y a alumnos de cuarto curso de dicha etapa educativa para la realización, por parte de los alumnos, de actividades complementarias según lo que se establece en el apartado a) de la cláusula primera del Convenio arriba indicado, de recitado de poesía, dentro de la actividad habitual de la clase de lengua y literatura, y con el apoyo y dirección del profesor correspondiente.
Podrán optar a las ayudas todos los centros docentes públicos y privados de Educación Secundaria Obligatoria y los alumnos de cuarto curso de aquellos mismos centros.
Cada centro educativo enviará un cassette grabado con una relación de poemas de Federico García Lorca recitados por el alumno seleccionado, de conformidad con lo establecido en el apartado a) de la cláusula primera del antedicho Convenio, debiendo acompañarse de una certificación firmada por el Director del centro docente en la que conste, con el debido registro de salida, el nombre del alumno recitador y del profesor responsable.
Igualmente la cassette deberá llevar grabada en voz y al inicio el nombre del centro docente y del alumno recitador.
El envío de la cassette y de la certificación pertinente actúa como solicitud de ayuda, y a tal efecto deberá dirigirse a la sede de la Fundación Federico García Lorca, en la calle Pinar, número 23, 28006 Madrid.
Los envíos deberán realizarse antes del 28 de diciembre de 1998.
La concesión de ayudas se hará en régimen de concurrencia competitiva.
La Fundación Federico García Lorca actuará como entidad colaboradora, de conformidad con lo previsto en los artículos 81 y siguientes del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes del Ministerio de Educación y Cultura, nombrados por el Secretario general de Educación y Formación Profesional, y dos representantes de la Fundación Federico García Lorca, nombrados por su Presidenta, según lo establecido en la cláusula tercera del Convenio que se anexa.
Se efectuará premiando con una dotación económica al alumno ganador y a diecisiete finalistas. Igualmente se premiará con una dotación de libros y materiales educativos a los centros docentes de los alumnos ganadores y finalistas, premiando igualmente a estos alumnos y a sus profesores con un viaje de estudios a las ciudades de España en las que vivió Federico García Lorca, según se dispone en el apartado b) de la cláusula primera del antedicho Convenio.
Las recitaciones se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios, enumerados por orden decreciente de importancia:
a) Adecuación de la entonación de cada verso o estrofa al significado explícito o implícito de su contenido.
b) Ritmo coherente también con la significación que se expresa en la totalidad del poema y coherente también con la intención expresiva del autor.
c) Ausencia de errores de ortofonía, sin que puedan considerarse tales las peculiaridades regionales de entonación, pronunciación, etc,
d) Ausencia de pausas inadecuadas.
e) Rasgos de originalidad en la interpretación fónica del poema.
f) Calidad estética y radiofónica de la voz.
Las recitaciones enviadas serán estudiadas y valoradas por la Comisión de Seguimiento del Convenio a la que se ha hecho referencia.
El informe de la Comisión será preceptivo, pero no vinculante.
Las ayudas se concederán a propuesta del órgano instructor, mediante Resolución de la Ministra de Educación y Cultura, que la notificará a los beneficiarios mediante escrito dirigido a los mismos.
Contra dicha Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.
La Comisión de Seguimiento del Convenio aprobará el programa concreto de acciones y su financiación, supervisará el desarrollo del mismo y aprobará, en su caso, los gastos realizados por la Fundación Federico García Lorca sobre la base de los documentos justificativos de los mismos que dicha Fundación presente.
Tanto en la Convocatoria como en los materiales de difusión y promoción del Certamen aparecerá el logotipo y denominación del Ministerio de Educación y Cultura junto al de la Fundación Federico García Lorca y al de otros patrocinadores.
La Fundación se compromete a abonar el exceso de gasto que, en su caso, pudiera producirse sobre la cantidad transferida por el Ministerio de Educación y Cultura y cuyo desglose haya aprobado la Comisión de Seguimiento. Si el gasto, por el contrario, fuese inferior al previsto, la Fundación devolverá al Ministerio las cantidades que no hubieran sido gastadas.
En caso de incumplimiento total o parcial por alguna de las partes de las obligaciones contraídas mediante la firma del Convenio, la otra parte podrá denunciar dicho incumplimiento, dando por resuelto dicho Convenio.
Todo ello de conformidad con lo establecido en el apartado b) de la cláusula tercera y en los apartados a), b) y c) de la cláusula quinta del Convenio.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 11 de noviembre de 1998.
AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
Ilmo. Sr. Secretario general de Educación y Formación Profesional.
REUNIDOS
De una parte la excelentísima señora doña Esperanza Aguirre y Gil de Biedma, Ministra de Educación y Cultura, en virtud de las facultades que tiene conferidas.
Y de otra parte, doña Isabel García Lorca, Presidenta de la Fundación Cultural Privada «García Lorca» y don Manuel Fernández Montesinos, Secretario de la misma Fundacion que tienen entre sus funciones la de ostentar mancomunadamente la representación de la citada Fundación ante la Administración Central del Estado, ante la Administración Local y, en general, ante todo ente de naturaleza pública, según acuerdo del Patronato de la Fundación elevado a documento público ante el Notario de Madrid don Francisco Javier Contreras el 14 de enero de 1986.
EXPONEN
Que Federico García Lorca es una de las figuras literarias más conocidas, estudiadas y admiradas de las letras castellanas del siglo XX. Su gran versatilidad creadora no ha impedido que su creación más personal y excepcional fuera la de poeta.
Y que por ello, resulta de gran interés para la educación y para la difusión entre los estudiantes el estudio de la poesía lorquiana, así como el aprendizaje de la técnica de recitado de poesía.
Que en 1998 se han cumplido cien años del nacimiento en Fuente Vaqueros, provincia de Granada, de Federico García Lorca.
Que la Fundación García Lorca «tiene como fin primordial el fomento del estudio y difusión de la obra de Federico García Lorca» (artículo 6 de los Estatutos de la citada Fundación).
Que la Fundación García Lorca ha sido nombrada gestora única de los programas desarrollados por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Nacional Organizadora de los actos conmemorativos del Centenario de Federico García Lorca, en reunión de dicha Comisión Ejecutiva celebrada el 8 de julio de 1997.
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
a) La Fundación García Lorca convocará un Certamen de recitado de poesía para todos los estudiantes del Estado de cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
La preparación de la participación de los alumnos de cada centro educativo en el Certamen se desarrollará dentro de la actividad habitual de la clase de lengua y literatura, y con el apoyo y dirección del profesor correspondiente. Cada centro educativo seleccionará al mejor alumno recitador, que grabará en un cassette una relación de poemas de Federico García Lorca. Los cassettes se remitirán a la sede de la organización del Certamen antes del 28 de diciembre de 1998.
La selección de los finalistas tendrá lugar dentro de la segunda quincena de diciembre de 1998, de acuerdo con las bases que en la convocatoria se especifiquen.
b) Se premiará con una dotación económica al alumno ganador y a diecisiete finalistas. Igualmente, se premiará con una dotación de libros y materiales educativos a los centros docentes de los alumnos ganadores y finalistas. También se premiará a estos alumnos y a sus profesores con un viaje de estudios a las ciudades de España en las que vivió Federico García Lorca.
a) El Ministerio de Educación y Cultura contribuirá al desarrollo del Certamen con la aportación de 9.000.000 de pesetas con cargo a la aplicación 18.11.423C.482 del presupuesto vigente. Esta cantidad será transferida a la cuenta corriente 2038.1772.46.6000063851 a nombre de la Fundación Federico García Lorca, en la sucursal de Caja Madrid de la avenida Ramón y Cajal, 67, 28016 Madrid.
b) La aportación se hará en dos partes. La primera de 4.500.000 pesetas a la firma del presente Convenio, y la segunda, igualmente de 4.500.000 pesetas, cuando la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula tercera fiscalice favorablemente la justificación de los gastos realizados por la Fundación Federico García Lorca, una vez concluidas las actividades que se detallan en la cláusula primera.
a) Con objeto de garantizar la ejecución de este Convenio y el cumplimiento de sus fines, se creará una Comisión de Seguimiento integrada por los siguientes miembros:
Dos representantes del Ministerio de Educación y Cultura, nombrados por el Secretario general de Educación y Formación Profesional.
Dos representantes de la Fundación Federico García Lorca nombrados por su Presidenta.
b) La Comisión de Seguimiento aprobará el programa concreto de acciones y su financiación, supervisará el desarrollo de dicho programa y aprobará, en su caso, los gastos realizados por la Fundación Federico García Lorca sobre la base de los documentos justificativos de los mismos que dicha Fundación presente.
Este Convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998 y entrará en vigor a la fecha de su firma.
a) Tanto en la convocatoria como en los materiales de difusión y promoción del Certamen aparecerá el logotipo y denominación del Ministerio de Educación y Cultura junto al de la Fundación Federico García Lorca y al de otros patrocinadores.
b) La Fundación Federico García Lorca se compromete a abonar el exceso de gasto que, en su caso, pudiera producirse sobre la cantidad transferida por el Ministerio de Educación y Cultura y cuyo desglose habría aprobado la Comisión de Seguimiento. Si el gasto, por el contrario, fuese inferior al previsto, la Fundación Federico García Lorca devolverá al Ministerio de Educación y Cultura las cantidades que no hubieran sido gastadas.
c) En caso de incumplimiento total o parcial por alguna de las partes de las obligaciones contraídas mediante la firma de este Convenio, la otra parte podrá denunciar dicho incumplimiento, dando por resuelto dicho Convenio.
En este caso, la Fundación Federico García Lorca deberá reintegrar al Ministerio de Educación y Cultura las cantidades proporcionales al costo de las actividades previstas en el Convenio que no hubieran sido desarrolladas cumplidamente.
d) Las cuestiones litigiosas que pudieran aparecer en el desarrollo del presente Convenio serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y estando ambas partes de acuerdo con el contenido de este documento y para que así conste y en prueba de conformidad se firma el duplicado en Madrid a 25 de septiembre de 1998.–La Ministra de Educación y Cultura, Esperanza Aguirre y Gil de Biedma.–La Presidenta de la Fundación Federico García Lorca, Isabel García Lorca.–El Secretario de la Fundación Federico García Lorca, Manuel Fernández Montesinos.
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