La Orden de 23 de octubre de 1991 ("Boletín Oficial del Estado"
del 31) establece, en su disposición cuarta, que anualmente la Secretaría
de Estado de Educación convocará los premios extraordinarios de
Bachillerato como reconocimiento oficial de los méritos de aquellos alumnos
que demuestran una especial preparación en las materias cursadas en
Bachillerato Unificado Polivalente. La presente Orden viene a dar
cumplimiento al referido mandato.
Por otra parte, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" del 4), de Ordenación General del Sistema Educativo, establece
las nuevas modalidades de Bachillerato dentro del nivel de Educación
Secundaria, por lo que, en los próximos cursos, coexistirán los estudios
de Bachillerato Unificado Polivalente y los de Bachillerato. Deseando
reconocer también los méritos académicos de los alumnos que cursen dichas
nuevas modalidades de Bachillerato, el Ministerio de Educación y Cultura
procederá, al igual que en cursos anteriores, a convocar unos premios
específicos para estos alumnos antes de que finalice el curso 1998/1999.
Por todo lo anterior, he dispuesto:
Primero.-Se convocan los premios extraordinarios de Bachillerato
Unificado Polivalente correspondientes al curso académico 1997/1998.
Segundo.-1. Podrán optar al premio extraordinario aquellos alumnos
que hayan cursado en centros docentes españoles los estudios de
Bachillerato Unificado y Polivalente (1. o ,2. o y3. o ) y los hayan finalizado en
el año académico 1997/1998.
2. Para participar en dicha convocatoria, la media resultante de las
calificaciones obtenidas por los candidatos en los tres cursos de
Bachillerato Unificado y Polivalente deberá ser igual o superior a 8,5 puntos.
3. La calificación media se obtendrá teniendo en cuenta las materias
cursadas por el alumno, tanto comunes como optativas, con exclusión
de las que tengan carácter voluntario. A las calificaciones se les asignará
el siguiente valor numérico:
Suficiente: 5,5 puntos.
Bien: 6,5 puntos.
Notable: 7,5 puntos.
Sobresaliente: 9 puntos.
Tercero.-En cada provincia podrá concederse un premio
extraordinario de Bachillerato por cada 1.000 alumnos, o fracción superior a 500,
matriculados en tercer curso de Bachillerato Unificado y Polivalente en
el curso 1997/1998 en centros españoles, tanto de carácter público como
privado. En las provincias en las que el número de alumnos matriculados
en los cursos indicados sea inferior a 500, podrá concederse un premio
extraordinario. A estos efectos, se considerarán globalmente los alumnos
matriculados en centros dependientes de las Consejerías del Ministerio
de Educación y Cultura en el exterior.
Cuarto.-1. Los alumnos que, reuniendo los requisitos establecidos
en los apartados anteriores, deseen optar al premio extraordinario, tendrán
que inscribirse en el Instituto de Bachillerato en el que se encuentre su
expediente académico, hasta el día 25 de enero de 1999, inclusive.
2. Los alumnos y los Secretarios de sus respectivos centros deberán
cumplimentar el modelo de inscripción que se incluye como anexo a la
presente convocatoria.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud de iniciación
no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que,
en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido
de su petición archivándose sin más trámites.
4. Antes del día 10 defebrero de 1999, los Secretarios de los Institutos
de Bachillerato remitirán a la Dirección Provincial de Educación y Cultura
(o Subdirección Territorial en el caso de Madrid) los modelos de inscripción
presentados.
Antes del 17 de febrero de 1999 las Direcciones Provinciales (o
Subdirecciones Territoriales en el caso de Madrid), comunicarán a la
Subdirección General de la Inspección de Educación el número de alumnos
inscritos.
5. Los centros dependientes de las Consejerías del Ministerio de
Educación y Cultura en el exterior remitirán las solicitudes presentadas a
la correspondiente Consejería de Educación, quien comunicará a la
Subdirección General de la Inspección de Educación de Madrid, antes del
día 17 de febrero de 1999, el número de alumnos inscritos.
Quinto.-La Dirección General de Coordinación y de la Alta Inspección
elaborará y enviará a las Direcciones Provinciales de Educación y Cultura
(en el caso de Madrid, Subdirecciones Territoriales), y Consejería de
Educación en el Exterior, tanto las pruebas, como las Istrucciones necesarias
para su desarrollo.
Sexto.-1. Las pruebas se estructurarán de la siguiente forma:
Primer ejercicio:
a) Redacción de tipo ensayístico sobre un tema de carácter general
o literario.
b) Traducción directa e inversa de la lengua extranjera cursada con
el carácter de obligatoria por el alumno.
Segundo ejercicio:
Cuestiones o ejercicios prácticos sobre las materias comunes del
Bachillerato Unificado y Polivalente estructuradas de la siguiente forma:
a) A elegir por el alumno entre Filosofía o Geografía e Historia de
España y de los Países Hispánicos.
b) A elegir por el alumno entre Matemáticas o Latín.
Cada parte de la prueba se calificará de0a10puntos.
2. La celebración de las pruebas tendrá lugar el día 4 de marzo de
1999 en los locales que habiliten al efecto las Direcciones Provinciales
del Ministerio de Educación y Cultura y las correspondientes Consejerías
de Educación en el Exterior quienes lo comunicarán con la suficiente
antelación a todos los centros de Bachillerato en los que se hayan inscrito
alumnos.
Séptimo.-1. Los Tribunales, encargados de supervisar y evaluar las
pruebas, estarán presididos por un Inspector de Educación. Como vocales
actuarán especialistas de las diversas materias objeto de la prueba de
los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria e Inspectores de
Educación.
En las Direcciones Provinciales o Subdirecciones Territoriales en las
que haya un elevado número de inscripciones se podrá designar más de
un Tribunal.
2. Las Consejerías de Educación se encargarán de facilitar y
supervisar la realización de las pruebas en el país de residencia, debiéndose
remitir las mismas antes del día 8 de marzo de 1999 al Subdirector general
de la Inspección de Educación de Madrid, quien designará al Tribunal
encargado de su evaluación.
3. Tanto los Tribunales constituidos en las Direcciones Provinciales
del Ministerio de Educación y Cultura (o Subdirecciones Territoriales
correspondientes) como el constituido en la Subdirección General de la
Inspección de Educación de Madrid, elaborarán la propuesta de resolución
de los premios correspondientes a los candidatos cuyas pruebas hayan
evaluado. Para su obtención los alumnos deberán haber alcanzado, en
todo caso, una calificación global mínima de 32 puntos, y haber obtenido
en cada prueba una puntuación no inferior a 5 puntos. Además, el número
de premios que se proponga no podrá superar el cupo que corresponda
de acuerdo con el módulo establecido en la disposición tercera. Dicha
propuesta deberá remitirse, antes del 9 de abril de 1999, a la Dirección
General de Formación Profesional y Promoción Educativa (Subdirección
General de Becas y Ayudas al Estudio), acompañada de las actas de
calificación correspondientes.
Octavo.-1. Los alumnos examinados, sus padres o representantes
legales podrán reclamar por escrito contra la calificación obtenida,
mediante instancia dirigda al Presidente del Tribunal, en el plazo de cinco días
hábiles a partir del siguiente a aquel en que sean hechas públicas las
calificaciones.
2. De acuerdo con la propuesta formulada por los Tribunales a que
se refiere el apartado anterior, el Secretario general de Educación y
Formación Profesional resolverá la adjudicación de los premios antes del 16
de abril de 1999, publicándose en el "Boletín Oficial del Estado".
3. Los alumnos que obtengan premio extraordinario podrán optar
al premio nacional.
4. Los alumnos con premio extraordinario disfrutarán de exención
total del pago de los precios públicos por servicios académicos en la primera
matriculación del primer curso de la Universidad, según establece el
artículo 1.3 de la Orden de 17 de agosto de 1982 del Ministerio de Hacienda
("Boletín Oficial del Estado" del 17).
Noveno.-Contra la resolución que ponga fin al procedimiento
administrativo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el
plazo de dos meses.
Décimo.-Se autoriza a la Secretaría General de Educación y Formación
Profesional para dictar las instrucciones necesarias en desarrollo de la
presente Orden.
Undécimo.-Contra esta Orden se podrá interponer, en el plazo de dos
meses, recurso contencioso-administrativo. Su interposición requerirá
comunicación previa al órgano que ha dictado el acto impugnado.
Duodécimo.-Esta Orden no será de aplicación en las Comunidades
Autónomas en ejercicio de plenas competencias educativas.
Decimotercero.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 19 de noviembre de 1998.
AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
Ilmo. Sr. Secretario general de Educación y Formación Profesional.
ANEXO
Apellidos y nombre ...............................................................................................,
fecha de nacimiento ..............................................................................................,
dirección ................................................................, teléfono ................................
localidad .................................., provincia .................................., CP .................
Centro en el que cursó sus estudios de BUP .....................................................,
adscrito al Instituto (1) ........................................................................................,
localidad .................................., provincia .................................., CP .................
primer idioma extranjero ......................................................................................
asignaturas optativas en 3. o de BUP ...................................................................
Desea tomar parte en las pruebas para la obtención de los premios
extraordinarios de Bachillerato convocados por Orden de 19 de noviembre de 1998.
Madrid, ........ de ...................................................................... de 1998.
(Firma)
(1) Sólo para alumnos de centros no oficiales.
Don/Doña
El Secretario del Instituto ...............................................................................
..........., de .................................................................................................................
CERTIFICA: Que el alumno/a ........................................................................
que formula la adjunta petición para participar en las pruebas del premio
extraordinario de Bachillerato tiene su expediente académico
depositado en este Instituto. Sus datos concuerdan con los expresados y ha
finalizado sus estudios de BUP, habiendo alcanzado una nota
media de (1) ..........................................................................................., obtenida de
acuerdo con lo establecido en la disposición segunda de la Orden de 23
de octubre de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" del 31) por lo que reúne
los requisitos establecidos en la misma a fin de participar en las pruebas
para la obtención de los premios extraordinarios de Bachillerato, curso
1997/1998.
Madrid, ........ de ...................................................................... de 1998.
(Firma y sello)
V. o B. o
El/La Director/a
Firmado
(1) Expresión numérico y literal.
Ilmo. Sr. Director Provincial/Subdirector Territorial de Educación y
Cultura de .................
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid