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Documento BOE-A-1998-29623

Orden de 19 de noviembre de 1998 por la que se convocan los premios extraordinarios de Bachillerato Unificado Polivalente correspondientes al curso académico 1997/1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 1998, páginas 43136 a 43138 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-29623

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 23 de octubre de 1991 ("Boletín Oficial del Estado"

del 31) establece, en su disposición cuarta, que anualmente la Secretaría

de Estado de Educación convocará los premios extraordinarios de

Bachillerato como reconocimiento oficial de los méritos de aquellos alumnos

que demuestran una especial preparación en las materias cursadas en

Bachillerato Unificado Polivalente. La presente Orden viene a dar

cumplimiento al referido mandato.

Por otra parte, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" del 4), de Ordenación General del Sistema Educativo, establece

las nuevas modalidades de Bachillerato dentro del nivel de Educación

Secundaria, por lo que, en los próximos cursos, coexistirán los estudios

de Bachillerato Unificado Polivalente y los de Bachillerato. Deseando

reconocer también los méritos académicos de los alumnos que cursen dichas

nuevas modalidades de Bachillerato, el Ministerio de Educación y Cultura

procederá, al igual que en cursos anteriores, a convocar unos premios

específicos para estos alumnos antes de que finalice el curso 1998/1999.

Por todo lo anterior, he dispuesto:

Primero.-Se convocan los premios extraordinarios de Bachillerato

Unificado Polivalente correspondientes al curso académico 1997/1998.

Segundo.-1. Podrán optar al premio extraordinario aquellos alumnos

que hayan cursado en centros docentes españoles los estudios de

Bachillerato Unificado y Polivalente (1. o ,2. o y3. o ) y los hayan finalizado en

el año académico 1997/1998.

2. Para participar en dicha convocatoria, la media resultante de las

calificaciones obtenidas por los candidatos en los tres cursos de

Bachillerato Unificado y Polivalente deberá ser igual o superior a 8,5 puntos.

3. La calificación media se obtendrá teniendo en cuenta las materias

cursadas por el alumno, tanto comunes como optativas, con exclusión

de las que tengan carácter voluntario. A las calificaciones se les asignará

el siguiente valor numérico:

Suficiente: 5,5 puntos.

Bien: 6,5 puntos.

Notable: 7,5 puntos.

Sobresaliente: 9 puntos.

Tercero.-En cada provincia podrá concederse un premio

extraordinario de Bachillerato por cada 1.000 alumnos, o fracción superior a 500,

matriculados en tercer curso de Bachillerato Unificado y Polivalente en

el curso 1997/1998 en centros españoles, tanto de carácter público como

privado. En las provincias en las que el número de alumnos matriculados

en los cursos indicados sea inferior a 500, podrá concederse un premio

extraordinario. A estos efectos, se considerarán globalmente los alumnos

matriculados en centros dependientes de las Consejerías del Ministerio

de Educación y Cultura en el exterior.

Cuarto.-1. Los alumnos que, reuniendo los requisitos establecidos

en los apartados anteriores, deseen optar al premio extraordinario, tendrán

que inscribirse en el Instituto de Bachillerato en el que se encuentre su

expediente académico, hasta el día 25 de enero de 1999, inclusive.

2. Los alumnos y los Secretarios de sus respectivos centros deberán

cumplimentar el modelo de inscripción que se incluye como anexo a la

presente convocatoria.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud de iniciación

no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que,

en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos

preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido

de su petición archivándose sin más trámites.

4. Antes del día 10 defebrero de 1999, los Secretarios de los Institutos

de Bachillerato remitirán a la Dirección Provincial de Educación y Cultura

(o Subdirección Territorial en el caso de Madrid) los modelos de inscripción

presentados.

Antes del 17 de febrero de 1999 las Direcciones Provinciales (o

Subdirecciones Territoriales en el caso de Madrid), comunicarán a la

Subdirección General de la Inspección de Educación el número de alumnos

inscritos.

5. Los centros dependientes de las Consejerías del Ministerio de

Educación y Cultura en el exterior remitirán las solicitudes presentadas a

la correspondiente Consejería de Educación, quien comunicará a la

Subdirección General de la Inspección de Educación de Madrid, antes del

día 17 de febrero de 1999, el número de alumnos inscritos.

Quinto.-La Dirección General de Coordinación y de la Alta Inspección

elaborará y enviará a las Direcciones Provinciales de Educación y Cultura

(en el caso de Madrid, Subdirecciones Territoriales), y Consejería de

Educación en el Exterior, tanto las pruebas, como las Istrucciones necesarias

para su desarrollo.

Sexto.-1. Las pruebas se estructurarán de la siguiente forma:

Primer ejercicio:

a) Redacción de tipo ensayístico sobre un tema de carácter general

o literario.

b) Traducción directa e inversa de la lengua extranjera cursada con

el carácter de obligatoria por el alumno.

Segundo ejercicio:

Cuestiones o ejercicios prácticos sobre las materias comunes del

Bachillerato Unificado y Polivalente estructuradas de la siguiente forma:

a) A elegir por el alumno entre Filosofía o Geografía e Historia de

España y de los Países Hispánicos.

b) A elegir por el alumno entre Matemáticas o Latín.

Cada parte de la prueba se calificará de0a10puntos.

2. La celebración de las pruebas tendrá lugar el día 4 de marzo de

1999 en los locales que habiliten al efecto las Direcciones Provinciales

del Ministerio de Educación y Cultura y las correspondientes Consejerías

de Educación en el Exterior quienes lo comunicarán con la suficiente

antelación a todos los centros de Bachillerato en los que se hayan inscrito

alumnos.

Séptimo.-1. Los Tribunales, encargados de supervisar y evaluar las

pruebas, estarán presididos por un Inspector de Educación. Como vocales

actuarán especialistas de las diversas materias objeto de la prueba de

los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria e Inspectores de

Educación.

En las Direcciones Provinciales o Subdirecciones Territoriales en las

que haya un elevado número de inscripciones se podrá designar más de

un Tribunal.

2. Las Consejerías de Educación se encargarán de facilitar y

supervisar la realización de las pruebas en el país de residencia, debiéndose

remitir las mismas antes del día 8 de marzo de 1999 al Subdirector general

de la Inspección de Educación de Madrid, quien designará al Tribunal

encargado de su evaluación.

3. Tanto los Tribunales constituidos en las Direcciones Provinciales

del Ministerio de Educación y Cultura (o Subdirecciones Territoriales

correspondientes) como el constituido en la Subdirección General de la

Inspección de Educación de Madrid, elaborarán la propuesta de resolución

de los premios correspondientes a los candidatos cuyas pruebas hayan

evaluado. Para su obtención los alumnos deberán haber alcanzado, en

todo caso, una calificación global mínima de 32 puntos, y haber obtenido

en cada prueba una puntuación no inferior a 5 puntos. Además, el número

de premios que se proponga no podrá superar el cupo que corresponda

de acuerdo con el módulo establecido en la disposición tercera. Dicha

propuesta deberá remitirse, antes del 9 de abril de 1999, a la Dirección

General de Formación Profesional y Promoción Educativa (Subdirección

General de Becas y Ayudas al Estudio), acompañada de las actas de

calificación correspondientes.

Octavo.-1. Los alumnos examinados, sus padres o representantes

legales podrán reclamar por escrito contra la calificación obtenida,

mediante instancia dirigda al Presidente del Tribunal, en el plazo de cinco días

hábiles a partir del siguiente a aquel en que sean hechas públicas las

calificaciones.

2. De acuerdo con la propuesta formulada por los Tribunales a que

se refiere el apartado anterior, el Secretario general de Educación y

Formación Profesional resolverá la adjudicación de los premios antes del 16

de abril de 1999, publicándose en el "Boletín Oficial del Estado".

3. Los alumnos que obtengan premio extraordinario podrán optar

al premio nacional.

4. Los alumnos con premio extraordinario disfrutarán de exención

total del pago de los precios públicos por servicios académicos en la primera

matriculación del primer curso de la Universidad, según establece el

artículo 1.3 de la Orden de 17 de agosto de 1982 del Ministerio de Hacienda

("Boletín Oficial del Estado" del 17).

Noveno.-Contra la resolución que ponga fin al procedimiento

administrativo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante

la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el

plazo de dos meses.

Décimo.-Se autoriza a la Secretaría General de Educación y Formación

Profesional para dictar las instrucciones necesarias en desarrollo de la

presente Orden.

Undécimo.-Contra esta Orden se podrá interponer, en el plazo de dos

meses, recurso contencioso-administrativo. Su interposición requerirá

comunicación previa al órgano que ha dictado el acto impugnado.

Duodécimo.-Esta Orden no será de aplicación en las Comunidades

Autónomas en ejercicio de plenas competencias educativas.

Decimotercero.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente

al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 19 de noviembre de 1998.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Ilmo. Sr. Secretario general de Educación y Formación Profesional.

ANEXO

Apellidos y nombre ...............................................................................................,

fecha de nacimiento ..............................................................................................,

dirección ................................................................, teléfono ................................

localidad .................................., provincia .................................., CP .................

Centro en el que cursó sus estudios de BUP .....................................................,

adscrito al Instituto (1) ........................................................................................,

localidad .................................., provincia .................................., CP .................

primer idioma extranjero ......................................................................................

asignaturas optativas en 3. o de BUP ...................................................................

Desea tomar parte en las pruebas para la obtención de los premios

extraordinarios de Bachillerato convocados por Orden de 19 de noviembre de 1998.

Madrid, ........ de ...................................................................... de 1998.

(Firma)

(1) Sólo para alumnos de centros no oficiales.

Don/Doña

El Secretario del Instituto ...............................................................................

..........., de .................................................................................................................

CERTIFICA: Que el alumno/a ........................................................................

que formula la adjunta petición para participar en las pruebas del premio

extraordinario de Bachillerato tiene su expediente académico

depositado en este Instituto. Sus datos concuerdan con los expresados y ha

finalizado sus estudios de BUP, habiendo alcanzado una nota

media de (1) ..........................................................................................., obtenida de

acuerdo con lo establecido en la disposición segunda de la Orden de 23

de octubre de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" del 31) por lo que reúne

los requisitos establecidos en la misma a fin de participar en las pruebas

para la obtención de los premios extraordinarios de Bachillerato, curso

1997/1998.

Madrid, ........ de ...................................................................... de 1998.

(Firma y sello)

V. o B. o

El/La Director/a

Firmado

(1) Expresión numérico y literal.

Ilmo. Sr. Director Provincial/Subdirector Territorial de Educación y

Cultura de .................

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