Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 30 de septiembre de 1998, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 1150/96, promovido por «Norel, Sociedad Anónima», sobre devolución de importes por garantía, en relación con el incumplimiento de normas comunitarias sobre leche desnatada en polvo; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos:
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 1150/96, interpuesto por el Procurador don Nicolás Muñoz Rivas, en nombre y representación de «Norel, Sociedad Anónima», contra la Orden de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 17 de abril de 1996, que desestimó el recurso ordinario presentado por la actora contra la resolución del Director general del Servicio Nacional de Productos Agrarios, de fecha 24 de noviembre de 1995, por la que se acordó reclamar a la recurrente el importe de 4.837.460 pesetas, en concepto de devolución de garantías indebidamente liberadas y 59.427 pesetas en concepto de garantías incorrectamente cuantificadas. Sin costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.
Madrid, 2 de diciembre de 1998.–P.D. (Orden de 28 de julio de 1998), el Secretario general técnico, Manuel Gonzalo González.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
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