Vacantes puestos de trabajo en el Departamento, dotados
presupuestariamente,
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según redacción dada por
la Ley 23/1988, de 28 de julio, y artículo 40.1 del Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, previa la aprobación de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del
citado Reglamento, ha dispuesto convocar concurso para cubrir
las vacantes que se relacionan en el anexo I de esta Orden, con
arreglo a las siguientes bases:
Primera. Participantes.
1. Podrán participar en el presente concurso los funcionarios
de carrera de la Administración del Estado, cualquiera que sea
su situación administrativa, excepto los suspensos en firme
mientras dure la suspensión, que pertenezcan a Cuerpos o Escalas
clasificados en los grupos establecidos en el artículo 25 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, y que reúnan las condiciones
generales exigidas en las bases de esta convocatoria, así como los
requisitos previstos en la correspondiente relación de puestos de
trabajo y que se detallan en el anexo I.
2. Podrán solicitarse, por orden de preferencia, las vacantes
que se incluyen en el anexo I.
Los funcionarios con alguna discapacidad podrán solicitar en
la propia instancia la adaptación del puesto solicitado, que no
suponga una modificación exorbitante en el contexto de la
organización.
3. Estarán obligados a tomar parte en el presente concurso
los funcionarios que se encuentren sin destino definitivo en el
Departamento, salvo los que se hallen en comisión de servicios
con destino de origen definitivo, solicitando como mínimo todas
las vacantes a las que puedan acceder por reunir los requisitos
establecidos en esta convocatoria, excepto los funcionarios que
hayan reingresado al servicio activo mediante la adscripción
provisional a un puesto, que sólo tendrán la obligación de participar
si se convoca ese puesto que ocupan provisionalmente.
4. Los funcionarios, a que se refiere el párrafo anterior y que
no participen, podrán ser destinados a las vacantes que resulten
en la misma localidad después de atender las solicitudes de los
concursantes.
5. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán tomar
parte en esta convocatoria si, al término del plazo de presentación
de instancias, han transcurrido dos años desde la toma de posesión
del último destino obtenido, salvo en el ámbito de una Secretaría
de Estado, de un Departamento ministerial en defecto de aquélla,
o en los supuestos previstos en el artículo 20.1.e) de la Ley de
Medidas para la Reforma de la Función Pública, o por supresión
del puesto de trabajo.
6. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades
Autónomas, sólo podrán tomar parte en el presente concurso si,
al término del plazo de presentación de instancias, han
transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.
7. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular [artículo 29.3 c) de la Ley 30/1984], y en excedencia
voluntaria por agrupación familiar (artículo 17 del Real Decreto
365/1995), sólo podrán participar si, al término del plazo de
presentación de instancias, llevan más de dos años en dicha situación.
8. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos, sólo podrán participar si en la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo que
participen para cubrir vacantes en el ámbito de la Secretaría de
Estado o del Departamento Ministerial en defecto de aquélla, en
que tengan reservado puesto de trabajo.
9. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
Segunda. Fases y baremos devaloración. El presente
concurso específico consta de dos fases. En la primera de ellas se
valorarán los méritos generales, y en la segunda los específicos
adecuados a las características del puesto.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente
concurso habrá de alcanzarse una valoración mínimo de dos puntos
en la primera fase y del 50 por 100 de la que figura como máxima
en la segunda.
Los participantes que en la primera fase no obtengan la
puntuación mínima exigida no podrán pasar a la segunda.
La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos
se referirá a la fecha del cierre de presentación de instancias,
y se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Primera fase:
1.1 Valoración del grado personal consolidado. Por el grado
personal consolidado, los puntos resultantes de aplicar a dicho
grado el coeficiente de 0,10 con un máximo de tres puntos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se
halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71
del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, para el grupo de
titulación a que pertenezca el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración
del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento
mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación a que
pertenezca el funcionario, deberá valorarse el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de
titulación en la Administración del Estado.
El funcionario que participe desde Departamentos ajenos al
convocante, y que considere tener un grado personal consolidado
o que pueda ser consolidado durante el período de presentación
de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere
la base cuarta que dicha circunstancia quede expresamente
reflejada en el anexo II (certificado de méritos).
1.2 Valoración del trabajo desarrollado:
1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de
trabajo actualmente desempeñado, los puntos resultantes de
aplicar a dicho nivel el coeficiente de 0,10 hasta un máximo de tres
puntos.
A estos efectos:
a) Aquellos funcionarios que estén desempeñando un puesto
de trabajo sin nivel de complemento de destino, o procedente
de la situación de excedencia excepto la de cuidado de hijos, se
entenderá que prestan sus servicios en uno del nivel mínimo
correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.
b) Cuando se trate de funcionarios procedentes de las
situaciones de excedencia por el cuidado de hijos y de servicios
especiales, se valorará el nivel del último puesto que desempeñaban
en activo o, en su defecto, el nivel mínimo correspondiente al
grupo en que se clasifique su Cuerpo o Escala.
c) Cuando se trate de funcionarios con destino provisional
porque hayan sido cesados en puestos de libre designación, o
por supresión del puesto de trabajo, o bien removidos de los
obtenidos por concurso, y a instancia de los interesados mediante
solicitud documentada o acreditación en el anexo II, se computará
el nivel del puesto de trabajo que ocupaban.
1.2.2 Por el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes
al área a que corresponde el convocado o de similar contenido
técnico o especialización, se adjudicarán hasta un máximo de
tres puntos, además de los que correspondan computar por el
nivel del complemento de destino del referido puesto, según el
apartado 1.2.1.
1.3 Cursos de formación o perfeccionamiento: Se valorarán
todos los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por
el I.N.A.P., suprimido Ministerio de Obras Públicas, Transportes
y Medio Ambiente y Ministerio de Medio Ambiente, en los que
se haya expedido diploma o certificación de asistencia o certificado
de aprovechamiento, siempre que:
Tengan relación directa con las actividades a desarrollar en
el puesto de trabajo.
Hayan tenido una duración mínima de diez horas.
Se hayan realizado en los tres últimos años.
La puntuación máxima por este concepto será de 2,50 puntos,
aplicándose de la siguiente forma:
Por la superación como alumnos de cursos de formación o
perfeccionamientos: 0,25 puntos por cada uno.
Por haber impartido cursos de formación o perfeccionamiento:
0,50 puntos por cada uno.
No obstante lo anterior, el resto de cursos, que hayan sido
impartidos por organismos o entidades distintos a los señalados
en el primer párrafo, podrán ser valorados si reúnen los mismos
requisitos anteriores y en base a la documentación justificativa
presentada.
1.4 Antiguedad: Por cada año completo de servicios en las
distintas Administraciones Públicas: 0,10 puntos, hasta un
máximo de tres puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
2. Segunda fase: La puntuación máximo de esta fase será
de 8 puntos.
A efectos de la comprobación de los méritos, la Comisión de
Valoración, una vez examinada la documentación aportada por
los concursantes, podrá convocar al candidato de cada puesto
que considere conveniente para la celebración de una entrevista.
Los puestos para los que se exige presentación de memorias
o la posibilidad de celebración de entrevistas, previstos en el
artículo 45.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, se indican en
el anexo I (M: Exigencia de memoria; E: Entrevista).
La memoria consistirá en un análisis de las tareas del puesto
y de los requisitos, condiciones y medios para su desempeño,
a juicio del candidato, con base en la descripción contenida en
la convocatoria.
Por su parte, la entrevista versará sobre los méritos específicos
adecuados a las características del puesto de acuerdo con lo
previsto en la convocatoria y, en su caso, sobre la memoria, pudiendo
extenderse a la comprobación de los méritos alegados.
Tercera. Solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso, dirigidas
al Ministerio de Medio Ambiente -Subdirección General de
RecursosHumanos y ajustadas al modelo publicado como anexo III
de esta Resolución, se presentarán en el plazo de quince días
hábiles, a contar del siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro
General del citado Departamento, plaza de San Juan de la Cruz, sin
número (Nuevos Ministerios), 28071 Madrid, o en las oficinas a
que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello
de entrada de las diferentes unidades registrales, dentro del plazo
establecido para la presentación de instancias.
2. Los concursantes deberán adjuntar a la solicitud
(anexo III), los siguientes documentos ajustados a los modelos
correspondientes:
a) Certificado del órgano competente en materia de gestión
de personal, a que se refiere la base cuarta.1 (anexo II).
b) Certificado/s expedido/s por el centro/s donde el candidato
desempeñó los puestos de trabajo (base segunda 1.2.2).
c) Méritos alegados por el candidato, así como los
documentos acreditativos de dichos méritos, en formato UNE-A4 impreso
o escrito por una sola cara (anexo IV y anexo IV hoja 2).
d) Descripción sumaria de la trayectoria profesional del
candidato, general y/o referida concretamente al puesto solicitado
(anexo V).
e) Memoria cuando se solicite alguno de los puestos en que
así se exija en esta convocatoria (anexo VI).
3. Cuando dos funcionarios estén interesados en obtener
puestos de trabajo en un mismo concurso y municipio, pueden
condicionar en la solicitud sus peticiones, por razones de
convivencia familiar, al hecho de que ambos los obtengan,
entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por
cada uno de ellos. Deberán acompañar a su solicitud fotocopia
de la petición del otro funcionario.
4. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso
acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la
terminación del período de suspensión.
5. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas.
Cuarta. Acreditación de méritos.
1. Los méritos no específicos deberán ser acreditados por
certificado, según modelo que figura como anexo II, que deberán
ser expedido a los funcionarios que se encuentren en situación
de servicio activo o de excedencia por el cuidado de hijos, por
la Subdirección General competente en materia de personal de
los Departamentos Ministeriales o la Secretaría General u órgano
similar de organismos autónomos, si se trata de funcionarios
destinados en Servicios Centrales, y por las Secretarías Generales
de las Delegaciones de Gobierno en los términos que determina
el artículo 11 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre,
cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial.
Las certificaciones de los funcionarios destinados en el
Ministerio de Defensa serán expedidas por la Subdirección General de
Personal Civil del Ministerio de Defensa cuando se trate de
funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido
dicho Departamento en Madrid y los Delegados de Defensa,
cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino
definitivo haya sido en los servicios periféricos de tal Ministerio.
Respecto del personal destinado en Comunidades Autónomas,
dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General
de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar, o
bien por la Consejería o Departamento correspondiente, en el
caso de funcionarios de Cuerpo o Escala de carácter
departamental.
Si se trata de funcionarios en situación de excedencia
voluntaria, la certificación será expedida por la Unidad de Personal
del Departamento a que figure adscrito su Cuerpo o Escala, o
por la Dirección General de la Función Pública, si pertenecen
a los Cuerpos de la Administración del Estado adscritos a la
Secretaría de Estado para la Administración Pública o a las Escalas
a extinguir de la AISS. En el caso de los excedentes voluntarios
pertenecientes a las restantes Escalas, tales certificaciones serán
expedidas por la Unidad de Personal del Ministerio u organismo
donde tuvieron su último destino definitivo.
2. No obstante lo anterior, los méritos, a que se hace
referencia en la base segunda 1.2.2, deberán acreditarse por
certificado y/o descripciones expedidas por el centro directivo del
que dependan los puestos de trabajo desempeñados por los
candidatos.
3. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre
del plazo de presentación de instancias y se acreditarán
documentalmente con la solicitud de participación. En los procesos
de valoración podrán recabarse de los interesados las aclaraciones
o, en su caso, la documentación adicional que se estimen
necesarias para la comprobación de los méritos alegados.
4. La acreditación documental de los méritos específicos
alegados por los concursantes se presentará en formato UNE.A-4
impreso o escrito por una sola cara, mediante las pertinentes
certificaciones, justificantes o cualquier otro medio de prueba:
Diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, etc.
Quinta. Comisión de Valoración.
1. Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta
por los siguientes miembros:
Presidente: El Subdirector general de Recursos Humanos del
Ministerio de Medio Ambiente, o persona en quien delegue.
Vocales: Tres en representación del centro directivo al que
pertenecen los puestos de trabajo, y dos en representación de la
Subsecretaría de los cuales uno actuará como Secretario.
Asimismo, podrán formar parte de la Comisión de Valoración
un miembro en representación y a propuesta de cada una de las
Organizaciones Sindicales más representativas, y de las que
cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto
de las Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente.
2. Los miembros titulares de la Comisión, así como los
suplentes que en caso de ausencia justificada les sustituirán con voz
y voto, deberán pertenecer a Grupo de titulación igual o superior
al exigido para los convocados y, además, poseer grado personal
o desempeñar puesto de nivel igual o superior al de los convocados.
Se podrán incorporar a la Comisión cuando ésta lo considere
oportuno, asesores y colaboradores con voz, pero sin voto.
La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que
hayan obtenido mayor puntuación entre los que consigan la
mínima exigida para cada puesto en la presente convocatoria.
3. En el supuesto a que se hace referencia en la base primera.2
(párrafo 2. o ), la Comisión de Valoración podrá recabar del
interesado en entrevista personal, la información que estime necesaria
en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los
órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los
componentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, a fin de
enjuiciar respecto de la procedencia de la adaptación y de la
compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto
en concreto. Previamente, el Presidente de la Comisión de
Valoración comunicará al Centro Directivo, del que depende el puesto
solicitado, la posibilidad de la adaptación. El Centro Directivo,
a través de sus representantes en la Comisión de Valoración,
trasladará a ésta informe al respecto.
Sexta. Adjudicación de plazas.
1. La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo
establecido en el artículo 45.5 del mencionado Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo. Resultado de su aplicación, determinará el orden de
prioridades de los concursantes para la adjudicación de las plazas.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del citado Reglamento.
3. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no
podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que,
habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima
exigida en cada caso, salvo en los supuestos en que, como
consecuencia de una reestructuración o modificación de las
correspondientes relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado
o modificado en sus características funcionales, orgánicas o
retributivas.
Séptima. Destinos.
1. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter
voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono
de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las
excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de
servicio.
2. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que con
anterioridad a la finalización del plazo posesorio, excluidas las
prórrogas de incorporación a que se refiere la base 8.6 se hubiese
obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso
deberá comunicarse por escrito el órgano que se expone en la base
cuarta.
Octava. Resolución y tomas de posesión.
1. La presente convocatoria se resolverá en un plazo no
superior a dos meses desde el día siguiente al de la finalización de
la presentación de instancias, y se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado".
2. La resolución deberá expresar, como mínimo, el puesto
de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino,
así como su grupo de clasificación (artículo 25 de la Ley 30/1984)
con indicación del Ministerio, Comunidad Autónoma de
procedencia, localidad, nivel de complemento de destino, y, en su caso,
situación administrativa de procedencia.
3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española
y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la
Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato
entre hombre y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,
a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.
4. El personal que obtenga destino a través de este concurso,
no podrá participar en otros, cualquiera que sea la Administración
que los convoque, hasta que hayan transcurrido dos años desde
la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo los supuestos
contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, modificado
por la Ley 23/1988, de 28 de julio.
5. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del
funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o
el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres día hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá computarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazo posesorios se iniciará cuando finalicen
los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los
interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante
acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se
considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en
los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia
voluntaria.
6. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio
hasta veinte días hábiles, comunicándose a la unidad a que haya
sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de
Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de
cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los dos párrafos
anteriores, el Subsecretario de Medio Ambiente podrá conceder una
prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles,
si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el
interesado por razones justificadas.
Novena. La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de
la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos, servirá
de notificación a los interesados y, a partir de la misma, empezarán
a contarse los plazos establecidos para que los organismos
afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.
A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos
afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado éste deberá
aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como
un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.
En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la
no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo,
así como la interrupción, en su caso, en la prestación de servicios.
Décima. Contra la presente Orden, que agota la vía
administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en
el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la
fecha de publicación, previa comunicación a este órgano, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Madrid, 12 de noviembre de 1998.-P.D. (Orden de 25 de
septiembre de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el
Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Subdirección General de Recursos Humanos.
ANEXO I
Núm. de orden
Denominación puesto de trabajo Núm. plazas Localidad Niv. CD Complemento específico anual GR ADM Cuerpo Titulación requerida Descripción puesto de trabajo Méritos específicos Mem./ Entre.
Secretaría
de Estado
de Aguas y Costas
C ONFEDERACIÓN H IDROGRÁFICA
DEL N ORTE
Dirección Técnica
1 Jefe Área Zona 1. 1 Oviedo. 28 1.977.984 A AE EX11 I.C.C.P. Supervisión, coordinación y
realización de informes,
estudios, planes,
proyectos y direcciones de obra
en materia de
infraestructuras hidráulicas
(abastecimientos, saneamientos,
presas, regadíos,
encauzamientos y defensas).
Organización y dirección de
los servicios adscritos al
Área.
Coordinación con
Administraciones, organismos y
empresas relacionadas
con las funciones
asignadas al Área.
Experiencia en las
siguientes actividades:
Desempeño de puestos de
dirección de unidades
administrativas con
funciones de dirección,
supervisión o coordinación de
estudios, planes,
proyectos, obras y explotación
en materia de
infraestructura hidráulica.
Proyecto, dirección de obra
y explotación en obras de
presas y regadíos.
Planificación, proyecto,
dirección de obra de
abastecimiento y
saneamientos.
M
Proyecto y dirección de obra
de encauzamientos y
defensas.
2 Jefe Servicio Apoyo
Técnico.
1 Oviedo. 26 1.571.796 A/B AE
EX11Ingeniero
Superior/
Ingeniero
Técnico.
Realización de informes,
estudios, planes y
proyectos en materia de
infraestructuras hidráulicas y
sanitarias (saneamientos,
encauzamientos y
defensas), así como la
realización del seguimiento,
control y direcciones de
obra correspondientes.
Gestión y tramitación de los
expedientes propios del
servicio relacionados con
direcciones de proyecto y
obra de infraestructuras
hidráulicas y sanitarias.
Título de Ingeniero de
Caminos, Canales y Puertos.
Experiencia acreditada de
trabajos propios de las
Confederaciones
Hidrográficas.
Experiencia en las
siguientes actividades:
Redacción de proyectos de
colectores interceptores
de gran diámetro y de
pliegos de bases de
estaciones depuradoras de
aguas residuales con
tratamiento completo,
incluida eliminación
biológica de nutrientes.
E
Supervisión y elaboración
de estudios de
optimización de la explotación de
estaciones depuradoras
de aguas residuales, de
alternativas para
tratamiento de fangos y de
estudios para
elaboración de cánones de
gestión de sistema de
saneamiento.
Dirección de proyectos y
obras de estaciones
depuradoras de aguas
residuales con eliminación
biológica de nutrientes
(nitrógeno y fósforo).
Dirección de trabajos de
diseño y explotación de
plantas piloto de
depuración de aguas residuales.
Proyecto y dirección de obra
de encauzamiento y
defensas.
Núm. de orden
Denominación puesto de trabajo Núm. plazas Localidad Niv. CD Complemento específico anual GR ADM Cuerpo Titulación requerida Descripción puesto de trabajo Méritos específicos Mem./ Entre.
C ONFEDERACIÓN H IDROGRÁFICA
DEL G UADALQUIVIR
Secretaría General
3 Jefe Área
Económica.
1 Sevilla. 28 1.688.340 A AE EX11 Elaboración del
anteproyecto del presupuesto del
organismo.
Tramitación de las
modificaciones presupuestarias.
Experiencia en el
desempeño de las funciones
relacionadas en la
descripción del puesto de
trabajo.
E
Control de expedientes de
gastos y de los conceptos
de ingresos.
Control de la contabilidad
presupuestaria de
ingresos y gastos.
Supervisión y coordinación
de facturación,
recaudación, caja y pagaduría.
Relación con entidades
financieras.
Elaboración de propuestas e
informes sobre la
actividad económica en
general del organismo.
4 Jefe Servicio
Personal.
1 Sevilla. 26 1.211.844 A/B AE EX11 Gestión de la nómina del
personal funcionario y
laboral.
Valoración presupuestaria y
seguimiento mensual de
efectivos del personal.
Gestión y control de la
relación de puestos de
trabajo de funcionarios y del
catálogo de laborales.
Experiencia en:
Manejo de programas
informáticos.
Desempeño de tareas
similares a las relacionadas
en la descripción del
puesto de trabajo.
E
Organización, gestión y
actualización del archivo
de personal.
Organización, gestión y
control de los procesos
selectivos de ingreso,
traslado, promoción y
jubilación del personal.
Gestión y control de
horarios, permisos,
reclamaciones e incidencias de
personal.
Relación con los
representantes del personal.
Dirección Técnica
5 Jefe Área Zona II. 1 Córdoba. 28 1.977.984 A AE EX11 I.C.C.P. Representación,
coordinación y Jefatura de la
Confederación Hidrográfica
del Guadalquivir en la
provincia de Córdoba, en
cuanto corresponde a las
Unidades de Comisaría
de Aguas, Dirección
Técnica y Secretaría General.
Experiencia en:
Desempeño de puestos
análogos.
Tramitación de expedientes
relativos al dominio
público hidráulico.
Experiencia y formación
específica en:
Hidrología.
E
Proyectos, dirección y
explotación de grandes
presas y obras de
Ingeniería Sanitaria.
Núm. de orden
Denominación puesto de trabajo Núm. plazas Localidad Niv. CD Complemento específico anual GR ADM Cuerpo Titulación requerida Descripción puesto de trabajo Méritos específicos Mem./ Entre.
6 Jefe Área Zona III. 1 Jaén. 28 1.977.984 A AE EX11 I.C.C.P. Representación,
coordinación y Jefatura de la
Confederación Hidrográfica
del Guadalquivir en la
provincia de Jaén.
Ejercerá esa misión en las
áreas de Dirección
Técnica, Comisaría de Aguas y
Secretaría General.
Experiencia en:
Proyectos, dirección,
construcción y explotación de
grandes presas y obras de
abastecimiento e
Ingeniería Sanitaria.
Desempeño de puestos
similares.
Explotación de zonas
regables.
E
Explotación de cuencas
hidrográficas.
Expropiaciones.
Expedientes relativos al
dominio público
hidráulico.
Gestión de abastecimientos
de agua a poblaciones.
Gestión de DPH y
concesiones de agua.
Encauzamientos y áreas
recreativas.
7 Jefe Coordinación y
Aplicaciones.
1 Sevilla. 27 1.688.340 A AE
EX11Ingeniero
Superior.
Planificación, gestión,
ejecución y control de
actuaciones medioambientales y
forestales del organismo.
Experiencia en el
desempeño de las tareas
relacionadas en la descripción
del puesto de trabajo.
E
Estudios de racionalización
y del consumo de aguas,
aplicación de nuevas
tecnologías y apoyo técnico
al área de explotación y
expropiaciones.
Proyecto, conservación y
mantenimiento de las
instalaciones
electromecánicas de las presas, control
de suministro y
facturación de energía eléctrica.
Ejecución y mantenimiento
de instalaciones para
comunicación por radio
de la cuenca.
Fomento social de
embalses.
8 Jefe Servicio
Explotación.
1 Jaén. 26 1.571.796 A AE
EX11Ingeniero
superior.
Explotación de presas.
Redacción de proyectos y
dirección de obra de
grandes presas.
Gestión y explotación de
abastecimientos a
poblaciones.
Redacción de proyectos y
dirección de obra de:
Abastecimientos,
distribución y depuración de
aguas potables.
Título de Ingeniero de
Caminos, Canales y Puertos.
Experiencia en el
desempeño de las tareas
relacionadas en la descripción
del puesto.
Amplia experiencia en
manejo de
mantenimiento de los elementos
electromecánicos de presas.
E
Canalizaciones,
saneamientos, encauzamientos y
depuración de aguas
residuales.
Carreteras,
pavimentaciones y urbanizaciones.
Gestión y explotación de
zonas regables y recursos
hidráulicos.
Núm. de orden
Denominación puesto de trabajo Núm. plazas Localidad Niv. CD Complemento específico anual GR ADM Cuerpo Titulación requerida Descripción puesto de trabajo Méritos específicos Mem./ Entre.
Comisaría de Aguas
9 Jefe Servicio
Actuación
Administrativa.
1 Sevilla. 26 1.211.844 A/B AE EX11 Instrucción de expedientes
sancionadores por
infracción a la legislación de
aguas.
Coordinación de la unidad
administrativa encargada
de la materia
sancionadora.
Experiencia en:
Tramitación de expedientes
sancionadores.
Dirección de equipos de
trabajo.
Formación en Derecho
Administrativo.
Conocimiento de la
legislación de aguas.
E
C ONFEDERACIÓN H IDROGRÁFICA
DEL S EGURA
Secretaría General
10 Jefe Área Jurídico
Administrativa.
1 Murcia. 28 1.688.340 A AE EX11 Preparación y elaboración
de informes jurídicos y
prestación de
asesoramiento jurídico ordinario
a los diferentes órganos
de la Confederación.
Supervisión, control y
coordinación de la gestión
administrativa en
materias de personal, registro
y atención al ciudadano,
expropiaciones y
patrimonio.
Gestión de los asuntos
relativos al funcionamiento
de los órganos colegiados
de la Confederación
(Junta de Gobierno, Consejo
del Agua, Asamblea de
usuarios).
Gestión jurídica en materia
de dominio público
hidráulico y contratación
y ejecución de la obra
pública.
Licenciado en Derecho.
Conocimiento y experiencia
acreditada en:
Gestión jurídica del dominio
público hidráulico tanto
en servicios centrales
como periféricos.
Recursos, legislación de
aguas, recursos
administrativos y
jurisdiccionales, contratación,
expropiaciones y personal.
Estudios y trabajos de
investigación o docencia en
materia de Derecho
Público o Privado.
Formación en gestión
jurídico-administrativa y
específicamente en funciones
directivas.
E
Tramitación y elaboración
de propuestas de las
reclamaciones y recursos
administrativos y de las
reclamaciones
económico-administrativas.
Relaciones con los órganos
jurisdiccionales en estos
temas.
Informes, propuestas y
ejecución, cuando proceda,
respecto a los tributos
cuya gestión corresponda
a la Confederación.
11 Jefe Servicio
Gestión Económica.
1 Murcia. 26 1.211.844 A AE EX11 Gestión presupuestaria.
Gestión
económico-financiera.
Estudio de costos.
Estudios económicos.
Elaboración de informes
económicos.
Conocimiento y elaboración
de informes de auditoría
y redacción de informes
económicos.
Conocimientos de:
Gestión económica y
financiera de organismos
autónomos.
E
Modificaciones
presupuestarias y de control y
ejecución de Presupuestos.
Sistema Informático de
Contabilidad de la
Administración Institucional (SICAI).
La LOPAGE y de la
implantación del Euro.
Conocimientos
informáticos, Acces y Excel (hoja
de cálculo).
Núm. de orden
Denominación puesto de trabajo Núm. plazas Localidad Niv. CD Complemento específico anual GR ADM Cuerpo Titulación requerida Descripción puesto de trabajo Méritos específicos Mem./ Entre.
C ONFEDERACIÓN
H IDROGRÁFICA
DEL E BRO
Dirección Técnica
12 Jefe Servicio
Aplicaciones
Industriales.
1 Zaragoza. 261.571.796 A AE
EX11Ingeniero
Industrial.
Redacción de estudios y
proyectos.
Dirección, control y
explotación de obras referentes
a instalaciones
mecánicas de compuertas,
elementos metálicos de
presas y canales e
instalaciones eléctricas de alta y
baja tensión.
Experiencia en el desarrollo
de las características del
puesto.
E
Comisaría de Aguas
13 Secretario puesto
de trabajo N.30.
1 Zaragoza. 14 425.892 C/D AE EX11 Agenda de Secretaría N.30.
Tratamiento de textos.
Registro y correspondencia.
Experiencia en el desarrollo
de las tareas del puesto
o en puestos similares.
E
Dirección General
de Costas
S ERVICIOS
P ERIFÉRICOS
Servicio Provincial
de
CostasGuipúzcoa
14 Técnico Superior
N.26.
1
Donostia-San
Sebastián.
26 1.211.844 A AE EX11 Ejecución de trabajos
propios de la titulación del
seleccionado en materia
de gestión del dominio
público marítimo terrestre
y proyectos y obras
competencia del servicio, bajo
la superior dirección del
Jefe del mismo.
Experiencia en redacción de
proyectos y control de
obras de ingeniería.
Conocimiento y experiencia
en:
Redacción de proyectos y
control de obras
marítimas.
Aplicación de la Ley y
Reglamento de Costas.
E
Título de Ingeniero de
Caminos, Canales y Puertos.
Demarcación de
Costas del País
Vasco-Vizcaya
15 Jefe Servicio
Gestión Dominio
Público.
1 Bilbao. 26 1.363.308 A AE EX11 I.C.C.P. Coordinación de las
actuaciones en materia de
determinación,
protección, utilización y policía
del dominio público,
marítimo-terrestre, así
como tramitación de
cuantos expedientes se
relacionen con las
competencias derivadas de la
gestión de dicho dominio
y del control sobre sus
zonas de servidumbre.
Experiencia en:
Gestión del dominio público
marítimo-terrestre.
Ingeniería de Costas.
Concesiones y
autorizaciones.
E
Observaciones (10)
(Firma y sello)
INSTRUCCIONES
(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala, utilizando las siguientes siglas:
C: Administración del Estado.
A: Autonómica.
L: Local.
S: Seguridad Social.
(2) Sólo cuando consten en el expediente; en otro caso, deberán acreditarse por el interesado mediante la documentación pertinente.
(3) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y nuevo ingreso.
(4) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo, comisión de servicios y los previstos en el artículo 63,
del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).
(5) Si se desempeña un puesto en comisión de servicios, se cumplimentarán, también, los datos del puesto al que está adscrito
con carácter definitivo el funcionario, expresado en el apartado 3.1.
(6) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.
(7) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano
competente.
(8) Los que figuren en el expediente referidos a los últimos cinco años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones
acreditativas de los restantes servicios que hubieran prestado.
(9) Antigüedad referida a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.
(10) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.
(Lugar, fecha, firma y sello)
ANEXO III (Hoja 2)
Destinos especificados por orden de preferencia Hoja número:
Apellidos..........................................................................
Firma del candidato: Nombre............................................................................
Complemento específico (En miles)
Número orden convocatoria Orden preferencia Puesto de trabajo Grupo Nivel Localidad
(En caso necesario realizarse cuantas hojas sean precisas).
ANEXO IV
Firma:
Apellidos..........................................................................
Nombre............................................................................
Puesto número (1)................................................................
Orden de preferencia (2).........................................................
Méritos relativos al puesto solicitado (3) (Base segunda) Méritos que se alegan por el concursante en relación con los citados en el anexo 4 (Experiencia, conocimientos, actividades, cursos, diplomas, publicaciones, etc.) (5)
(1) El interesado deberá rellenar un impreso, por lo menos, por cada puesto solicitado.
(2) El orden de preferencia que figura en este anexo debe ser el mismo que el expresado en el anexo III, hoja 2.
(3) En esta columna se recogerán los méritos relativos a las características de los puestos que figuran en el anexo I (transcripción literal), de formaque para que
exista correspondencia plena con los que sean alegados, la primera línea del siguiente mérito esté en un renglón más baja que la última línea de la columna de los méritos
alegados por el concursante.
(4) En esta columna se expondrán por el concursante los méritos personales que considere oportunos y referidos ordenadamente a los méritos que se citanenel
anexo I.
(5) Esta descripción no exime de la pertinente documentación, sin la cual no se procederá a su valoración.
ANEXO IV (Hoja 2)
Hoja número:
Concurso convocado por Orden de...................................("Boletín Oficial del Estado" de.........................................)
Apellidos.......................................................................
Nombre.......................................... NRP .......................
Vacantes solicitadas
Orden preferencia Número orden convocatoria Cursos realizados o impartidos, en relación con el contenido del puesto, de acuerdo con lo establecido por la base segunda 1.3
Esta especificación no exime de la presentación de la pertinente documentación, sin la cual no se procederá a su valoración.
ANEXO V
Descripción sumaria de la trayectoria profesional general del candidato (1)
Nombre...................................................... Apellidos..........................................................................
Firma del candidato:
(1) La extensión de esta descripción no superará el espacio del formato A-4.
Debe constituir, en todo caso, un resumen claro de la trayectoria profesional que puede ser completada con otra descripción más amplia y sus justificantes con la
que estará perfectamente referenciada.
ANEXO VI (1)
Memoria referente al puesto solicitado
Puesto número......................................................... Apellidos...............................................................
Subdirección General/Unidad asimilada............................ Nombre.................................................................
Nivel complemento destino...........................................
Complemento específico (anual).....................................
Fecha y firma:
(1) Se elaborará una Memoria por cada uno de los puestos de trabajo que se soliciten y en los que aparezca esta exigencia.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid