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Documento BOE-A-1998-29721

Real Decreto 2824/1998, de 23 de diciembre, por el que se modifica la disposición transitoria duodécima del Reglamento General de Conductores.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 24 de diciembre de 1998, páginas 43533 a 43533 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1998-29721
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1998/12/23/2824

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, en su artículo 33, establece que la conducción de vehículos que transporten mercancías peligrosas, cuando así lo requieran los correspondientes marginales del ADR o el TPC, queda sometida a la obtención de una autorización especial que habilite para ello. Por otra parte, en sus artículos 34 y 35 regula los requisitos y documentos exigidos para obtener o ampliar la mencionada autorización y, en su artículo 36, la vigencia y prórroga de la misma.

De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 36.2, la prórroga de la vigencia de la autorización queda supeditada, entre otros requisitos, a que su titular, durante el año anterior a la expiración del período de vigencia señalado en la misma, haya seguido con aprovechamiento un curso de actualización y perfeccionamiento en un centro de formación autorizado por la Dirección General de Tráfico y superado las pruebas y ejercicios correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV del título II del citado Reglamento.

Por último, la disposición transitoria duodécima del mismo Reglamento, en su párrafo b), establece que la prórroga de la autorización especial a que se refiere el artículo 79 hasta el 31 de diciembre de 1998, se realizará conforme a la normativa contenida en la Orden del Ministerio del Interior de 2 de septiembre de 1987. Ello implica, según dicha disposición transitoria, que la prórroga de la vigencia de las autorizaciones que caduquen a partir del 1 de enero de 1999 deberá amoldarse a lo establecido en el artículo 36.2 del citado Reglamento.

Este nuevo sistema de prórroga de la vigencia de las autorizaciones supone un cambio sustancial en relación con lo establecido en la citada Orden de 2 de septiembre de 1987, que exigía un curso de actualización sin examen, curso que no era necesario realizar si el conductor acreditaba haber conducido ininterrumpidamente durante los últimos cinco años vehículos que transporten mercancías peligrosas y la empresa certificaba que había sido instruido sobre las modificaciones que hubieran podido introducirse en el transporte de dichas mercancías.

Vistas las circunstancias y para facilitar la adaptación, ante la inminencia de la entrada en vigor del nuevo sistema de prórroga de la vigencia de las autorizaciones y la problemática, especialmente de orden social, que ello podría ocasionar a los conductores y empresas, se demora durante un año la entrada en vigor del mismo, demora que exige modificar la redacción del párrafo b) de la disposición transitoria duodécima del Reglamento General de Conductores.

En su virtud, oídos los sectores afectados, a propuesta de los Ministros del Interior y de Sanidad y Consumo, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 1998,

DISPONGO:

Artículo único.

El párrafo b) de la disposición transitoria duodécima del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, quedará redactado en los siguientes términos:

«b) La prórroga de la vigencia de las autorizaciones especiales a que se refiere el artículo 79 del presente Reglamento, que caduquen hasta el 31 de diciembre de 1999, se realizará conforme a la normativa contenida en la Orden citada en el apartado anterior.»

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 23 de diciembre de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/12/1998
  • Fecha de publicación: 24/12/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 24/12/1998
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo (Ref. BOE-A-2009-9481).
  • Fecha de derogación: 08/12/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA el párrafo b) de la disposición transitoria 12 del Reglamento aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1997-12225).
Materias
  • Conductores de vehículos de motor
  • Mercancías peligrosas
  • Transporte de mercancías

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