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Documento BOE-A-1998-29738

Orden de 2 de diciembre de 1998 por la que se adjudican los puestos de trabajo ofertados en el concurso convocado por Orden de 15 de julio de 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 24 de diciembre de 1998, páginas 43543 a 43546 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-29738

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 15 de julio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"

del 25), se convocó concurso para la provisión de puestos de

trabajo vacantes en este Ministerio (Instituto Nacional de la

Seguridad Social).

Algunos de estos puestos han sido modificados por la Comisión

Interministerial de Retribuciones, que aprobó una modificación

de la relación de puestos de trabajo del citado Instituto Nacional

de la Seguridad Social, afectando al nivel de complemento de

destino, que pasa a ser un nivel 27, y al grupo de adscripción,

que pasa a ser únicamente el A. Como consecuencia, quedan

alterados sustancialmente los méritos a evaluar en la adjudicación

de estos puestos, identificados en la convocatoria con los números

de orden 1, 27 y 74.

Por otra parte, y de acuerdo con lo previsto en la base décima

de dicha convocatoria, así como en el artículo 47.1 del vigente

Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo

y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, aprobado por Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en lo que se refiere al plazo de

resolución del presente concurso, y habiéndose cumplido cuantos

requisitos y procedimientos se establecen en las bases de la

convocatoria mencionada, que recogen lo prevenido en el mencionado

Reglamento General de 10 de marzo de 1995 sobre plazo de

presentación de instancias, examen de las mismas, valoración de

méritos alegados según baremo establecido y previa propuesta

elaborada por la correspondiente Comisión de Valoración a la que

hace referencia la base octava de la citada Orden de 15 de julio

de 1998, este Ministerio, en uso de las facultades que tiene

conferidas, ha dispuesto:

Primero.-Excluir del concurso, a propuesta de la Dirección

General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, los puestos

de Subdirector provincial de Prestaciones de Invalidez y Control

de Pensiones de las Direccciones Provinciales de Álava, Girona

y Valladolid, incluidos en la convocatoria con los números de

orden 1, 27 y 74, respectivamente.

Segundo.-Aprobar la propuesta de la Comisión de Valoración

de Méritos, adjudicando los puestos de trabajo que se relacionan

en el anexo a los funcionarios que asimismo se especifican.

Tercero.-El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles

si no implica cambio de residencia del funcionario o de un mes

si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente

al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles

siguientes a la publicación de la presente Orden.

Cuarto.-Si la Orden comporta el reingreso al servicio activo,

el plazo de toma de posesión deberá computarse desde la

publicación de la misma en el "Boletín Oficial del Estado". No obstante,

aquellos funcionarios que hayan obtenido destino desde la

situación de servicios especiales o de excedencia para el cuidado de

hijos, no será necesario que formalicen la toma de posesión del

destino que les corresponda hasta que se haga efectivo el reingreso

al servicio activo.

Quinto.-El personal que ha obtenido destino a través de este

concurso deberá permanecer en el puesto de trabajo adjudicado

un mínimo de dos años para poder participar en otros concursos

de provisión, salvo en el ámbito de la misma Secretaría de Estado

o del mismo Departamento ministerial, en defecto de aquélla o

en los supuestos previstos en el párrafo segundo del artículo

20.1.e) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública

y en el de supresión del puesto de trabajo.

Sexto.-Los destinos adjudicados se consideran de carácter

voluntario y, en consecuencia, no generan derecho al abono de

indemnización por concepto alguno.

Séptimo.-Contra la presente Orden, que agota la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en

el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la

publicación de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así

como lo dispuesto en los artículos 108, 109 y 110.3 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 2 de diciembre de 1998.-P. D. (Orden de 26 de junio

de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Secretario de

Estado de la Seguridad Social, Juan Carlos Aparicio Pérez.

ANEXO: (Ver imágenes páginas 43544 a 43546).

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