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Documento BOE-A-1998-29778

Orden de 10 de diciembre de 1998 por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector de abastecimiento y saneamiento de agua.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 24 de diciembre de 1998, páginas 43557 a 43601 (45 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-29778
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/12/10/(5)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 8.º de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de sociedades, y la disposición final segunda del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, autorizan al Ministro de Economía y Hacienda para que, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y mediante Orden, apruebe las adaptaciones sectoriales del Plan General de Contabilidad, cuando la naturaleza de la actividad de tales sectores exija un cambio en la estructura, nomenclatura y terminología de las partidas del Balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias.

Asimismo, la disposición final primera del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, prevé la aprobación por el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y mediante Orden, de las adaptaciones sectoriales del Plan General de Contabilidad, añadiendo, además, que tales adaptaciones sectoriales se elaborarán tomando en consideración las características y naturaleza de las actividades del sector concreto de que se trate, adecuándose al mismo tanto las normas y criterios de valoración como la estructura, nomenclatura y terminología de las cuentas anuales.

A tales efectos se constituyó en el seno del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas un grupo de trabajo para adaptar el Plan General de Contabilidad a las características concretasyalanaturaleza de las operaciones y actividades del sector de abastecimiento y saneamiento de agua.

Las normas de adaptación elaboradas se estructuran al igual que el Plan General de Contabilidad en cinco partes, que van precedidas por una Introducción en la que se explican las principales características de la actividad de las empresas del sector de abastecimiento y saneamiento de agua, así como las modificaciones introducidas en esta adaptación y su justificación.

La primera parte, Principios Contables, no ha sufrido modificaciones respecto al Plan General de Contabilidad.

En la segunda parte, Cuadro de Cuentas, aunque no se intentan agotar todas las posibilidades que puedan producirse en la realidad, se han habilitado cuentas específicas para las empresas del sector de abastecimiento y saneamiento de agua, y se han eliminado, en algunos casos, cuentas previstas en el Plan General de Contabilidad, sin perjuicio de que puedan utilizarse si determinadas operaciones así lo exigen. No obstante, al igual que en el Plan General de Contabilidad, el Cuadro de Cuentas no va a ser obligatorio en cuanto a la numeración y denominación de las mismas, si bien constituye una guía o referente obligado en relación con los epígrafes de las cuentas anuales.

La tercera parte, Definiciones y Relaciones Contables, da contenido y claridad a las cuentas en virtud de las definiciones que se incorporan, añadiendo los conceptos específicos de la actividad del sector de abastecimiento y saneamiento de agua. Esta tercera parte tampoco será de aplicación obligatoria, excepto en aquello que aluda o contenga criterios de valoración o sirva para su interpretación, y sin perjuicio del carácter explicativo de las diferentes partidas de las cuentas anuales.

La cuarta parte, Cuentas Anuales, de obligado cumplimiento, incluye las "Normas de elaboración de las cuentas anuales", en su modelo normal y abreviado, así como aclaraciones y normas sobre el contenido material y la forma de cumplimentar los mismos. También se incluyen en esta parte los modelos de Balance, cuenta de pérdidas y ganancias y Memoria que han sufrido modificaciones, para adaptar sus diversas partidas a las especiales características de las empresas del sector de abastecimiento y saneamiento de agua.

Asimismo, la cuarta parte de estas normas de adaptación recoge las modificaciones introducidas en el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas por la disposición adicional segunda de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada así como lo establecido en el Real Decreto 572/1997, de 18 de abril. Estas modificaciones han tenido reflejo en las presentes normas de adaptación, si bien son de aplicación con carácter general, y pueden concretarse básicamente en una nueva redacción de los artículos 181 y 190 ampliando la posibilidad de utilizar los modelos abreviados de cuentas anuales y en la inclusión en la indicación segunda del artículo 200 de una ampliación de la información contenida en la Memoria.

La quinta parte, Normas de Valoración, ha sido objeto de modificaciones, pues incorpora los criterios obligatorios de valoración y contabilización de las operaciones y hechos económicos que realizan estas empresas.

En las normas de valoración se incluye, aunque tiene alcance general, la modificación del tratamiento contable del fondo de comercio introducida en el artículo 194, apartado 2, del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, en los términos establecidos en la disposición adicional decimoquinta, apartado 11, de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que deberá aplicarse de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 12 de la citada disposición adicional.

Adicionalmente, en relación con las cuentas anuales, hay que señalar que, dada la fecha de aplicación de las presentes normas, habrá que tener en cuenta las normas sobre contabilidad que en el futuro puedan aprobarse en relación con la introducción del euro.

En el texto de normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector de abastecimiento y saneamiento de agua, que se inserta a continuación, sólo se han incluido aquellas partes que se han visto modificadas respecto a dicho texto debido a que el resto coincide plenamente.

En relación con lo anterior, hay que precisar que en todo lo no modificado expresamente será de aplicación el Plan General de Contabilidad en los términos previstos en el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, así como las Resoluciones dictadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas al amparo de la disposición final quinta de la citada norma.

Con el objeto de delimitar claramente la aplicación de las distintas adaptaciones sectoriales para aquellas empresas que realizan conjuntamente varias actividades, se introduce una disposición adicional con carácter general que establece la obligatoriedad de las normas que regulan cada actividad, especificando que, en todo caso, se aplicarán las normas de valoración correspondientes y que las cuentas anuales se formularán teniendo en cuenta la información específica de cada actividad.

La presente Orden contiene también una disposición final que recoge la fecha de entrada en vigor, así como la obligatoriedad de aplicación de las presentes normas de adaptación al Plan General de Contabilidad.

Por todo lo expuesto, con objeto de que las empresas del sector de abastecimiento y saneamiento de agua puedan disponer de un texto técnicamente preparado para facilitar, de forma normalizada, la correspondiente información contable, de acuerdo con el Consejo de Estado, y a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas,

Este Ministerio ha acordado:

Primero.-Aprobación: Aprobar las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector de abastecimiento y saneamiento de agua, cuyo texto se inserta a continuación.

Segundo.-Ámbito y obligatoriedad.

1. Este texto será de aplicación obligatoria para todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que realicen la actividad indicada.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no tendrán carácter vinculante los aspectos relativos a numeración y denominación de cuentas de la segunda parte de estas normas de adaptación, ni los movimientos contables incluidos en la tercera parte de las mismas.

2. En todo lo no modificado será de aplicación el Plan General de Contabilidad en los términos previstos en el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, así como las Resoluciones dictadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas al amparo de la disposición final quinta de la citada norma.

Disposición adicional única. Multiactividad.

Para aquellas empresas que realicen la actividad del sector de abastecimiento y saneamiento de agua conjuntamente con otra u otras actividades ordinarias, se aplicarán las normas de adaptación correspondientes a cada actividad. En todo caso, se aplicará lo siguiente:

1. Las normas de valoración que correspondan a cada una de las actividades.

2. Las cuentas anuales se formularán:

En los modelos de Balance y de cuenta de pérdidas y ganancias deberán aparecer todas las partidas correspondientes a las distintas actividades, según el modelo normal o abreviado, siempre que sean significativas, en cifra de negocios o en montante de gastos, sin perjuicio de lo dispuesto sobre agrupación, subdivisión y adición de partidas.

En la Memoria deberá incluirse toda la información correspondiente a cada una de las actividades, desglosando, en su caso, la correspondiente a inmovilizaciones materiales e inmateriales, existencias, créditos y débitos correspondientes a operaciones de tráfico, los gastos e ingresos de explotación, así como la cifra de negocios correspondiente a cada actividad.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad serán obligatorias, en los términos previstos en el apartado segundo de esta Orden, para los ejercicios que se inicien con posterioridad a 31 de diciembre de 1998.

Lo que comunico a VV. EE. y VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 10 de diciembre de 1998.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmos. Sres. Secretario de Estado de Economía y Secretario de Estado de Hacienda, e Ilmos. Sres. Subsecretario de Economía y Hacienda y Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

NORMAS DE ADAPTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A LAS EMPRESAS DEL SECTOR DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE AGUA

INTRODUCCIÓN

I

1. Para elaborar las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las especiales características de las empresas del sector de abastecimiento y saneamiento de agua, se ha constituido un grupo de trabajo formado por expertos que han desarrollado sus trabajos en el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. En el transcurso de las reuniones celebradas se han estudiado las diversas cuestiones que plantea la materia, profundizando en los problemas más típicos de la actividad del sector de abastecimiento y saneamiento de agua y proponiendo en cada caso las soluciones que se juzgan más razonables.

Fruto de todas estas tareas son las presentes normas de adaptación, las cuales contemplan las transacciones de las empresas de abastecimiento y saneamiento de agua con los diversos agentes económicos, facilitando al final del ejercicio, mediante el apropiado proceso de cálculo, la información externa que contienen las cuentas anuales.

Obvio es decir que estas normas de adaptación, como todas las que se formulan por el Instituto, están abiertas para recoger las innovaciones que procedan. Todo dependerá de la evolución de las empresas, de los cambios que experimenten en el tiempo sus propias variables, del progreso contable y muy especialmente de las sugerencias de profesionales y expertos apoyadas en sus observaciones al aplicar el modelo.

Estas normas tienen como base de elaboración los principios, la estructura y la sistemática del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, que constituye el desarrollo en materia contable de la legislación mercantil; es decir, ambas normas están ajustadas a las correspondientes disposiciones de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la CEE, en materia de sociedades y, por tanto, a las Directivas Comunitarias.

2. Las presentes normas de adaptación se aplicarán por las empresas que realicen las actividades que a continuación se mencionan, de acuerdo con el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas. A estos efectos, se ha recogido la numeración y denominación incluidas en el citado Real Decreto y han sido definidas de la siguiente forma:

41.0 Captación, depuración y distribución de agua.

Captación de agua:

La captación comprende todas las tareas necesarias para extraer y conducir el agua desde el medio natural o físico hasta su puesta a disposición o entrega para su posterior tratamiento o para su distribución.

Tratamiento de agua:

El tratamiento comprende todas las tareas y procesos industriales necesarios para que el agua sea sanitariamente permisible o potable para el consumo humano, hasta su puesta a disposición o entrega a la red de distribución.

Distribución de agua:

La distribución en baja comprende todas las tareas y maniobras técnicas necesarias para entregar o poner a disposición del consumidor o abonado el agua suministrada hasta el domicilio o local.

La distribución en alta comprende todas las tareas y maniobras técnicas necesarias para entregar o poner en disposición de un distribuidor en baja el agua suministrada.

90.0 Actividades de saneamiento público.

Vertido:

El vertido comprende todas las tareas y procesos necesarios para conducir toda agua residual desde su punto de producción hasta el punto de depuración o descarga.

Depuración:

La depuración de aguas residuales urbanas o industriales comprende las tareas, procesos y acondicionamiento físico o químico para extraer los elementos contaminantes que contiene, con el fin de dejar el agua resultante en condiciones adecuadas y aceptables para que en el cauce receptor no altere el medio ambiental o pueda ser reutilizada para usos industriales o agrícolas.

La presente adaptación también será aplicable a aquellas actividades que desde un punto de vista económico sean similares a las incluidas en los epígrafes anteriores.

En concurrencia con las actividades anteriores, las empresas pertenecientes al sector de abastecimiento y saneamiento de agua, realizan determinadas instalaciones, construcciones, montajes y contrataciones de todo tipo de obras para la disposición de los elementos que configuran el servicio en vertientes de abastecimiento y saneamiento.

En relación con lo anterior, conviene advertir la dificultad que entraña el perseguir un objetivo común en la planificación contable del sector que en muchos casos contempla dos actividades: Por un lado, la relacionada directamente con la gestión del agua, y, por otro, la construcción e instalación de redes y demás instalaciones complementarias para el suministro o depuración. Para este segundo aspecto hay que indicar que las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas constructoras han sido aprobadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de enero de 1993. En tal sentido, en los casos de doble actividad, esto es, actividad de abastecimiento y depuración y actividad de construcción, se aplicarán, respectivamente, las normas de adaptación correspondientes a cada una de las actividades realizadas.

3. La adaptación del Plan General de Contabilidad al sector de abastecimiento y saneamiento de agua ha venido impuesta por las características diferenciales y peculiares que ofrece este sector respecto a otros sectores de actividad:

Prestación por empresas mercantiles de unos servicios de titularidad pública.

Bienes y servicios en el sector de abastecimiento de agua sujetos a la normativa de control de precios autorizados (empresas reguladas).

Entidades obligadas, en muchos casos, a actuar como recaudadoras de tributos o ingresos públicos, de ámbito local o supralocal.

Gran disparidad y variedad en la forma jurídica de los agentes económicos del sector, que obliga a una homogeneización de criterios de las transacciones económicas.

Singularidad en las condiciones jurídicas y económicas de la propiedad y utilización de bienes afectos al servicio público.

Coexistencia de diferentes formas jurídicas y contractuales en la prestación de unos servicios de titularidad pública y entre las cuales se pueden citar las siguientes:

Concesión, por la que el empresario gestiona el servicio a su riesgo y ventura.

Gestión interesada, en cuya virtud la Administración y el empresario participan en los resultados de la explotación del servicio en la proporción que se establezca en el contrato.

Concierto con persona natural o jurídica que venga realizando prestaciones análogas a las que constituyen el servicio público de que se trate.

Sociedad de economía mixta en la que la Administración participa, por sí o por medio de una entidad pública, en concurrencia con personas naturales o jurídicas.

Gestión del servicio por cuenta de la entidad pública correspondiente.

Proliferación de unidades económicas que desarrollan su actividad dentro del sector.

4. El grupo de trabajo que ha estudiado esta adaptación del Plan General de Contabilidad fue consciente, desde el primer momento, de que las peculiaridades del sector de abastecimiento y saneamiento de agua requerían de un determinado estudio para aquellos hechos económicos, propios de las empresas de abastecimiento y saneamiento de agua, que el Plan General de Contabilidad no podía contemplar.

Aunque se han valorado los criterios expuestos por los componentes del grupo de trabajo, en las decisiones adoptadas han primado aquellos que, de acuerdo con las líneas marcadas por el Plan General de Contabilidad y atendiendo a la naturaleza de los hechos, permiten lograr un auténtico reflejo contable de su significación económica y financiera.

II

5. Las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector de abastecimiento y saneamiento de agua tienen la misma estructura que aquél. Contiene cinco partes:

Principios Contables.

Cuadro de Cuentas.

Definiciones y Relaciones Contables.

Cuentas Anuales.

Normas de Valoración.

6. La primera parte, Principios Contables, no contiene modificaciones respecto al texto del Plan General de Contabilidad, ya que desarrolla, sistematiza y completa lo dispuesto en el artículo 38 del Código de Comercio, aplicable a todo tipo de empresarios.

7. La segunda parte, Cuadro de Cuentas, contiene las cuentas y subgrupos específicos del sector que no figuran en el Plan General de Contabilidad y aquellos otros que han sufrido algún tipo de adaptación, sin perjuicio de que las empresas del sector, en los casos en que determinadas operaciones así lo exijan, tengan que servirse de otras cuentas incluidas en el Plan General de Contabilidad.

Se han respetado, en lo posible, los títulos y la estructura de los subgrupos del Plan General de Contabilidad, pero la elaboración de la adaptación sectorial ha exigido, en algunos casos muy significativos, la modificación de denominaciones de cuentas y el desglose de varias de ellas en cuentas de cuatro dígitos. Además, se han habilitado cuentas específicas de la actividad del sector de abastecimiento y saneamiento de agua.

8. En la tercera parte, Definiciones y Relaciones Contables, con objeto de incorporar la terminología propia del sector, así como determinadas operaciones específicas de aquél, ha sido necesario efectuar ciertos cambios en la nomenclatura y definición de algunas cuentas. Se han respetado en lo posible los títulos y la estructura de los subgrupos del Plan General de Contabilidad como ya se ha indicado anteriormente respecto a la segunda parte.

En el grupo 1 se ha introducido la cuenta 109, "Fondo Operativo", que registra el capital escriturado en el acto fundacional de las uniones temporales de empresas (UTES), teniendo la peculiaridad de ser una cuenta para uso exclusivo de estas uniones. Al respecto hay que señalar que si bien se incluyen en esta adaptación las normas relativas a aquéllas, el Real Decreto 437/1998, de 20 de marzo, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector eléctrico, regula dichas normas con carácter general.

También se han introducido modificaciones en los subgrupos 13 y 14.

En el subgrupo 13 se han creado cuentas de ingresos a distribuir en varios ejercicios que surgen como consecuencia de la incorporación a estas empresas de diversos elementos de inmovilizado material e inmaterial, que no han sido adquiridos o financiados por la empresa pero que forman parte de su patrimonio. La naturaleza contable de estos ingresos a distribuir en varios ejercicios es la misma que las subvenciones de capital, por lo que se han incorporado como cuentas de cuatro dígitos de las recogidas en el Plan General de Contabilidad.

El subgrupo 14 se ha ampliado, creando unas cuentas que recogen determinadas provisiones que son específicas del sector. Así aparece en la cuenta 143, "Provisiones para grandes reparaciones", un aspecto adicional al contenido en el Plan General de Contabilidad, relativo a los importes necesarios para mantener en buen estado los bienes cuyo uso ha obtenido la empresa; también se ha introducido la cuenta 145, "Provisión para actuaciones medioambientales", que recoge las obligaciones legales o contractuales de la empresa o compromisos adquiridos por la misma, para prevenir, reducir o reparar los daños al medio ambiente, y que ha sido regulado con carácter general por el Real Decreto 437/1998, de 20 de marzo, anteriormente citado; la cuenta 147, denominada "Provisiones para indemnizaciones a terceros", surge de la necesidad de provisionar las indemnizaciones que como consecuencia de averías en las redes, instalaciones, expropiaciones de paso, entre otras, habrán de ser satisfechas a terceros por la empresa.

Mención especial requiere la cuenta 148, "Provisión para sequía", cuya dotación permitirá hacer frente a los gastos necesarios que se producirán en períodos de sequía debido a la escasez del citado recurso natural; entre otros se pueden señalar los gastos de elevación del agua de determinados acuíferos, gastos de publicidad, electricidad, canalizaciones, etc. La dotación a la citada provisión deberá estar fundamentada en la existencia de estudios técnicos debidamente acreditados, así como en hipótesis que se establezcan para dicho fin, con objeto de que durante el período correspondiente se dote sistemáticamente un fondo capaz de hacer frente a los sobrecostes a que se ha hecho referencia. En ningún caso esta provisión podrá recoger la posible disminución del beneficio de la empresa que pudiera producir la sequía.

En el grupo 2 conviene resaltar una serie de modificaciones. De una parte, en el subgrupo 21 se crea la cuenta 218. "Derechos sobre activos cedidos en uso", con un desarrollo suficiente a nivel de cuatro dígitos.

Dicha cuenta está destinada a incluir todos aquellos activos que, cedidos en uso por parte de las entidades concedentes, son utilizados en el desarrollo de la actividad. Este tipo de activos surgen como consecuencia de la forma adoptada para la prestación del servicio, siendo más habitual entre las Sociedades Anónimas Municipales, en las que el capital social está suscrito íntegramente por una Administración Pública, y en menor medida en las sociedades de capital mixto, en las que en algunos casos se ceden activos para desarrollar la actividad.

Por otra parte, la adaptación del subgrupo 22, y el equivalente del 28 en cuanto a amortizaciones, a la clasificación propia de las empresas del sector. Especial importancia tiene el contenido de la cuenta 222, "Instalaciones técnicas", en cuanto a unificación de criterios con respecto a la amortización globalizada de los correspondientes elementos separables por naturaleza si bien están ligados de forma definitiva para su funcionamiento.

También se incluye en el subgrupo 25 una cuenta específica para reflejar los créditos frente a las Administraciones públicas que surgen como consecuencia de trabajos o adquisiciones de bienes para dichos entes realizados por la empresa que gestiona el servicio por cuenta de aquéllas y cuyo cobro se obtendrá, en general, mediante la incorporación a la tarifa de un recargo adicional específico para financiar las citadas inversiones.

Debe mencionarse también la inclusión de dos nuevas cuentas en el subgrupo 27, Gastos a distribuir en varios ejercicios; éstas son la 275, "Gastos financieros diferidos de financiación de activos de la actividad", creada para registrar los gastos financieros derivados de las deudas que financien la inversión en estos activos que puedan capitalizarse, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de valoración, y la cuenta 276 "Diferencias negativas en moneda extranjera por operaciones reguladas", que tiene su origen en el especial tratamiento establecido en las normas de valoración para las diferencias negativas de cambio que surjan en operaciones reguladas.

El grupo 3 de Existencias ha sido adaptado íntegramente a la nomenclatura y clasificación que vienen utilizando de forma general las empresas del sector y se han recogido las singularidades que le afectan.

En primer lugar, hay que señalar que el agua suministrada a los clientes es obtenida de distintas procedencias, tales como:

Captaciones subterráneas propias.

Agua superficial, recogida o almacenada en instalaciones propias.

Adquisiciones a proveedores.

En cualquier caso se pueden generar gastos en el momento de su obtención o adquisición, y antes de ser introducida en las redes de distribución, que forman parte de su precio de adquisición o coste de producción. Por ello, la adaptación contempla la creación del subgrupo 30, Agua, destinado a recoger el coste del agua que es almacenada en depósitos y destinada a ser utilizada en el proceso de producción. El grupo de trabajo ha considerado la inclusión de este subgrupo por la importancia que puede adquirir el volumen de agua almacenada y no distribuida en determinadas empresas de gran dimensión, en las que estas existencias pueden alcanzar un importe significativo.

Otro tipo de existencias en este sector son los aparatos de medición de los consumos de agua (contadores), que si bien tienen, con carácter general, la consideración de existencias dado que son adquiridos para su venta al usuario sin transformación, en determinadas situaciones en que la operación tenga otra naturaleza podrán considerarse, en su caso, en el inmovilizado material.

Por otra parte, la realización de obras de infraestructura de abastecimientos está adquiriendo una importancia creciente en las empresas del sector, por lo que la presente adaptación incluye determinadas cuentas que reflejan aquellos materiales y elementos almacenables que, posteriormente, serán objeto de facturación a terceros.

El grupo 4 ha sufrido diversas modificaciones, entre las que cabe destacar aquellas originadas por el hecho de que las empresas del sector facturan y cobran con frecuencia conceptos que no son objeto de su actividad, y que normalmente consisten en la repercusión de impuestos, tasas o incluso servicios por mandato y delegación de entidades públicas, exigiendo un adecuado tratamiento contable.

Para realizar el registro contable de las operaciones señaladas, deberán emplearse cuentas acreedoras con la entidad pública correspondiente desde el momento en que se produzca la facturación por estos conceptos, lo que producirá que se registre, simultáneamente, en cuentas específicas de clientes-abonados las cantidades facturadas a los mismos por dichos conceptos y que no han sido aún cobradas.

El grupo de trabajo consideró necesario separar las distintas operaciones que se realizan con las Administraciones públicas, reservando el subgrupo 47 para aquellas que correspondan a los conceptos, tales como impuestos, retenciones, cuotas de seguridad social y demás conceptos análogos, que la empresa está obligada a ingresar como consecuencia de relacionarse con la Administración cuando actúa como contribuyente, sustituto del mismo, retenedor o, en su caso, cuando realiza la gestión de cobro de determinados tributos, y diferenciar los saldos existentes con esas mismas Administraciones por el cobro por cuenta de aquéllas de determinados conceptos no fiscales, para lo que se crean en la presente adaptación las cuentas necesarias.

Asimismo, el subgrupo 47 recoge, concretamente en las cuentas 473, "Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta", y 475, "Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales", los cambios de denominación introducidos en la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sociedades, y que afectan a la definición de las cuentas relativas al citado tributo.

El grupo 5 presenta pocas variaciones, introduciendo una cuenta para recoger el saldo que pudiera presentarse en el caso de que la empresa que gestiona el servicio por cuenta de la Administración pudiera efectuar trabajos o adquirir bienes que, siendo propiedad de las Administraciones públicas, deban ser financiados a través de la inclusión de un incremento de tarifa que recaudará la empresa y que permitirá resarcirse de la cantidad inicialmente financiada por ésta. Además, se ha introducido la cuenta 554 para recoger las operaciones que realiza la empresa en las uniones temporales de empresas en las que participa.

El grupo 6 ha sido objeto de varias modificaciones debido a la necesidad de adaptar las cuentas de los subgrupos 60, 61 y 62 a los gastos y características de las empresas del sector.

En la cuenta 630, "Impuesto sobre beneficios", se recogen los cambios de denominación introducidos en el Impuesto sobre Sociedades, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre.

La cuenta 678, "Gastos extraordinarios", recoge, siempre que tengan esta naturaleza, una serie de indemnizaciones que son producidas por daños a terceros ocasionados como consecuencia del desarrollo de la actividad propia del sector.

El subgrupo 69, Dotaciones a las Provisiones, ha sido adaptado para incluir aquellas provisiones que ya han sido citadas en el grupo1yque son peculiares y específicas del sector.

El grupo 7 ha sido modificado igualmente para su adaptación a las características del sector y a los tipos de actividades que en él se desarrollan.

9. La cuarta parte, Cuentas Anuales, ha sido objeto de algunas modificaciones.

En primer lugar hay que señalar que la presente adaptación contiene las modificaciones establecidas en la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, al texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, así como los nuevos límites recogidos en el Real Decreto 572/1997, de 18 de abril. En particular esos cambios se refieren a la obligatoriedad de la disciplina de modelos a las sociedades colectivas y comanditarias simples en las que todos sus socios sean sociedades nacionales o extranjeras, ampliación de los límites para formular cuentas anuales abreviadas y determinadas informaciones a incluir en la Memoria relativas a empresas vinculadas.

Por lo que se refiere a las normas de elaboración de las cuentas anuales se han introducido algunos apartados para recoger la forma en que las empresas del sector de abastecimiento y saneamiento de agua deben elaborar sus modelos de cuentas anuales.

En relación con los modelos de Balance y cuenta de pérdidas y ganancias, éstos han sufrido las necesarias modificaciones para adaptar las diferentes partidas a las características propias del sector.

En concreto, en el apartado de la Memoria correspondiente a las normas de valoración, se introducen cuestiones específicas, exigiendo dar información sobre los criterios utilizados para la determinación de las partidas propias de este sector. Asimismo,se han añadido nuevos apartados para la información referente al fondo de reversión, así como aspectos específicos referentes al sector en los apartados correspondientes a la actividad de las empresas, fondo de reversión, otras provisiones del grupo 1, deudas no comerciales y gastos financieros diferidos de financiación de activos para llevar a cabo la actividad de abastecimiento y saneamiento de agua, entre otros.

También se incluye en un apartado de la Memoria de las cuentas anuales, la información relativa al medio ambiente en los términos previstos en el Real Decreto 437/1998, de 20 de marzo, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector eléctrico, donde se regula esta información con carácter general al considerarse una precisión de lo contenido en el Plan General de Contabilidad.

10. La quinta parte, Normas de Valoración, contiene los criterios de contabilización y las reglas aplicables a las operaciones o hechos económicos realizados por las empresas del sector. Aunque las normas de adaptación se han ajustado en todo lo posible a las del Plan General de Contabilidad, ha sido necesario incluir modificaciones.

De acuerdo con lo anterior, conviene precisar que en todo lo no modificado expresamente serán de aplicación las normas y criterios de valoración contenidos en el Plan General de Contabilidad, así como las Resoluciones dictadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas al amparo de la disposición final quinta del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.

En las "Normas particulares sobre el inmovilizado inmaterial" se abre un nuevo apartado dedicado a regular la contabilización de las concesiones administrativas. Asimismo, el apartado correspondiente al fondo de comercio recoge las modificaciones relativas a la amortización de este inmovilizado, introducidas en el artículo 194.2 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas por la disposición adicional decimoquinta.11 de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

En las citadas normas particulares del inmovilizado inmaterial se establecen los criterios y normas de valoración del derecho de uso de los bienes adscritos o cedidos.

El tratamiento contable del derecho de uso sobre bienes cedidos se ha incorporado a las normas de valoración de esta adaptación precisando expresamente para este activo el contenido del Plan General de Contabilidad. De esta forma se indica que se valorará de acuerdo con el principio del precio de adquisición, en función de la contraprestación a cargo de la empresa que lo recibe, de forma que si desde un punto de vista económico la contraprestación está constituida por el canon concesional, deberá atenderse al fondo de la operación para valorar el activo a que se ha hecho mención. En todo caso, si existe contraprestación deberá registrarse como si de un arrendamiento se tratara, al corresponderse su tratamiento desde una perspectiva contable, con dicha operación, por lo que sólo se registra dicho activo en la medida que se pague anticipadamente por su uso.

En aquellos casos en que el citado derecho se adscriba de forma gratuita a la empresa se valorará por su valor venal con abono a una partida de ingresos a distribuir en varios ejercicios, concretamente la de subvenciones de capital; este criterio también se empleará cuando habiendo contraprestación ésta sea inferior al valor venal del derecho de uso de los bienes cedidos, de forma que la diferencia se hará lucir, en su caso, como mayor valor del mismo reconociendo a tal efecto la correspondiente partida de subvención de capital.

La norma de valoración de gastos de establecimiento incluye como gastos de licitación los necesarios para concurrir a adjudicaciones para la obtención de nuevas explotaciones, y siempre que razonablemente se prevea su consecución.

La norma sobre clientes, proveedores, deudores y acreedores de tráfico fija criterios para efectuar las correcciones valorativas que pudieran afectar a los créditos por estas operaciones de tráfico.

En lo que se refiere a las existencias, se presentan los distintos criterios de valoración de las mismas, en particular los correspondientes al agua.

También se incluyen criterios para valorar los trabajos en curso.

En relación con las normas de valoración, se incluyen criterios específicos para las empresas de abastecimiento y saneamiento de agua, de forma que en la medida que sean empresas reguladas, es decir, sus precios de venta estén sometidos a aprobación por parte de la autoridad administrativa correspondiente, se establece la imputación a la cuenta de resultados de los gastos financieros de financiación del inmovilizado necesarios para llevar a cabo la citada actividad, de forma correlacionada con los ingresos que se producen, siempre que esté asegurada razonablemente la recuperación a través de tarifas en los años siguientes en que se permite el diferimiento, por lo que en las normas de valoración se fijan las circunstancias que deben cumplirse.

De igual forma, en la medida que se den las circunstancias anteriores, se permite el diferimiento de ciertas diferencias negativas de cambio en moneda extranjera, trasladándose de esta forma los criterios establecidos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 18 de marzo de 1994, sobre tratamiento contable de las diferencias de cambio en moneda extranjera en determinadas empresas reguladas.

Se han introducido normas particulares para la valoración de las ventas e ingresos que se producen en las empresas del sector; en particular, se detalla el criterio a emplear en relación con los suministros efectuados a clientes pendientes de registro. Igualmente se fijan criterios relativos a los ingresos por verificaciones y alquileres de contadores, distinguiéndolos de los ingresos percibidos con relación directa a un determinado activo susceptible de ser incorporado al inmovilizado. También se fijan criterios para los ingresos percibidos como consecuencia de una modificación solicitada de instalaciones distinguiendo lo que debe considerarse como indemnización.

En cuanto a las diferentes provisiones para riesgos y gastos que se incluyen en la presente adaptación, en particular, indemnizaciones a terceros y para sequía, se determinan de una forma precisa los criterios y normas para la valoración de la dotación a realizar en cada ejercicio, así como la justificación para su constitución en el pasivo del Balance.

Por lo que se refiere a las provisiones para riesgos y gastos hay que señalar que con objeto de considerar todos los aspectos significativos de las empresas del sector, se incluye una norma de valoración sobre el fondo de reversión para aquellas empresas que sean concesionarias del servicio correspondiente. Para ello, diferenciando claramente de la amortización que pudiera corresponder a los bienes revertibles como consecuencia de su depreciación sistemática durante su vida útil, se establecerá un fondo de reversión cuyo importe deberá dotarse durante los ejercicios que dure la concesión por un importe que vendrá cuantificado por el valor neto contable del bien a revertir en la fecha en que se produzca ésta, más los gastos necesarios a incurrir para dejar el bien revertible en el momento de la reversión en las condiciones de uso acordadas.

Un tema específico, es el relativo a las empresas mixtas a que se hace referencia en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, en el que se indica que la totalidad del activo y pasivo de la empresa revertirá en condiciones normales de uso a la entidad local correspondiente. Dado que el tratamiento contable que se deriva de las empresas mixtas excede de un planteamiento de norma sectorial, como son estas normas de adaptación, al ser una figura que es empleada en otros sectores de actividad, los criterios a seguir deberán ser tratados de forma específica en futuras normas contables que se dicten al amparo de la disposición final tercera del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, prevista para poder acometer el desarrollo normativo derivado de las características específicas de determinados sujetos contables, como es el caso a que se ha hecho referencia.

Por su parte, las diferentes formas por las cuales se incorporan determinados activos a las empresas del sector ha obligado al grupo de trabajo a estudiar normas de valoración sobre los ingresos a distribuir en varios ejercicios, atendiendo a los criterios de imputación al resultado de los mismos, y que, en definitiva, coinciden con los señalados en el Plan General de Contabilidad para las subvenciones de capital.

Por último, se recoge la norma de valoración para establecer los criterios de contabilización referentes a la actividad de las empresas del sector de abastecimiento y saneamiento de agua realizada a través de las UTES, introducido con carácter general por el ya mencionado Real Decreto 437/1998, de 20 de marzo.

11. Una de las principales características del sector es la de estar sometido al régimen de precios autorizados. La autorización de la aplicación de una determinada tarifa de precios depende, en la mayoría de los casos, de la aprobación de la Autoridad Administrativa correspondiente a la población en la que se realiza el servicio.

Por otra parte, cada vez es más frecuente que una misma empresa realice los servicios de abastecimiento en el ámbito de distintos municipios, debiendo solicitar a cada uno de los entes la aplicación de una tarifa.

Por tanto será recomendable para las empresas del sector del abastecimiento y saneamiento de agua la confección de un sistema de imputación de costes para cada uno de los municipios y actividades por las que tenga que solicitar autorización de precios, utilizando un método de distribución razonable para la imputación a cada municipio de los costes de la empresa.

En consecuencia, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas recomienda a las empresas la aplicación de un sistema de contabilidad de costes, con lo cual verán enriquecida la información de la contabilidad externa y con ello abiertas las posibilidades de conocer profundamente los costes, así como de aplicar en cada momento la política más adecuada de precios en sus transacciones económicas.

III

12. De acuerdo con las exigencias del Código de Comercio, del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y de conformidad con la Cuarta Directiva se ha prestado especial atención al objetivo de que las cuentas anuales sean la imagen fiel del patrimonio de la empresa, de su situación financiera y de sus resultados. Conforme a este modo de pensar, se trata de evitar interferencias de elementos extraños a los que condicionan el rigor como requisito básico de la información contable que produce la aplicación de un modelo muy cuidado como es el Plan General de Contabilidad.

Adaptado el Plan General de Contabilidad a las especiales características de las empresas del sector de abastecimiento y saneamiento de agua, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas tiene la seguridad de que éstas van a disponer de un instrumento muy útil para su propia gestión. Además, la información normalizada que se obtiene con la aplicación del Plan va a conducir a que tales empresas formulen sus cuentas anuales con un contenido suficiente para responder cumplidamente a las demandas de los distintos agentes económicos y para perfeccionar las estadísticas nacionales.

SEGUNDA PARTE

Cuadro de cuentas

Nota: Sólo se incluyen los subgrupos y cuentas específicos del sector que no figuran en el Plan General de Contabilidad y aquellos otros que han sido objeto de modificación en cuanto a su nomenclatura, definición o relaciones contables.

A estos efectos aparecen integradas dichas cuentas en el subgrupo correspondiente con el resto de cuentas que completan el mismo.

GRUPO 1

Financiación básica

10. Capital.

100. Capital social.

1000. Capital ordinario.

1001. Capital privilegiado.

1002. Capital sin derecho a voto.

1003. Capital con derechos restringidos.

101. Fondo social.

102. Capital.

109. Fondo operativo (*).

13. Ingresos a distribuir en varios ejercicios.

130. Subvenciones oficiales de capital (*).

1300. Subvenciones del Estado por activos cedidos en propiedad (*).

1301. Subvenciones del Estado por activos cedidos en uso (*).

1304. Otras subvenciones del Estado (*).

1305. Subvenciones de otras Administraciones públicas por activos cedidos en propiedad (*).

1306. Subvenciones de otras Administraciones públicas por activos cedidos en uso (*).

1309. Otras subvenciones de otras Administraciones públicas (*).

131. Subvenciones de capital (*).

1310. Subvenciones por activos cedidos en propiedad (*).

1314. Otras subvenciones (*).

134. Diferencias positivas en moneda extranjera por operaciones reguladas (*).

135. Ingresos por intereses diferidos.

136. Diferencias positivas en moneda extranjera.

14. Provisiones para riesgos y gastos.

140. Provisión para pensiones y obligaciones similares.

141. Provisión para impuestos.

142. Provisión para responsabilidades.

143. Provisión para grandes reparaciones (*).

1430. Provisión para grandes reparaciones de bienes cedidos en uso (*).

1431. Provisión para grandes reparaciones de otros bienes (*).

144. Fondo de reversión (*).

145. Provisión para actuaciones medioambientales (*).

147. Provisión para indemnizaciones a terceros (*).

1470. Provisión para indemnizaciones a terceros por averías (*).

1471. Provisión para indemnizaciones por obras (*).

1472. Provisión para otras indemnizaciones (*).

148. Provisión para sequía (*).

GRUPO 2

Inmovilizado

20. Gastos de establecimiento.

200. Gastos de constitución.

201. Gastos de primer establecimiento.

202. Gastos de ampliación de capital.

203. Gastos de licitación (*).

21. Inmovilizaciones inmateriales.

210. Gastos de investigación y desarrollo.

2100. Gastos de investigación y desarrollo en proyectos no terminados.

2101. Gastos de investigación y desarrollo en proyectos terminados.

211. Concesiones administrativas.

212. Propiedad industrial.

213. Fondo de comercio.

214. Derechos de traspaso.

215. Aplicaciones informáticas.

217. Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero.

218. Derechos sobre activos cedidos en uso (*).

2180. Derechos sobre terrenos y bienes naturales cedidos en uso (*).

2181. Derechos sobre construcciones cedidas en uso (*).

2182. Derechos sobre instalaciones técnicas cedidas en uso (*).

2183. Derechos sobre maquinaria cedida en uso (*).

2184. Derechos sobre utillaje cedido en uso (*).

2185. Derechos sobre otras instalaciones y aparatos de medida cedidos en uso (*).

2186. Derechos sobre mobiliario cedido en uso (*).

2187. Derechos sobre equipos para procesos de información cedidos en uso (*).

2188. Derechos sobre elementos de transporte cedidos en uso (*).

2189. Derechos sobre otro inmovilizado material cedido en uso (*).

219. Anticipos para inmovilizaciones inmateriales.

22. Inmovilizaciones materiales.

220. Terrenos y bienes naturales (*).

221. Construcciones (*).

2210. Edificios generales (*).

2211. Almacenes y talleres (*).

2212. Embalses y presas (*).

2213. Pozos y minas de agua (*).

2214. Depósitos (*).

2215. Estaciones de tratamiento de aguas potables (*).

2216. Estaciones de depuración de aguas residuales (*).

222. Instalaciones técnicas (*).

2220. Instalaciones en captaciones de aguas (*).

2221. Instalaciones en estaciones de tratamiento de aguas potables (*).

2222. Instalaciones de bombeo y elevación (*).

2223. Conducciones y canalizaciones generales (*).

2224. Red de distribución (*).

2225. Instalaciones en estaciones depuradoras de aguas residuales (*).

2229. Otras instalaciones técnicas (*).

223. Maquinaria (*).

2230. Maquinaria de obra civil (*).

2231. Maquinaria para instalaciones y canalizaciones (*).

224. Utillaje.

225. Otras instalaciones y aparatos de medida (*).

2250. Instalaciones y aparatos de control de la red de distribución (*).

2251. Aparatos de medida (*).

226. Mobiliario.

227. Equipos para procesos de información (*).

2270. Equipos informáticos técnicos de telecontrol y telemando (*).

2271. Equipos informáticos administrativos (*).

228. Elementos de transporte.

229. Otro inmovilizado material (*).

2290. Laboratorios de análisis de agua (*).

2291. Laboratorios de verificación de contadores (*).

2297. Repuestos para el inmovilizado (*).

23. Inmovilizaciones materiales en curso.

230. Adaptación de terrenos y de bienes naturales.

231. Construcciones en curso.

232. Instalaciones técnicas en montaje.

233. Maquinaria en montaje.

235. Otras instalaciones en montaje (*).

237. Equipos para procesos de información en montaje.

238. Otro inmovilizado material en montaje (*).

239. Anticipos para inmovilizaciones materiales.

25. Otras inversiones financieras permanentes.

250. Inversiones financieras permanentes en capital.

2500. Inversiones financieras permanentes en acciones con cotización en un mercado secundario organizado.

2501. Inversiones financieras permanentes en acciones sin cotización en un mercado secundario organizado.

2502. Otras inversiones financieras en capital.

251. Valores de renta fija.

252. Créditos a largo plazo (*).

2520. Créditos a largo plazo a entidades públicas por financiación de inversiones (*).

2529. Otros créditos a largo plazo (*).

253. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado.

254. Créditos a largo plazo al personal.

256. Intereses a largo plazo de valores de renta fija.

257. Intereses a largo plazo de créditos.

258. Imposiciones a largo plazo.

259. Desembolsos pendientes sobre acciones.

27. Gastos a distribuir en varios ejercicios.

270. Gastos de formalización de deudas.

271. Gastos por intereses diferidos de valores negociables.

272. Gastos por intereses diferidos.

275. Gastos financieros diferidos de financiación de activos de la actividad (*).

276. Diferencias negativas en moneda extranjera por operaciones reguladas (*).

28. Amortización acumulada del inmovilizado.

281. Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial.

2810. Amortización acumulada de gastos de investigación y desarrollo.

2811. Amortización acumulada de concesiones administrativas.

2812. Amortización acumulada de propiedad industrial.

2813. Amortización acumulada de fondo de comercio.

2814. Amortización acumulada de derechos de traspaso.

2815. Amortización acumulada de aplicaciones informáticas.

2817. Amortización acumulada de derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero.

2818. Amortización acumulada de derechos sobre activos cedidos en uso (*).

282. Amortización acumulada del inmovilizado material.

2821. Amortización acumulada de construcciones.

2822. Amortización acumulada de instalaciones técnicas.

2823. Amortización acumulada de maquinaria.

2824. Amortización acumulada de utillaje.

2825. Amortización acumulada de otras instalaciones y aparatos de medida (*).

2826. Amortización acumulada de mobiliario.

2827. Amortización acumulada de equipos para procesos de información.

2828. Amortización acumulada de elementos de transporte.

2829. Amortización acumulada de otro inmovilizado material.

29. Provisiones de inmovilizado.

291. Provisión por depreciación del inmovilizado inmaterial (*).

292. Provisión por depreciación del inmovilizado material (*).

293. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo de empresas del grupo (*).

2930. Provisión por depreciación de participaciones en capital a largo plazo de empresas del grupo.

2935. Provisión por depreciación de valores de renta fija a largo plazo de empresas del grupo.

294. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo de empresas asociadas.

2941. Provisión por depreciación de participaciones en capital a largo plazo de empresas asociadas.

2946. Provisión por depreciación de valores de renta fija a largo plazo de empresas asociadas.

295. Provisiones para insolvencias de créditos a largo plazo a empresas del grupo (*).

296. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a empresas asociadas.

297. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo.

298. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.

G RUPO 3 Existencias 30. Agua (*).

300. Agua adquirida a terceros (*).

301. Agua de producción propia (*).

31. Comerciales (*).

310. Contadores (*).

311. Otras existencias comerciales (*).

32. Reactivos químicos (*).

320. Reactivos para tratamiento de aguas (*).

321. Reactivos para depuración de aguas residuales (*).

33. Materiales de obra (*).

330. Tuberías (*).

331. Valvulería (*).

332. Otros materiales de obra (*).

34. Otros aprovisionamientos (*).

340. Repuestos (*).

341. Materiales diversos (*).

342. Embalajes y envases (*).

35. Trabajos en curso (*).

350. Canalizaciones (*).

351. Acometidas (*).

352. Otros (*).

36. Trabajos terminados (*).

360. Canalizaciones (*).

361. Acometidas (*).

362. Otros (*).

37. Subproductos, residuos y materiales recuperados (*).

370. Subproductos A (*).

371. Subproductos B (*).

375. Residuos A (*).

376. Residuos B (*).

378. Materiales recuperados A (*).

379. Materiales recuperados B (*).

39. Provisiones por depreciación de existencias.

390. Provisión por depreciación de existencias de agua (*).

391. Provisión por depreciación de existencias comerciales (*).

392. Provisión por depreciación de reactivos químicos (*).

393. Provisión por depreciación de materiales de obras (*).

394. Provisión por depreciación de otros aprovisionamientos (*).

395. Provisión por depreciación de trabajos en curso (*).

396. Provisión por depreciación de trabajos terminados (*).

397. Provisión por depreciación de subproductos, residuos y materiales recuperados (*).

GRUPO 4

Acreedores y deudores por operaciones de tráfico

41. Acreedores varios.

410. Acreedores por prestaciones de servicios.

4100. Acreedores por prestaciones de servicios (pesetas).

4104. Acreedores por prestaciones de servicios (moneda extranjera).

4109. Acreedores por prestaciones de servicios, facturas pendientes de recibir o de formalizar.

411. Acreedores, efectos comerciales a pagar.

414. Entidades Públicas acreedoras por conceptos no fiscales (*).

4140. Entidades públicas acreedoras por suministro de agua de titularidad pública (*).

4149. Entidades públicas acreedoras por otros conceptos (*).

415. Cánones con carácter finalista (*).

419. Acreedores por operaciones en común.

43. Abonados-clientes (*).

430. Abonados-clientes (*).

4300. Abonados-clientes por suministro de agua en propiedad (*).

4301. Abonados-clientes por concesión, en baja (*).

4302. Abonados-clientes por cuenta de una entidad pública, en baja (*).

4303. Abonados-clientes por concesión, en alta (*).

4304. Abonados-clientes por cuenta de una entidad pública, en alta (*).

4305. Abonados-clientes por cánones y tasas (*).

43050. Abonados-clientes por cánones y tasas (*).

43051. Abonados-clientes por cánones de carácter finalista (*).

431. Abonados-clientes, efectos comerciales a cobrar (*).

4310. Efectos comerciales en cartera.

4311. Efectos comerciales descontados.

4312. Efectos comerciales en gestión de cobro.

4315. Efectos comerciales impagados.

432. Abonados-clientes, empresas del grupo (*).

4320. Abonados-clientes, empresas del grupo (pesetas) (*).

43200. Abonados-clientes, empresas del grupo por suministro de agua en propiedad (*).

43201. Abonados-clientes, empresas del grupo por concesión, en baja (*).

43203. Abonados-clientes, empresas del grupo por concesión, en alta (*).

43205. Abonados-clientes, empresas del grupo por cánones y tasas (*).

4321. Efectos comerciales a cobrar, empresas del grupo (*).

4324. Abonados-clientes, empresas del grupo (moneda extranjera) (*).

433. Abonados-clientes, empresas asociadas (*).

434. Otros clientes (*).

435. Abonados-clientes de dudoso cobro (*).

437. Anticipos de Abonados-clientes (*).

438. Entidades públicas deudoras por conceptos no fiscales (*).

4380. Entidades públicas, deudoras por servicios de gestión de abonados (*).

4389. Entidades públicas, deudoras por otros servicios (*).

47. Administraciones públicas.

470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.

4700. Hacienda Pública, deudor por IVA.

4708. Hacienda Pública, deudor por subvenciones concedidas.

4709. Hacienda Pública, deudor por devolución de impuestos.

471. Organismos de la Seguridad Social, deudores.

472. Hacienda Pública, IVA soportado.

473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (*).

474. Impuesto sobre beneficios anticipado y compensación de pérdidas.

4740. Impuesto sobre beneficios anticipado.

4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio...

475. Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales.

4750. Hacienda Pública, acreedor por IVA.

4751. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas.

4752. Hacienda Pública, acreedor por impuesto sobre sociedades (*).

4758. Hacienda Pública, acreedor por subvenciones a reintegrar.

4759. Hacienda Pública, acreedor por otros conceptos (*).

476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores.

477. Hacienda Pública, IVA repercutido.

479. Impuesto sobre beneficios diferido 49. Provisiones por operaciones de tráfico.

490. Provisión para insolvencias de tráfico (*).

493. Provisión para insolvencias de tráfico de empresas del grupo.

494. Provisión para insolvencias de tráfico de empresas asociadas.

499. Provisión para otras operaciones de tráfico (*).

GRUPO 5

Cuentas financieras

54. Otras inversiones financieras temporales.

540. Inversiones financieras temporales en capital.

5400. Inversiones financieras temporales en acciones con cotización en un mercado secundario organizado.

5401. Inversiones financieras temporales en acciones sin cotización en un mercado secundario organizado.

5409. Otras inversiones financieras temporales en capital.

541. Valores de renta fija a corto plazo.

542. Créditos a corto plazo (*).

5420. Créditos a corto plazo a Entidades públicas por financiación de inversiones (*).

5429. Otros créditos a corto plazo (*).

543. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado.

544. Créditos a corto plazo al personal.

545. Dividendo a cobrar.

546. Intereses a corto plazo de valores a renta fija.

547. Intereses a corto plazo de créditos.

548. Imposiciones a corto plazo.

549. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo.

55. Otras cuentas no bancarias.

550. Titular de la explotación.

551. Cuenta corriente con empresas del grupo.

552. Cuenta corriente con empresas asociadas.

553. Cuenta corriente con socios y administradores.

554. Cuenta corriente con uniones temporales de empresas (*).

5540. Participaciones en uniones temporales de empresas (*).

5541. Aportaciones a uniones temporales de empresas (*).

5542. Otras operaciones con uniones temporales de empresas (*).

555. Partidas pendientes de aplicación.

556. Desembolsos exigidos sobre acciones.

5560. Desembolsos exigidos sobre acciones de empresas del grupo.

5561. Desembolsos exigidos sobre acciones de empresas asociadas.

5562. Desembolsos exigidos sobre acciones de otras empresas.

557. Dividendo activo a cuenta.

558. Accionistas por desembolsos exigidos.

59. Provisiones financieras.

593. Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo de empresas del grupo (*).

594. Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo de empresas asociadas.

595. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a empresas del grupo.

596. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a empresas asociadas.

597. Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo.

598. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

GRUPO 6

Compras y gastos

60. Compras.

600. Compras de agua (*).

601. Compras de existencias comerciales (*).

6010. Compras de contadores (*).

6011. Compras de otras existencias comerciales (*).

602. Compras de reactivos químicos (*).

6020. Compras de reactivos para tratamiento de aguas (*).

6021. Compras de reactivos para depuración de aguas residuales (*).

603. Compras de materiales de obra (*).

6030. Compras de tuberías (*).

6031. Compras de valvulería (*).

6032. Compras de otros materiales de obra (*).

604. Compras de energía para el proceso productivo (*).

605. Compras de otros aprovisionamientos (*).

6051. Compras de repuestos (*).

6052. Compras de materiales diversos (*).

6053. Compras de embalajes y envases (*).

607. Trabajos realizados por otras empresas (*).

608. Devoluciones de compras y operaciones similares.

6080. Devoluciones de compras de agua (*).

6081. Devoluciones de compras de existencias comerciales (*).

6082. Devoluciones de compras de reactivos químicos (*).

6083. Devoluciones de compras de materiales de obra (*).

6085. Devoluciones de compras de otros aprovisionamientos (*).

609. "Rappels" por compras.

6090. "Rappels" por compras de agua (*).

6091. "Rappels" por compras de existencias comerciales (*).

6092. "Rappels" por compras de reactivos químicos (*).

6093. "Rappels" por compras de materiales de obra (*).

6094. "Rappels" por compras de energía (*).

6095. "Rappels" por compras de otros aprovisionamientos (*), 61. Variación de existencias.

610. Variación de existencias de agua (*).

611. Variación de existencias comerciales (*).

612. Variación de existencias de reactivos químicos (*).

613. Variación de existencias de materiales de obras (*).

614. Variación de existencias de otros aprovisionamientos (*).

62. Servicios exteriores.

620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio.

621. Arrendamientos y cánones (*).

6210. Arrendamientos de inmuebles (*).

6211. Arrendamientos de instalaciones técnicas (*).

6212. Otros arrendamientos (*).

6213. Cánones a Entidades públicas (*).

6214. Otros cánones (*).

622. Reparaciones, conservación y reposición (*).

6220. Reparaciones, conservación y reposición de terrenos y bienes naturales (*).

6221. Reparaciones, conservación y reposición de construcciones (*).

6222. Reparaciones, conservación y reposición de instalaciones técnicas (*).

6223. Reparaciones, conservación y reposición de maquinaria (*).

6224. Reparaciones, conservación y reposición de utillaje (*).

6225. Reparaciones, conservación y reposición de otras instalaciones y aparatos de medida (*).

6226. Reparaciones, conservación y reposición de mobiliario (*).

6227. Reparaciones, conservación y reposición de equipos para procesos de información (*).

6228. Reparaciones, conservación y reposición de elementos de transporte y otro inmovilizado material (*).

6229. Reparaciones y conservación del medio ambiente (*).

623. Servicios de profesionales independientes (*).

624. Transportes.

625. Primas de seguro.

626. Servicios bancarios y similares.

627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.

628. Suministros (*).

629. Otros servicios (*).

6290. Servicio de análisis en laboratorio externo (*).

6299. Otros (*).

63. Tributos.

630. Impuesto sobre beneficios (*).

631. Otros tributos (*).

6310. Tasa de aprovechamiento y utilización del suelo (*).

6319. Otros (*).

633. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.

634. Ajustes negativos en la imposición indirecta.

6341. Ajustes negativos en IVA de circulante.

6342. Ajustes negativos en IVA de inversiones.

636. Devolución de impuestos.

638. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.

639. Ajustes positivos en la imposición indirecta.

6391. Ajustes positivos en IVA de circulante.

6392. Ajustes positivos en IVA de inversiones.

65. Otros gastos de gestión.

650. Pérdidas de créditos comerciales incobrables.

651. Resultados de operaciones en común.

6510. Beneficio transferido (gestor).

6511. Pérdida soportada (partícipe o asociado no gestor).

652. Indemnizaciones a terceros (*).

6520. Indemnizaciones a terceros por averías (*).

6521. Indemnizaciones a terceros por obras (*).

6522. Otras indemnizaciones a terceros (*).

659. Otras pérdidas en gestión corriente.

67. Pérdidas procedentes del inmovilizado y gastos excepcionales.

670. Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial.

671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material.

672. Pérdidas procedentes de participaciones en capital a largo plazo de empresas del grupo.

673. Pérdidas procedentes de participaciones en capital a largo plazo de empresas asociadas.

674. Pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias.

678. Gastos extraordinarios (*).

679. Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores.

69. Dotaciones a las provisiones.

690. Dotación al fondo de reversión.

692. Dotación a la provisión para sequía (*).

693. Dotación a la provisión de existencias.

694. Dotación a la provisión del inmovilizado inmaterial (*).

695. Dotación a la provisión del inmovilizado material (*).

697. Dotación a la provisión para insolvencias de tráfico (*).

698. Dotación a la provisión para otras operaciones de tráfico (*).

699. Otras dotaciones (*).

6990. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo (*).

69900. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a empresas del grupo (*).

69901. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a empresas asociadas (*).

69903. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a otras empresas (*).

6991. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo (*).

69910. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a empresas del grupo (*).

69911. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a empresas asociadas (*).

69913. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a otras empresas (*).

6992. Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo (*).

69920. Dotación a la provisión para participaciones en capital a largo plazo de empresas del grupo (*).

69921. Dotación a la provisión para participaciones en capital a largo plazo de empresas asociadas (*).

69923. Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo de otras empresas (*).

69925. Dotación a la provisión para valores de renta fija a largo plazo de empresas del grupo (*).

69926. Dotación a la provisión para valores de renta fija a largo plazo de empresas asociadas (*).

6993. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo (*).

69930. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo de empresas del grupo (*).

69931. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo de empresas asociadas (*).

69933. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo de otras empresas (*).

GRUPO 7

Ventas e ingresos

70. Ventas de agua, mercaderías, de producción propia, de servicios, etc. (*).

700. Ventas de agua (*).

7000. Ventas de agua en alta (*).

7001. Ventas de agua en baja (*).

7002. Ventas de agua depurada (*).

701. Ventas de productos comerciales (*).

7010. Ventas de contadores (*), 7013. Otras ventas comerciales (*), 702. Ingresos por trabajos y derechos de acometida (*).

7020. Derechos de acometidas (*).

7021. Ingresos por trabajos (*).

703. Ventas de subproductos y residuos.

705. Ingresos por servicios (*).

7050. Ingresos por gestión de agua (*).

7051. Ingresos por gestión de depuradoras (*).

7052. Ingresos por gestión de saneamiento (*).

7053. Ingresos por alquiler de contadores (*).

7054. Ingresos por peaje de tuberías e instalaciones (*).

7059. Ingresos por otros servicios (*).

708. Devoluciones de ventas y operaciones similares.

709. "Rappels" sobre ventas.

71. Variación de existencias.

710. Variación de existencias de trabajos en curso (*).

712. Variación de existencias de trabajos terminados (*).

713. Variación de existencias de subproductos, residuos y materiales recuperados.

73. Trabajos realizados para la empresa.

730. Incorporación al activo de gastos de establecimiento.

731. Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial (*).

732. Trabajos realizados para el inmovilizado material.

733. Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso.

737. Incorporación al activo de gastos de formalización de deudas.

75. Otros ingresos de gestión.

751. Resultados de operaciones en común.

7510. Pérdida transferida (gestor).

7511. Beneficio atribuido (partícipe o asociado no gestor).

752. Ingresos por arrendamientos.

753. Ingresos de propiedad industrial cedida en explotación.

754. Ingresos por comisiones.

755. Ingresos por servicios al personal.

756. Ingresos por gestión de cobro (*).

759. Ingresos por servicios diversos.

77. Beneficios procedentes del inmovilizado e ingresos excepcionales.

770. Beneficios procedentes del inmovilizado inmaterial.

771. Beneficios procedentes del inmovilizado material.

772. Beneficios procedentes de participaciones en capital a largo plazo de empresas del grupo.

773. Beneficios procedentes de participaciones en capital a largo plazo de empresas asociadas.

774. Beneficios por operaciones con acciones y obligaciones propias.

775. Subvenciones de capital traspasadas al resultado del ejercicio.

776. Indemnizaciones por modificación de instalaciones (*).

778. Ingresos extraordinarios.

779. Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores.

79. Excesos y aplicaciones de provisiones.

790. Exceso de provisión para riesgos y gastos.

793. Provisión de existencias aplicada.

794. Exceso de provisión del inmovilizado inmaterial (*).

795. Exceso de provisión del inmovilizado material (*).

797. Provisión para insolvencias de tráfico aplicada (*).

798. Provisión para otras operaciones de tráfico aplicada (*).

799. Exceso de otras provisiones (*).

7990. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo (*).

79900. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo de empresas del grupo (*).

79901. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo de empresas asociadas (*).

79903. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo de otras empresas (*).

7991. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo (*).

79910. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo de empresas del grupo (*).

79911. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo de empresas asociadas (*).

79913. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo de otras empresas (*).

7992. Excesos de provisión para valores negociables a largo plazo (*).

79920. Exceso de provisión para participaciones en capital a largo plazo de empresas del grupo (*).

79921. Exceso de provisión para participaciones en capital a largo plazo de empresas asociadas (*).

79923. Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo de otras empresas (*).

79925. Exceso de provisión para valores de renta fija a largo plazo de empresas del grupo (*).

79926. Exceso de provisión para valores de renta fija a largo plazo de empresas asociadas (*).

7993. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo (*).

79930. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo de empresas del grupo (*).

79931. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo de empresas asociadas (*).

79933. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo de otras empresas (*).

TERCERA PARTE

Definiciones y relaciones contables

Nota: Sólo se incluyen aquellos subgrupos y cuentas cuya nomenclatura, definición o relación contable ha sido objeto de modificación.

GRUPO 1

Financiación básica

Comprende los recursos propios y la financiación ajena a largo plazo de la empresa destinados, en general, a financiar el activo permanente y a cubrir un margen razonable del circulante; incluye también los ingresos a distribuir en varios ejercicios, acciones propias y otras situaciones transitorias de la financiación básica.

10. Capital.

100. Capital social.

101. Fondo social.

102. Capital.

109. Fondo operativo (*).

109. Fondo operativo (*).

Capital de las uniones temporales de empresas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por las aportaciones iniciales realizadas.

b) Se cargará a la extinción de la unión temporal.

13. Ingresos a distribuir en varios ejercicios.

130. Subvenciones oficiales de capital (*).

131. Subvenciones de capital (*).

134. Diferencias positivas en moneda extranjera por operaciones reguladas (*).

135. Ingresos por intereses diferidos.

136. Diferencias positivas en moneda extranjera.

130. Subvenciones oficiales de capital (*).

Las concedidas por las Administraciones públicas, para el establecimiento o estructura fija de la empresa, cuando no sean reintegrables, incluyendo el importe correspondiente a la transmisión de la propiedad de un inmovilizado o del valor del derecho de uso de bienes con carácter gratuito, así como el importe recibido como consecuencia de la realización propia o adquisición de elementos de inmovilizado para la empresa siendo los mismos a cargo de una Administración Pública.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a 1 ) Por la subvención concedida a la empresa para la realización o adquisición de elementos del inmovilizado con cargo a cuentas del subgrupo 47 ó 57.

a 2 ) Por el importe correspondiente al inmovilizado cedido en propiedad con cargo a la cuenta correspondiente del subgrupo 22 ó 23 de inmovilizaciones materiales.

a 3 ) Por el importe correspondiente al inmovilizado cedido en uso, con cargo a la cuenta 218, "Derechos sobre activos cedidos en uso".

a 4 ) Por las deudas a largo plazo que se transforman en subvenciones, con cargo a la cuenta 172.

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, por la parte de subvención imputada como ingreso en el mismo, con abono a la cuenta 775.

131. Subvenciones de capital (*).

Las concedidas por empresas y particulares, para el establecimiento o estructura fija de la empresa, cuando no sean reintegrables, incluyendo el importe correspondiente a la transmisión de la propiedad de un inmovilizado, así como el importe recibido como consecuencia de la realización propia o adquisición de elementos de inmovilizado para la empresa siendo los mismos a cargo de un tercero.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 130.

134. Diferencias positivas en moneda extranjera por operaciones reguladas (*).

Importe de las diferencias positivas de cambio que surjan en operaciones reguladas.

El movimiento de esta cuenta se realizará atendiendo a lo dispuesto en las Normas de Valoración de este texto.

14. Provisiones para riesgos y gastos.

140. Provisión para pensiones y obligaciones similares.

141. Provisión para impuestos.

142. Provisión para responsabilidades.

143. Provisión para grandes reparaciones (*).

144. Fondo de reversión (*).

145. Provisión para actuaciones medioambientales (*).

147. Provisión para indemnizaciones a terceros (*).

148. Provisión para sequía (*).

143. Provisión para grandes reparaciones (*).

Las constituidas para atender a revisiones o reparaciones extraordinarias del inmovilizado material, incluyendo los importes que permitan realizar las reparaciones extraordinarias necesarias para conservar en buen estado los bienes objeto de cesión de uso.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por la estimación del devengo anual, con cargo a la cuenta 622.

b) Se cargará:

b 1 ) Por el importe de la revisión o reparación realizada, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b 2 ) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790.

144. Fondo de reversión (*).

Reconstitución del valor económico del activo revertible, teniendo en cuenta las condiciones relativas a la reversión establecidas en la concesión.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por la estimación del devengo anual, con cargo a la cuenta 690.

b) Se cargará:

b 1 ) Cuando se aplique la provisión con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 22.

b 2 ) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790.

Se realizarán los desgloses, en cuentas de cuatro o más cifras, que sean necesarios para el seguimiento individualizado de cada una de las concesiones.

145. Provisión para actuaciones medioambientales (*).

Las constituidas como consecuencia de obligaciones legales o contractuales de la empresa o compromisos adquiridos por la misma, para prevenir, reducir o reparar los daños al medio ambiente.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará al nacimiento de la obligación o compromiso, con cargo, generalmente, a las cuentas 622 ó 623.

b) Se cargará:

b 1 ) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b 2 ) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790.

147. Provisión para indemnizaciones a terceros (*).

Importe estimado para indemnizaciones a terceros como consecuencia de averías en las redes, canalizaciones e instalaciones, obras y otros.

Su movimiento será el siguiente:

a) Se abonará, a lo largo del ejercicio, por el importe de los riesgos que se vayan estimando, con cargo generalmente, a la cuenta 652.

b) Se cargará:

b 1 ) Por el importe de las indemnizaciones o reparaciones efectuadas, con abono, generalmente a las cuentas del subgrupo 57.

b 2 ) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790.

148. Provisión para sequía (*).

Importe estimado para cubrir los gastos y pérdidas originados en períodos de sequía, en los términos previstos en las Normas de Valoración de este texto.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por la estimación del devengo anual, con cargo, generalmente, a la cuenta 692.

b) Se cargará:

b 1 ) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b 2 ) Por el exceso de provisión, terminado el período de sequía, con abono a la cuenta 790.

GRUPO 2

Inmovilizado

Comprende los elementos del patrimonio destinados a servir de forma duradera en la actividad de la empresa. También se incluyen en este grupo los "gastos de establecimiento" y los "gastos a distribuir en varios ejercicios".

20. Gastos de establecimiento.

200. Gastos de constitución.

201. Gastos de primer establecimiento.

202. Gastos de ampliación de capital.

203. Gastos de licitación (*).

203. Gastos de licitación (*).

Gastos ocasionados con motivo de la elaboración y confección de plicas, trabajos previos a la presentación a concursos para la obtención de nuevas explotaciones y otros gastos ocasionados por la licitación.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de los gastos realizados, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 730.

b) Se abonará:

b 1 ) Por el importe que deba imputarse anualmente a resultados, con cargo a la cuenta 680.

b 2 ) Por el importe pendiente de imputar a resultados en el momento de la adjudicación, con cargo, en su caso, a la cuenta 211.

b 3 ) Por el importe pendiente de imputar a resultados, con cargo a la cuenta 678, cuando se prevé la no consecución de la adjudicación correspondiente.

21. Inmovilizaciones inmateriales.

210. Gastos de investigación y desarrollo.

211. Concesiones administrativas.

212. Propiedad industrial.

213. Fondo de comercio.

214. Derechos de traspaso.

215. Aplicaciones informáticas.

217. Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero.

218. Derechos sobre activos cedidos en uso (*).

219. Anticipos para inmovilizaciones inmateriales.

218. Derechos sobre activos cedidos en uso (*).

Valor del derecho de uso sobre los activos o bienes que la empresa utiliza para el desarrollo de su actividad.

El movimiento de esta cuenta se realizará atendiendo a lo dispuesto en las Normas de Valoración de este texto.

22. Inmovilizaciones materiales.

220. Terrenos y bienes naturales (*).

221. Construcciones (*).

2210. Edificios generales (*).

2211. Almacenes y talleres (*).

2212. Embalses y presas (*).

2213. Pozos y minas de agua (*).

2214. Depósitos (*).

2215. Estaciones de tratamiento de aguas potables (*).

2216. Estaciones de depuración de aguas residuales (*).

222. Instalaciones técnicas (*).

2220. Instalaciones en captaciones de aguas (*).

2221. Instalaciones en estaciones de tratamiento de aguas potables (*).

2222. Instalaciones de bombeo y elevación (*).

2223. Conducciones y canalizaciones generales (*).

2224. Red de distribución (*).

2225. Instalaciones en estaciones depuradoras de aguas residuales (*).

2229. Otras instalaciones técnicas (*).

223. Maquinaria (*).

2230. Maquinaria de obra civil (*).

2231. Maquinaria para instalaciones y canalizaciones (*).

224. Utillaje.

225. Otras instalaciones y aparatos de medida (*).

2250. Instalaciones y aparatos de control de la red de distribución (*).

2251. Aparatos de medida (*).

226. Mobiliario.

227. Equipos para procesos de información (*).

2270. Equipos informáticos técnicos de telecontrol y telemando (*).

2271. Equipos informáticos administrativos (*).

228. Elementos de transporte.

229. Otro inmovilizado material (*).

2290. Laboratorios de análisis de agua (*).

2291. Laboratorios de verificación de contadores (*).

2297. Repuestos para el inmovilizado (*).

220. Terrenos y bienes naturales (*).

Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no urbanos, minas y canteras. También incluirán las minas y pozos naturales de captación de aguas subterráneas.

221. Construcciones (*).

Edificaciones en general cualquiera que sea su destino.

2210. Edificios generales (*).

Edificaciones correspondientes a los diferentes centros de actividad de la empresa a excepción de las incluidas en las cuentas siguientes.

2211. Almacenes y talleres (*).

Edificaciones que corresponden a los almacenes donde se encuentran los elementos, en general, necesarios para la realización de los trabajos de acometidas y canalizaciones. También las relativas a los diferentes talleres de que dispone la empresa para la reparación de vehículos, contadores y otros elementos.

2212. Embalses y presas (*).

Construcciones realizadas con objeto de transformar la energía hidráulica en eléctrica, así como para la regulación del caudal de los ríos.

2213. Pozos y minas de aguas (*).

Construcciones y perforaciones realizadas en el subsuelo con objeto de aprovechar el agua que contiene.

2214. Depósitos (*).

Construcciones destinadas para almacenar el agua que abastece la red de distribución con objeto, generalmente, de asegurar el suministro regular del agua.

2215. Estaciones de tratamiento de aguas potables (*).

Conjunto de obras y construcciones necesarias en las plantas donde se efectúa el tratamiento del agua con objeto de hacerla apta para el consumo y uso.

2216. Estaciones de depuración de aguas residuales (*).

Conjunto de obras y construcciones necesarias en las plantas de tratamiento donde se somete el agua residual a procesos de transformación con objeto de poder realizar el vertido al medio natural en correctas condiciones de salubridad.

222. Instalaciones técnicas (*).

Unidades complejas de uso especializado en el proceso productivo, que comprenden: Edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aun siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización; se incluirán, asimismo, los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones.

2220. Instalaciones en captaciones de aguas (*).

Instalaciones (motor, bomba, etc.) realizadas con objeto de aprovechar el agua que circula en el subsuelo.

2221. Instalaciones en estaciones de tratamiento de aguas potables (*).

Conjunto de elementos que forman las estaciones donde se efectúa el tratamiento necesario del agua con objeto de hacerla apta para su consumo y/o uso.

2222. Instalaciones de bombeo y elevación (*).

Conjunto de medios (bombas, cuadros eléctricos, manómetros, contadores, válvulas, etc.) necesarios para conseguir la presión necesaria en la circulación del agua, en los casos en que no sea suficiente la propia fuerza de gravedad.

2223. Conducciones y canalizaciones generales (*).

Sistemas de canalizaciones de gran diámetro que se utilizan para transportar el agua desde la fuente de abastecimiento hasta las instalaciones próximas a la población donde deba ser suministrada.

2224. Red de distribución (*).

Es la red de conducciones que conecta el agua procedente de los depósitos, generalmente, a las diferentes acometidas de la población suministrada.

2225. Instalaciones en estaciones depuradoras de aguas residuales (*).

Conjunto de elementos que forman las estaciones donde se somete el agua residual a procesos de transformación con objeto de poder realizar su vertido al medio natural (río, mar, etc.) en correctas condiciones de salubridad.

2229. Otras instalaciones técnicas (*).

Instalaciones técnicas no recogidas en las cuentas anteriores.

223. Maquinaria (*).

Conjunto de máquinas mediante las cuales se realiza la extracción o elaboración de los productos.

En esta cuenta figurarán todos aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercaderías dentro de factorías, talleres, etc., sin salir al exterior.

2230. Maquinaria de obra civil (*).

Maquinaria utilizada con motivo, generalmente, de trabajos realizados en las poblaciones y que suponen la reposición o reacondicionamiento de aceras, calzadas, etc.

2231. Maquinaria para instalaciones y canalizaciones (*).

Maquinaria utilizada propiamente en trabajos de instalación de acometidas de agua, reparaciones o ampliaciones de la red de distribución o conducciones generales, etc.

225. Otras instalaciones y aparatos de medida (*).

Conjunto de elementos ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización, distintos de los señalados en la cuenta 222; incluirá asimismo, los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones. En particular se incluyen los elementos utilizados como aparatos de medición.

2250. Instalaciones y aparatos de control de la red de distribución (*).

Conjunto de elementos que tienen por objeto controlar y dirigir, ya sea manual o electrónicamente, el paso del agua a través de la red de distribución.

2251. Aparatos de medida (*).

Normalmente se incluirán en esta cuenta los aparatos que registran el caudal de agua suministrado a las diferentes acometidas.

227. Equipos para procesos de información (*).

Ordenadores y demás conjuntos electrónicos.

2270. Equipos informáticos técnicos de telecontrol y telemando (*).

Equipos para procesos de información relativos a las instalaciones de control remoto de las instalaciones técnicas.

2271. Equipos informáticos administrativos (*).

Equipos para procesos de información utilizados en los diferentes procesos administrativos.

229. Otro inmovilizado material (*).

Cualesquiera otras inmovilizaciones materiales no incluidas en las demás cuentas del subgrupo 22. Se incluirán en esta cuenta los envases y embalajes que por sus características deban considerarse como inmovilizado y los repuestos para inmovilizado cuyo ciclo de almacenamiento sea superior a un año.

2290. Laboratorios de análisis de agua (*).

Conjunto de elementos que se utilizan en los análisis periódicos de agua al objeto de comprobar las condiciones sanitarias de consumo.

2291. Laboratorios de verificación de contadores (*).

Conjunto de elementos utilizados para la comprobación de las condiciones de uso de los diferentes contadores de agua instalados.

2297. Repuestos para el inmovilizado (*).

Piezas con destino a ser acopladas en instalaciones, equipos o máquinas en sustitución de otras semejantes. Sólo se incluirán en esta cuenta los repuestos para inmovilizado que no se hayan incluido en otras cuentas de este subgrupo 22 y que, además, tengan un ciclo de almacenamiento superior a un año.

25. Otras inversiones financieras permanentes.

250. Inversiones financieras permanentes en capital.

251. Valores de renta fija.

252. Créditos a largo plazo (*).

253. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado.

254. Créditos a largo plazo al personal.

256. Intereses a largo plazo de valores de renta fija.

257. Intereses a largo plazo de créditos.

258. Imposiciones a largo plazo.

259. Desembolsos pendientes sobre acciones.

252. Créditos a largo plazo (*).

Los préstamos y otros créditos no comerciales concedidos a terceros, incluidos los formalizados mediante efectos de giro, con vencimiento superior a un año.

Cuando la actividad de la empresa consista en la gestión del servicio por cuenta de una entidad pública, también recogerá los créditos concedidos a ésta, con vencimiento superior a un año, originados por la adquisición o construcción de bienes para esa entidad y que se destinen al servicio de distribución de agua. El cobro se obtendrá, con carácter general, a través de los abonados, mediante un incremento en la tarifa durante un período de tiempo. La parte del crédito con vencimiento a corto plazo figurará en la cuenta 542.

Cuando los créditos hayan sido concertados con empresas del grupo, multigrupo y asociadas, la inversión se reflejará en la cuenta 244 ó 245, según corresponda.

Figurará en el activo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe correspondiente con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, y en caso de realización por la propia empresa de los bienes objeto de entrega, a cuentas del ingreso correspondiente, de forma que si la empresa realiza como actividad ordinaria la de construcción, dicho importe constituirá un ingreso por ventas, sin perjuicio, en cualquier caso, del efecto financiero correspondiente.

b) Se abonará a la cancelación anticipada total o parcial o baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 667.

27. Gastos a distribuir en varios ejercicios.

270. Gastos de formalización de deudas.

271. Gastos por intereses diferidos de valores negociables.

272. Gastos por intereses diferidos.

275. Gastos financieros diferidos de financiación de activos de la actividad (*).

276. Diferencias negativas en moneda extranjera por operaciones reguladas (*).

275. Gastos financieros diferidos de financiación de activos de la actividad (*).

Tendrán la consideración de gastos financieros diferidos de financiación de activos de la actividad, el exceso de los intereses devengados sobre los efectivamente imputados a resultados, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma de Valoración de este texto.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 270.

276. Diferencias negativas en moneda extranjera por operaciones reguladas (*).

Importe de las diferencias negativas de cambio que surjan en operaciones reguladas.

El movimiento de esta cuenta se realizará atendiendo a lo dispuesto en las Normas de Valoración de este texto.

29. Provisiones de inmovilizado.

291. Provisión por depreciación del inmovilizado inmaterial (*).

292. Provisión por depreciación del inmovilizado material (*).

293. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo de empresas de grupo (*).

294. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo de empresas asociadas.

295. Provisión para insolvencia de créditos a largo plazo a empresas del grupo (*).

296. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a empresas asociadas.

297. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo.

298. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.

291. Provisión por depreciación del inmovilizado inmaterial (*).

Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en el inmovilizado inmaterial. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y, en todo caso, al cierre del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe de la depreciación estimada, con cargo a la cuenta 694.

b) Se cargará:

b 1 ) Cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión, con abono a la cuenta 794.

b 2 ) Cuando se enajene el inmovilizado inmaterial o se dé de baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 21.

292. Provisión por depreciación del inmovilizado material (*).

Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en el inmovilizado material. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y, en todo caso, al cierre del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe de la depreciación estimada, con cargo a la cuenta 695.

b) Se cargará:

b 1 ) Cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión, con abono a la cuenta 795.

b 2 ) Cuando se enajene el inmovilizado material o se dé de baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 22.

293. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo de empresas del grupo (*).

Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en la cartera de valores a largo plazo emitidos por empresas del grupo. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y, en todo caso, al cierre del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe de la pérdida estimada, con cargo a la cuenta 699.

b) Se cargará:

b 1 ) Cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión, con abono a la cuenta 799.

b 2 ) Cuando se enajene el inmovilizado financiero o se dé de baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 24.

295. Provisión por insolvencias de crédito a largo plazo a empresas del grupo (*).

Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles correspondientes a créditos recogidos en la cuenta 244. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y, en todo caso, al cierre del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe de la pérdida estimada, con cargo a la cuenta 699.

b) Se cargará:

b 1 ) Cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión, con abono a la cuenta 799.

b 2 ) Por la parte de crédito que resulte incobrable, con abono a la cuenta 244.

GRUPO 3

Existencias

Existencias comerciales, agua en depósitos y embalses, materiales de obra y elementos almacenables, otros aprovisionamientos, trabajos en curso, subproductos, residuos y materiales recuperados.

30. Agua (*).

300. Agua adquirida a terceros (*).

301. Agua de producción propia (*).

Agua aforada en todo tipo de depósitos, embalses, etc., excepto la ubicada en las tuberías de distribución y en las conducciones de la traída de aguas, adquirida a terceros y/o captada por medios propios siempre que se pueda determinar su valor de coste, destinada para su distribución a los distintos usuarios del servicio de agua.

Las cuentas 300/309 figurarán en el activo del Balance; solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán, al cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias iniciales, con cargo a la cuenta 610.

b) Se cargarán por el importe del inventario de existencias de final del ejercicio que se cierra, con abono a la cuenta 610.

31. Comerciales (*).

310. Contadores (*).

311. Otras existencias comerciales (*).

Cosas adquiridas por la empresa y destinadas a la venta sin transformación.

Las cuentas 310/319 figurarán en el activo del Balance y su movimiento es análogo al señalado para el subgrupo 30.

Si las mercaderías en camino son propiedad de la empresa, según las condiciones del contrato, figurarán como existencias al cierre del ejercicio en las respectivas cuentas del subgrupo 31. Esta regla se aplicará igualmente cuando se encuentren en camino productos, materias, etc., incluidos en los subgrupos siguientes.

32. Reactivos químicos (*).

320. Reactivos para tratamiento de aguas (*).

321. Reactivos para depuración de aguas residuales (*).

Productos químicos y sustancias inventariables de naturaleza química destinadas al tratamiento y depuración de agua.

Las cuentas 320/329 figurarán en el activo del Balance y su movimiento es análogo al señalado para el subgrupo 30.

33. Materiales de obra (*).

330. Tuberías (*).

331. Valvulería (*).

332. Otros materiales de obra (*).

Los que, mediante elaboración o transformación, se emplean para la ejecución de las obras.

330. Tuberías (*).

Tubería de todo tipo, así como todos los accesorios necesarios para su montaje.

331. Valvulería (*).

Valvulería y grifería para tubería de todos los diámetros, así como todos los accesorios para su montaje.

332. Otros materiales de obra (*).

Todo tipo de materiales auxiliares de obra inventariables, no recogidos en las cuentas correspondientes al subgrupo 32.

Las cuentas 330/339 figurarán en el activo del Balance y su movimiento es análogo al señalado para el subgrupo 30.

34. Otros aprovisionamientos (*).

340. Repuestos (*).

341. Materiales diversos (*).

342. Embalajes y envases (*).

340. Repuestos (*).

Piezas destinadas a ser montadas en instalaciones, equipos o máquinas en sustitución de otros semejantes. Se incluirán en esta cuenta las que tengan un ciclo de almacenamiento inferior a un año.

341. Materiales diversos (*).

Otras materias de consumo que no han de incorporarse a la producción.

342. Embalajes y envases (*).

Cubiertas o envolturas, generalmente irrecuperables, destinadas a resguardar productos o mercaderías que han de transportarse y recipientes o vasijas, normalmente destinadas a la venta juntamente con el producto que contienen.

Las cuentas 340/349 figurarán en el activo del Balance, y su movimiento es análogo al señalado para el subgrupo 30.

35. Trabajos en curso (*).

350. Canalizaciones (*).

351. Acometidas (*).

352. Otros (*), Unidades de obra que se encuentran en fase de formación o ejecución parcial al cierre del ejercicio y que no deban registrarse en las cuentas de los subgrupos 36 ó 37.

Las cuentas 350/359 figurarán en el activo del Balance; solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán, al cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias iniciales, con cargo a la cuenta 710.

b) Se cargarán por el importe del inventario de existencias de final del ejercicio que se cierra, con abono a la cuenta 710.

36. Trabajos terminados (*).

360. Canalizaciones (*).

361. Acometidas (*).

362. Otros (*).

Unidades de obra terminadas al cierre del ejercicio y que aún no se han computado como venta o cifra de negocios.

Las cuentas 360/369 figurarán en el activo del Balance y su movimiento es análogo al señalado para el subgrupo 35.

37. Subproductos, residuos y materiales recuperados (*).

370. Subproductos A (*).

371. Subproductos B (*).

375. Residuos A (*).

376. Residuos B (*) 378. Materiales recuperados A (*).

379. Materiales recuperados B (*).

Subproductos: Los de carácter secundario o accesorio de la fabricación principal.

Residuos: Los obtenidos inevitablemente y al mismo tiempo que los productos o subproductos, siempre que tengan valor intrínseco y puedan ser utilizados o vendidos.

Materiales recuperados: Los que, por tener valor intrínseco, entran nuevamente en almacén después de haber sido utilizados en el proceso productivo.

Las cuentas 370/379, figurarán en el activo del Balance y su movimiento es análogo al señalado para el subgrupo 35.

39. Provisiones por depreciación de existencias (*).

390. Provisión por depreciación de existencias de agua (*).

391. Provisión por depreciación de existencias comerciales (*).

392. Provisión por depreciación de reactivos químicos (*).

393. Provisión por depreciación de materiales de obras (*).

394. Provisión por depreciación de otros aprovisionamientos (*).

395. Provisión por depreciación de trabajos en curso (*).

396. Provisión por depreciación de trabajos terminados (*).

397. Provisión por depreciación de subproductos, residuos y materiales recuperados (*).

Expresión contable de pérdidas reversibles que se ponen de manifiesto con motivo del inventario de existencias de cierre de ejercicio.

Las cuentas 390/397 figurarán en el activo del Balance minorando las existencias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán por la dotación que se realice en el ejercicio que se cierra, con cargo a la cuenta 693.

b) Se cargarán por la dotación efectuada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 793.

GRUPO 4

Acreedores y deudores por operaciones de tráfico

Cuentas personales y efectos comerciales activos y pasivos que tienen su origen en el tráfico de la empresa, así como las cuentas con las Administraciones públicas, incluso las que correspondan a saldos con vencimiento superior a un año. Para estas últimas y, a efectos de su clasificación, se podrán utilizar los subgrupos 42 y 45 o proceder a dicha reclasificación en las propias cuentas.

41. Acreedores varios.

410. Acreedores por prestaciones de servicios.

411. Acreedores, efectos comerciales a pagar.

414. Entidades públicas, acreedoras por conceptos no fiscales (*).

415. Cánones con carácter finalista (*).

419. Acreedores por operaciones en común.

414. Entidades públicas, acreedoras por conceptos no fiscales (*) Deudas con entidades públicas derivadas de la actividad de la empresa, con exclusión de las fiscales ya sea a título de contribuyente, sustituto, retenedor, etc.

En particular, esta cuenta recoge las cantidades facturadas a los abonados por suministro de agua de titularidad pública en la que la empresa gestiona dicho servicio por cuenta de la entidad pública correspondiente.

Figurará en el pasivo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe correspondiente con cargo a las cuentas 4302 ó 4304.

b) Se cargará por las liquidaciones periódicas realizadas con la entidad pública, con abono, generalmente a cuentas del subgrupo 57.

415. Cánones con carácter finalista (*).

Cantidades incluidas en facturas de abonados por concesión o de abonados por servicios por cuenta de una entidad pública, correspondientes a cánones con carácter finalista para financiar obras de infraestructura, que no tengan la consideración de ingreso de acuerdo con las Normas de Valoración de este texto.

Figurarán en el pasivo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe correspondiente, con cargo a la cuenta 4305.

b) Se cargará con abono, en general, a cuentas del grupo 5.

43. Abonados-clientes (*).

430. Abonados-clientes (*).

4300. Abonados-clientes por suministro de agua en propiedad (*).

4301. Abonados-clientes por concesión, en baja (*).

4302. Abonados-clientes por cuenta de una entidad pública, en baja (*).

4303. Abonados-clientes por concesión, en alta (*).

4304. Abonados-clientes por cuenta de una entidad pública, en alta (*).

4305. Abonados-clientes por cánones y tasas (*).

431. Abonados-clientes, efectos comerciales a cobrar (*).

432. Abonados-clientes, empresas del grupo (*).

433. Abonados-clientes, empresas asociadas (*).

434. Otros clientes (*).

435. Abonados-clientes de dudoso cobro (*).

437. Anticipos de abonados-clientes (*).

438. Entidades públicas deudoras por conceptos no fiscales (*).

430. Abonados-clientes (*).

Créditos derivados del suministro de agua por la facturación realizada o, en su caso, pendiente de facturar, ya sea cuando la empresa suministra el servicio en propiedad o concesión.

Se realizarán los desgloses necesarios de cuentas para registrar los abonados-clientes en moneda extranjera y abonados-clientes facturas pendientes de formalizar.

Cuando los precios/tarifas del servicio prestado no están aprobados y no existan dudas razonables de su futura aprobación y aplicación se reflejarán los importes correspondientes en una cuenta de cuatro cifras.

Figurará en el activo del Balance, sin perjuicio de lo indicado para las cuentas 4302,4304 y 4305.

El contenido y movimiento de las cuentas de cuatro dígitos es el siguiente:

4300. Abonados-clientes por suministro de agua en propiedad (*).

Créditos derivados del agua suministrada cuando la empresa gestiona el servicio en propiedad.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe correspondiente al agua suministrada cuando la empresa suministra el servicio en propiedad, con abono a cuentas del subgrupo 70.

b) Se abonará:

b 1 ) Por la formalización del crédito en efectos del giro aceptados por el abonado-cliente, con cargo a la cuenta 431.

b 2 ) Por la cancelación total o parcial de las deudas de los abonados-clientes, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b 3 ) Por su clasificación como abonados-clientes de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 435.

b 4 ) Por la parte que resultase definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.

b 5 ) Por los "rappels" que correspondan a abonados-clientes, con cargo a la cuenta 709.

b 6 ) Por los descuentos, estén o no incluidos en factura, que se concedan a los abonados-clientes por pronto pago, con cargo a la cuenta 665.

b 7 ) Por las devoluciones de ventas, con cargo a la cuenta 708.

4301 y 4303. Abonados-clientes por concesión (*).

Créditos derivados del agua suministrada cuando la empresa gestiona el servicio en concesión.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe correspondiente al agua suministrada cuando la empresa suministra el servicio en concesión, con abono a cuentas del subgrupo 70.

b) Se abonará:

b 1 ) Por la formalización del crédito en efectos de giro aceptados por el abonado-cliente, con cargo a la cuenta 431.

b 2 ) Por la cancelación total o parcial de las deudas de los abonados-clientes, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b 3 ) Por su clasificación como abonados-clientes de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 435.

b 4 ) Por la parte que resultase definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.

b 5 ) Por los "rappels" que correspondan a abonados-clientes, con cargo a la cuenta 709.

b 6 ) Por los descuentos, estén o no incluidos en factura, que se concedan a los abonados-clientes por pronto pago, con cargo a la cuenta 665.

b 7 ) Por las devoluciones de ventas, con cargo a la cuenta 708.

4302 y 4304. Abonados-clientes por cuenta de una entidad pública (*).

Créditos derivados del agua suministrada cuando la empresa gestiona el servicio por cuenta de una entidad pública.

Figurará en el pasivo minorando la partida de deudas correspondiente.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe correspondiente al agua suministrada de titularidad pública que la empresa gestiona por cuenta de la entidad pública correspondiente, con abono a la cuenta 414.

b) Se abonará, generalmente, por la cancelación total o parcial de las deudas de los abonados-clientes con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

4305. Abonados-clientes por cánones y tasas (*).

Importe de los cánones y tasas que la empresa gestiona por cuenta de una Administración pública y que se facturan a los clientes con motivo del suministro del agua.

Figurará en el pasivo minorando la partida de deudas correspondiente.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a 1 ) Por el importe correspondiente a cánones y tasas que la empresa debe ingresar a la Administración pública correspondiente, con abono a la cuenta 4759.

a 2 ) Por el importe de los cánones con carácter finalista para financiar obras de infraestructura, con abono a la cuenta 415.

b) Se abonará al cobro de los citados importes, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

434. Otros clientes (*).

Créditos con compradores de mercaderías y demás bienes definidos en el grupo 3, así como por ejecuciones de obra y servicios prestados, distintos del suministro de agua, siempre que constituyan actividad ordinaria de la empresa.

Figurará en el activo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe correspondiente a las obras y servicios realizados, con abono a cuentas del subgrupo 70.

b) Se abonará:

b 1 ) Por la formalización del crédito en efectos de giro aceptados por el cliente, con cargo a la cuenta 431.

b 2 ) Por la cancelación total o parcial de las deudas de los clientes, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b 3 ) Por su clasificación como clientes de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 435.

b 4 ) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.

b 5 ) Por los "rappels" que correspondan a clientes, con cargo a la cuenta 709.

b 6 ) Por los descuentos, estén o no incluidos en factura, que se concedan a los clientes por pronto pago, con cargo a la cuenta 665.

b 7 ) Por las devoluciones de ventas, con cargo a la cuenta 708.

435. Abonados-clientes de dudoso cobro (*).

Saldos de clientes y abonados, incluidos los formalizados en efectos de giro, en los que concurran circunstancias que permitan razonablemente su calificación como de dudoso cobro.

Figurará en el activo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de los saldos de dudoso cobro, con abono a la cuenta 430, 431 ó 434.

b) Se abonará:

b 1 ) Por las insolvencias firmes, con cargo a la cuenta 650.

b 2 ) Por el cobro total de los saldos, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b 3 ) Al cobro parcial, con cargo a cuentas del subgrupo 57, en la parte cobrada,yalacuenta 650 por lo que resultara incobrable.

437. Anticipos de abonados-clientes (*).

Entregas de abonados-clientes, normalmente en efectivo, en concepto de derechos de acometida, conexiones y enganches a la red de distribución, solicitados a la compañía suministradora.

Cuando estas entregas se efectúen por empresas del grupo, multigrupo o asociadas, deberán desarrollarse las cuentas de cuatro cifras correspondientes.

Figurará en el pasivo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por las recepciones en efectivo, con cargo a las cuentas que correspondan del subgrupo 57.

b) Se cargará por las instalaciones y conexiones o enganches a la red de distribución efectuadas a los abonados-clientes, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 70.

438. Entidades públicas deudoras por conceptos no fiscales (*).

Créditos con entidades públicas derivados de la actividad de la empresa, con exclusión de los fiscales.

Figurará en el activo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de los servicios prestados, con abono a la cuenta 705.

b) Se abonará por la cancelación del crédito, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

47. Administraciones Públicas.

470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.

471. Organismos de la Seguridad Social, deudores.

472. Hacienda Pública, IVA soportado.

473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (*).

474. Impuesto sobre beneficios anticipado y compensación de pérdidas.

475. Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales.

4750. Hacienda Pública, acreedor por IVA.

4751. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas.

4752. Hacienda Pública, acreedor por impuesto sobre sociedades (*).

4758. Hacienda Pública, acreedor por subvenciones a reintegrar.

4759. Hacienda Pública, acreedor por otros conceptos (*).

476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores.

477. Hacienda Pública, IVA repercutido.

479. Impuesto sobre beneficios diferido.

473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (*).

Cantidades retenidas a la empresa y pagos realizados por la misma a cuenta de impuestos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de la retención o pago a cuenta, con abono, generalmente, a cuentas del grupo5yacuentas del subgrupo 76.

b) Se abonará:

b 1 ) Por el importe de las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto sobre sociedades realizados, hasta el importe que corresponda al período, resultante de minorar la cuota íntegra en las deducciones y bonificaciones distintas de los citados importes a cuenta, con cargo a la cuenta 630.

b 2 ) Por el importe de las retenciones soportadas e ingresos a cuenta del impuesto sobre sociedades que deban ser objeto de devolución a la empresa, con cargo a la cuenta 4709.

4752. Hacienda Pública, acreedor por impuesto sobre sociedades (*).

Importe pendiente del impuesto sobre sociedades a pagar.

a) Se abonará por el importe a ingresar, con cargo, generalmente, a la cuenta 630.

b) Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

4759. Hacienda Pública acreedor por otros conceptos (*).

Cantidades pendientes de pago por impuestos y tasas en los que la empresa gestiona su cobro por cuenta de la Administración Pública con ocasión de los servicios prestados a los clientes.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará a la emisión de facturas, con cargo, generalmente, a la cuenta 4305.

b) Se cargará por las liquidaciones periódicas realizadas con la Administración Pública, con abono a cuentas del subgrupo 57.

49. Provisiones por operaciones de tráfico.

490. Provisión para insolvencias de tráfico (*).

493. Provisión para insolvencias de tráfico de empresas del grupo.

494. Provisión para insolvencias de tráfico de empresas asociadas.

499. Provisión para otras operaciones de tráfico (*).

490. Provisión para insolvencias de tráfico (*).

Provisiones para créditos incobrables, con origen en operaciones de tráfico.

Figurará en el activo del Balance compensando las cuentas correspondientes de los subgrupos 43 y 44.

Su movimiento es el siguiente, según la alternativa adoptada por la empresa:

1. Cuando la empresa cifre el importe de la provisión al final del ejercicio mediante una estimación global del riesgo de fallidos existente en los saldos de clientes y deudores:

a) Se abonará, al final del ejercicio, por la estimación realizada, con cargo a la cuenta 697.

b) Se cargará, igualmente al final del ejercicio, por la dotación realizada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 797.

2. Cuando la empresa cifre el importe de la provisión mediante un sistema individualizado de seguimiento de saldos de clientes y deudores:

a) Se abonará, a lo largo del ejercicio, por el importe de los riesgos que se vayan estimando, con cargo a la cuenta 697.

b) Se cargará a medida que se vayan dando de baja los saldos de clientes y deudores para los que se dotó provisión individualizada o cuando desaparezca el riesgo, por el importe de la misma, con abono a la cuenta 797.

499. Provisión para otras operaciones de tráfico (*).

Provisiones para cobertura de gastos por devoluciones de ventas, garantías de reparación, revisiones y otros conceptos análogos; en particular incluirá las provisiones para responsabilidades que pudieran derivarse cuando se realicen operaciones de la actividad ordinaria, por cuenta de un tercero.

Figurará en el pasivo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe de la estimación realizada, con cargo a la cuenta 698.

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, por la dotación efectuada en el año anterior, con abono a la cuenta 798.

GRUPO 5

Cuentas financieras

Deudas y créditos por operaciones ajenas al tráfico con vencimiento no superior a un año y medios líquidos disponibles.

54. Otras inversiones financieras temporales.

540. Inversiones financieras temporales en capital.

541. Valores de renta fija a corto plazo.

542. Créditos a corto plazo (*).

543. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado.

544. Crédito a corto plazo al personal.

545. Dividendo a cobrar.

546. Intereses a corto plazo de valores de renta fija.

547. Intereses a corto plazo de créditos.

548. Imposiciones a corto plazo.

549. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo.

542. Créditos a corto plazo (*).

Los préstamos y otros créditos no comerciales concedidos a terceros incluidos los formalizados mediante efectos de giro, con vencimiento no superior a un año.

Cuando la actividad de la empresa consista en la gestión del servicio por cuenta de una entidad pública también recogerá los créditos a ésta, con vencimiento no superior a un año, originados por la adquisición o construcción de bienes para esa entidad y que se destinen al servicio de distribución de agua. El cobro se obtendrá, con carácter general, a través de los abonados, mediante un incremento en la tarifa durante un período de tiempo. La parte del crédito con vencimiento superior a un año figurará en la cuenta 252.

Cuando los créditos hayan sido concertados con empresas del grupo, multigrupo y asociadas, la inversión se reflejará en la cuenta 534 ó 535, según corresponda.

En esta cuenta se incluirán también las subvenciones de capital, reintegrables o no, concedidas a la empresa, a cobrar a corto plazo, excluidas las que deban registrarse en cuentas del subgrupo 47.

Figurará en el activo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe correspondiente con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, y en caso de realización por la propia empresa de los bienes objeto de entrega, a cuentas del ingreso correspondiente, de forma que si la empresa realiza como actividad ordinaria la de construcción, dicho importe constituirá un ingreso por ventas.

b) Se abonará:

b 1 ) Periódicamente, y en todo caso al cierre de ejercicio, con cargo, generalmente, a la cuenta 415, "Cánones con carácter finalista", cuando se hayan obtenido para este fin.

b 2 ) A la cancelación anticipada total o parcial o baja en inventario, con cargo generalmente a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas, a la cuenta 667.

55. Otras cuentas no bancarias.

550. Titular de la explotación.

551. Cuenta corriente con empresas del grupo.

552. Cuenta corriente con empresas asociadas.

553. Cuenta corriente con socios y administradores.

554. Cuenta corriente con uniones temporales de empresas (*).

555. Partidas pendientes de aplicación.

556. Desembolsos exigidos sobre acciones.

557. Dividendo activo a cuenta.

558. Accionistas por desembolsos exigidos.

554. Cuenta corriente con uniones temporales de empresas (*).

Recoge los movimientos con las uniones temporales en las que participe la empresa, derivados de aportaciones dinerarias, incluida la fundacional, devoluciones dinerarias de las uniones temporales de empresas, prestaciones recíprocas de medios, servicios y otros suplidos, y asignaciones de los resultados obtenidos en las uniones temporales de empresas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por las remesas o entregas efectuadas por la empresa, con abono a las cuentas de los grupos 2,5y7quecorrespondan.

b) Se abonará por las recepciones a favor de la empresa, con cargo a las cuentas de los grupos 2,5y6quecorrespondan.

59. Provisiones financieras.

593. Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo de empresas del grupo (*).

594. Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo de empresas asociadas.

595. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a empresas del grupo.

596. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a empresas asociadas.

597. Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo.

598. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

593. Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo de empresas del grupo (*).

Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en la cartera de valores a corto plazo emitidos por empresas del grupo. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe de la pérdida estimada, con cargo a la cuenta 699.

b) Se cargará:

b 1 ) Cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión, con abono a la cuenta 799.

b 2 ) Cuando se enajenen los valores o se den de baja en inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 53.

GRUPO 6

Compras y gastos

Aprovisionamientos de materiales y demás bienes adquiridos por la empresa para revenderlos, bien sea sin alterar su forma y sustancia, o previo sometimiento a procesos industriales de adaptación, transformación o construcción. Comprende también todos los gastos del ejercicio, incluidas las adquisiciones de servicios y de materiales consumibles, la variación de existencias adquiridas y las pérdidas extraordinarias del ejercicio.

En general todas las cuentas del grupo 6 se abonan, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129; por ello, al exponer los movimientos de las sucesivas cuentas del grupo sólo se hará referencia al cargo. En las excepciones se citarán los motivos de abono y cuentas de contrapartida.

60. Compras.

600. Compras de agua (*).

601. Compras de existencias comerciales (*).

602. Compras de reactivos químicos (*).

6020. Compras de reactivos para tratamiento de aguas (*).

6021. Compras de reactivos para depuración de aguas residuales (*).

603. Compras de materiales de obra (*).

604. Compras de energía para el proceso productivo (*).

605. Compras de otros aprovisionamientos (*).

607. Trabajos realizados por otras empresas (*).

608. Devoluciones de compras y operaciones similares.

609. "Rappels" por compras.

600/607. Compras de ...

Aprovisionamiento de la empresa de bienes incluidos en los subgrupos 30, 31, 32, 33 y 34.

Comprende también los trabajos que, formando parte del proceso de producción propia, se encarguen a subcontratistas o a otras empresas.

Estas cuentas se cargarán por el importe de las compras, a la recepción de las remesas de los proveedores o a su puesta en camino si los materiales y bienes se transportasen por cuenta de la empresa, con abono a cuentas del subgrupo 40 ó 57.

600. Compras de agua (*).

Aprovisionamiento de agua con o sin sometimiento a procesos de tratamiento químico para su uso y/o consumo.

601. Compras de existencias comerciales (*).

Aprovisionamiento de la empresa de los bienes incluidos en el subgrupo 31.

602. Compras de reactivos químicos (*).

Aprovisionamiento de los citados productos químicos para el tratamiento del agua.

6020. Compras de reactivos para tratamiento de aguas (*).

Aprovisionamiento de reactivos químicos para someter al agua residual a procesos de transformación que posibiliten su uso y/o consumo.

6021. Compras de reactivos para depuración de aguas residuales (*).

Aprovisionamiento de reactivos químicos para someter al agua residual a procesos de transformación que permitan su vertido a los cauces de los ríos en las debidas condiciones de salubridad.

603. Compras de materiales de obra (*).

Aprovisionamiento de la empresa de los bienes incluidos en el subgrupo 33.

604. Compras de energía para el proceso productivo (*).

Compras de energía, principalmente eléctrica, para uso en el proceso productivo.

605. Compras de otros aprovisionamientos (*).

Compras de otros aprovisionamientos y materiales diversos y accesorios adicionales al proceso productivo.

607. Trabajos realizados por otras empresas (*).

Se cargará a la recepción de los trabajos encargados a otras empresas.

61. Variación de existencias.

610. Variación de existencias de agua (*).

611. Variación de existencias comerciales (*).

612. Variación existencias de reactivos químicos (*).

613. Variación de existencias de materiales de obras (*).

614. Variación de existencias de otros aprovisionamientos (*).

610/614. Variación de existencias de... (*).

Cuentas destinadas a registrar, al cierre del ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales, correspondientes a los subgrupos 30, 31, 32, 33 y 34 (agua, existencias comerciales, reactivos químicos, materiales de obra y otros aprovisionamientos).

Su movimiento es el siguiente:

Se cargarán por el importe de las existencias iniciales y se abonarán por el de las existencias finales, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas de los subgrupos 30, 31, 32, 33 y 34. El saldo que resulte en estas cuentas se cargará o abonará, según los casos, a la cuenta 129.

62. Servicios exteriores.

620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio.

621. Arrendamientos y cánones (*).

622. Reparaciones, conservación y reposición (*).

623. Servicios de profesionales independientes (*).

624. Transportes.

625. Primas de seguro.

626. Servicios bancarios y similares.

627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.

628. Suministros (*).

629. Otros servicios (*).

621. Arrendamientos y cánones (*).

Arrendamientos: Los devengados por el alquiler de bienes muebles e inmuebles en uso o a disposición de la empresa. En particular se incluyen los devengados por el alquiler de maquinaria, vehículos y elementos técnicos.

Cánones: Cantidades fijas o variables que se satisfacen por el derecho alusooalaconcesión de uso de la propiedad industrial, incluyendo los satisfechos a entidades públicas por diferentes conceptos derivados de la prestación del servicio y que no tengan relación directa con la adquisición de agua y por tanto no puedan ser considerados como coste del aprovisionamiento.

622. Reparaciones, conservación y reposición (*).

Reparaciones, conservación, reposición y mantenimiento de los bienes de inmovilizado propio y cedido en uso en todos aquellos casos en los que no suponga un alargamiento en la vida útil del bien. También incluye los gastos para reducir o reparar los daños causados al medio ambiente.

623. Servicios de profesionales independientes (*).

Importe que se satisface a los profesionales por los servicios prestados a la empresa. Comprende los honorarios de economistas; abogados; auditores, incluidos los medioambientales; notarios; etc., así como las comisiones de agentes mediadores independientes.

628. Suministros (*).

Electricidad y cualquier otro suministro energético que no tuviere el carácter de almacenable ni estuviere relacionado directamente con el proceso productivo.

629. Otros servicios (*).

Los no comprendidos en las cuentas anteriores.

También se contabilizarán, entre otros, los gastos por contratación a terceros del servicio de análisis del agua, los gastos de viaje del personal de la empresa, incluidos los de transporte, y los gastos de oficina no incluidos en otras cuentas.

63. Tributos.

630. Impuesto sobre beneficios (*).

631. Otros tributos (*).

633. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.

634. Ajustes negativos en la imposición indirecta.

6341. Ajustes negativos en IVA de circulante.

6342. Ajustes negativos en IVA de inversiones.

636. Devolución de impuestos.

638. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.

639. Ajustes positivos en la imposición indirecta.

6391. Ajustes positivos en IVA de circulante.

6392. Ajustes positivos en IVA de inversiones.

630. Impuesto sobre beneficios (*).

Importe del impuesto sobre beneficios devengado en el ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a 1 ) Por el importe a ingresar por este impuesto, con abono a la cuenta 4752.

a 2 ) Por las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto realizados, hasta el importe correspondiente al período, resultante de minorar la cuota íntegra por las deducciones y bonificaciones distintas de los importes a cuenta, con abono a la cuenta 473.

a 3 ) Por el impuesto diferido en el ejercicio, con abono a la cuenta 479.

a 4 ) Por la aplicación de impuestos anticipados en ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 4740.

a 5 ) Por la aplicación del crédito impositivo como consecuencia de la compensación en el ejercicio de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 4745.

b) Se abonará:

b 1 ) Por el impuesto anticipado en el ejercicio, con cargo a la cuenta 4740.

b 2 ) Por el crédito impositivo generado en el ejercicio como consecuencia de la existencia de base imponible negativa a compensar, con cargo a la cuenta 4745.

b 3 ) Por la aplicación de impuestos diferidos en ejercicios anteriores, con cargo a la cuenta 479.

c) Se abonará o cargará, con cargo o abono a la cuenta 129.

631. Otros tributos (*).

Importe de los tributos de los que la empresa es contribuyente y no tengan asiento específico en otras cuentas de este subgrupo o en la cuenta 477.

En particular incluirá el importe devengado del impuesto o tasa de aprovechamiento del vuelo, suelo y subsuelo que se satisface a los distintos Ayuntamientos.

Se exceptúan igualmente los tributos que deban ser cargados en otras cuentas de acuerdo con las definiciones de las mismas, como sucede, entre otros, con los contabilizados en las cuentas 200, 202, 600/605 y en el subgrupo 62.

65. Otros gastos de gestión.

650. Pérdidas de créditos comerciales incobrables.

651. Resultados de operaciones en común.

6510. Beneficio transferido (gestor).

6511. Pérdida soportada (partícipe o asociado no gestor).

652. Indemnizaciones a terceros (*).

659. Otras pérdidas de gestión corriente.

652. Indemnizaciones a terceros (*).

Cantidades que se entregan a terceros para resarcir el perjuicio ocasionado por averías, obras y otros, así como las estimaciones realizadas por estas indemnizaciones.

a) Se cargará:

a 1 ) Por el importe de las indemnizaciones con abono a las cuentas de los grupos4ó5.

a 2 ) Por las estimaciones que se realicen con abono a la cuenta 147.

67. Pérdidas procedentes del inmovilizado y gastos excepcionales.

670. Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial.

671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material.

672. Pérdidas procedentes de participaciones en capital a largo plazo de empresas del grupo.

673. Pérdidas procedentes de participaciones en capital a largo plazo de empresas asociadas.

674. Pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias.

678. Gastos extraordinarios (*).

679. Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores.

678. Gastos extraordinarios (*).

Pérdidas, gastos e indemnizaciones extraordinarias de cuantía significativa que no deban considerarse periódicas al evaluar los resultados futuros de la empresa.

Como regla general una pérdida o gasto se considerará como partida extraordinaria únicamente si se origina por hechos o transacciones que, teniendo en cuenta el sector de actividad en que opera la empresa, cumplen las dos condiciones siguientes:

Caen fuera de las actividades ordinarias y típicas de la empresa.

No se espera, razonablemente, que ocurran con frecuencia.

A título indicativo se señalan los siguientes: Los producidos por inundaciones, incendios y otros accidentes; coste de una oferta pública de compra de acciones sin éxito; sanciones y multas fiscales o penales.

Se cargará por el importe incurrido o la pérdida estimada con abono a las cuentas que proceda.

69. Dotaciones a las provisiones.

690. Dotación al fondo de reversión.

692. Dotación a la provisión para sequía (*).

693. Dotación a la provisión de existencias.

694. Dotación a la provisión del inmovilizado inmaterial (*).

695. Dotación a la provisión del inmovilizado material (*).

697. Dotación a la provisión para insolvencias de tráfico (*).

698. Dotación a la provisión para otras operaciones de tráfico (*).

699. Otras dotaciones (*).

6990. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo (*).

6991. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo (*).

6992. Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo (*).

6993. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo (*).

692. Dotación a la provisión para sequía (*).

Dotación al final del ejercicio para gastos derivados de la existencia de períodos cíclicos de sequía, de acuerdo con lo establecido en la Norma de Valoración de este texto.

Se cargará con abono a la cuenta 148 por la dotación estimada.

694/695. Dotación a la provisión del inmovilizado ... (*).

Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en el inmovilizado inmaterial y material.

Se cargarán por el importe de la depreciación estimada, con abono a la cuenta 291 y 292.

697. Dotación a la provisión para insolvencias de tráfico (*).

Corrección valorativa, realizada al cierre del ejercicio, por depreciación de carácter reversible en clientes y deudores.

Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a las cuentas 490, 493 ó 494.

Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, definición y movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.

698. Dotación a la provisión para otras operaciones de tráfico (*).

Dotación realizada al cierre del ejercicio, para riesgos y gastos derivados de devoluciones de ventas, garantías de reparación, revisiones y otras operaciones de tráfico.

Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a la cuenta 499.

699. Otras dotaciones (*).

6990. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo (*).

Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en créditos de los subgrupos 24 y 25.

Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a las cuentas 295, 296 ó 298.

6991. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo (*).

Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en créditos de los subgrupos 53 y 54.

Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a las cuentas 595, 596 ó 598.

6992. Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo (*).

Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en valores negociables de los subgrupos 24 y 25.

Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a las cuentas 293, 294 ó 297.

6993. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo (*).

Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en valores negociables de los subgrupos 53 y 54.

Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a las cuentas 593, 594 ó 597.

GRUPO 7

Ventas e ingresos

Enajenación de bienes y prestación de servicios que son objeto del tráfico de la empresa; comprende también otros ingresos, variación de existencias y beneficios extraordinarios del ejercicio.

En general, todas las cuentas del grupo 7 se cargan al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129; por ello, al exponer el juego de las sucesivas del grupo, sólo se hará referencia al abono. En las excepciones se citarán los motivos de cargo y cuentas de contrapartida.

71. Variación de existencias.

710. Variación de existencias de trabajos en curso (*).

712. Variación de existencias de trabajos terminados (*).

713. Variación de existencias de subproductos, residuos y materiales recuperados.

710/712/713. Variación de existencias de...

Cuentas destinadas a registrar, al cierre del ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales, correspondientes a los subgrupos 35, 36, y 37 (trabajos en curso, trabajos terminados, subproductos, residuos y materiales recuperados).

Su movimiento es el siguiente:

Se cargarán por el importe de las existencias iniciales y se abonarán por el de las finales, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas de los subgrupos 35, 36, y 37. El saldo que resulte en estas cuentas se cargará o abonará, según los casos, a la cuenta 129.

73. Trabajos realizados para la empresa.

730. Incorporación al activo de gastos de establecimiento.

731. Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial (*).

732. Trabajos realizados para el inmovilizado material.

733. Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso.

737. Incorporación al activo de gastos de formalización de deudas.

Contrapartida de los gastos realizados por la empresa para su propio inmovilizado o cedido en uso, utilizando sus equipos y su personal, que se activan. También se contabilizarán en este subgrupo los realizados, mediante encargo, por otras empresas con finalidad de investigación y desarrollo, así como los que correspondan para incluir determinados gastos en el activo.

731. Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial (*).

Gastos de investigación y desarrollo y otros, así como los gastos y trabajos realizados en los activos cedidos en uso, para la creación de los bienes comprendidos en el subgrupo 21.

Se abonarán por el importe de los gastos que sean objeto de inventario, con cargo a la cuenta 210 ó 215yalacuenta 218 si corresponden a activos cedidos en uso.

75. Otros ingresos de gestión.

751. Resultados de operaciones en común.

7510. Pérdida transferida (gestor).

7511. Beneficio atribuido (partícipe o asociado no gestor).

752. Ingresos por arrendamientos.

753. Ingresos de propiedad industrial cedida en explotación.

754. Ingresos por comisiones.

755. Ingresos por servicios al personal.

756. Ingresos por gestión de cobro (*).

759. Ingresos por servicios diversos.

756. Ingresos por gestión de cobro (*).

Cantidades fijas o variables percibidas como contraprestación a servicios de mediación y gestión de cobro básicamente de cánones, tasas e impuestos.

Si la mediación o gestión por cuenta de un tercero fuera el objeto principal de la actividad de la empresa, los ingresos por este concepto se registrarán en la cuenta 705.

Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo a cuentas del subgrupo 44 ó 57.

77. Beneficios procedentes del inmovilizado e ingresos excepcionales.

770. Beneficios procedentes del inmovilizado inmaterial.

771. Beneficios procedentes del inmovilizado material.

772. Beneficios procedentes de participaciones en capital a largo plazo de empresas del grupo.

773. Beneficios procedentes de participaciones en capital a largo plazo de empresas asociadas.

774. Beneficios por operaciones con acciones y obligaciones propias.

775. Subvenciones de capital traspasadas al resultado del ejercicio.

776. Indemnizaciones por modificación de instalaciones (*).

778. Ingresos extraordinarios.

779. Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores.

776. Indemnizaciones por modificación de instalaciones (*).

Indemnizaciones percibidas de un tercero, por instalación de nuevos activos en sustitución de otros.

Del importe percibido se abonará a esta cuenta, como ingreso por indemnización del ejercicio, la parte equivalente al valor neto del activo dado de baja, en compensación de la pérdida extraordinaria registrada como consecuencia del activo sustituido, con cargo generalmente a cuentas del subgrupo 57.

El resto del importe percibido se contabilizará como ingreso a distribuir en varios ejercicios.

79. Excesos y aplicaciones de provisiones.

790. Exceso de provisión para riesgos y gastos.

793. Provisión para existencias aplicadas.

794. Exceso de provisión del inmovilizado inmaterial (*).

795. Exceso de provisión del inmovilizado material (*).

797. Provisión para insolvencias de tráfico aplicada (*).

798. Provisión para otras operaciones de tráfico aplicada (*).

799. Exceso de otras provisiones (*).

7990. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo (*).

7991. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo (*).

7992. Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo (*).

7993. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo (*).

794/795. Exceso de provisión del inmovilizado ... (*).

Corrección valorativa, por la recuperación de valor del inmovilizado inmaterial y material, hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad.

Se abonarán por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 291 y 292.

797. Provisión para insolvencias de tráfico aplicada (*).

Importe de la provisión existente al cierre del ejercicio anterior.

Se abonará por el importe dotado en el ejercicio precedente, con cargo a las cuentas 490, 493 ó 494.

Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, definición y movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.

798. Provisión para otras operaciones de tráfico aplicada (*).

Importe de la provisión existente al cierre del ejercicio anterior.

Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe dotado en el ejercicio precedente, con cargo a la cuenta 499.

799. Exceso de otras provisiones (*).

7990. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo (*).

Corrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos de los subgrupos 24 y 25, hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad.

Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 295, 296 ó 298.

7991. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo (*).

Corrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos de los subgrupos 53 y 54, hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad.

Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 595, 596 ó 598.

7992. Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo (*).

Corrección valorativa, por la recuperación de valor en inversiones financieras de los subgrupos 24 y 25, hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad.

Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 293, 294 ó 297.

7993. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo (*).

Corrección valorativa, por la recuperación de valor en inversiones financieras de los subgrupos 53 y 54, hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad.

Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 593, 594 ó 597.

CUARTA PARTE

Cuentas anuales

Nota: Sólo se incluyen aquellas normas de elaboración de las cuentas anuales que han sido objeto de adaptación.

Los modelos de Balance y cuenta de pérdidas y ganancias, se incluyen en su totalidad.

En relación con los modelos de Memoria, sólo se incluyen aquellos apartados que han sido objeto de adaptación de forma que los apartados de la misma que han sufrido algún cambio, incluso la distinta numeración, se incluyen en su totalidad.

I. NORMAS DE ELABORACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES

3. a Estructura de las cuentas anuales

Las cuentas anuales de las sociedades anónimas, incluidas las laborales, de las sociedades de responsabilidad limitada, de las sociedades en comandita por acciones y de las sociedades colectivas y comanditarias simples cuando a la fecha de cierre del ejercicio todos los socios colectivos sean sociedades españolas o extranjeras, deberán adaptarse al modelo normal.

4. a Cuentas anuales abreviadas

1. Las sociedades señaladas en la norma 3. a podrán utilizar los modelos de cuentas anuales abreviados en los siguientes casos:

a) Balance y Memoria abreviados: Las sociedades en las que a la fecha de cierre del ejercicio concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:

Que el total de las partidas del activo no supere los 395.000.000 de pesetas. A estos efectos, se entenderá por total activo el total que figura en el modelo de Balance.

Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 790.000.000 de pesetas.

Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

b) Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: Las sociedades en las que a la fecha de cierre del ejercicio concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:

Que el total de las partidas del activo no supere los 1.580.000.000 de pesetas. A estos efectos, se entenderá por total activo el total que figura en el modelo de Balance.

Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 3.160.000.000 de pesetas.

Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250.

Cuando una sociedad, en la fecha de cierre del ejercicio, pase a cumplir dos de las circunstancias antes indicadas o bien cese de cumplirlas, tal situación únicamente producirá efectos en cuanto a lo señalado en este apartado si se repite durante dos ejercicios consecutivos.

2. Las empresas con otra forma societaria no mencionadas en la norma anterior, así como los empresarios individuales estarán obligados a formular, como mínimo, las cuentas anuales abreviadas.

3. Lo establecido en las normas siguientes para los modelos normales deberá adecuarse a las características propias de los modelos abreviados.

5. a

Balance El Balance, que comprende, con la debida separación, los bienes y derechos que constituyen el activo de la empresa y las obligaciones y los fondos propios que forman el pasivo de la misma, deberá formularse teniendo en cuenta que:

a) En cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior.

A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura del Balance, bien por realizarse un cambio de imputación, se deberá proceder a adaptar los importes del ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio corriente.

b) No podrán modificarse los criterios de contabilización de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán y justificarán en la Memoria.

c) No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.

d) No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán en la Memoria.

e) Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en los modelos, normal y abreviado, siempre que su contenido no esté previsto en las existentes.

f) Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en los modelos, tanto en el normal como en el abreviado.

g) Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes, si sólo representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si se favorece la claridad.

h) Los créditos y deudas con empresas del grupo o asociadas, cualquiera que sea su naturaleza, figurarán en las partidas del activo o pasivo correspondientes, con separación de las que no correspondan a empresas del grupo o asociadas, respectivamente. A estos efectos, en las partidas correspondientes a empresas asociadas también se incluirán las relaciones con empresas multigrupo.

i) La clasificación entre corto y largo plazo se realizará teniendo en cuenta el plazo previsto para el vencimiento, enajenación o cancelación.

Se considerará largo plazo cuando sea superior a un año contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio.

j) El importe global de los derechos sobre los bienes afectos a operaciones de arrendamiento financiero que deban lucir en el activo figurará en rúbrica independiente. A estos efectos se creará una partida en el epígrafe B.II del activo del Balance, con la denominación "Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero". Las deudas correspondientes a tales operaciones figurarán en rúbrica independiente. A estos efectos se crearán las partidas "Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo" y "Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo" en los epígrafes D.II y E.II, respectivamente, del pasivo del Balance.

k) Las inversiones financieras con vencimiento no superior a un año figurarán en el epígrafe D.IV del activo, "Inversiones financieras temporales".

l) Los desembolsos pendientes sobre acciones que constituyan inversiones financieras permanentes, que no estén exigidos pero que conforme al artículo 42 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas sean exigibles a corto plazo figurarán en la partida E.V.3 del pasivo del Balance.

m) La financiación ajena con vencimiento no superior a un año figurará en la agrupación E del pasivo, "Acreedores a corto plazo".

n) Cuando existan provisiones para riesgos y gastos con vencimiento no superior a un año se creará la agrupación F del pasivo, con la denominación de "Provisiones para riesgos y gastos a corto plazo".

o) Cuando se posean acciones propias, pendientes de amortización, adquiridas en ejecución de un acuerdo de reducción de capital adoptado por la Junta General se creará el epígrafe A.VIII del pasivo, con la denominación de "Acciones propias para reducción de capital". Este epígrafe, que siempre tendrá signo negativo, minorará el importe de los fondos propios.

p) Para las cuentas deudoras por operaciones de tráfico con vencimiento superior a un año se creará el epígrafe B.VI del activo, con la denominación de "Deudores por operaciones de tráfico a largo plazo", realizándose el desglose necesario.

q) Para las cuentas acreedoras por operaciones de tráfico con vencimiento superior a un año se creará el epígrafe D.VI del pasivo, con la denominación de "Acreedores por operaciones de tráfico a largo plazo"; realizándose el desglose necesario.

r) Las empresas que participen en una o varias uniones temporales de empresas deberán presentar el Balance, atendiendo siempre a lo dispuesto en la norma de valoración 24. a , de una de las siguientes formas:

Integrando en cada partida del Balance las cantidades correspondientes a las uniones temporales de empresas en las que participen.

Diferenciando en cada partida del Balance la cantidad correspondientes a la propia empresa y a las uniones temporales de empresas.

Elegida una de las anteriores opciones para elaborar el Balance, se deberá aplicar la misma para la cuenta de pérdidas y ganancias.

6. a Cuenta de pérdidas y ganancias

La cuenta de pérdidas y ganancias, que comprende, con la debida separación, los ingresos y gastos del ejercicio y, por diferencia, el resultado del mismo, se formulará teniendo en cuenta que:

a) En cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior.

A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura de la cuenta de pérdidas y ganancias, bien por realizarse un cambio de imputación, se deberá proceder a adaptar los importes del ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio corriente.

b) No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.

c) No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán en la Memoria.

d) Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en los modelos, normal y abreviado, siempre que su contenido no esté previsto en las existentes.

e) Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en los modelos, tanto en el normal como en el abreviado.

f) Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes, si sólo representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si favorecen la claridad.

g) En las partidas correspondientes a empresas asociadas también se incluirán las relaciones con empresas multigrupo.

h) Los gastos financieros de deudas a largo plazo con vencimiento a corto figurarán en el Debe, en la agrupación 7, "Gastos financieros y gastos asimilados".

i) Las empresas que participen en una o varias uniones temporales de empresas deberán presentar la cuenta de pérdidas y ganancias, atendiendo siempre a lo dispuesto en la Norma de Valoración 24. a ,deuna de las siguientes formas:

Integrando en cada partida de la cuenta de pérdidas y ganancias las cantidades correspondientes a las uniones temporales de empresas en las que participen.

Diferenciando en cada partida de la cuenta de pérdidas y ganancias la cantidad correspondiente a la propia empresa y a las uniones temporales de empresas.

8. a Cuadro de financiación

El cuadro de financiación, que recoge los recursos obtenidos en el ejercicio y sus diferentes orígenes, así como la aplicación o el empleo de los mismos en inmovilizado o en circulante, formará parte de la Memoria.

Se formulará teniendo en cuenta que:

a) En cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior.

Cuando unas y otras no sean comparables, se procederá a adaptar los importes del ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio corriente. No obstante, cuando en el ejercicio anterior se haya formulado Memoria abreviada podrán omitirse las cifras del ejercicio precedente.

b) Las rúbricas incluidas en el cuadro de financiación deberán adaptarse en función de la importancia que para la entidad hayan tenido las distintas operaciones, realizando agrupaciones de los distintos conceptos cuando resulten de escasa importancia e incorporando aquéllos no incluidos que puedan ser significativos para apreciar e interpretar los cambios acaecidos en la situación financiera.

c) El cuadro de financiación deberá mostrar separadamente los distintos orígenes y aplicaciones permanentes de recursos en función de las operaciones que los han producido y con independencia de si dichas operaciones han afectado o no formalmente al capital circulante, incluidas, entre otras, las ampliaciones de capital realizadas mediante conversión de deudas a largo plazo, que deberán figurar simultáneamente como aplicación y como origen de fondos. Asimismo deberá mostrar resumidamente los aumentos y disminuciones que se han producido en el ejercicio de dicho capital circulante.

d) Los resultados del ejercicio serán objeto de corrección para eliminar los beneficios o pérdidas que sean consecuencia de correcciones valorativas de activos inmovilizados o pasivos a largo plazo, los gastos e ingresos que no hayan supuesto variación del capital circulante y los resultados obtenidos en la enajenación de elementos del inmovilizado.

Las partidas que dan lugar a la corrección del resultado son, entre otras, las siguientes:

Aumento del beneficio o disminución de la pérdida:

1. Dotaciones a las amortizaciones y provisiones de inmovilizado.

2. Dotación a la provisión para riesgos y gastos.

3. Gastos derivados de intereses diferidos.

4. Imputación a resultados de gastos financieros diferidos de financiación de activos de la actividad.

5. Amortización de gastos de formalización de deudas.

6. Diferencias de cambio negativas.

7. Pérdidas en la enajenación de inmovilizado.

8. Impuesto sobre sociedades diferido en el ejercicio y los ajustes pertinentes.

Disminución del beneficio o aumento de la pérdida:

1. Excesos de provisiones de inmovilizado.

2. Excesos de provisiones para riesgos y gastos.

3. Ingresos derivados de intereses diferidos.

4. Diferencias de cambio positivas.

5. Beneficios en la enajenación de inmovilizado.

6. Subvenciones de capital traspasadas al resultado del ejercicio.

7. Impuesto sobre sociedades anticipado en el ejercicio y crédito impositivo generado en el ejercicio por compensación de pérdidas y los ajustes pertinentes.

Cuando el resultado del ejercicio corregido fuese positivo (beneficio), se mostrará en recursos bajo la denominación "Recursos procedentes de las operaciones". Por el contrario, si dicho resultado del ejercicio corregido fuese negativo (pérdida), se mostrará en aplicaciones con la denominación "Recursos aplicados en las operaciones".

Como nota al cuadro de financiación, se deberá incluir un resumen de las correcciones al resultado, conciliando el resultado contable del ejercicio con los recursos procedentes de las operaciones que se muestran en el mencionado cuadro.

e) Los recursos obtenidos en la enajenación o cancelación anticipada de inmovilizado material, inmaterial o financiero se obtendrá sumando o restando, respectivamente, al valor neto contable del correspondiente inmovilizado el beneficio o pérdida obtenido en la operación.

f) Las revalorizaciones de inmovilizado realizadas en el ejercicio al amparo de una Ley, no serán consideradas ni como orígenes ni como aplicaciones de recursos, sin perjuicio de que las revalorizaciones que hayan afectado a elementos de inmovilizado enajenados en el ejercicio sean consideradas como mayor valor contable a efectos de determinar los recursos obtenidos en el ejercicio como consecuencia de dicha enajenación.

g) Los distintos orígenes y aplicaciones de recursos por operaciones formalizadas en el ejercicio se mostrarán en el cuadro de financiación por su importe efectivo, esto es, deducidos los gastos e ingresos por intereses diferidos, y cualquier otro gasto o ingreso a distribuir en varios ejercicios que no haya supuesto variación del capital circulante.

h) Las diferencias de cambio de valores de renta fija, deudas y créditos a largo plazo acaecidas durante el ejercicio, no se mostrarán como origen o aplicación de fondos, debiéndose proceder, por tanto, a la correspondiente corrección del resultadooasucompensación con ingresos o gastos a distribuir en varios ejercicios.

i) La aplicación de recursos en inversiones financieras permanentes, que sean consecuencia de la renegociación o traspaso de inversiones financieras temporales, se mostrará separadamente bajo la denominación "Renegociación de inversiones financieras temporales" cuando la importancia de su volumen así lo aconseje. Esta regla resultará también de aplicación a los recursos obtenidos por renegociación de deudas a corto plazo, debiendo figurar separadamente, en su caso, con la denominación "Renegociación de deudas a corto plazo".

j) Los recursos aplicados por traspaso a corto plazo de deudas a largo plazo se mostrarán por el valor de reembolso de la deuda.

k) Los recursos aplicados por cancelación anticipada de deudas a largo plazo se mostrarán por el importe efectivo de la cancelación.

l) Los recursos procedentes de aportaciones de accionistas lucirán en el cuadro de financiación, como origen de fondos, en el ejercicio en que se realice la aportación efectiva o en el que se haya acordado el desembolso.

m) Cuando se produzcan operaciones comerciales a largo plazo, los débitos y créditos constituyen, respectivamente, orígenes o aplicaciones permanentes de recursos y deberán figurar separadamente en el cuadro de financiación, según el siguiente detalle:

Recursos aplicados en operaciones de tráfico:

Créditos comerciales a largo plazo.

Traspaso a corto plazo de deudas comerciales.

Recursos obtenidos por operaciones de tráfico:

Deudas comerciales a largo plazo.

Traspaso a corto plazo de créditos comerciales.

11. a Operaciones intersocietarias

A efectos de la presentación de las cuentas anuales de una empresa o sociedad se entenderá que otra empresa forma parte del grupo cuando ambas estén vinculadas por una relación de dominio, directa o indirecta, análoga a la prevista en el artículo 42.1 del Código de Comercio para los grupos de sociedades o cuando las empresas estén dominadas, directa o indirectamente, por una misma entidad o persona física.

Se entenderá que una empresa es asociada cuando sin que se trate de una empresa del grupo, en el sentido señalado anteriormente, alguna o algunas empresas que lo forman, incluida la entidad o persona física dominante, ejerza sobre tal empresa una influencia notable.

En las partidas correspondientes a empresas asociadas también se incluirán las relaciones con empresas multigrupo; se entenderá por empresa multigrupo aquella que esté gestionada conjuntamente por una empresa del grupo o la entidad o persona física dominante, y uno o varios terceros ajenos al grupo de empresas.

Las operaciones con entidades públicas que sean socios de la empresa, pero que no sean sociedad mercantil, no tendrán la consideración de operaciones intersocietarias.

(VER IMÁGENES PÁGINAS 43580 A 43583)

Memoria

Contenido de la Memoria

1. Actividad de la empresa.-En este apartado se describirá el objeto social de la empresa y la actividad o actividades a que se dedique. En especial, se informará sobre las características de las explotaciones y su duración o término, si es limitada.

4. Normas de valoración.-Se indicarán los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas:

a) Gastos de establecimiento, indicando los criterios utilizados de capitalización, amortización y, en su caso, saneamiento.

b) Inmovilizado inmaterial, indicando los criterios utilizados de capitalización, amortización, provisiones y, en su caso, saneamiento.

Justificación, en su caso, de la amortización del fondo de comercio en un período superior a cinco años.

Además se precisarán los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero.

c) Inmovilizado material, indicando los criterios sobre:

Amortización y dotación de provisiones.

Capitalización de intereses y diferencias de cambio.

Contabilización de costes de ampliación, modernización y mejoras.

Determinación del coste de los trabajos efectuados por la empresa para su inmovilizado.

Las partidas del inmovilizado material que figuran en el activo por una cantidad fija.

Actualizaciones de valor practicadas al amparo de una Ley.

d) Valores negociables y otras inversiones financieras análogas, distinguiendo a corto y a largo plazo; indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas.

e) Créditos no comerciales, distinguiendo a corto y a largo plazo; indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos en las correcciones valorativas y, en su caso, el devengo de intereses.

f) Existencias, indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas.

Además se precisarán los criterios de valoración de las partidas que figuran en el activo por una cantidad fija.

g) Acciones propias en poder de la sociedad.

h) Subvenciones, indicando el criterio de imputación a resultados.

i) Provisiones para pensiones y obligaciones similares; indicando el criterio de contabilización y realizando una descripción general del método de estimación y cálculo de cada uno de los riesgos cubiertos.

j) Fondo de reversión, indicando el criterio establecido para el cálculo de la dotación anual al fondo de reversión y las modificaciones en las estimaciones que puedan producirse.

k) Otras provisiones del grupo 1, indicando el criterio de contabilización y realizando una descripción general del método de estimación y cálculo de los riesgos o gastos incluidos en dichas provisiones.

En especial se indicarán los criterios aplicados, en su caso, en las provisiones para indemnizaciones a terceros y provisiones para sequía.

l) Deudas, distinguiendo a corto y a largo plazo; indicando los criterios de valoración, así como los de imputación a resultados de los gastos por intereses o primas diferidas.

m) Impuesto sobre beneficios, indicando los criterios utilizados para su contabilización.

n) Transacciones en moneda extranjera, indicando lo siguiente:

Criterios de valoración de saldos en moneda extranjera.

Procedimiento empleado para calcular el tipo de cambio en pesetas de elementos patrimoniales que en la actualidad o en su origen hubiesen sido expresados en moneda extranjera.

Criterios de contabilización de las diferencias de cambio.

Criterio financiero seguido para la imputación a resultados de las diferencias de cambio en operaciones reguladas.

o) Ingresos y gastos, indicando los criterios utilizados para la determinación de los resultados.

En especial se detallarán para:

Venta de agua y depuración:

Criterio de valoración empleado para la determinación de ingresos (lectura, contadores, aforos, etc.).

Indicación del método de estimación seguido en aplicación del principio de devengo, para determinar los consumos en m 3 y sus importes respectivos, correspondientes al agua consumida y no facturada en la fecha de cierre.

Gestión de servicios:

Criterio de valoración empleado para la determinación de los ingresos y el método de reconocimiento de los mismos.

p) Gastos financieros diferidos de financiación de activos para llevar a cabo la actividad de abastecimiento y saneamiento de agua, indicando los criterios utilizados para su contabilización e imputación temporal a resultados.

q) Actuaciones empresariales con incidencia en el medio ambiente, indicando:

Criterios de valoración, así como de imputación a resultados de los importes destinados a los fines anteriores. En particular se indicará el criterio seguido para considerar estos importes como gastos del ejercicio o como mayor valor del activo correspondiente.

Descripción del método de estimación y cálculo de las provisiones derivadas del impacto medioambiental.

5. Gastos de establecimiento.-Análisis del movimiento de este epígrafe del Balance durante el último ejercicio, indicando lo siguiente:

Saldo inicial.

Adiciones.

Amortización.

Saneamiento.

Saldo final.

Si hubiera alguna partida significativa, por su naturaleza o por su importe, se facilitará la pertinente información adicional.

Se detallarán los gastos de licitación, relativos a explotaciones pendientes de adjudicación al cierre del ejercicio.

6. Inmovilizado inmaterial.-Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del Balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y provisiones, indicando lo siguiente:

Saldo inicial.

Entradas o dotaciones.

Aumentos por trasferencias o traspaso de otra cuenta.

Salidas, bajas o reducciones.

Disminuciones por transferencias o traspaso a otra cuenta.

Saldo final.

A estos efectos se distinguirá entre las concesiones, derechos sobre bienes cedidos en uso, patentes, licencias, marcas y similares adquiridas a título oneroso y las creadas por la propia empresa.

Asimismo, para los bienes cedidos en uso, se indicarán sus características y, en particular, se detallará el valor de los mismos, y en su caso, si existe provisión para grandes reparaciones, su importe.

Se informará sobre los bienes utilizados en régimen de arrendamiento financiero, precisando de acuerdo con las condiciones del contrato: Coste del bien en origen, distinguiendo el valor de la opción de compra; duración del contrato, años transcurridos, cuotas satisfechas en años anteriores y en el ejercicio, cuotas pendientes y valor de la opción de compra.

Se detallarán los elementos significativos que puedan existir en esta rúbrica y se facilitará información adicional sobre su uso, fecha de caducidad y período de amortización.

8. Inversiones financieras.

8.1 Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del Balance incluida en los epígrafes de "Inmovilizaciones financieras" e "Inversiones financieras temporales" y de sus correspondientes provisiones, indicando, tanto para el largo como para el corto plazo, lo siguiente:

Saldo inicial.

Entradas o dotaciones.

Aumentos por transferencias o traspaso de otra cuenta.

Salidas o reducciones.

Disminuciones por transferencias o traspaso a otra cuenta.

Saldo final.

A estos efectos se desglosará cada partida atendiendo a la naturaleza de la inversión, distinguiendo, en su caso, entre participaciones de capital, valores de renta fija, créditos y créditos por intereses.

8.2 Información sobre entidades del grupo y asociadas, detallando:

Denominación, domicilio y forma jurídica de las empresas del grupo, especificando para cada una de ellas:

Actividades que ejercen.

Fracción de capital que se posee directa o indirectamente, distinguiendo entre ambas.

Importe del capital, reservas y resultado del último ejercicio, desglosando los extraordinarios.

Valor según libros de la participación en capital.

Dividendos recibidos en el ejercicio.

Indicación de si las acciones están o no admitidas a cotización en un mercado secundario oficial y, en su caso, cotización media del último trimestre del ejercicio y cotización al cierre del ejercicio.

Sólo podrá omitirse la información requerida en este punto cuando por su naturaleza pueda acarrear graves perjuicios a las entidades a que se refiera; en ese caso deberá justificarse la omisión.

La misma información que la del punto anterior respecto de las empresas asociadas y de las sociedades en las que la sociedad sea socio colectivo.

Notificaciones efectuadas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, a las sociedades participadas, directa o indirectamente, en más de un 10 por 100.

8.3 Otra información sobre:

Importe de los valores de renta fija y otras inversiones financieras análogas, así como de los créditos, que venzan en cada uno de los cinco años siguientes al cierre del ejercicio y del resto hasta su último vencimiento, distinguiendo por deudores (empresas del grupo, asociadas y otros). Estas indicaciones figurarán separadamente para cada una de las partidas relativas a inversiones financieras, conforme al modelo de Balance.

Importe de los intereses devengados y no cobrados.

Valores negociables, otras inversiones financieras análogas y créditos entregados o afectos a garantías.

Desglose de los valores negociables y otras inversiones financieras análogas, así como de los créditos, según los tipos de moneda en que estén instrumentados y, en su caso, cobertura de diferencias de cambio existente, distinguiendo los emitidos por entidades del grupo, asociadas y otros.

Tasa media de rentabilidad de los valores de renta fija y otras inversiones financieras análogas, por grupos homogéneos y, en todo caso, distinguiendo los emitidos por entidades del grupo, asociadas y otros.

Compromisos firmes de compra de valores negociables y otras inversiones financieras análogas y fuentes previsibles de financiación, así como los compromisos firmes de venta.

Características e importe de cualesquiera garantías recibidas en relación con los créditos otorgados por la entidad (afianzamientos, avales, prendas, reservas de dominio, pactos de recompra, etc.).

Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a los valores negociables, otras inversiones financieras análogas y créditos, tal como: Litigios, embargos, etc.

10. Diferencias de cambio en moneda extranjera en operaciones reguladas.-Información sobre:

Justificación de la condición de empresa regulada, así como para cada una de las concesiones de la evidencia razonable sobre la recuperación de diferencias de cambio que lucen en el activo.

Importe de las diferencias de cambio producidas en el ejercicio, señalando las que lucen en Balance y las que han sido imputadas a resultados, distinguiendo a su vez las que son atribuibles al ejercicio y a ejercicios anteriores.

Imputación a resultados en el ejercicio de gastos e ingresos a distribuir en varios ejercicios originados por diferencias de cambio en ejercicios anteriores.

Compensaciones practicadas y cualquier circunstancia de carácter sustantivo que se derive de acuerdo con lo dispuesto en las Normas de Valoración.

11. Fondos propios.

11.1 Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del Balance incluida en esta agrupación, indicándose los orígenes de los aumentos y las causas de las disminuciones, así como los saldos iniciales y finales.

También se incluirá el movimiento de los epígrafes de acciones propias.

11.2 Información sobre:

Número de acciones y valor nominal de cada una de ellas, distinguiendo por clases de acciones, así como los derechos otorgados a las mismas y las restricciones que puedan tener. También, en su caso, se indicará para cada clase de acciones los desembolsos pendientes, así como la fecha de exigibilidad.

Ampliación de capital en curso indicando el número de acciones a suscribir, su valor nominal, la prima de emisión, el desembolso inicial, los derechos que incorporarán y restricciones que tendrán, así como la existencia o no de derechos preferentes de suscripción a favor de accionistas u obligacionistas, y el plazo concedido para la suscripción.

Importe del capital autorizado por la Junta de accionistas para que los administradores lo pongan en circulación, indicando el período al que se extiende la autorización.

Derechos incorporados a las partes de fundador, bonos de disfrute, obligaciones convertibles y pasivos financieros similares, con indicación de su número y de la extensión de los derechos que confieren.

Circunstancias específicas que restringen la disponibilidad de las reservas.

Número, valor nominal y precio medio de adquisición de las acciones propias en poder de la sociedad o de un tercero que obre por cuenta de ésta, especificando su destino final previsto e importe de la reserva por adquisición de acciones propias. También se informará sobre el número, valor nominal e importe de la reserva correspondiente a las acciones propias aceptadas en garantía.

La parte de capital que, en su caso, es poseído por otra empresa, directamente o por medio de sus filiales, cuando sea igual o superior al 10 por 100.

Acciones de la sociedad admitidas a cotización.

12. Subvenciones: Información sobre el importe y características de las subvenciones recibidas que aparecen en las partidas correspondientes del Balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias.

Información sobre el cumplimiento e incumplimiento de las condiciones asociadas a las subvenciones.

La partida correspondiente a subvenciones de capital se desglosará indicando los importes correspondientes a bienes cedidos en propiedad, bienes cedidos en uso y el correspondiente a obras realizadas a financiar por terceros.

13. Provisiones para pensiones y obligaciones similares.

13.1 Análisis del movimiento de esta partida del Balance durante el ejercicio, distinguiendo las provisiones correspondientes al personal activo y al pasivo, indicando:

Saldo inicial.

Dotaciones, distinguiendo por su origen (gastos financieros, gastos de personal...).

Aplicaciones.

Saldo final.

13.2 Información sobre:

Riesgos cubiertos.

Tipo de capitalización utilizado.

14. Fondo de reversión.

14.1 Análisis del movimiento de esta partida del Balance durante el ejercicio, detallando el fondo correspondiente a las concesiones más significativas y, en todo caso, a las concesiones que venzan en los dos ejercicios siguientes al cierre del ejercicio, y agrupando el fondo correspondiente al resto de las concesiones que se exploten simultáneamente; se indicará:

Saldo inicial.

Dotaciones.

Aplicaciones.

Saldo final.

14.2 Información sobre:

Justificación de la dotación del fondo de reversión dentro de los plazos de duración de cada una de las concesiones.

Condiciones generales de las concesiones, indicando de forma individualizada para las concesiones más significativas, así como para las concesiones que venzan en los dos ejercicios siguientes al cierre del ejercicio:

El objeto, el ente concedente, los bienes a los que afecta, el plazo, las circunstancias que afectan a la reversión y, en general, los compromisos que supone para la empresa.

Los activos revertibles, detallando por concesiones los más significativos e indicando su valor contable, la amortización del ejercicio y la correspondiente amortización acumulada, así como la cuantía de la dotación del ejercicio al fondo de reversión y el importe acumulado de dicho fondo que corresponde a cada uno de ellos.

La información correspondiente al resto de activos revertibles se agrupará por concesiones, en función del ejercicio en que se produzca la reversión.

15. Otras provisiones del grupo 1.

15.1 Análisis del movimiento de cada partida del Balance durante el ejercicio, indicando:

Saldo inicial.

Dotaciones.

Aplicaciones.

Saldo final.

En especial se detallarán las provisiones para grandes reparaciones de bienes cedidos en uso, indemnizaciones a terceros y provisiones para sequía. Para este último caso se determinarán los gastos estimados en que se incurrirá en el período de sequía, y que determinan el importe total de la provisión a dotar durante el período de tiempo que comprende el ciclo, detallando la justificación técnica.

15.2 Información sobre riesgos y gastos cubiertos.

16. Deudores.-Cuando los saldos sean significativos, se indicará la composición de los saldos del apartado D.III del activo del Balance.

En especial, del saldo de abonados-clientes se indicarán los saldos de consumos pendientes de facturar.

Se indicará la antigüedad de los saldos, antes de su traspaso a abonados-clientes de dudoso cobro, así como su correspondiente provisión para insolvencias.

17. Deudas no comerciales.

17.1 Desglose de la partida D.IV.2 del pasivo del Balance, "Otras deudas", distinguiendo entre deudas transformables en subvenciones, proveedores de inmovilizado, recaudadas por cuenta de entidades públicas y otras.

En el caso de recaudación de algún canon específico con carácter finalista para un determinado proyecto, se indicarán las características principales, su situación actual y los compromisos asumidos.

Desglose de las partidas E.III.1 y E.III.2 del pasivo del Balance, "Deudas con empresas del grupo" y "Deudas con empresas asociadas", distinguiendo entre préstamos y otras deudas y deudas por intereses.

17.2 Información, distinguiendo entre corto y largo plazo, sobre:

Importe de las deudas que venzan en cada uno de los cinco años siguientes al cierre del ejercicio y hasta su cancelación, distinguiendo por empresas del grupo, asociadas y otros. Estas indicaciones figurarán separadamente para cada una de las partidas relativas a deudas, conforme al modelo de Balance.

Importe de las deudas con garantía real.

Desglose de las deudas en moneda extranjera según los tipos de moneda en que estén contratadas y, en su caso, cobertura de diferencias de cambio existente, distinguiendo por empresas del grupo, asociadas y otros.

Tipo de interés medio de las deudas no comerciales a largo plazo.

Importe disponible en las líneas de descuento, así como las pólizas de crédito concedidas a la empresa con sus límites respectivos, precisando la parte dispuesta.

Importe de los gastos financieros devengados y no pagados.

Detalle de obligaciones y bonos en circulación al cierre del ejercicio, con indicación de las características principales de cada uno (interés, vencimientos, garantías, condiciones de convertibilidad, etc.).

18. Situación fiscal.-Explicación de la diferencia que exista entre el resultado contable del ejercicio y el resultado fiscal.

CONCILIACIÓN DEL RESULTADO CON LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Resultado contable del ejercicio................................................

Aumentos Disminuciones

Impuesto sobre Sociedades......................................... ............... ................... .................

Diferencias permanentes.............................................. ................ ................... .................

Diferencias temporales:

Con origen en el ejercicio............................................ ................ .................. .................

Con origen en ejercicios anteriores.............................. ................ .................. ..................

Compensación de bases imponibles

negativas de ejercicios anteriores...................................................................................... ( ........)

Base imponible (resultado fiscal)......................................................................................... ..........

Además, deberá indicarse la siguiente información:

La diferencia entre la carga fiscal imputada al ejercicio y a los ejercicios anteriores y la carga fiscal ya pagada o que se habrá de pagar por esos ejercicios, en la medida en que esa diferencia tenga un interés cierto con respecto a la carga fiscal futura. Se deberá desglosar esta diferencia, distinguiendo entre el impuesto anticipado e impuesto diferido.

Las diferencias que se produzcan entre la valoración contable y la que correspondería por correcciones de valor excepcionales de los elementos del activo inmovilizado y del activo circulante que sean debidas solamente a la aplicación de la legislación fiscal, debidamente justificadas.

Bases imponibles negativas pendientes de compensar fiscalmente, indicando el plazo y las condiciones para poderlo hacer.

Naturaleza e importe de los incentivos fiscales aplicados durante el ejercicio, tales como deducciones y desgravaciones a la inversión, por creación de empleo, etc., así como los pendientes de deducir.

Compromisos adquiridos en relación con incentivos fiscales.

Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo en relación con la situación fiscal.

19. Garantías comprometidas con terceros y otros pasivos contingentes.-Importe global de las garantías comprometidas con terceros, así como el importe de los incluidos en el pasivo del Balance. Esta información se desglosará por clases de garantías y distinguiendo las relacionadas con empresas del grupo, asociadas y otros.

Naturaleza de las contingencias, sistema de evaluación de la estimación y factores de los que depende, con indicación de los eventuales efectos en el patrimonio y en los resultados; en su caso, se indicarán las razones que impiden esta evaluación así como los riesgos máximos y mínimos existentes.

20. Ingresos y Gastos.

20.1 Desglose de las partidas 2.a) y 2.b) del debe de la cuenta de pérdidas y ganancias, "Consumo de agua" y "Consumo de existencias comerciales y otros aprovisionamientos", distinguiendo entre compras y variación de existencias.

Desglose de la partida 3.b) del debe de la cuenta de pérdidas y ganancias "Cargas sociales", distinguiendo entre aportaciones y dotaciones para pensiones y otras cargas sociales.

Desglose de la partida 5.b) del debe de la cuenta de pérdidas y ganancias "Variación de provisiones y pérdidas de créditos incobrables", distinguiendo entre fallidos y la variación de la provisión para insolvencias.

En el caso de que la empresa formule la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada deberá incluir en este apartado los desgloses antes indicados en relación con las partidas 1. "Consumos de explotación", 2.b) "Cargas sociales" y 4. "Variación de las provisiones de tráfico y pérdidas de créditos incobrables" del modelo abreviado de dicha cuenta.

20.2 Información sobre:

Transacciones efectuadas con empresas del grupo y asociadas, detallando las siguientes:

Compras efectuadas, devoluciones de compras y "rappels".

Ventas realizadas, devoluciones de ventas y "rappels".

Servicios recibidos y prestados.

Intereses abonados y cargados.

Dividendos y otros beneficios distribuidos.

Transacciones efectuadas en moneda extranjera, con indicación separada de compras, ventas y servicios recibidos y prestados.

La distribución del importe neto de la cifra de negocios correspondiente a las actividades ordinarias de la empresa, por categorías de actividades así como por mercados geográficos. En especial, y cuando los importes sean significativos, se detallarán los ingresos de venta de agua e ingresos por servicios. Deberá justificarse la omisión de la información requerida en este punto, cuando por su naturaleza pueda acarrear graves perjuicios a la empresa.

Número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio, distribuido por categorías.

Gastos e ingresos extraordinarios, incluidos los ingresos y gastos correspondientes a ejercicios precedentes. En particular se informará sobre el importe de las subvenciones de capital correspondientes al inmovilizado cedido en uso traspasadas al resultado del ejercicio.

Gastos e ingresos que, habiendo sido contabilizados durante el ejercicio, correspondan a otro posterior.

Gastos e ingresos imputados al ejercicio que hayan de ser satisfechos en otro posterior.

21. Gastos financieros diferidos de financiación de activos para llevar a cabo la actividad de abastecimiento y saneamiento de agua.-Información sobre:

Justificación, para cada una de las concesiones, de la evidencia razonable sobre la recuperación de los gastos financieros en ejercicios futuros, indicando el cumplimiento de las previsiones de ingresos y gastos y el de las dos condiciones a que se refiere la Norma de Valoración número 7, apartado 3, para que puedan lucir en el activo los gastos financieros de financiación de activos para llevar a cabo la actividad de abastecimiento y saneamiento de agua.

Importes correspondientes a cada uno de los ejercicios anteriores y al ejercicio actual que integran el saldo de la partida del activo del balance correspondiente a gastos por intereses diferidos de financiación de activos para llevar a cabo la actividad de abastecimiento y saneamiento de agua.

En relación con los citados importes, y utilizando los conceptos a que se refiere la Norma de Valoración número 7, apartado 3, se detallarán para cada ejercicio los gastos financieros estimados en la previsión de ingresos y gastos aprobada por la Administración concedente, diferenciando entre gastos financieros previstos a imputar a resultados y gastos financieros previstos a incorporar al activo; las desviaciones sobre los gastos financieros previstos que se han imputado a resultados; así como la imputación a resultados de los gastos por intereses diferidos correspondientes a otros ejercicios.

Efectos producidos en los gastos financieros diferidos de financiación de activos para llevar a cabo la actividad de abastecimiento y saneamiento de agua, en los casos en que, se apruebe por la Administración una nueva previsión de ingresos y gastos en los términos señalados en las Normas de Valoración.

Cualquier circunstancia de carácter sustantivo que se derive de lo dispuesto en las Normas de Valoración.

22. Otra información.-Información sobre:

Importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por los miembros del órgano de administración, cualquiera que sea su causa. Esta información se dará de forma global por conceptos retributivos.

Se deberá desglosar el importe de los anticipos y créditos concedidos al conjunto de miembros del órgano de administración, indicando el tipo de interés, características esenciales e importes devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía.

Importe de las obligaciones contraídas en materia de pensiones y de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano de administración. Esta información se dará de forma global y con separación de las prestaciones de que se trate.

Operaciones en las que exista algún tipo de garantía, indicando los activos afectos a las mismas incluso cuando se trate de disponibilidades líquidas, señalando en este caso las limitaciones de disponibilidad existentes.

23. Acontecimientos posteriores al cierre.-Información complementaria sobre hechos acaecidos con posterioridad al cierre que no afecten a las cuentas anuales a dicha fecha, pero cuyo conocimiento sea útil para el usuario de los estados financieros.

Información complementaria sobre hechos acaecidos con posterioridad al cierre de las cuentas anuales que afecten a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.

24. Información sobre medio ambiente.-Se facilitará información sobre:

Descripción y características de los sistemas, equipos e instalaciones más significativos incorporados al inmovilizado material, cuyo fin sea la minimización del impacto medioambiental y la protección y mejora del medio ambiente indicando su naturaleza, destino, así como el valor contable y la correspondiente amortización acumulada de los mismos siempre que pueda determinarse de forma individualizada.

Gastos incurridos en el ejercicio cuyo fin sea la protección y mejora del medio ambiente, distinguiendo los gastos de carácter ordinario y aquellos otros de naturaleza extraordinaria, indicando en todos los casos su destino.

Riesgos y gastos cubiertos por las provisiones correspondientes a actuaciones medioambientales, con especial indicación de los derivados de litigios en curso, indemnizaciones y otros; se señalará para cada provisión:

Saldo inicial.

Dotaciones.

Aplicaciones.

Saldo final.

Contingencias relacionadas con la protección y mejora del medio ambiente, incluyendo los riesgos transferidos a otras entidades, sistema de evaluación de la estimación y factores de los que depende, con indicación de los eventuales efectos en el patrimonio y en los resultados; en su caso, se indicarán las razones que impiden esta evaluación así como los riesgos máximos y mínimos.

25. Uniones temporales de empresas.

1. Información sobre cada unión temporal de empresas en las que se participa, indicando:

Criterios de valoración utilizados por la unión temporal.

Porcentaje de participación que se posee de cada unión temporal.

2. Relación de uniones temporales de empresas en las que se participa, indicando la cifra de negocios global, así como cualquier otro aspecto relacionado con las uniones temporales, en particular, entre otros, la actividad de las mismas.

3. Información sobre la forma por la que se ha realizado en la empresa la integración de las operaciones de las uniones temporales de empresas en las que participa.

26. Previsión de ingresos y gastos aprobada por la Administración concedente.-Se incorporará en este apartado la información relativa a la previsión de ingresos y gastos aprobada por la Administración concedente, así como las rectificaciones a la misma que, en su caso, se hayan aprobado.

27. Cuadro de financiación.-En él se describirán los recursos financieros obtenidos en el ejercicio, así como su aplicación o empleo y el efecto que han producido tales operaciones sobre el capital circulante.

A estos efectos deberá cumplimentarse el modelo que se adjunta.

(VER IMÁGENES PÁGINAS 43588 A 43594)

Memoria abreviada

Contenido de la memoria abreviada

1. Actividad de la empresa.-En este apartado se describirá el objeto social de la empresa y la actividad o actividades a que se dedique. En especial, se informará sobre las características de las explotaciones y su duración o término, si es limitada.

4. Normas de valoración.-Se indicarán los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas:

a) Gastos de establecimiento; indicando los criterios utilizados de capitalización, amortización y, en su caso, saneamiento.

b) Inmovilizado inmaterial; indicando los criterios utilizados de capitalización, amortización, provisiones y, en su caso, saneamiento.

Justificación, en su caso, de la amortización del fondo de comercio en un período superior a cinco años.

Además se precisarán los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero.

c) Inmovilizado material; indicando los criterios sobre:

Amortización y dotación de provisiones.

Capitalización de intereses y diferencias de cambio.

Contabilización de costes de ampliación, modernización y mejoras.

Determinación del coste de los trabajos efectuados por la empresa para su inmovilizado.

Las partidas del inmovilizado material que figuran en el activo por una cantidad fija.

Actualizaciones de valor practicadas al amparo de una ley.

d) Valores negociables y otras inversiones financieras análogas, distinguiendo a corto y a largo plazo; indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas.

e) Créditos no comerciales, distinguiendo a corto y a largo plazo; indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos en las correcciones valorativas y, en su caso, el devengo de intereses.

f) Existencias; indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas.

Además se precisarán los criterios de valoración de las partidas que figuran en el activo por una cantidad fija.

g) Acciones propias en poder de la sociedad.

h) Subvenciones; indicando el criterio de imputación a resultados.

i) Provisiones para pensiones y obligaciones similares; indicando el criterio de contabilización y realizando una descripción general del método de estimación y cálculo de cada uno de los riesgos cubiertos.

j) Fondo de reversión; indicando el criterio establecido para el cálculo de la dotación anual al fondo de reversión y las modificaciones en las estimaciones que puedan producirse.

k) Otras provisiones del grupo 1; indicando el criterio de contabilización y realizando una descripción general del método de estimación y cálculo de los riesgos o gastos incluidos en dichas provisiones.

En especial se indicarán los criterios aplicados, en su caso, en las provisiones para indemnizaciones a terceros y provisiones para sequía.

l) Deudas, distinguiendo a corto y a largo plazo; indicando los criterios de valoración, así como los de imputación a resultados de los gastos por intereses o primas diferidas.

m) Impuesto sobre beneficios; indicando los criterios utilizados para su contabilización.

n) Transacciones en moneda extranjera; indicando lo siguiente:

Criterios de valoración de saldos en moneda extranjera.

Procedimiento empleado para calcular el tipo de cambio en pesetas de elementos patrimoniales que en la actualidad o en su origen hubiesen sido expresados en moneda extranjera.

Criterios de contabilización de las diferencias de cambio.

Criterio financiero seguido para la imputación a resultados de las diferencias de cambio en operaciones reguladas.

o) Ingresos y gastos; indicando los criterios utilizados para la determinación de los resultados.

En especial se detallarán para:

Venta de agua y depuración:

Criterio de valoración empleado para la determinación de ingresos (lectura, contadores, aforos, etc.).

Indicación del método de estimación seguido en aplicación del principio de devengo, para determinar los consumos en metros cúbicos y sus importes respectivos, correspondientes al agua consumida y no facturada en la fecha de cierre.

Gestión de servicios:

Criterio de valoración empleado para la determinación de los ingresos y el método de reconocimiento de los mismos.

p) Gastos financieros diferidos de financiación de activos para llevar a cabo la actividad de abastecimiento y saneamiento de agua; indicando los criterios utilizados para su contabilización e imputación temporal a resultados.

q) Actuaciones empresariales con incidencia en el medio ambiente, indicando:

Criterios de valoración, así como de imputación a resultados de los importes destinados a los fines anteriores. En particular se indicará el criterio seguido para considerar estos importes como gastos del ejercicio o como mayor valor del activo correspondiente.

Descripción del método de estimación y cálculo de las provisiones derivadas del impacto medioambiental.

5. Activo inmovilizado.-Análisis del movimiento durante el ejercicio de las partidas del activo inmovilizado, según balance abreviado, detallando la partida "Derechos sobre activos cedidos en uso", y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y provisiones, indicando: Saldo inicial, entradas, salidas y saldo final.

8. Empresas del grupo y asociadas.-La denominación, domicilio y forma jurídica de las sociedades en las que la entidad sea socio colectivo o en las que posea, directa o indirectamente, como mínimo el 3 por 100 del capital para aquellas sociedades que tengan valores admitidos a cotización en mercado secundario oficial y el 20 por 100 para el resto, con indicación de la fracción de capital que posea, así como el importe del capital y de las reservas y del resultado del último ejercicio de aquéllas.

10. Diferencias de cambio en moneda extranjera en operaciones reguladas.-Información sobre:

Justificación de la condición de empresa regulada, así como, para cada una de las concesiones de la evidencia razonable sobre la recuperación de diferencias de cambio que lucen en el activo.

Importe de las diferencias de cambio producidas en el ejercicio, señalando las que lucen en balance y las que han sido imputadas a resultados, distinguiendo a su vez las que son atribuibles al ejercicio y a ejercicios anteriores.

Imputación a resultados en el ejercicio de gastos e ingresos a distribuir en varios ejercicios originados por diferencias de cambio en ejercicios anteriores.

Compensaciones practicadas y cualquier circunstancia de carácter sustantivo que se derive de acuerdo con lo dispuesto en las Normas de Valoración.

11. Provisiones para riesgos y gastos.

11.1 Se informará, en su caso, sobre la provisión para sequía, detallando los gastos estimados en que se incurrirá en el período de sequía, y que determina el importe total de la provisión a dotar durante el período de tiempo que comprende el ciclo, detallando su justificación técnica.

11.2 En relación con el fondo de reversión se informará sobre el análisis del movimiento de esta partida del balance durante el ejercicio, detallando el fondo correspondiente a las concesiones más significativas y, en todo caso, a las concesiones que venzan en los dos ejercicios siguientes al cierre del ejercicio, y agrupando el fondo correspondiente al resto de las concesiones que se exploten simultáneamente; se indicará: Saldo inicial, dotaciones, aplicaciones y saldo final.

Además se informará sobre:

Justificación de la dotación del fondo de reversión dentro de los plazos de duración de cada una de las concesiones.

Condiciones generales de las concesiones, indicando de forma individualizada para las concesiones más significativas así como para las concesiones que venzan en los dos ejercicios siguientes al cierre del ejercicio:

El objeto, el ente concedente, los bienes a los que afecta, el plazo, las circunstancias que afectan a la reversión y en general los compromisos que supone para la empresa.

Los activos revertibles, detallando por concesiones los más significativos e indicando su valor contable, la amortización del ejercicio y la correspondiente amortización acumulada, así como la cuantía de la dotación del ejercicio al fondo de reversión y el importe acumulado de dicho fondo que corresponde a cada uno de ellos.

La información correspondiente al resto de activos revertibles se agrupará por concesiones, en función del ejercicio en que se produzca la reversión.

12. Gastos financieros diferidos de financiación de activos para llevar a cabo la actividad de abastecimiento y saneamiento de agua.-Información sobre:

Justificación, para cada una de las concesiones, de la evidencia razonable sobre la recuperación de los gastos financieros en ejercicios futuros, indicando el cumplimiento de las previsiones de ingresos y gastos y el de las dos condiciones a que se refiere la Norma de Valoración número 7, apartado 3, para que puedan lucir en el activo los gastos financieros de financiación de activos para llevar a cabo la actividad de abastecimiento y saneamiento de agua.

Importes correspondientes a cada uno de los ejercicios anteriores y al ejercicio actual que integran el saldo de la partida del activo del balance correspondiente a gastos por intereses diferidos de financiación de activos para llevar a cabo la actividad de abastecimiento y saneamiento de agua.

En relación con los citados importes, y utilizando los conceptos a que se refiere la Norma de Valoración número 7, apartado 3, se detallarán para cada ejercicio los gastos financieros estimados en la previsión de ingresos y gastos, aprobada por la Administración concedente, diferenciando entre gastos financieros previstos a imputar a resultados y gastos financieros previstos a incorporar al activo; las desviaciones sobre los gastos financieros previstos que se han imputado a resultados; así como la imputación a resultados de los gastos por intereses diferidos correspondientes a otros ejercicios.

Efectos producidos en los gastos financieros diferidos de financiación de activos para llevar a cabo la actividad de abastecimiento y saneamiento de agua en los casos en que, se apruebe por la Administración una nueva previsión de ingresos y gastos en los términos señalados en las Normas de Valoración.

Cualquier circunstancia de carácter sustantivo que se derive de lo dispuesto en las Normas de Valoración.

13. Información sobre medio ambiente.-Se facilitará información sobre:

Descripción y características de los sistemas, equipos e instalaciones más significativos incorporados al inmovilizado material, cuyo fin sea la minimización del impacto medioambiental y la protección y mejora del medio ambiente indicando su naturaleza, destino, así como el valor contable y la correspondiente amortización acumulada de los mismos siempre que pueda determinarse de forma individualizada.

Gastos incurridos en el ejercicio cuyo fin sea la protección y mejora del medio ambiente, distinguiendo los gastos de carácter ordinario y aquellos otros de naturaleza extraordinaria, indicando en todo los casos su destino.

Riesgos y gastos cubiertos por las provisiones correspondientes a actuaciones medioambientales, con especial indicación de los derivados de litigios en curso, indemnizaciones y otros; se señalará para cada provisión:

Saldo inicial, dotaciones, aplicaciones y saldo final.

Contingencias relacionadas con la protección y mejora del medio ambiente, incluyendo los riesgos transferidos a otras entidades, sistema de evaluación de la estimación y factores de los que depende, con indicación de los eventuales efectos en el patrimonio y en los resultados; en su caso, se indicarán las razones que impiden esta evaluación así como los riesgos máximos y mínimos.

14. Otra información.-Información sobre:

Importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por los miembros del órgano de administración, cualquiera que sea su causa. Esta información se dará de forma global por conceptos retributivos.

Se deberá desglosar el importe de los anticipos y créditos concedidos al conjunto de miembros del órgano de administración, indicando el tipo de interés, características esenciales e importes devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía.

Importe de las obligaciones contraídas en materia de pensiones y de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano de administración. Esta información se dará de forma global y con separación de las prestaciones de que se trate.

15. Previsión de ingresos y gastos aprobada por la Administración concedente.-Se incorporará en este apartado la información relativa a la previsión de ingresos y gastos aprobada por la Administración concedente, así como las rectificaciones a la misma que, en su caso, se hayan aprobado.

QUINTA PARTE

Normas de valoración

Nota: Sólo se incluyen aquellas Normas de Valoración que han sido objeto de alguna modificación, así como aquellas otras cuyo contenido coincide con las del Plan General de Contabilidad si bien varía su numeración.

5. a Normas particulares sobre el inmovilizado inmaterial En particular se aplicarán las Normas que se expresan con respecto a los bienes y derechos que en cada caso se indican:

a) Gastos de investigación y desarrollo: Serán gastos del ejercicio en que se realicen; no obstante, al cierre del ejercicio, podrán activarse como inmovilizado inmaterial cuando reúnan las siguientes condiciones:

Estar específicamente individualizados por proyectos y su coste claramente establecido para que pueda ser distribuido en el tiempo.

Tener motivos fundados del éxito técnico y de la rentabilidad económico-comercial del proyecto o proyectos de que se trate.

Los gastos de investigación y desarrollo que figuren en el activo deberán amortizarse a la mayor brevedad posible y siempre dentro del plazo de cinco años desde que se concluya el proyecto de investigación o desarrollo que haya sido capitalizado; en el caso en que existan dudas razonables sobre el éxito técnico o la rentabilidad económico-comercial del proyecto, los gastos capitalizados deberán llevarse directamente a pérdidas.

b) Concesiones administrativas: Se contabilizará en este concepto el importe total de los gastos incurridos para su obtención.

El coste de las concesiones administrativas deberá amortizarse de modo sistemático, durante un plazo que no podrá superar el período concesional.

c) Propiedad industrial: Se contabilizarán en este concepto, los gastos de investigación y desarrollo capitalizados cuando se obtenga la correspondiente patente o similar, incluido el coste de registro y formalización de la propiedad industrial.

d) Fondo de comercio: Únicamente podrá figurar en el activo del balance cuando se haya adquirido a título oneroso.

Su amortización, que deberá realizarse de modo sistemático, no podrá ser creciente ni exceder del período durante el cual dicho fondo contribuya a la obtención de ingresos para la sociedad, con el límite máximo de veinte años.

Cuando la amortización supere los cinco años deberá recogerse en la memoria la oportuna justificación, indicando los importes de los ingresos que previsiblemente va a generar dicho activo durante su período de amortización.

e) Derechos de traspaso: Sólo podrán figurar en el activo, cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa.

Los derechos de traspaso deberán amortizarse de modo sistemático, no pudiendo exceder del período durante el cual dicho fondo contribuya a la obtención de ingresos.

f) Se incluirán en el activo los programas de ordenador, tanto los adquiridos a terceros como los elaborados por la propia empresa, utilizando los medios propios de que disponga y únicamente en los casos en que esté prevista su utilización en varios ejercicios.

En ningún caso podrán figurar en el activo los gastos de mantenimiento de la aplicación informática.

Se aplicarán los mismos criterios de capitalización y amortización que los establecidos para los gastos de investigación y desarrollo.

g) Cuando por las condiciones económicas del arrendamiento financiero no existan dudas razonables de que se va a ejercitar la opción de compra, el arrendatario deberá registrar la operación en los términos establecidos en el párrafo siguiente.

Los derechos derivados de los contratos de arrendamiento financiero a que se refiere el párrafo anterior se contabilizarán como activos inmateriales por el valor al contado del bien, debiéndose reflejar en el pasivo la deuda total por las cuotas más el importe de la opción de compra.

La diferencia entre ambos importes, constituida por los gastos financieros de la operación, se contabilizará como gastos a distribuir en varios ejercicios. Los derechos registrados como activos inmateriales serán amortizados, en su caso, atendiendo a la vida útil del bien objeto del contrato.

Cuando se ejercite la opción de compra, el valor de los derechos registrados y su correspondiente amortización acumulada se dará de baja en cuentas, pasando a formar parte del valor del bien adquirido.

Los gastos a distribuir en varios ejercicios se imputarán a resultados de acuerdo con un criterio financiero.

h) Cuando por las condiciones económicas de una enajenación, conectada al posterior arrendamiento financiero de los bienes enajenados, se desprenda que se trata de un método de financiación, el arrendatario deberá registrar la operación en los términos establecidos en el párrafo siguiente.

Se dará de baja el valor neto contable del bien objeto de la operación, reconociéndose simultáneamente y por el mismo importe el valor inmaterial. Al mismo tiempo deberá reconocerse en el pasivo la deuda total por las cuotas más el importe de la opción de compra; la diferencia entre la deuda y la financiación recibida en la operación se contabilizará como gastos a distribuir en varios ejercicios.

i) Derechos sobre activos cedidos en uso: En el caso de que a las empresas les sean adscritos bienes confiriéndoles su derecho de uso, se registrarán por la contraprestación efectuada por la empresa.

Si no se exige contraprestación alguna, lucirán en el activo del balance por el valor atribuible a los mismos, que se determinará de acuerdo con el valor venal de los citados derechos de uso.

Si existiendo contraprestación, ésta fuese sustancialmente menor que el valor venal del derecho de uso, la diferencia se tratará de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior.

El derecho de uso deberá amortizarse atendiendo a su depreciación durante el plazo de adscripción. Si dicho plazo de adscripción fuera superior a la vida útil del bien sobre el que se ostentan los derechos, éstos deberán amortizarse durante el plazo de vida útil.

Los costes de renovación, ampliación o mejora que puedan realizarse en los citados bienes, siempre que supongan un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil, deberán ser contabilizados como mayor valor del derecho de uso, procediéndose a practicar su amortización de acuerdo con los criterios antes señalados.

6. a Gastos de establecimiento Los gastos de establecimiento se valorarán por el precio de adquisición o coste de producción de los bienes y servicios que los constituyan. En particular se aplicarán las siguientes normas:

a) Tendrán la consideración de gastos de constitución y ampliación de capital los siguientes: Honorarios de letrados, notarios y registradores; impresión de memorias, boletines y títulos; tributos; publicidad; comisiones y otros gastos de colocación de títulos; etc., ocasionados con motivo de la constitución o ampliación de capital.

b) Tendrán la consideración de gastos de primer establecimiento los honorarios, gastos de viaje y otros para estudios previos de naturaleza técnica y económica; publicidad de lanzamiento; captación, adiestramiento y distribución de personal; etc., ocasionados con motivo del establecimiento.

c) Tendrán la consideración de gastos de licitación, los trabajos o gastos previos incurridos para la obtención de nuevas explotaciones bajo cualquier forma o modo de gestión. La no adjudicación del concurso o cuando existan dudas razonables sobre su adjudicación, producirá que se impute la totalidad de los gastos al resultado del ejercicio en el que se pongan de manifiesto dichas circunstancias.

Los gastos de establecimiento deberán amortizarse sistemáticamente en un plazo no superior a cinco años.

7. a Gastos a distribuir en varios ejercicios Se aplicarán las siguientes normas:

1. Gastos de formalización de deudas.-Los gastos de formalización de deudas se valorarán por su precio de adquisición o su coste de producción.

En principio estos gastos deberán afectarse al ejercicio a que correspondan, excepcionalmente, dichos gastos podrán distribuirse en varios ejercicios, en cuyo caso deberán imputarse a resultados durante el plazo de vencimiento de las correspondientes deudas y de acuerdo con un plan financiero; en todo caso deberán estar totalmente imputados cuando se amorticen las deudas a que correspondan.

2. Gastos por intereses diferidos.-Los gastos por intereses diferidos se valorarán por la diferencia entre el valor de reembolso y el valor de emisión de las deudas a que correspondan.

Dichos gastos se imputarán a resultados durante el plazo de vencimiento de las correspondientes deudas y de acuerdo con un plan financiero.

3. Gastos financieros diferidos de financiación de activos del inmovilizado necesarios para llevar a cabo la actividad de abastecimiento y saneamiento de agua.-A partir del momento en que cada activo del inmovilizado necesario para llevar a cabo la actividad de abastecimiento y saneamiento de agua, se encuentre en condiciones de funcionamiento o explotación, los gastos financieros correspondientes a su financiación serán gastos del ejercicio en que se devenguen.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si existe evidencia razonable de que dichos gastos se van a recuperar en las tarifas de ejercicios futuros, los gastos financieros derivados de las deudas que financien el inmovilizado necesario para llevar a cabo la actividad de abastecimiento y saneamiento de agua, de acuerdo con los criterios establecidos en la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de fecha 30 de julio de 1991, por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado material, lucirán en el activo del balance como gastos a distribuir en varios ejercicios, en los términos previstos en esta norma.

A estos efectos se entenderá que existe evidencia razonable sobre la recuperación de los citados gastos en las tarifas de ejercicios futuros siempre que, además de estar contemplado en las condiciones establecidas por la Administración concedente, se cumplan las dos condiciones siguientes:

a) Que existe la posibilidad de obtener ingresos futuros en una cantidad al menos igual a los gastos financieros activados a través de la inclusión de estos gastos como costes permitidos a efectos de la determinación de la tarifa.

b) Que se dispone de evidencia acerca de que los ingresos futuros permitirán la recuperación de los costes en que se ha incurrido previamente. En este punto se exige que la intención del regulador sea claramente que a través de los ingresos futuros se recuperen al menos las cantidades activadas.

A efectos de la determinación del importe de gastos financieros a incluir en el activo como gastos financieros a distribuir en varios ejercicios, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. A partir de las magnitudes de los ingresos y gastos previstos y aprobados por la Administración concedente, se determinarán para cada concesión los siguientes importes:

Total de ingresos previstos por servicios a reconocer en las tarifas por la actividad, durante el período concesional y los correspondientes a cada ejercicio.

Total de gastos financieros previstos a producir durante el período concesional y los correspondientes a cada ejercicio.

2. En relación con los ingresos previstos indicados en el apartado anterior se determinará la proporción que representan para cada ejercicio los ingresos con respecto al total. Dicha proporción se aplicará al total de gastos financieros previstos durante el período concesional, para determinar el importe de los mismos a imputar a cada ejercicio económico, como gasto financiero del ejercicio. Si el importe de los ingresos producidos en un ejercicio fuera mayor que el previsto, la proporción a que se ha hecho referencia vendrá determinada para ese ejercicio por la relación entre el ingreso real y el total ingresos previstos por servicios a reconocer en las tarifas, lo que generalmente producirá un ajuste en la imputación correspondiente al último ejercicio.

3. Para cada ejercicio, la diferencia positiva entre el importe de gasto financiero previsto y el que se deriva del número anterior, se reflejará en una partida de gastos a distribuir en varios ejercicios cuyo importe se imputará a resultados como gasto financiero del ejercicio, a partir del ejercicio en que la citada diferencia sea negativa y por el importe que resulte.

4. Si el importe de los gastos financieros producidos en un ejercicio difiere del previsto inicialmente contemplado en las condiciones establecidas por la Administración concedente, la diferencia se tratará como mayor o menor importe del gasto financiero a imputar al resultado del ejercicio conforme se ha determinado en los números anteriores.

5. En el caso de que se apruebe por la Administración concedente una nueva previsión de ingresos y gastos, y ésta se fundamentara en hechos extraordinarios que modifiquen significativamente las circunstancias consideradas en las previsiones iniciales, los efectos del cambio se tratarán sin ajustar los importes de gastos financieros ya imputados a resultados en ejercicios anteriores, y aplicando lo establecido en los números anteriores de esta norma para el período que resta desde la aprobación de la nueva previsión, teniendo en cuenta que el importe pendiente de imputar a resultados de la partida de Gastos a distribuir en varios ejercicios, debe formar parte del total de gastos financieros previstos a producir durante el resto del período concesional.

12. a Clientes, proveedores, deudores y acreedores de tráfico Figurarán en el balance por su valor nominal. Los intereses incorporados al nominal de los créditos y débitos por operaciones de tráfico con vencimiento superior a un año, deberán registrarse en el balance como "Ingresos a distribuir en varios ejercicios" o "Gastos a distribuir en varios ejercicios", respectivamente, imputándose anualmente a resultados de acuerdo con un criterio financiero.

Deberán realizarse las correcciones valorativas que procedan, dotándose, en su caso, las correspondientes provisiones en función del riesgo que presenten las posibles insolvencias con respecto al cobro de los activos de que se trate.

En particular, cuando se produzcan circunstancias para interrumpir el suministro de forma temporal o definitiva, deberá procederse a dotar la provisión en función de la posibilidad de cobro. Igualmente, para el caso de saldos de clientes por facturación con "tracto sucesivo" en que no pueda interrumpirse el suministro, se deberá dotar la correspondiente provisión atendiendo al criterio de prudencia valorativa.

13. a Existencias 1. Valoración.-Los bienes comprendidos en las existencias deben valorarse al precio de adquisición o al coste de producción.

2. Precio de adquisición.-El precio de adquisición comprenderá el consignado en factura más todos los gastos adicionales que se produzcan hasta que los bienes se hallen en almacén, tales como transportes, aduanas, seguros, etc. El importe de los impuestos indirectos que gravan la adquisición de las existencias sólo se incluirá en el precio de adquisición cuando dicho importe no sea recuperable directamente de la Hacienda Pública.

3. Coste de producción.-El coste de producción se determinará añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles los costes directamente imputables al producto. También deberá añadirse la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables a los productos de que se trate, en la medida en que tales costes correspondan al período de fabricación.

Cuando sea necesario realizar con el agua adquirida embalsada algún proceso de producción añadido, habrá que tener en cuenta el coste de los mismos para determinar, en su caso, la valoración de las existencias.

El agua existente al cierre del ejercicio se estimará teniendo en cuenta el número de días de consumo medio almacenado y los costes incurridos.

4. Coste de trabajos en curso.-Para la valoración de los trabajos en curso tales como canalizaciones, acometidas y otros, se imputarán los costes directamente relacionados con los mismos, entre los que cabe citar:

Los costes de personal asignados a la obra, incluidos los de transporte al lugar de trabajo.

Los materiales utilizados en la construcción, incluidos los costes de transporte al lugar de trabajo.

La amortización y los costes de transporte de los equipos e instalaciones utilizados en la ejecución del trabajo.

Los costes de supervisión, suministros, etc., directamente relacionados con el trabajo.

Los costes incurridos en trabajos auxiliares específicos para el trabajo.

Los trabajos en parte o totalmente subcontratados a terceros.

También se imputarán a los trabajos en curso la parte de los costes indirectos relacionados con ellos, siguiendo un sistema de reparto que resulte adecuado a las circunstancias.

5. Correcciones de valor.-Cuando el valor de mercado de un bien o cualquier otro valor que le corresponda sea inferior a su precio de adquisiciónoasucoste de producción, procederá efectuar correcciones valorativas, dotando a tal efecto la pertinente provisión, cuando la depreciación sea reversible. Si la depreciación fuera irreversible, se tendrá en cuenta tal circunstancia al valorar las existencias. A estos efectos se entenderá por valor de mercado:

a) Para los materiales, su precio de reposición o el valor neto de realización si fuese menor.

b) Para las existencias comerciales y los productos terminados, su valor de realización, deducidos los gastos de comercialización que correspondan.

c) Para los trabajos y obras en curso, el valor de realización de los trabajos terminados correspondientes, deducidos la totalidad de costes de fabricación pendientes de incurrir y los gastos de comercialización.

No obstante, los bienes que hubiesen sido objeto de un contrato de venta en firme cuyo cumplimiento deba tener lugar posteriormente no serán objeto de la corrección valorativa indicada en el párrafo precedente, a condición de que el precio de venta estipulado en dicho contrato cubra, como mínimo, el precio de adquisición o el de coste de producción de tales bienes, más todos los costes pendientes de realizar que sean necesarios para la ejecución del contrato.

Cuando se trate de bienes cuyo precio de adquisición o coste de producción no sea identificable de modo individualizado, se adoptará con carácter general el método del precio medio o coste medio ponderado.

Los métodos FIFO, LIFO u otro análogo son aceptables y pueden adoptarse, si la empresa los considera más convenientes para su gestión.

En casos excepcionales se podrán valorar ciertas existencias por una cantidad y valor fijos, cuando cumplan las siguientes condiciones:

a) Que se renueven constantemente, b) que su valor global y composición no varíen sensiblemente y, c) que dicho valor global, sea de importancia secundaria para la empresa.

La aplicación de este sistema se especificará en la memoria, fundamentando su aplicación y el importe que significa esa cantidad y valor fijos.

14. a Diferencias de cambio en moneda extranjera 1. Inmovilizado material e inmaterial.-Como norma general su conversión en moneda nacional se hará aplicando al precio de adquisición o al coste de producción el tipo de cambio vigente en la fecha en que los bienes se hubieren incorporado al patrimonio.

Las amortizaciones y las provisiones por depreciación deberán calcularse, como norma general, sobre el importe resultante de aplicar el párrafo anterior.

2. Existencias.-Su conversión en moneda nacional se hará aplicando al precio de adquisición o al coste de producción el tipo de cambio vigente en la fecha en que se produce cada adquisición, y esta valoración será la que se utilice tanto si se aplica el método de identificación específica para la valoración de las existencias, como si se aplican los métodos de precio medio ponderado, FIFO, LIFO u otros análogos.

Se deberá dotar la provisión cuando la valoración así obtenida exceda del precio que las existencias tuvieren en el mercado en la fecha de cierre de cuentas. Si dicho precio de mercado está fijado en moneda extranjera se aplicará para su conversión en moneda nacional el tipo de cambio vigente en la referida fecha.

3. Valores de renta variable.-Su conversión en moneda nacional se hará aplicando al precio de adquisición el tipo de cambio vigente en la fecha en que dichos valores se hubieren incorporado al patrimonio. La valoración así obtenida no podrá exceder de la que resulte de aplicar el tipo de cambio vigente en la fecha de cierre, al valor que tuvieren los valores en el mercado.

4. Tesorería.-La conversión en moneda nacional de la moneda extranjera y otros medios líquidos en poder de la empresa se hará aplicando el tipo de cambio vigente en la fecha de incorporación al patrimonio.

Al cierre del ejercicio figurarán en el balance de situación al tipo de cambio vigente en ese momento.

Si como consecuencia de esta valoración resultara una diferencia de cambio negativa o positiva, se cargará o abonará, respectivamente, al resultado del ejercicio.

5. Valores de renta fija, créditos y débitos.-La conversión en moneda nacional de los valores de renta fija así como de los créditos y débitos en moneda extranjera se realizará aplicando el tipo de cambio vigente en la fecha de la operación. Al cierre del ejercicio se valorarán al tipo de cambio vigente en ese momento. En los casos de cobertura de cambio (seguro de cambio o cobertura similar), se considerará únicamente la parte del riesgo no cubierto.

5.1. Criterio general.

Las diferencias de cambio positivas o negativas de cada valor, débito o crédito se clasificarán en función del ejercicio de vencimiento y de la moneda. A estos efectos, se agruparán aquellas monedas que, aun siendo distintas, gocen de convertibilidad oficial en España.

a) Las diferencias positivas no realizadas que se produzcan en cada grupo, como norma general, no se integrarán en los resultados y se recogerán en el pasivo del balance como "Ingresos a distribuir en varios ejercicios".

b) Por el contrario, las diferencias negativas que se produzcan en cada grupo, como norma general, se imputarán a resultados.

No obstante, las diferencias positivas no realizadas podrán llevarse a resultados cuando para cada grupo homogéneo se hayan imputado a resultados en ejercicios anteriores o en el propio ejercicio diferencias negativas de cambio y por el importe que resultaría de minorar dichas diferencias negativas por las diferencias positivas reconocidas en resultados de ejercicios anteriores.

Las diferencias positivas diferidas en ejercicios anteriores se imputarán a resultados en el ejercicio que venzan o se cancelen anticipadamente los correspondientes valores de renta fija, créditos y débitos o en la medida en que se vayan reconociendo diferencias en cambio negativas por igual o superior importe en cada grupo homogéneo.

5.2 Criterio específico para operaciones reguladas.

5.2.1 Se entenderá por operaciones reguladas aquellas que consistan en la venta de bienes o servicios para el público en general y tengan sujeta a aprobación por parte de un órgano administrativo la fijación del precio de esos bienes o servicios, el cual deberá fijarse de modo que sea posible la recuperación a lo largo de la vida de la empresa de los costes en que incurre la misma y será soportado íntegramente por sus clientes.

5.2.2 Cuando las empresas a las que resulte aplicable esta norma, realicen operaciones reguladas junto con otras que no lo sean, los criterios contenidos en las disposiciones posteriores serán de aplicación a las diferencias de cambio en moneda extranjera en la proporción en que estén las operaciones reguladas en relación con el total de operaciones.

5.2.3 Para imputar a resultados las diferencias negativas de cambio que surjan en operaciones reguladas como consecuencia de la conversión en moneda nacional de valores de renta fija, créditos y débitos, las mismas se distribuirán, siguiendo un criterio financiero, entre los ejercicios económicos que abarca la vida de las operaciones.

La parte de dichas diferencias negativas que corresponda al ejercicio en que se producen las mismas y a ejercicios anteriores se imputarán a resultados como diferencias negativas de cambio del ejercicio.

La parte de las diferencias negativas que corresponda a ejercicios futuros lucirá en el activo del balance como "gastos a distribuir en varios ejercicios", imputándose a resultados de acuerdo con el criterio financiero utilizado para la distribución.

5.2.4 Las diferencias positivas de cambio que surjan en operaciones reguladas como consecuencia de la conversión en moneda nacional de valores de renta fija, créditos y débitos, se diferirán hasta el vencimiento, reconociéndose en el pasivo del balance como "ingresos a distribuir en varios ejercicios".

5.2.5 Cuando se hayan producido diferencias negativas de cambio en ejercicios anteriores derivadas de una operación en moneda extranjera y se produzcan en un ejercicio diferencias positivas de cambio derivadas de la misma operación, se procederá de la siguiente forma:

Las diferencias positivas de cambio se distribuirán siguiendo un criterio financiero, entre los ejercicios económicos que abarca la vida de las operaciones.

La parte de las diferencias positivas de cambio que corresponda a ejercicios anteriores se imputará a resultados como diferencias positivas de cambio del ejercicio, hasta el límite de las diferencias negativas de cambio derivadas de la misma operación imputadas a resultados en ejercicios anteriores minoradas en las diferencias positivas de cambio imputadas también a resultados en ejercicios anteriores. En su caso, el exceso sobre el límite indicado se reconocerá como "ingreso a distribuir en varios ejercicios".

Las diferencias positivas atribuibles al ejercicio y a ejercicios futuros compensarán, en primer lugar, los "gastos a distribuir en varios ejercicios" que luzcan en el activo, y el exceso, en su caso, se reconocerá como "ingresos a distribuir en varios ejercicios".

La compensación de "gastos a distribuir en varios ejercicios", indicada en el párrafo anterior, dará lugar a que se reduzcan en la misma proporción el importe de los mismos que ha de ser imputado a resultados en el ejercicio y en ejercicios futuros.

Cuando al inicio de un ejercicio existan diferencias positivas de cambio de ejercicios anteriores derivadas de una operación en moneda extranjera, reconocidas en el pasivo del Balance como "ingresos a distribuir en varios ejercicios", y se produzcan en dicho ejercicio diferencias negativas de cambio derivadas de la misma operación, se procederá de la siguiente forma:

las diferencias negativas compensarán, en primer lugar, los "ingresos a distribuir en varios ejercicios", y al exceso, en su caso, se le aplicará lo dispuesto en el apartado 5.2.3 de esta norma.

Deberá seguirse el mismo criterio financiero para atribuir todas las diferencias, negativas o positivas, de cambio que se produzcan en las distintas operaciones en moneda extranjera que realice la empresa.

5.2.6 Por aplicación del principio de prudencia, sólo podrán lucir en el activo como "gastos a distribuir en varios ejercicios" aquellas diferencias negativas de cambio cuya recuperación esté razonablemente asegurada, y se imputarán a resultados las diferencias contabilizadas como "gastos a distribuir en varios ejercicios" sobre las que existan dudas acerca de su futura recuperación a través de aumentos en las tarifas de precios.

5.2.7 Se deberá justificar en la memoria la condición de empresa regulada, indicando el criterio financiero seguido para la imputación a resultados de las diferencias de cambio, así como todas las circunstancias a que se refieren los apartados anteriores.

6. Normas especiales.-Por aplicación del principio del precio de adquisición, las diferencias de cambio en moneda extranjera no deben considerarse como rectificaciones del precio de adquisición o del coste de producción del inmovilizado. No obstante, cuando las diferencias de cambio se produzcan en deudas en moneda extranjera a plazo superior a un año y destinadas a la financiación específica del inmovilizado, podrá optarse por incorporar la pérdida o ganancia potencial como mayor o menor coste de los activos correspondientes, siempre que se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:

Que la deuda generadora de las diferencias se haya utilizado inequívocamente para adquirir un activo inmovilizado concreto y perfectamente identificable; que el período de instalación de dicho inmovilizado sea superior a doce meses; que la variación en el tipo de cambio se produzca antes de que el inmovilizado se encuentre en condiciones de funcionamiento; que el importe resultante de la incorporación al coste no supere en ningún caso el valor de mercado o de reposición del inmovilizado.

Los importes capitalizados de acuerdo con esta opción tendrán la consideración de un elemento más del coste del inmovilizado material y, por consiguiente, estarán sujetos a amortización y provisión, en su caso.

18. a Ventas y otros ingresos En la contabilización de la venta de bienes e ingresos por servicios se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Las ventas e ingresos se contabilizarán sin incluir los impuestos que gravan estas operaciones. Los gastos inherentes a las mismas, se contabilizarán en las cuentas correspondientes del grupo 6, sin perjuicio de lo establecido en las reglas d) y e) siguientes.

b) Los descuentos y similares incluidos en factura que no obedezcan a pronto pago se considerarán como menor importe de la venta o ingreso.

c) Los descuentos y similares que sean concedidos por la empresa por pronto pago, estén o no incluidos en factura, se considerarán gastos financieros, contabilizándose en la cuenta 665.

d) Los descuentos y similares que se basen en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos se contabilizarán en la cuenta 709.

e) Los descuentos y similares posteriores a la emisión de la factura originados por defectos de calidad, incumplimiento de los plazos de entrega u otras causas análogas se contabilizarán en la cuenta 708.

En particular, se observarán las siguientes reglas:

a) Para las actividades de abastecimiento y saneamiento (vertido y depuración), los consumos de agua no facturados y suministrados a clientes, se estimarán en su cuantía con objeto de reflejar la venta correspondiente.

b) Si existen revisiones de precios/tarifas y no existen dudas razonables de su futura aprobación y aplicación a determinadas ventas, se cuantificarán las mismas en función de los citados precios/tarifas, justificando en la memoria dicha aplicación y detallando el importe correspondiente.

c) No tendrán la consideración de ingresos, los percibidos por cuenta de terceros (organismos o entidades públicas) cuyos cobro gestiona la empresa suministradora. En particular se citan los siguientes: Tasas, impuestos, cánones, otros tributos, arbitrios, precios públicos, etc.

d) Los ingresos percibidos como consecuencia de verificaciones y alquileres de contadores y otros equipos de medida tendrán la consideración de ingresos en el ejercicio en que se devenguen.

e) Cuando la percepción recibida de un tercero corresponda a la financiación de activos susceptibles de ser incorporados al inmovilizado de la empresa, en particular los recibidos por acometidas y enganches, tendrán como contrapartida una cuenta de ingresos a distribuir en varios ejercicios, de acuerdo con lo establecido en la Norma de Valoración 23. a de este texto.

f) Los ingresos obtenidos de un tercero, generalmente entidades públicas, por instalación de nuevos activos en sustitución de otros y atendiendo a la situación jurídica del bien, se registrarán teniendo en cuenta que:

1. Del importe percibido, la parte equivalente al valor neto del activo dado de baja, se reflejará como ingreso extraordinario del ejercicio en concepto de indemnización, compensando, en su caso, la pérdida sufrida por el activo sustituido.

2. El resto del importe percibido se contabilizará como ingreso a distribuir en varios ejercicios, de acuerdo con lo establecido en la Norma de Valoración 23. a de este texto.

3. Simultáneamente, se registrará el importe correspondiente al nuevo activo.

En la contabilización de los beneficios por enajenación del inmovilizado o de inversiones financieras temporales, se incluirán como menor importe de los mismos los gastos inherentes a la operación.

19. a Provisiones para indemnizaciones a terceros En cada ejercicio, deberá realizarse una estimación de las indemnizaciones a cargo de la empresa que se produzcan como consecuencia de averías en las redes, canalizaciones e instalaciones, obras, expropiaciones por paso de instalaciones y otros, con objeto de constituir un fondo para cubrir los citados riesgos.

20. a Provisión para sequía En cada ejercicio, deberá procederse a estimar en base a la experiencia y a estudios técnicos debidamente acreditados, los costes que se producirán en época de sequía. A tal efecto, se dotará sistemáticamente una provisión, cuya cuantificación deberá estar calculada mediante los estudios técnicos a que se ha hecho referencia, que acreditarán de forma clara el período en el que se realizarán las dotaciones correspondientes al sobrecoste a incurrir en la época de sequía, así como la aplicación de la misma.

21. a Dotaciones a la provisión para pensiones y obligaciones similares En la contabilización de las dotaciones a la provisión para pensiones y obligaciones similares se incluirán los gastos devengados, por las estimaciones realizadas según cálculos actuariales, con el objeto de nutrir los fondos internos necesarios para cubrir las obligaciones legales o contractuales, sin perjuicio de la imputación a la provisión de los rendimientos financieros generados a su favor.

22. a Fondo de Reversión El fondo de reversión ha de cubrir el valor neto contable de los activos revertibles en el momento de la reversión, más el importe de los gastos que se estima se van a realizar al final del período de concesión para entregar estos activos en las condiciones de uso establecidas en la concesión o en el convenio suscrito con la Administración.

A efectos de la determinación del valor neto contable de los activos a revertir se partirá del precio de adquisición o coste de producción en origen de dichos activos, modificado por las inversiones adicionales y posibles reducciones parciales realizadas sobre los mismos, cuya contabilización se ajustará a las Normas de Valoración 2. a y3. a de este texto.

Este importe se minorará en la amortización acumulada hasta el momento de la reversión cuando se trate de bienes depreciables.

En caso de haberse efectuado actualizaciones por Ley en el valor de los activos revertibles, se considerará como valor neto contable de los mismos el valor actualizado. Este valor actualizado se minorará en el importe de la amortización acumulada actualizada cuando se trate de bienes depreciables.

Además, deberá tenerse en cuenta que si los activos a revertir van a renovarse durante el período de concesión, por tener una vida útil inferior a dicho período, su valor neto contable será el de la última inversión minorado, en el caso de bienes depreciables, en el importe de la correspondiente amortización acumulada.

El fondo de reversión comenzará a dotarse cuando se inicie la explotación de los activos revertibles y se completará en el período que falte hasta finalizar la concesión. La dotación al fondo de reversión se considerará un gasto del ejercicio y se efectuará sistemáticamente, de acuerdo con los ingresos previstos, tomando en consideración los importes indicados en la Norma de Valoración número 7, apartado 3, en relación con los gastos financieros diferidos.

Los criterios establecidos para el cálculo de la dotación al fondo de reversión se aplicarán de modo uniforme, con independencia de consideraciones fiscales o de las condiciones de rentabilidad concretas en las que se desenvuelva la sociedad concesionaria.

23. a Subvenciones de capital a) Norma general.-Las subvenciones de capital de cualquier clase se valorarán por el importe concedido cuando tengan carácter de no reintegrables. A estos efectos serán no reintegrables aquellas en las que ya se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión o, en su caso, no existan dudas razonables sobre su futuro cumplimiento.

Las recibidas con carácter de no reintegrables se imputarán al resultado del ejercicio en proporción a la depreciación experimentada durante el período por los activos financiados con dichas subvenciones.

En el caso de activos no depreciables, la subvención se imputará al resultado del ejercicio en el que se produzca la enajenación o baja en inventario de los mismos.

Las subvenciones que financien activos sujetos a reversión, se imputarán al resultado del ejercicio en proporción a la dotación al fondo de reversión, sin perjuicio de la imputación que corresponda en proporción a la depreciación experimentada.

b) Bienes cedidos en propiedad.-Si se obtiene la cesión gratuita de la propiedad de elementos del inmovilizado, en particular los activos recibidos por acometidas y enganches, su importe se valorará por el valor venal de los elementos y se imputará a los resultados del ejercicio en los mismos términos que los establecidos en la letra a) de esta norma.

c) Bienes cedidos en uso.-Si se obtiene la cesión de uso gratuito de elementos de inmovilizado, se valorará la subvención por el valor venal del derecho de uso, cuyo importe se imputará a los resultados del ejercicio en los mismos términos que los establecidos en la letra a) de esta norma.

24. a Uniones temporales de empresas 1. En lo que se refiere a los criterios de valoración, las uniones temporales habrán de seguir los criterios que utilice la empresa que tenga una mayor participación en la propia UTE.

2. Para la integración y contabilización de las operaciones realizadas por las uniones temporales de empresas en las sociedades que las constituyen, se seguirá el siguiente criterio:

a) Balance de la unión temporal.-Cada sociedad que participe en la unión temporal, integrará en su balance, la parte proporcional de los saldos de las partidas del balance de la unión temporal que corresponda en función de su porcentaje de participación.

Dicha inclusión se realizará una vez realizada la necesaria homogeneización temporal, atendiendo a la fecha de cierre y al ejercicio económico de la empresa, la homogeneización valorativa en el caso de que la unión temporal haya utilizado criterios valorativos distintos de los empleados por la empresa, y las conciliaciones y reclasificaciones de partidas necesarias.

Se deberán eliminar los resultados no realizados que pudieran existir por transacciones entre la empresa y la unión temporal, en proporción a la participación que corresponda a aquélla. También serán objeto de eliminación los saldos activos y pasivos recíprocos.

b) Cuenta de pérdidas y ganancias de la unión temporal.-Cada sociedad que participe en la unión temporal, integrará en su cuenta de pérdidas y ganancias, la parte proporcional de las partidas de la cuenta de pérdidas y ganancias de la unión temporal que corresponda en función de su porcentaje de participación, una vez realizadas las homogeneizaciones y eliminaciones de resultados señalados en la letra a) anterior. También serán objeto de eliminación los ingresos y gastos recíprocos.

25. a Cambios en criterios contables y estimaciones Por aplicación del principio de uniformidad no podrán modificarse los criterios de contabilización de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán y justificarán en la memoria y siempre dentro de los criterios autorizados por este texto. En estos supuestos, se considerará que el cambio se produce al inicio del ejercicio y se incluirá como resultados extraordinarios en la cuenta de pérdidas y ganancias el efecto de las variaciones de activos y pasivos, calculadas a esa fecha, que sean consecuencia del cambio de criterio.

Los cambios en aquellas partidas que requieren para su valoración realizar estimaciones y que son consecuencia de la obtención de información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos, no deben considerarse a los efectos señalados en el párrafo anterior como cambios de criterio contable.

26. a Principios y normas de contabilidad generalmente aceptados Se considerarán principios y normas de contabilidad generalmente aceptados los establecidos en:

a) El Código de Comercio y la restante legislación mercantil, b) el Plan General de Contabilidad y sus adaptaciones sectoriales, c) las normas de desarrollo que, en materia contable, establezca en su caso el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y d) la demás legislación que sea específicamente aplicable.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/12/1998
  • Fecha de publicación: 24/12/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 25/12/1998
  • Fecha de derogación: 01/01/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden EHA/3362/2010, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-20053).
  • CORRECCIÓN de errores boe núm. 28, de 2 de febrero de 1999 (Ref. BOE-A-1999-2570).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final 1 del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-31126).
Materias
  • Abastecimiento de aguas
  • Contabilidad
  • Empresas

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