La necesidad de formar de manera específica a un profesorado con competencias profesionales cada vez más diversas hace que la Administración ofrezca una variedad de programas y una diversidad de actuaciones, con el fin de favorecer el desarrollo profesional de los docentes.
Dentro del programa de formación permanente del profesorado que desarrolla el Ministerio de Educación y Cultura, se convocan anualmente ayudas económicas individuales para actividades de formación del profesorado que ejerce en niveles anteriores a la Universidad, con la finalidad de fomentar las iniciativas de los docentes hacia su propia formación.
Dada la positiva valoración del programa en anteriores ejercicios, resulta aconsejable la continuidad del mismo a fin de apoyar económicamente la participación del personal docente en actividades de formación que elijan libremente.
De conformidad con el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 30), y en virtud de la delegación de competencias establecida en la disposición tercera 1.a) de la Orden de 17 de junio de 1996, puesta en relación con la disposición duodécima b) de la Orden de 1 de marzo de 1996 y con el artículo 5.2.b) del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo,
Esta Secretaría General de Educación y Formación Profesional ha dispuesto:
Objeto de la convocatoria
Primero.-1. Se convocan ayudas económicas individuales para la participación en actividades de formación del profesorado, de acuerdo a los siguientes tipos de ayuda y modalidades de actividad:
Tipos y cuantía / Modalidades de la actividad / Lugar de celebración
Tipo A:
Cuantía máxima, 200.000 pesetas. / Congresos, cursos, seminarios y otras análogas. / País distinto al del centro de destino.
Tipo B:
Cuantía máxima, 180.000 pesetas. / Congresos, cursos, seminarios y otras análogas. / País del centro de destino.
2. El importe total a distribuir en la presente convocatoria no podrá superar la cantidad de 200.000.000 de pesetas, con cargo a la consignación presupuestaria 18.09.421B.485, de los Presupuestos Generales del Estado para 1998.
Segundo.-Las ayudas se concederán para la participación en una actividad de formación relacionada con el puesto de trabajo del solicitante y cuya realización finalice en el período comprendido entre el 1 de octubre de 1997 y el 30 de septiembre de 1998.
Requisitos de los solicitantes
Tercero.-1. Podrán solicitar estas ayudas los Profesores y personal especializado docente que reúnan las siguientes condiciones:
a) Estar prestando servicios en centros docentes públicos y privados concertados de Educación Especial, Permanente de Adultos, Infantil, Primaria, Secundaria, Enseñanzas Artísticas y de Idiomas y en Servicios Técnicos de apoyo a los mismos con ubicación en el área de gestión directa del Ministerio de Educación y Cultura.
b) No recibir ayuda o beca suficiente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, para la misma finalidad.
c) No haber disfrutado durante el año 1997 de una ayuda económica individual para actividades de formación del profesorado. Este requisito no será exigido a quienes soliciten ayuda económica para cursar estudios universitarios de Ingeniería Técnica, Ingeniería, Licenciatura o Doctorado y no cuenten con titulación universitaria de grado equivalente.
d) No ser beneficiario de otra ayuda a través de la presente convocatoria.
e) No encontrarse incluido entre los Maestros y Profesores de lenguas extranjeras con tres años, como mínimo, de experiencia docente, que deseen solicitar una ayuda para participar en actividades de formación en otros Estados miembros de la Unión Europea y que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria de ayudas que específicamente para dicho colectivo se viene convocando de acuerdo con la acción B del Programa Lingua.
2. Las ayudas tipo A deberán solicitarse para actividades de formación que se celebren en país istinto al de su destino.
3. Las ayudas tipo B deberán solicitarse para actividades de formación que se celebren dentro del país de destino.
Presentación de solicitudes
Cuarto.-1. Los aspirantes a una de estas ayudas presentarán sus solicitudes, según modelo que figura en el anexo I de esta Resolución, en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura o en las Consejerías de Educación, según proceda, de acuerdo con sus centros de destino. También podrá utilizarse para la presentación de solicitudes cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la instancia por el funcionario de Correos antes de que proceda a su certificación.
2. A la solicitud se acompañará original o fotocopia del programa o de la convocatoria de la actividad a la que se desea asistir, especificándose días de asistencia, así como cualquier información que el interesado estime conveniente aportar sobre el particular.
3. Los solicitantes de ayuda para formación de idiomas a través de la presente Resolución, por no reunir los requisitos o características establecidas en la convocatoria del Programa Lingua, deberán adjuntar a su solicitud, además de la documentación señalada en el anterior punto 2, un certificado del Director del centro de destino en el que se haga constar los años de experiencia en la enseñanza de idiomas extranjeros y número de horas impartidas a la semana. Asimismo, comunicarán las circunstancias por las que no se solicita la ayuda a través de la mencionada convocatoria del Programa Lingua.
Plazo de presentación de solicitudes
Quinto.-1. La presentación de solicitudes se efectuará con anterioridad a la fecha de inicio de la actividad para la que se solicita ayuda, excepto en el caso de que dicha actividad haya sido realizada o iniciada con anterioridad a la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado" o en los quince días siguientes a dicha publicación, en estos casos las peticiones de ayuda deberán formularse durante el mes de enero de 1998.
Tramitación de expedientes
Sexto.-Los servicios centrales correspondientes, las Direcciones Provinciales del Departamento, a través de las Unidades de Programas Educativos, o las Consejerías de Educación, una vez comprobado que todos los datos se encuentran debidamente cumplimentados, remitirán a la Subdirección General de Formación del Profesorado, paseo del Prado, 28, sexta planta, 28014 Madrid, dentro de los cinco primeros días de cada mes, todos los expedientes de solicitudes de ayuda tipos A o B presentados durante el mes anterior, acompañados de informe, según modelo que figura en anexo II, relativo a:
a) Relación de la actividad de formación con el puesto de trabajo que se desarrolla.
b) Interés de la actividad para las necesidades del centro educativo o Servicio de Apoyo.
c) Otras causas.
Comisión de valoración
Séptimo.-La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión integrada por los siguientes miembros:
La Subdirectora general de Formación del Profesorado o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.
El Jefe del Servicio de Gestión Administrativa de la Subdirección General de Formación del Profesorado.
La Jefa de la Sección de Licencias, Becas y Ayudas de la Subdirección General de Formación del Profesorado que actuará como Secretaria.
Criterios de valoración
Octavo.-1. La cuantía de las ayudas tipos A o B será fijada individualmente, teniendo en cuenta el tipo de ayuda, la modalidad de la actividad de formación, la duración, los gastos de inscripción o matrícula, así como el lugar de celebración de la misma, sin que la cantidad íntegra a percibir exceda de las cuantías máximas fijadas en el apartado primero.1 de la presente convocatoria.
2. A los candidatos seleccionados con destino en Baleares, Ceuta o Melilla se les podrá incrementar la cuantía de la ayuda en un 20 por 100 como máximo para actividades convocadas fuera de dicho ámbito territorial.
Resolución
Noveno.-1. El estudio de las solicitudes y su propuesta de resolución será realizado teniendo en cuenta el grado de preferencia y guardando el orden de presentación de las mismas, de acuerdo con el crédito disponible en ese momento.
2. La concesión o denegación de las ayudas se determinará trimestralmente por Resolución de esta Secretaría General de Educación y Formación Profesional y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en la que se incluirá una relación nominativa de los beneficiarios, expresando la cuantía de la ayuda concedida en cada caso, así como una relación nominal de solicitudes denegadas con especificación de la causa.
3. Contra la Resolución de la convocatoria podrá interponerse recurso ordinario ante la Ministra de Educación y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
4. Cuando por razón del número de solicitudes no resulte factible proceder a la notificación individual y directa de las concesiones y denegaciones, surtirá efecto la publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
5. La concesión y disfrute de ayuda económica individual para actividades de formación no establece el reconocimiento de las mismas para su acreditación y obtención de complemento retributivo.
Justificación y percepción de la ayuda
Décimo.-1. La percepción de la ayuda se llevará a efecto una vez finalizada la actividad de formación y está condicionada a que el beneficiario de la ayuda justifique debidamente su participación en la actividad. Para ello remitirá la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del documento que justifique la inscripción en el curso o actividad, en el que se especifique únicamente el importe del gasto realizado en concepto de matrícula y/o mensualidades.
b) Fotocopia compulsada del certificado de participación, expedido por la entidad que desarrolle la actividad o certificación académica de los estudios realizados, según proceda. En el caso de haber solicitado ayuda en concepto de desplazamiento deberá constar en el citado certificado el número de días de asistencia.
c) Declaración del interesado manifestando hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y si es o no beneficiario de otra ayuda o beca procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, con especificación, en su caso, de su cuantía y finalidad.
d) Fotocopia de la tarjeta del número de identificación fiscal.
2. La indicada documentación será enviada, a la Subdirección General de Formación del Profesorado, paseo del Prado, 28, sexta planta, 28014 Madrid, en los plazos siguientes:
a) Para las ayudas concedidas en las resoluciones correspondientes a los trimestres primero, segundo y tercero de 1998, dicha documentación será enviada una vez finalizada la actividad de formación, a la mayor brevedad posible y en todo caso con anterioridad al 1 de noviembre de 1998.
b) Para las ayudas concedidas en la resolución del cuarto trimestre de 1998, la documentación justificativa deberá enviarse en un plazo no superior a los quince días siguientes a la publicación de la resolución de concesión de la ayuda en el "Boletín Oficial del Estado".
3. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. También procederá la modificación de la resolución de la concesión, el reintegro del exceso que corresponda y el abono del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, cuando el importe de la otorgada sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
4. Los beneficiarios de ayuda estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, quedando sometidos a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado.
Recursos y aplicación
Undécimo.-Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso ordinario ante la Ministra de Educación y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Duodécimo.-La Subdirección General de Formación del Profesorado, podrá dictar las normas oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Resolución, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 9 de diciembre de 1997.-El Secretario general, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilma. Sra. Subdirectora general de Formación del Profesorado.
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