Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-2980

Orden de 3 de febrero de 1998 por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas conmemorativas del Mundial de Fútbol de 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 1998, páginas 4785 a 4786 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-2980
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/02/03/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ante la inminente celebración del decimosexto Mundial de Fútbol, que tendrá lugar en Francia, y en el que participa España como cabeza de serie de uno de los ocho grupos que disputarán la primera fase de la competición,

Este Ministerio ha acordado la acuñación de una moneda, cuya temática conmemore el citado evento.

La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su artícu lo 81 autoriza, con carácter general, a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a acuñar y comercializar monedas conmemorativas y especiales de todo tipo. En la misma disposición se establece que la acuñación y venta de monedas serán acordadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, que fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales, el límite máxi mo y las fechas iniciales de emisión, así como los precios de venta al público.

En su virtud, este Ministerio, haciendo uso de sus atribuciones, ha tenido a bien disponer:

Primero. Acuerdo de emisión.-Se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de una moneda conmemorativa del Mundial de Fútbol de 1998.

Segundo. Características de la moneda.-La moneda a acuñar tendrá las siguientes características:

Valor facial: 1.000 pesetas (cuatro reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 13,50 gramos, con una tolerancia en más o menos de 0,20 gramos.

Diámetro: 33 milímetros.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso figura la efigie de S. M. El Rey Don Juan Carlos I; rodeándola, la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA y el año de acuñación, 1998, entre dos puntos.

En el reverso aparece, cubriendo todo el campo de la moneda, una trama de rayas dando el aspecto de red, y sobre dicha trama figura, en la parte superior y en dos líneas, el valor de la moneda, 1.000, y debajo la leyenda PESETAS. A continuación, a su derecha, la figura de un balón de fútbol. En la mitad inferior de la moneda, y rellenando parte de las cuadrículas de la red, figura un espacio destinado a la imagen latente en la que se alternan la figura de un jugador de fútbol a punto de hacer un disparo a puerta, con la de un portero realizando una estirada. Sobre esta imagen latente, y siguiendo su contorno, aparece la leyenda MUNDIAL DE FÚTBOL 98. Asimismo, sobre la palabra MUNDIAL se incluye la marca de Ceca. En la parte inferior derecha de la moneda aparece el logotipo de la Federación Española de Fútbol.

Tercero. Número máximo de piezas.-El número máximo de pieza a acuñar será de 30.000.

Cuarto. Fecha inicial de emisión.-La fecha inicial de emisión será el primer semestre del año 1998.

Quinto. Acuñación y puesta en circulación.-Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que las entregará al Banco de España. Dada la naturaleza de estas piezas, que se comercializarán, como a continuación se indica, se entregarán de nuevo por el Banco de España a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, contra pago de su valor facial que será abonado al Tesoro.

Sexto. Proceso de comercialización.-La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Séptimo. Precio de venta al público.-El precio de venta al público de la moneda será de 2.500 pesetas, impuestos excluidos.

Los precios de venta al público podrán ser modificados mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, como consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en las cotizaciones oficiales de los metales preciosos utilizados en su fabricación.

Octavo. Medidas para la aplicación de esta Orden.-La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, integrada por los representantes de la citada Dirección General, del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Noveno. Disposición final.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de febrero de 1998.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España e Ilmos. Sres. Director general del Tesoro y Política Financiera y Presidente-Director de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/02/1998
  • Fecha de publicación: 11/02/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 12/02/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 45, de 21 de febrero de 1998 (Ref. BOE-A-1998-4049).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-28968).
Materias
  • Monedas conmemorativas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid