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Documento BOE-A-1998-2982

Orden de 3 de febrero de 1998 por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 1, 5, 10, 25, 50, 100, 200 y 500 pesetas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 1998, páginas 4787 a 4788 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-2982
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/02/03/(5)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 10/1975, de 12 de marzo, de Regulación de la Moneda Metálica, en su artículo 4.o, modificado por las Leyes 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987; 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, y 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, atribuye al Ministerio de Economía y Hacienda la competencia para determinar las monedas que en cada caso compongan el sistema metálico y sus correspondientes valores faciales. Asimismo, le corresponde al citado Ministerio acordar la emisión y acuñación de moneda metálica y, en particular, sus características y el importe máximo de la misma que deberá admitirse entre particulares en concepto de medio pago.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero. Ámbito de aplicación.-Se acuerda, para el año 1998, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 1, 5, 10, 25, 50, 100, 200 y 500 pesetas, con los motivos recogidos en el apartado tercero.

Segundo. Características de las monedas.-Las características de las monedas a acuñar en cuanto a composición, pesos, formas y diámetros son las mismas que las del sistema monetario metálico vigente.

Tercero. Leyendas y motivos de las monedas.-Las leyendas y motivos de los anversos y reversos para estas monedas serán los siguientes:

Moneda de 1 peseta:

En el anverso, en el semicírculo izquierdo de la moneda, aparece la efigie de S. M. el Rey Don Juan Car los I; en el semicírculo derecho, en el centro, figura la cifra uno, en cuyo interior, en vertical, aparece la palabra «PESETA», y, en sentido circular, rodeando el dígito, el texto «JUAN CARLOS I ESPAÑA», separados por una estrella.

En el reverso figura la moneda dividida en cuatro partes desiguales. En la zona central izquierda aparece el Escudo Nacional de forma esquematizada; a su derecha, en la parte inferior, la marca de Ceca; en la parte superior derecha, en sentido circular, figura el año de acuñación 1998, entre dos estrellas.

Moneda de 5 pesetas:

En el anverso, ocupando la zona central de la moneda, aparecen entrelazadas las iniciales de S. M. Don Juan Carlos I; a su derecha, en sentido vertical y de arriba a abajo, figura la leyenda «ESPAÑA»; en la parte inferior, en el centro aparece el año de acuñación 1998, de forma inclinada de abajo a arriba.

En el reverso, en la zona central izquierda, aparece la cifra 5, delineada, y debajo, a su derecha, figuran tres velas de barco que se entrecruzan con dicha cifra; debajo de las velas, el casco del barco; en la parte superior derecha, de forma vertical y de arriba a abajo, figura, en mayúsculas, la abreviatura de pesetas; en la parte central, a la izquierda la marca de Ceca.

Moneda de 10 pesetas:

En el anverso figura la efigie de S. M. el Rey Don Juan Carlos I y rodeándola la leyenda «JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA» y a continuación el año 1998 entre dos puntos; rodeando la leyenda aparece una gráfila de piñones.

En el reverso, ocupando el centro de la moneda, figura el Escudo de España, y a su derecha la marca de Ceca; en la parte superior, en el centro, aparece la cifra 10, en números arábigos; en la parte inferior central figura la leyenda «PESETAS»; rodeando los motivos y leyendas aparece una gráfila de piñones.

Moneda de 25 pesetas:

En el anverso aparece, llenando todo el campo de la moneda, un detalle de las Murallas Reales de Ceuta, con su matacán a la izquierda; en la parte superior central figura, en sentido circular, la leyenda «ESPAÑA»; en la parte inferior, en el centro, el año de acuñación, 1998.

En el reverso, ocupando la parte derecha de la moneda, aparece una imagen de la Virgen de África, patrona de Ceuta; en la parte izquierda de la moneda figura la cifra 25; debajo, en mayúsculas, la abreviatura de pesetas, y, a su vez, debajo, la marca de Ceca; en la parte inferior izquierda, de forma decreciente, la leyenda «CEUTA».

Moneda de 50 pesetas:

En el anverso, a la derecha, aparece la figura de S. M. el Rey; a su izquierda, la leyenda «ESPAÑA», dividida en sílabas colocadas una debajo de la otra; debajo de la leyenda aparece el año de acuñación 1998; a la izquierda, en sentido circular, figura la leyenda «JUAN CARLOS I», estando separadas cada una de las palabras por un guión.

En el reverso, ocupando la parte lateral derecha de la moneda aparece el Escudo Real; a la izquierda la cifra 50, y debajo, en mayúsculas, la abreviatura de pesetas, enmarcados en su parte superior e inferior por dos franjas onduladas, y en la parte inferior la marca de Ceca.

Moneda de 100 pesetas:

En el anverso figura la efigie de S. M. el Rey Don Juan Carlos I y rodeándola la leyenda «JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA» y a continuación el año 1998 entre dos puntos; rodeándolo la moneda aparece una gráfila de perlas.

En el reverso, en el centro de la moneda, el Escudo de España, y a su izquierda la marca de Ceca; la parte superior, entre dos puntos, la cifra de su valor, 100, en números arábigos; en la parte inferior la leyenda «PESETAS», rodeando los motivos y leyendas aparece una gráfila de perlas.

Moneda de 200 pesetas:

En el anverso, en el centro, se encuentran las efigies de S. M. el Rey Don Juan Carlos I, y, a su lado, en segundo plano, S. A. R. el príncipe Don Felipe; rodeándoles se encuentra una moldura, en cuyo interior se halla colocado el texto «JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA» y a continuación se encuentra el año de acuñación 1998, entre dos puntos. Todo ello en caracteres incusos.

En el reverso, en el centro, figura el valor facial 200 y debajo, en mayúsculas, la abreviatura de pesetas; en la parte superior, en el centro, la marca de Ceca. Rodeando el motivo central hay una moldura, que lleva, en la parte superior, la leyenda «ESPAÑA 1998», y el resto ocupada por eslabones de Toisón de oro, todo ello en forma incusa.

Moneda de 500 pesetas:

En el anverso, en el lado derecho, figuran las efigies superpuestas de SS. MM. los Reyes Don Juan Carlos y Doña Sofía. En el lado izquierdo, en círculo, el texto «JUAN CARLOS Y SOFÍA». En la parte inferior, y en el mismo círculo, el año de acuñación, 1998, entre dos puntos, y todo ello dentro de una moldura heptagonal curva.

En el reverso, en el lado izquierdo, figura el Escudo Nacional y a su derecha, en la parte superior, la marca de Ceca; a la derecha de ésta se halla una figura circular con incorporación de la imagen latente. Debajo, en la parte derecha, la cifra de valor 500 y la palabra «PESETAS». En el exergo, la palabra «ESPAÑA». Todos los motivos se encuentran dentro de una moldura heptagonal curva.

Cuarto. Fecha inicial de emisión.-La fecha inicial de emisión será a partir del primer trimestre del año 1998.

Quinto. Poder liberatorio de las monedas.-Estas monedas serán admitidas sin limitación alguna en las cajas públicas y, entre particulares, con los siguientes límites: Hasta 10 pesetas, las de 1 peseta; 100 pesetas, las de 5; 200 pesetas, las de 10; 250 pesetas, las de 25; 500 pesetas, las de 50 ; 1.000 pesetas, las de 100; 2.000 pesetas, las de 200, y 5.000 pesetas, las de 500, cualquiera que sea la cuantía del pago.

Sexto. Relaciones entre el Tesoro Público y el Banco de España.-Las relaciones entre el Tesoro Público y el Banco de España en materia de moneda metálica se regirán por lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 8 de febrero de 1995, con la redacción dada al punto tres de su apartado sexto por la Orden de 17 de abril de 1997, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de nuevas monedas de 2.000 pesetas para el año 1997.

Séptimo. Medidas para la aplicación de la Orden.-La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, integrada por representantes de la citada Dirección General, del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Octava. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de febrero de 1998.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España e Ilmos. Sres. Director general del Tesoro y Política Financiera y Presidente-Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/02/1998
  • Fecha de publicación: 11/02/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 12/02/1998
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 47, de 24 de febrero de 1998 (Ref. BOE-A-1998-4203).
Referencias anteriores
Materias
  • Moneda

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