De acuerdo con lo previsto en el artículo 105.1.a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, viene a acordarse la ejecución en sus propios términos de la sentencia número 915 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 30 de octubre de 1998, recaída en el auto número 91/96, interpuesto por Unión Provincial de CSI-CSIF de Ciudad Real, contra la Resolución del Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha de fecha 7 de noviembre de 1995, sobre desestimación del recurso ordinario por el que se solicitaba la anulación del apartado A del Baremo de Méritos para la cobertura de puestos de trabajo de personal funcionario en la Universidad de Castilla-La Mancha (niveles 18 al 20), cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Unión Provincial de CSI-CSIF de Ciudad Real, contra la Resolución de 7 de noviembre de 1995 de la Universidad de Castilla-La Mancha, que desestimó el recurso ordinario por el que solicitaba la anulación del apartado A del baremo de méritos para la cobertura de puestos de trabajo de personal funcionario de dicha Universidad, por lo que debemos declarar y declaramos que el referido acto administrativo es ajustado a Derecho.»
En virtud de lo expuesto, este Rectorado, de acuerdo con las competencias que le confiere el artículo 33 de los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha, aprobados por Real Decreto 1291/1991, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 10), acuerda la ejecución del fallo que se acaba de transcribir en sus propios términos, adoptando las medidas necesarias al efecto.
Ciudad Real, 27 de noviembre de 1998.–El Rector, Luis Alberto Arroyo Zapatero.
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