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Documento BOE-A-1998-29914

Resolución de 17 de noviembre de 1998, de la Consejería de Cultura y Deporte, por la que se hace pública la resolución del Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria incoando expediente de declaración de bien de interés cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, a favor de la localidad de Liérganes, en Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 28 de diciembre de 1998, páginas 43702 a 43704 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-1998-29914

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de septiembre

de 1998, acordó, entre otros, el siguiente acuerdo:

A la vista de los siguientes antecedentes:

Primero.-El 3 de abril de 1973, la Dirección General de Bellas Artes

del Ministerio de Educación y Cultura aprueba el Plan General de

Ordenación de Liérganes. En el documento de aprobación se indican unas

prescripciones de carácter cautelar para el caso de que en un futuro se incoe

expediente de declaración del conjunto.

Segundo.-Con fecha 14 de marzo de 1978 el Ministerio comienza a

tramitar el expediente de declaración de Conjunto Histórico Artístico a

favor de la villa de Liérganes. Tras los informes preceptivos, el 23 de

junio de 1978 se publica en el "Boletín Oficial del Estado" la Resolución

de 18 de mayo de 1978, de la Dirección General del Patrimonio Artístico,

Archivos y Museos por la que se acuerda tener por incoado el expediente

de declaración de Conjunto Histórico Artístico a favor de Liérganes

(Santander) según la delimitación que figura en el plano que se adjunta al

expediente.

Tercero.-El 18 de febrero de 1980, con objeto de proceder con urgencia

a la declaración del Conjunto Histórico, el Ministerio solicita al Presidente

de la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico de Santander la

remisión, a la mayor brevedad, del escrito de enumeración de calles y puntos

de referencia que forman las líneas que delimitan las zonas monumental

y de respeto de dicho conjunto. En el "Boletín Oficial de Cantabria"

de 14 de febrero de 1985 se publica la resolución del Consejero de Cultura,

Educación y Deporte por la que se somete a información pública el

expediente.

Con fecha 25 de noviembre de 1985 tiene entrada en la Consejería

de Cultura, Educación y Deporte un escrito del Ayuntamiento en el que

se pone de manifiesto que el Pleno ha acordado la conveniencia de proceder

a la ampliación del entorno del conjunto realizada por el Ministerio.

A la vista del escrito, la Consejería de Cultura remite la propuesta a la

Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, que en junio de 1986

propone otro entorno.

Cuarto.-El 18 de enero de 1997, el Tribunal Superior de Justicia de

Cantabria dicta sentencia en el recurso contencioso-administrativo

152/1996. El citado recurso se interpuso contra la Resolución de la

Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Liérganes de 19 de enero de 1996,

por la que se denegaba licencia sobre el proyecto reformado del edificio

denominado "Casa de Langre".

Es de especial importancia el fundamento jurídico cuarto de la

sentencia antedicha, ya que en él el Tribunal sostiene que "partiendo de hecho

de que en fecha 15 de mayo de 1978 se publicó la incoación del expediente

de declaración de Conjunto Histórico Artístico de Liérganes, procedimiento

que no tuvo trámites subsiguientes y que ha de entenderse que carece

de cualquier efecto por aplicación de la caducidad de los expedientes

administrativos que, con carácter general, se establecía en la entonces

vigente Ley de Procedimiento Administrativo".

En virtud de lo expuestoyalavista del informe realizado por la

Asesoría Jurídica de Cultura y Deporte en relación al alcance de la

sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria anteriormente citada

y del informe de la Jefa de Servicio de Patrimonio Cultural sobre la

necesidad de anular el acuerdo de incoación de bien de interés cultural de 18

de mayo de 1978,

Considerando:

Primero.-Que como consecuencia de la disparidad de criterios entre

las Administraciones intervinientes, no existe en la actualidad una

delimitación definitiva del con junto histórico sino unaprimera delimitación,

de carácter provisional, realizada con motivo de la incoación del

expediente, la propuesta por el Ayuntamiento y la tercera realizada por la

Real Academia de Bellas Artes de San Fernando en 1986.

Segundo.-Que, como consecuencia de lo expuesto en el punto anterior,

se ha demorado en exceso la tramitación del expediente, lo cual, unido

a la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia en el recurso

contencioso-administrativo 152/1996, han creado gran inseguridad

jurídica, con consecuencias negativas para la conservación de los bienes que

integran el referido conjunto.

Tercero.-Que en aplicación de los principios de seguridad jurídica y

economía procesal es conveniente reiniciar las actuaciones considerando

la delimitación aprobada por la Comisión de Patrimonio Arquitectónico

en su sesión de 7 de febrero de 1997, en la cual se ha tratado de llegar

a una propuesta de delimitación que unifique las tres que existían con

anterioridad.

Cuarto.-Que en ningún caso los bienes incluidos en el entorno protegido

por la incoación quedan desprotegidos, ya que la nueva delimitación que

se propone es más amplia y en el mismo acto administrativo se acuerda

dejar sin efectos el acuerdo de la Dirección General de Patrimonio Artístico,

Archivos y Museos, de 18 de mayo de 1978, por el que se incoa el expediente

de declaración de Conjunto Histórico Artístico de Liérganes y se procede

a la incoación de un nuevo expediente.

Quinto.-Que la Comunidad Autónoma tiene competencia tanto para

incoar como para dejar sin efecto expediente de declaración de bien de

interés cultural en virtud de lo establecido en los artículos 11 y 17 del

Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la

Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y de las

competencias asumidas en el Estatuto de Autonomía de Cantabria.

Por lo expuesto, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero

de Cultura y Deporte acuerda:

Primero.-De conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25

de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986,

de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley, incoar expediente de

declaración de bien de interés cultural, con la categoría de Conjunto

Histórico, a favor de la localidad de Liérganes, en Cantabria.

Segundo.-Hacer saber al Ayuntamiento de Liérganes que, según lo

dispuesto en los artículos 11.1, 16 y 23 de la citada Ley, deberá suspender

las licencias municipales de parcelación, edificación o demolición de las

zonas afectadas, así como los efectos de las ya otorgadas, en tanto no

se resuelva el expediente, y que no podrá llevarse a cabo ningún tipo

de obras sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la

Consejería de Cultura y Deporte.

Tercero.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Real

Decreto 111/1986, en el anexo al presente acuerdo se describe para su

identificación el bien objeto de incoación, delimitando la zona afectada

y motivando esa delimitación.

Cuarto.-Revocar el acuerdo, de 18 de mayo de 1978, por el que se

incoa el expediente de declaración de Conjunto Histórico Artístico de

Liérganes ("Boletín Oficial del Estado" de 23 de junio).

Quinto.-Comunicar el presente acuerdo al Registro General de Bienes

de Interés Cultural del Ministerio de Educación y Cultura para su anotación

preventiva y ordenar la publicación del mismo en el "Boletín Oficial del

Estado" y en el "Boletín Oficial de Cantabria".

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santander, 17 de noviembre de 1998.-El Consejero, Francisco Javier

López Marcano.

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