Vacantes puestos de trabajo en el Departamento, dotadas
presupuestariamente, este Ministerio de Administraciones Públicas,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, modificada por el artículo 1 de la Ley 23/1988,
de 28 de julio, y artículo 40.1 del Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, previa
la aprobación de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública a que se refiere el artículo 39 del citado Reglamento,
y de conformidad con el apartado c) del artículo 20.1 de la Ley
30/1984 de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996, de
30 de diciembre, que autoriza excepcionalmente a las
Administraciones Públicas la convocatoria de concursos de provisión de
puestos de trabajo dirigidos a funcionarios destinados en las áreas,
sectores o departamentos que se determinen, ha dispuesto
convocar concurso para cubrir los puestos vacantes que se relacionan
en los anexosAyBdeesta Orden, con arreglo a las siguientes
bases:
Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los estudios
y análisis de la distribución de efectivos en la Administración
General del Estado, podrán participar en el presente concurso
exclusivamente los siguientes colectivos de funcionarios:
a) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado
en servicio activo o en cualquier situación administrativa con
derecho a reserva de puesto, que estén destinados, con carácter
definitivo o provisional (incluida la comisión de servicios), o tengan
su reserva en los Servicios Centrales, o en los Periféricos situados
en el municipio o la provincia de Madrid, del Ministerio de
Administraciones Públicas y de sus organismos autónomos.
b) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado
en servicio activo o en cualquier situación administrativa con
derecho a reserva de puesto, que tengan destino definitivo, adscripción
provisional o reserva en los Servicios Centrales, o los Periféricos
situados en el municipio o la provincia de Madrid, de los Ministerios
y organismos que se enumeran en el anexo 6.
c) Esta limitación no se aplicará a los funcionarios de las
Administraciones de las Comunidades Autónomas o de las entidades
locales para solicitar puestos que tengan las claves de adscripción
a Administraciones Públicas A2 y A3 en la relación de puestos
de trabajo, por las características de los puestos y la especificidad
de sus funciones.
2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,
podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de
carrera de la Administración General del Estado y, en su caso,
de las correspondientes Administraciones Públicas, que
pertenezcan a Cuerpos y Escalas clasificados en los grupos según el artículo
25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que reúnan los requisitos
establecidos en las correspondientes relaciones de puestos de
trabajo del Ministerio de Administraciones Públicas, y que figuran
en el anexo A de esta Orden.
En el presente concurso se adjudicarán sus posibles resultas,
que se relacionan en el anexo B de esta Orden, en las mismas
condiciones para los solicitantes que las expuestas en el punto
anterior.
Segunda.-1. Los funcionarios con destino definitivo deberán
permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un
mínimo de dos años para poder participar en el concurso, salvo
que:
a) Concursen únicamente para cubrir vacantes en el ámbito
de la Secretaría de Estado o, en su defecto, en el Departamento
ministerial donde estén destinados.
b) Hayan sido cesados o removidos de su anterior destino
obtenido por libre designación o concurso antes de haber
transcurrido dos años desde la correspondiente toma de posesión.
c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.
2. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos durante el período de excedencia, sólo podrán participar
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias
han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último
destino definitivo obtenido, salvo que participen para cubrir
vacantes en el ámbito de la Secretaría de Estado o, en su defecto, del
Departamento en el que tengan reservado el puesto de trabajo.
Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala
por promoción interna o por integración, y permanezcan en el
puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo
de servicios prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de
procedencia, a efectos de lo dispuesto en el número anterior.
3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de
servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso,
solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan
acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria,
excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo
mediante adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación
de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.
4. Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el
punto anterior que no obtengan vacante podrán ser adscritos a
los que resulten dentro de la localidad después de atender las
solicitudes del resto de los concursantes.
5. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización de este Ministerio, de conformidad con
el Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos
o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
Tercera.-1. La valoración de los méritos para la adquisición
de plazas se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
Fase primera:
a) Valoración del grado personal consolidado.-El grado
personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de
su posición en el intervalo correspondiente y en relación con el
nivel de los puestos de trabajo ofrecidos, hasta un máximo de
3 puntos, de la siguiente forma:
Por grado personal superior en dos niveles (o más) al puesto
que se concursa: 3 puntos.
Por un grado personal superior en un nivel al puesto que se
concursa: 2,75 puntos.
Por un grado personal de igual nivel al puesto que se concursa:
2,50 puntos.
Por un grado personal inferior en un nivel al puesto que se
concursa: 2,25 puntos.
Por un grado personal inferior en dos niveles al puesto que
se concursa: 2 puntos.
Por un grado personal inferior en tres (o más) niveles al nivel
del puesto que se concursa: 1 punto.
El funcionario que participe desde Departamentos ajenos al
convocante y que considere tener un grado personal consolidado,
o que pueda ser consolidado durante el período de presentación
de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere
la base cuarta que dicha circunstancia quede expresamente
reflejada en el anexo 1 (certificado de méritos).
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se
halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71
del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado para el grupo de titulación
a que pertenezca el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración
General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento
mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación a
que pertenezca el funcionario, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de
titulación en la Administración General del Estado.
b) Valoración del trabajo desarrollado.-Se adjudicarán hasta
un máximo de 9 puntos en función del grado de similitud o
semejanza entre el contenido técnico y especialización de los puestos
ocupados por los candidatos y el convocado.
Los aspirantes cumplimentarán al respecto la solicitud
(anexo 2), así como el resto de los anexos, de forma que permita
a la Comisión de Valoración el cómputo de este apartado, para
lo cual deberán justificar mediante los pertinentes documentos
los datos expresados en la solicitud. La Subdirección General de
Personal del Ministerio de Administraciones Públicas o, en su caso,
la Comisión de Valoración en cualquier momento podrán
contrastar estos datos con los existentes en el Registro Central de
Personal y solicitar las oportunas aclaraciones o comprobantes
al concursante y, consecuentemente, modificar la puntuación
otorgada. Las discrepancias o dudas que puedan seguir planteadas
serán resueltas definitivamente según los datos aportados por el
Registro Central de Personal.
c) Cursos de formación y perfeccionamiento.-Únicamente se
valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento
expresamente incluidos en la convocatoria, que deberán tener relación
directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo
(anexo A), hasta un máximo de 3 puntos, aplicados de la siguiente
forma:
Por la participación o superación como alumnos en cursos de
formación y perfeccionamiento: 0,50 puntos por cada uno.
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento:
0,75 puntos por cada uno.
Aquellos funcionarios que aleguen impartición de cursos en
su solicitud deberán aportar los pertinentes justificantes.
d) Antigüedad.-Se valorará a razón de 0,10 puntos por año
de servicio hasta un máximo de 3 puntos, computándose a estos
efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad
a la adquisición de la condición de funcionarios.
Para que la Comisión de Valoración pueda considerar cualquier
solicitud en la segunda fase, la puntuación mínima que habrá
de alcanzar el concursante en la primera deberá ser igual o superior
a 6 puntos.
Fase segunda.-Esta fase consistirá en la comprobación y
valoración de los méritos específicos adecuados a las características
del puesto.
La puntuación máxima en esta fase es de 12 puntos distribuidos
entre los diferentes méritos específicos según se señala en el
anexo A.
La puntuación mínima exigida en esta fase segunda ha de
alcanzar 6 puntos.
La presentación de Memorias o la posibilidad de celebración
de entrevistas se indica igualmente en el anexo A. (M = Exigencia
de Memoria; E = Entrevista.)
La Memoria consistirá en un análisis de las tareas del puesto
y de los requisitos, condiciones y medios para su desempeño.
Por su parte, la entrevista versará sobre los méritos específicos
adecuados a las características del puesto.
2. Para la valoración de los méritos en las convocatorias de
puestos de trabajo se tendrán en cuenta los niveles establecidos
con carácter mínimo en el tercer párrafo del apartado séptimo
del acuerdo Administración-Sindicatos sobre ordenación de
retribuciones aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 12
de junio de 1998 y publicado por Resolución de 18 de junio de
1998, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,
a efectos de valoración de grado y de puesto desempeñado.
Cuarta.-1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos
deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de
presentación de instancias.
2. El anexo 1 de esta Orden (certificado de méritos) recogerá
aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se
señalan y deberá ser expedido por:
a) La Subdirección General competente en materia de
personal de los Departamentos ministeriales o la Secretaría General
o similar de organismos autónomos, si se trata de funcionarios
destinados en Servicios Centrales.
b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los Servicios
Periféricos de ámbito regional o provincial será expedido por las
Secretarías Generales de las Delegaciones de Gobierno, en los
términos que determina el artículo 11 del Real
Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.
c) Las certificaciones de los funcionarios destinados en el
Ministerio de Defensa serán expedidas por la Subdirección General
de Personal Civil del Departamento, cuando se trate de
funcionarios destinados en Madrid, y por los Delegados de Defensa
cuando estén destinados en los Servicios Periféricos del Ministerio.
3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo
solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el
contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar
del interesado, en entrevista personal, la información que estime
necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen
de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria
o de los competentes del Ministerio de Asuntos Sociales, respecto
de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con
el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.
Previamente, el Presidente de la Comisión de Valoración
comunicará a los centros directivos, de los cuales dependen los puestos
solicitados, la posibilidad de la adaptación. Los centros directivos,
a través de sus representantes en la Comisión de Valoración,
trasladarán a la Comisión de Valoración informe al respecto.
4. De darse el supuesto contemplado en el punto anterior,
la resolución del concurso en los puestos afectados, directa o
indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados
por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.
Quinta.-En el supuesto de estar interesados en las vacantes
de un mismo municipio que se anuncian en este concurso
específico (así como en el concurso de méritos que pueda publicarse
simultáneamente) dos funcionarios, aunque pertenezcan a
distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su petición, por razones
de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino
en este concurso y en el mismo municipio, entendiéndose en caso
contrario anuladas las peticiones formuladas por ambos. Los
concursantes que se acojan a esta petición condicional deberán
acompañar a su instancia una fotocopia de la petición del otro.
Sexta.-Las solicitudes para tomar parte en este concurso
específico se dirigirán a la Subsecretaría del Ministerio de
Administraciones Públicas y se ajustarán a los modelos publicados como
anexos en esta Orden y se presentarán en el plazo de quince
días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación de la
presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro
General del Ministerio de Administraciones Públicas (calle Alcalá
Galiano, número 10, 28071 Madrid), o en los Registros a que
se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo 1: Certificado de méritos.
Anexo 2: Solicitud de participación.
Anexo 3: Méritos alegados por el candidato en relación con
el puesto o puestos solicitados.
Anexo 4: Descripción sumaria de la trayectoria profesional del
candidato.
Anexo 5: Memoria.
La cumplimentación de estos anexos seguirá rigurosamente
las instrucciones que en ellos se contiene a pie de página.
Séptima.-La valoración de los méritos se efectuará conforme
a lo establecido en el artículo 45.5 del Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado, y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Resultado de su aplicación, determinará el orden de prioridad de
los concursantes para la adjudicación de las plazas.
En caso de empate en la puntuación se acudirá, para dirimirlo,
a lo dispuesto en el artículo 44.4 del citado Reglamento.
Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán
declararse desiertos cuando existan concurrentes que hayan
obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en cada caso, excepto
cuando, como consecuencia de una reestructuración, se hayan
amortizado o hayan sufrido modificación en sus características
funcionales, orgánicas o retributivas. En este último caso, el puesto
modificado será incluido en la siguiente convocatoria.
Octava.-La Comisión de Valoración estará compuesta por:
Un funcionario destinado en la Subsecretaría, que actuará como
Presidente.
Dos funcionarios destinados en la Subsecretaría, uno de los
cuales actuará como Vicepresidente.
Dos Vocales en representación del centro directivo u organismo
al que pertenece la vacante.
Un funcionario de la Subdirección General de Personal, que
actuará como Secretario.
Un representante por cada una de las organizaciones sindicales
más representativas y las que cuenten con más del 10 por 100
de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas,
según lo previsto en el artículo 46 del Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Todos los miembros de la Comisión deberán pertenecer a
Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido
para los puestos convocados y poseer grado personal o
desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.
La Comisión podrá solicitar de la autoridad convocante la
designación de expertos en calidad de asesores, que actuarán con voz
pero sin voto.
La Comisión propondrá al candidato que haya obtenido mayor
puntuación en cada puesto.
Novena.-Destinos: Los destinos adjudicados serán
irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión
se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública, en
cuyo caso deberá comunicarse por escrito al órgano que se expone
en la base sexta.
Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario
y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de
indemnización por concepto alguno.
Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden
del Ministerio de Administraciones Públicas en un plazo máximo
de dos meses, desde el día siguiente al de finalización de la
presentación de instancias, y se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", salvo que concurran las circunstancias expuestas en la
base cuarta, 6, en cuyo caso podrá procederse a la resolución
parcial de los puestos no afectados directa o indirectamente por
estas circunstancias.
2. La resolución deberá expresar necesariamente, como
mínimo, el puesto de origen de los interesados a quienes se les
adjudique destino, así como su grupo de clasificación (artículo 25 de
la Ley 30/1984), con indicación del Ministerio o Comunidad
Autónoma de procedencia, localidad y nivel de complemento de
destino, y, en su caso, situación administrativa de procedencia.
La resolución del concurso se motivará con referencia al
cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la
convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas en el
procedimiento, como fundamentos de la resolución adoptada, la
observancia del procedimiento debido y la valoración final de los
méritos de los candidatos.
3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española
y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la
Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato
entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,
a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.
4. El personal que obtenga destino a través de este concurso
no podrá participar en concursos de traslados que convoquen tanto
la Administración General del Estado como otras Administraciones
hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión
del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en
el artículo 20.1,f), de la Ley 30/1984, modificado por la
Ley 23/1988, de 28 de julio.
5. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del
funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o
el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta
el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
contarse desde dicha publicación.
El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen
los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos
a los interesados. Todo funcionario que haya cursado solicitud
para el presente concurso está obligado a dar traslado por escrito
de dichos permisos o licencias al órgano al que hace referencia
la base sexta de esta convocatoria. En este caso, el órgano
convocante puede acordar la suspensión del disfrute de los mismos.
El Subsecretario del Departamento donde presta servicios el
funcionario podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese
por necesidades del servicio de hasta veinte días hábiles, debiendo
comunicarse ésta a la Subsecretaría (Subdirección General de
Personal) del Ministerio de Administraciones Públicas.
La fecha de cese podrá prorrogarse hasta un máximo de tres
meses (computada la prórroga prevista en el párrafo anterior) por
el Secretario de Estado para la Administración Pública a propuesta
del Departamento donde preste servicios el funcionario
seleccionado.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores,
el Subsecretario de Administraciones Públicas podrá conceder
prórroga de incorporación de hasta veinte días hábiles si el destino
implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por
razones justificadas.
A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos
afectan o puedan afectar al funcionario seleccionado, éste deberá
aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como
un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.
En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la
no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo,
así como la interrupción, en su caso, en la prestación de servicios.
Undécima.-Los destinos adjudicados serán comunicados a las
Unidades de Personal de los Departamentos ministeriales a que
figuren adscritos los Cuerpos o Escalas o, en el caso de los Cuerpos
o Escalas dependientes de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, a la Dirección General de la Función Pública,
así como a los Departamentos u organismos de procedencia del
concursante seleccionado.
Duodécima.-En cualquier momento del proceso podrá
recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su
caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para
la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así
como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada
inclusión o valoración.
Decimotercera.-La presente convocatoria y los actos derivados
de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 2 de diciembre de 1998.-P. D. (Orden de 19 de
noviembre de 1997), el Subsecretario, Jaime Rodríguez-Arana
Muñoz.
ANEXO 6
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus
organismos autónomos.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos
autónomos (excepto los Servicios Periféricos del INEM en Madrid),
excluidas las entidades gestoras y servicios comunes de la
Seguridad Social (excepto el IMSERSO).
Ministerio de Educación y Cultura y sus organismos autónomos.
Ministerio de Sanidad y Consumo y sus organismos autónomos.
Ministerio de Justicia y sus organismos autónomos.
Ministerio de Economía y Hacienda y sus organismos
autónomos, incluyendo los Servicios Centrales de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria.
Ministerio de Interior (excepto la Dirección General de la Policía
e Instituciones Penitenciarias) y sus organismos autónomos,
excepto la Jefatura Central de Tráfico.
Ministerio de Asuntos Exteriores y sus organismos autónomos.
Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos.
Ministerio de Fomento y sus organismos autónomos.
Ministerio de la Presidencia y sus organismos autónomos.
Ministerio de Medio Ambiente y sus organismos autónomos
(salvo las Confederaciones Hidrográficas).
Ministerio de Industria y Energía y sus organismos autónomos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid