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Documento BOE-A-1998-29942

Resolución de 14 de diciembre de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos, en el turno de «Plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas».

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 1998, páginas 43942 a 43947 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1998-29942

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo

de Ministros, de fecha 27 de marzo de 1991 ("Boletín Oficial del

Estado" de 1 de abril), sobre la aplicación de lo establecido en

el artículo 15, modificado por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre)

y disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2

de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública

en la redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y

posteriormente por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre) y con el

fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 37 de la

Ley de Presupuestos Generales para 1991, por el que se establece

un turno denominado "Plazas afectadas por el artículo 15 de la

Ley de Medidas", esta Secretaría de Estado, a propuesta de la

Dirección General de la Función Pública y en uso de las

competencias que le están atribuidas por delegación en la disposición

primera, apartado uno, de la Orden de 19 de noviembre de 1997

("Boletín Oficial del Estado" del 28), acuerda convocar pruebas

selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar de Organismos

Autónomos (código 6032) con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas por

el turno de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,

modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; por la Ley 42/1994,

de 30 de diciembre, y por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,

que corresponden a puestos desempeñados por personal laboral

que han sido clasificados como reservados a funcionarios.

1.1.1 Conforme a lo que se establece en el Acuerdo del

Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991, el personal laboral

que supere las pruebas selectivas de acceso, quedará destinado

en el puesto de trabajo de personal funcionario en que su puesto

se haya reconvertido, y deberá permanecer en el mismo durante

un plazo mínimo de dos años, siéndole de aplicación lo dispuesto

en el artículo 20.1.f) de la Ley de Medidas para la Reforma de

la Función Pública.

Los aspirantes que superen las pruebas selectivas desde la

situación de personal laboral en excedencia voluntaria concedida con

posterioridad al 30 de julio de 1988, se mantendrán en la situación

de excedencia voluntaria como funcionarios públicos.

El personal laboral fijo que era titular, en la fecha de referencia

para la funcionarización, de un puesto de trabajo clasificado por

la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones

(CECIR) como reservado a funcionario, podrá participar en las

convocatorias de acceso a las dos Escalas a las que la CECIR

haya adscrito dicho puesto. En todo caso sólo se podrá adquirir

la condición de funcionario en una de las dos Escalas.

En el caso anterior se adquirirá la condición de funcionario

en la Escala cuyo proceso selectivo haya aprobado en primer lugar

el aspirante, si éste no solicita expresamente lo contrario mediante

escrito dirigido al Secretario de Estado para la Administración

Pública dentro del plazo de aportación de documentos a que se

refiere la base 8.

No podrá participar el personal del Instituto Nacional de Empleo

que sea titular de un puesto clasificado por la CECIR como

reservado a funcionario en aplicación del artículo 15 y la disposición

transitoria decimoquinta de la Ley de Medidas para la Reforma

de la Función Pública y cuya convocatoria sea objeto de una

encomienda de gestión entre el Ministerio de Administraciones Públicas

y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

El personal que esté incurso en la presente convocatoria de

funcionarización y que resulte afectado por un proceso de traspaso

a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla,

participará en la presente convocatoria en los términos

establecidos en aplicación del Acuerdo de 28 de mayo de 1998 que,

en tal sentido, ha adoptado la Comisión de Coordinación de la

Función Pública.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados

a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano

competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

1.1.2 Las plazas convocadas y no cubiertas no podrán ser

acumuladas a otros turnos de acceso, de acuerdo con lo dispuesto

en el artículo 9.8 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27

de marzo de 1991.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la referida Ley 30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10

de abril), el artículo 37 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre,

de Presupuestos Generales del Estado para 1991, el Acuerdo del

Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991 ("Boletín Oficial

del Estado" de 1 de abril) y lo dispuesto en la presente

convocatoria.

1.3 El sistema selectivo será el de concurso-oposición con

las valoraciones, pruebas, puntuaciones y méritos que se

especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II.

1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará

a partir del 15 de abril de 1999.

La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios

o fase de oposición será de doce meses, contados desde la fecha

de realización del primer ejercicio.

Una vez finalizado el ejercicio de la fase de oposición se hará

pública la lista que comprenderá a los aspirantes que la hayan

superado con la valoración de méritos de la fase de concurso.

1.6 Los aspirantes que superen el concurso-oposición serán

nombrados funcionarios de carrera.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para poder participar en estas pruebas selectivas será

preceptivo tener la condición de personal laboral fijo y ser titular

el 30 de julio de 1988 de un puesto de trabajo clasificado por

la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones

(CECIR) como reservado a funcionario y adscrito a la Escala

Auxiliar de Organismos Autónomos.

También podrá tomar parte en estas pruebas el personal laboral

fijo que se encontrase, en la fecha citada, en los supuestos de

excedencia o suspensión, en ambos casos, con reserva de puesto

o plaza previstos en la normativa vigente.

Asimismo, podrá participar el personal laboral fijo que hubiese

adquirido esta condición con posterioridad a la fecha referida

anteriormente en, virtud de pruebas selectivas convocadas con

anterioridad a la misma, siendo destinado con ocasión de su ingreso

a un puesto clasificado por la CECIR como reservado a funcionario

y adscrito a la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos.

No podrá participar en las presentes pruebas selectivas las

personas que hayan accedido a un Cuerpo o Escala de funcionarios

mediante la superación de un proceso de funcionarización.

Tampoco podrá participar el personal del Instituto Nacional de Empleo

que sea titular de un puesto clasificado por la CECIR como

reservado a funcionario en aplicación del artículo 15 y la disposición

transitoria decimoquinta de la Ley de Medidas para la Reforma

de la Función Pública y cuya convocatoria sea objeto de una

encomienda de gestión entre el Ministerio de Administraciones Públicas

y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con

lo establecido en la base 1.1.1 de la presente convocatoria.

2.2 Además de lo señalado en la base anterior, para ser

admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes

también deberán reunir los siguientes requisitos:

2.2.1 Ser español.

2.2.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.2.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o

equivalente.

2.2.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de

funciones propias de la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos.

2.2.5 Nohaber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.2 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "modelo 750"), que será facilitada

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, en el Instituto

Nacional de Administración Pública (calle Atocha, número 106,

de Madrid), en la Dirección General de la Función Pública (calle

María de Molina, número 50, de Madrid), en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas

(calle María de Molina, número 50, de Madrid), así como en las

representaciones diplomáticas o consulares de España en el

extranjero.

3.2 En la tramitación de sus solicitudes los aspirantes tendrán

en cuenta:

3.2.1 Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se

dirigirán al Director del Instituto Nacional de Administración Pública.

A la solicitud "ejemplar para la Administración" se acompañará,

cosida, una fotocopia del documento nacional de identidad.

3.2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte

días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3.2.3 La presentación de solicitudes ("Ejemplar para la

Administración", hoja número 1 del modelo de solicitud), podrá hacerse

por correo al apartado número 7107 de Madrid, en el Registro

General del Instituto Nacional de Administración Pública (calle

Atocha, número 106, 28012, Madrid) o en la forma establecida

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

3.2.4 De conformidad con lo establecido por el apartado seis

en relación con el siete del artículo 18 de la Ley 66/1997,

de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del

Orden Social, la tasa por derechos de examen será de 750 pesetas.

Estarán exentos del pago de la tasa los aspirantes con discapacidad

igual o superior al 33 por 100, como establece el apartado cinco

de la citada Ley.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la

presentación de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros

o Cooperativa de Crédito, de los que actúan como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria.

En ningún caso, la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en

tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la

base 3.2.3.

3.2.5 Las solicitudes suscritas por los españoles residentes

en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en la

base 3.2.2, a través de las representaciones diplomáticas o

consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán

seguidamente al Instituto Nacional de Administración Pública. El

interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber

satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno ingreso

en la cuenta corriente número 0104-301-28-0302039608, abierta

en la sucursal 0301, calle Serrano, número 37, de Madrid, del

Banco Exterior de España, a nombre de "Tesoro Público, Ministerio

de Administraciones Públicas. Tasa 22.020. Derechos de

examen".

3.3 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones

en la cumplimentación de su solicitud:

3.3.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a "Ministerio", los aspirantes consignarán:

"Administraciones Públicas". En el recuadro relativo a "Centro Gestor"

se hará constar "Subsecretaría". En el espacio destinado a "Código"

que figura debajo, se cumplimentará el "22001". En el recuadro

destinado al "Código" de la tasa de derechos de examen deberá

constar el "22020", rellenándose sólo los dos primeros dígitos.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

3.3.2 En el recuadro número 15 destinado a "Cuerpo o Escala"

los aspirantes harán constar "Auxiliar de Organismos Autónomos".

En el recuadro referido a "Código", que figura en su lado, harán

constar el número "6032".

3.3.3 En el recuadro número 17 destinado a "Forma de

acceso" se hará constar "15", en referencia a "Plazas afectadas por

el artículo 15 de la Ley de Medidas".

3.3.4 En el recuadro número 18 destinado a

"Ministerio/Organismo/Entidad convocante", se hará constar "Secretaría de

Estado para la Administración Pública". No se cumplimentará el

espacio destinado a Código que figura en su lado.

3.3.5 En el recuadro número 19 se especificará la fecha del

"Boletín Oficial del Estado" en que se haya publicado la presente

convocatoria.

3.3.6 En el recuadro número 20 destinado a "Provincia de

examen" los aspirantes harán constar la ciudad en que desean

realizar los ejercicios de la fase de oposición, entre las que

seguidamente se señalan:

Albacete, Barcelona, Burgos, Cáceres, Ceuta, Córdoba, A

Coruña, Granada, León, Logroño, Madrid, Melilla, Murcia, Oviedo,

Palma de Mallorca, Las Palmas de Gran Canaria, Pamplona,

Pontevedra, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Sevilla,

Toledo, Valencia, Valladolid, Vitoria y Zaragoza.

Los aspirantes quedan vinculados al lugar solicitado, pudiendo

únicamente demandar su modificación, mediante escrito

motivado, dentro del plazo establecido por la base 3.2.2 para la

presentación de solicitudes.

En el caso de que el número de opositores no justificase la

realización de exámenes en alguna de las ciudades citadas, la

Comisión Permanente de Selección de Personal convocará a los

opositores afectados a los oportunos lugares de examen.

En cualquier caso, de no especificarse en la solicitud el dato

del lugar de examen por el que se opta, se entenderá que el

aspirante desea realizar los ejercicios en Madrid.

3.3.7 En el recuadro número 21 los aspirantes con minusvalía

podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado

y solicitar, expresándolo en el recuadro número 23, las posibles

adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los

ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.3.8 En el recuadro número 24 denominado "Exigido en la

convocatoria", se indicará el dígito "4", que es el que corresponde

al título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer

grado o equivalente.

3.3.9 En el recuadro número 25.A) (Datos a consignar según

las bases de la convocatoria) se indicará el departamento al que

esté contractualmente vinculado el aspirante, escribiendo en dicha

casilla el dígito que corresponda entre lo siguiente:

Ministerio de Asuntos Exteriores (12), Ministerio de Justicia

(13), Ministerio de Defensa (14), Ministerio de Economía y

Hacienda (15), Ministerio del Interior (16), Ministerio de Fomento (17),

Ministerio de Educación y Cultura (18), Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales (19), Ministerio de Industria y Energía (20),

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (21), Ministerio de

Administraciones Públicas (22), Ministerio de Medio

Ambiente (23), Ministerio de la Presidencia (25), Ministerio de Sanidad

y Consumo (26), Consejo de Estado (05) y Consejo de Seguridad

Nuclear (302).

En el recuadro número 25.B) se expresará "Cumple los

requisitos de la base 2".

3.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si la

Comisión Permanente tuviera conocimiento de que alguno de los

aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la

presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá

proponer su exclusión al Director del Instituto Nacional de

Administración Pública comunicándole, asimismo, las inexactitudes o

falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión

a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados

a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano

competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

3.5 Los meros errores de hecho que de la solicitud pudieran

colegirse como tales, podrán subsanarse en cualquier momento,

de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes y certificación de requisitos y méritos

de los participantes

4.1 En el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente

al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado", y dirigido al Director del Instituto Nacional de

Administración Pública, el Subdirector general de Personal o titular

de unidad afín de los Ministerios, Consejo de Estado o Consejo

de Seguridad Nuclear, de los que contractualmente dependan

aspirantes con derecho a participar en este proceso de funcionarización

en la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos, emitirán el

certificado que se acompaña como anexo III de esta Resolución, en

el que harán constar los datos en él contenidos, referidos a todas

y cada una de las personas del departamento y sus organismos

públicos que reúnan los requisitos de funcionarización en la

referida Escala.

La certificación habrá de contener la acreditación de la relación

laboral; la acreditación de que el puesto del que el aspirante era

titular a 30 de julio de 1988, o aquél en que se haya ingresado

con posterioridad a esa fecha en virtud de pruebas selectivas

convocadas anteriormente ha sido clasificado por la Comisión

Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones como reservado a

funcionario y adscrito a la Escala Auxiliar de Organismos

Autónomos, objeto de esta convocatoria; la acreditación de que el

aspirante no ha adquirido la condición de funcionario en un

proceso de funcionarización anterior, así como la acreditación

correspondiente a la fase de concurso prevista en el punto 1.1 del anexo I

de esta convocatoria. En el caso del personal del Instituto Nacional

de Empleo, también se acreditará que no está afectado por un

proceso de funcionarización objeto de encomienda de gestión entre

el Ministerio de Administraciones Públicas y el Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales.

4.2 Expirado el plazo de presentación de solicitudes el

Director del Instituto Nacional de Administración Pública dictará

Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el

"Boletín Oficial del Estado", declarando aprobada la lista de

admitidos y excluidos. En dicha Resolución se indicarán los lugares

en que se encuentra expuesta al público la lista completa de

aspirantes admitidos y excluidos, se relacionarán los aspirantes

excluidos y se determinará el lugar y la fecha de celebración de la primera

prueba de la fase de oposición. En la lista deberán constar, en

todo caso, los apellidos, nombre y número de documento nacional

de identidad, y en el caso de los aspirantes excluidos, además

las causas de exclusión.

4.3 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen

la exclusión u omisión de la lista de admitidos, serán

definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.

Contra la Resolución por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo de

acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13

de julio, Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente

a su publicación, ante el órgano competente del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.4 Para evitar errores y posibilitar su subsanación en tiempo

y forma, en el supuesto de producirse, los aspirantes comprobarán

no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino además, que

sus nombres constan en la de admitidos.

4.5 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Comisión Permanente de Selección de Personal

5.1 El órgano encargado de la selección y competente para

la realización de estas pruebas selectivas es la Comisión

Permanente de Selección de Personal.

El personal colaborador de la Comisión Permanente que

actuará en estas pruebas será el nombrado de conformidad con la

normativa que regula la composición y atribuciones de la misma.

5.2 Los miembros de la Comisión Permanente y sus

colaboradores deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al

Director del Instituto Nacional de Administración Pública, quien dará

trámite de dicha notificación al Secretario de Estado para la

Administración Pública, cuando concurran en ellos circunstancias de

las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros de la Comisión

Permanente declaración expresa de no hallarse incursos en las

circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de

la Comisión Permanente cuando concurran las circunstancias

previstas en la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros

de la Comisión Permanente, que hayan de sustituir a los que hayan

perdido su condición por alguna de las causas previstas en la

base 5.2.

5.4 Con independencia del personal colaborador, la Comisión

Permanente de Selección de Personal podrá acordar la

incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, cuando las

circunstancias o el carácter de algunas pruebas así lo aconseje.

5.5 Dentro del proceso de selección, la Comisión Permanente

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos

no previstos.

El procedimiento de actuación de la Comisión Permanente se

ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6 La Comisión Permanente adoptará las medidas precisas

en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3.7, las

adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, la Comisión Permanente podrá recabar informe

y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la

Administración Laboral, Sanitaria o de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la

Comisión Permanente tendrá su sede en el Instituto Nacional de

Administración Pública, calle Atocha, 106, 28012 Madrid,

teléfono 91 349 32 09.

5.8 El órgano de selección que actúe en estas pruebas

selectivas tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el anexo IV

del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" del 19).

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" del 18), por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 3 de abril de 1998.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros de la Comisión Permanente con la finalidad

de acreditar su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para el ejercicio de la

fase de oposición en único llamamiento, siendo excluidos de la

oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza

mayor, debidamente justificados y apreciados por la Comisión

Permanente.

6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si la

Comisión Permanente tuviere conocimiento de que alguno de los

aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la

presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá

proponer su exclusión al Director del Instituto Nacional de

Administración Pública comunicándole, asimismo, las inexactitudes o

falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión

a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados

a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano

competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. Lista de aprobados y fase de concurso

7.1 Concluida la fase de oposición, la Comisión Permanente

de Selección de Personal hará públicas en su sede, señalada en

la base 5.7, y en aquellos otros lugares que estime oportunos,

las relaciones de aspirantes que la hayan superado, con indicación

de la puntuación obtenida y del documento nacional de identidad.

Simultáneamente, y en los mismos lugares, la Comisión

Permanente de Selección de Personal publicará la valoración

provisional de los méritos de la fase de concurso de los aspirantes

que hayan superado la fase de oposición. Los aspirantes

dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del

siguiente al de la publicación de dicha Resolución, para alegar las

rectificaciones pertinentes respecto a la valoración provisional de

méritos en la fase de concurso.

7.2 Finalizadas las pruebas selectivas, la Comisión

Permanente hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del

ejercicio, así como en la sede de la Comisión Permanente señalada

en la base 5.7, y en aquellos otros que estime oportuno, las

relaciones por orden alfabético de los aspirantes aprobados en el

proceso selectivo, con indicación de la puntuación alcanzada en fases

de oposición y concurso y con indicación de su documento

nacional de identidad.

7.3 El Presidente de la Comisión Permanente enviará copia

certificada de la lista de aprobados al Secretario de Estado para

la Administración Pública. Dicha lista se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado".

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores

aprobados deberán presentar en la Dirección General de la Función

Pública, calle María de Molina, 50, de Madrid, los siguientes

documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.2.3

o certificación académica que acredite haber superado todos los

estudios para la obtención del título.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

C) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100, deberán acreditar tal condición

mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza

mayor no presentaren la documentación, o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado serán nombrados funcionarios de carrera mediante

Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública que

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado". Cualquier resolución

que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno

derecho.

8.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se

efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación

de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.5 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en

colaboración con los centros de formación de funcionarios

competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación de la Comisión Permanente,

podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos

por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones de la Comisión Permanente,

conforme a lo previsto en la mencionada Ley.

Madrid, 14 de diciembre de 1998.-El Secretario de Estado,

Francisco Villar García-Moreno.

Ilmos. Sres. Director del Instituto Nacional de Administración

Pública, Director general de la Función Pública y Presidente

de la Comisión Permanente de Selección de Personal.

ANEXO I

Fases de concurso y oposición

Uno.-El procedimiento de selección será de

concurso-oposición y constará de las siguientes fases:

1.1 Fase de concurso:

En esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán

los servicios efectivos prestados en la condición de personal laboral

fijo hasta la fecha de publicación de esta convocatoria y las pruebas

selectivas superadas para acceder a tal condición hasta un máximo

de cuarenta puntos.

La certificación de los méritos deberá ser expedida por el

Subdirector general de Personal o titular de unidad afín del Ministerio,

Consejo de Estado o Consejo de Seguridad Nuclear, que

corresponda, según el modelo incluido como anexo III de la convocatoria.

La valoración de estos méritos se realizará de la forma siguiente:

1.1.1 Antigüedad.-La antigüedad será valorada teniendo en

cuenta los servicios prestados en la condición de laboral hasta

la fecha de publicación de esta convocatoria, asignándose a cada

año completo de servicios efectivos una puntuación de uno hasta

un máximo de veinte puntos.

1.1.2 Pruebas selectivas superadas.-Por haber superado las

correspondientes pruebas selectivas para adquirir su condición

de personal laboral fijo, de veinte puntos.

1.2 Fase de oposición:

La fase de oposición constará de una prueba eliminatoria que

a continuación se indica:

1.2.1 Ejercicio único: Los aspirantes deberán contestar por

escrito un cuestionario de cincuenta preguntas de conocimientos

sobre el programa que figura en el anexo II, con tres respuestas

alternativas correspondientes a cada pregunta, durante un período

máximo de noventa minutos.

Todas las preguntas de este ejercicio tendrán el mismo valor.

La puntuación máxima de este ejercicio será de sesenta puntos.

La obtención de treinta puntos determinará, en todo caso, la

superación de la fase de oposición.

Dos.-Calificación de los aspirantes.-La puntuación final

vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en

las fases de concurso y oposición.

La puntuación obtenida en la fase de concurso no se podrá

aplicar para superar la fase de oposición que tendrá carácter

eliminatorio.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de

oposición.

ANEXO II

Programa

I. Organización del Estado y de la Administración Pública

1. La Constitución Española de 1978: Características. Los

principios constitucionales y los valores superiores.

2. La Corona. El Gobierno: Composición, funciones y

potestades en el sistema constitucional español.

3. Las Cortes Generales. Órganos dependientes de las Cortes

Generales.

4. El Poder Judicial en la Constitución. El Tribunal

Constitucional. Procedimientos de declaración de la

inconstitucionalidad.

5. El procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza.

Principios generales. Los recursos administrativos. Naturaleza,

extensión y límites de la jurisdicción contencioso-administrativa.

II. Gestión de personal

1. Régimen jurídico del personal al servicio de las

Administraciones Públicas. Funcionarios de carrera y de empleo. Personal

laboral. Regímenes especiales de funcionarios.

2. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Régimen

disciplinario.

III. Gestión económica y presupuestaria

1. El presupuesto. Concepto y clases. Estructura. Crisis de

los principios clásicos del presupuesto.

ANEXO III

Certificado de requisitos y méritos para acceder a la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos

Don/doña.....................................(Cargo).....................................(Ministerio).....................................

Certifico: Que las personas seguidamente relacionadas por orden alfabético tienen la condición de personal laboral fijo y eran titulares

el 30 de julio de 1988 (o ingresadas con posterioridad a esa fecha en virtud de pruebas selectivas convocadas con anterioridad a

ella) de un puesto de trabajo clasificado por la CECIR como reservado a funcionarios y adscrito a la Escala Auxiliar de Organismos

Autónomos, no están afectadas por procesos de funcionarización objeto de encomienda de gestión entre el Ministerio de Administraciones

Públicas y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, ni han adquirido la condición de funcionarios en un anterior proceso de

funcionarización, cumpliendo en consecuencia los requisitos de participación exigidos en la base 2.1 de la Resolución de 14 de diciembre

de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la

Escala Auxiliar de Organismos Autónomos, turno de "Plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas":

Pruebas selectivas superadas para acceso a personal laboral fijo (marque X donde corresponda) Número DNI Apellidos y nombre

Número de código de las Escalas en que la CECIR clasificó su puesto Número de años completos en la condición de personal laboral (a la fecha de publicación de la convocatoria)

12 Superó las pruebas Noconsta

Y para que conste, expido la presente en la que se incluyen.......................................................................personas,

en ................................................................. (localidad, fecha, firma y sello)

ANEXO IV

Don ...............................................................

con domicilio en.....................................................

y documento nacional de identidad número........................

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos, que

no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En ..................... a ........... de .......................... de 199.......

(Localidad, fecha y firma)

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