En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo
de Ministros, de fecha 27 de marzo de 1991 ("Boletín Oficial del
Estado" de 1 de abril), sobre la aplicación de lo establecido en
el artículo 15, modificado por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre)
y disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública
en la redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y
posteriormente por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre) y con el
fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 37 de la
Ley de Presupuestos Generales para 1991, por el que se establece
un turno denominado "Plazas afectadas por el artículo 15 de la
Ley de Medidas", esta Secretaría de Estado, a propuesta de la
Dirección General de la Función Pública y en uso de las
competencias que le están atribuidas por delegación en la disposición
primera, apartado uno, de la Orden de 19 de noviembre de 1997
("Boletín Oficial del Estado" del 28), acuerda convocar pruebas
selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar de Organismos
Autónomos (código 6032) con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas por
el turno de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; por la Ley 42/1994,
de 30 de diciembre, y por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,
que corresponden a puestos desempeñados por personal laboral
que han sido clasificados como reservados a funcionarios.
1.1.1 Conforme a lo que se establece en el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991, el personal laboral
que supere las pruebas selectivas de acceso, quedará destinado
en el puesto de trabajo de personal funcionario en que su puesto
se haya reconvertido, y deberá permanecer en el mismo durante
un plazo mínimo de dos años, siéndole de aplicación lo dispuesto
en el artículo 20.1.f) de la Ley de Medidas para la Reforma de
la Función Pública.
Los aspirantes que superen las pruebas selectivas desde la
situación de personal laboral en excedencia voluntaria concedida con
posterioridad al 30 de julio de 1988, se mantendrán en la situación
de excedencia voluntaria como funcionarios públicos.
El personal laboral fijo que era titular, en la fecha de referencia
para la funcionarización, de un puesto de trabajo clasificado por
la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones
(CECIR) como reservado a funcionario, podrá participar en las
convocatorias de acceso a las dos Escalas a las que la CECIR
haya adscrito dicho puesto. En todo caso sólo se podrá adquirir
la condición de funcionario en una de las dos Escalas.
En el caso anterior se adquirirá la condición de funcionario
en la Escala cuyo proceso selectivo haya aprobado en primer lugar
el aspirante, si éste no solicita expresamente lo contrario mediante
escrito dirigido al Secretario de Estado para la Administración
Pública dentro del plazo de aportación de documentos a que se
refiere la base 8.
No podrá participar el personal del Instituto Nacional de Empleo
que sea titular de un puesto clasificado por la CECIR como
reservado a funcionario en aplicación del artículo 15 y la disposición
transitoria decimoquinta de la Ley de Medidas para la Reforma
de la Función Pública y cuya convocatoria sea objeto de una
encomienda de gestión entre el Ministerio de Administraciones Públicas
y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
El personal que esté incurso en la presente convocatoria de
funcionarización y que resulte afectado por un proceso de traspaso
a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla,
participará en la presente convocatoria en los términos
establecidos en aplicación del Acuerdo de 28 de mayo de 1998 que,
en tal sentido, ha adoptado la Comisión de Coordinación de la
Función Pública.
Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados
a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano
competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
1.1.2 Las plazas convocadas y no cubiertas no podrán ser
acumuladas a otros turnos de acceso, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 9.8 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27
de marzo de 1991.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la referida Ley 30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10
de abril), el artículo 37 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para 1991, el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991 ("Boletín Oficial
del Estado" de 1 de abril) y lo dispuesto en la presente
convocatoria.
1.3 El sistema selectivo será el de concurso-oposición con
las valoraciones, pruebas, puntuaciones y méritos que se
especifican en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II.
1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará
a partir del 15 de abril de 1999.
La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios
o fase de oposición será de doce meses, contados desde la fecha
de realización del primer ejercicio.
Una vez finalizado el ejercicio de la fase de oposición se hará
pública la lista que comprenderá a los aspirantes que la hayan
superado con la valoración de méritos de la fase de concurso.
1.6 Los aspirantes que superen el concurso-oposición serán
nombrados funcionarios de carrera.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para poder participar en estas pruebas selectivas será
preceptivo tener la condición de personal laboral fijo y ser titular
el 30 de julio de 1988 de un puesto de trabajo clasificado por
la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones
(CECIR) como reservado a funcionario y adscrito a la Escala
Auxiliar de Organismos Autónomos.
También podrá tomar parte en estas pruebas el personal laboral
fijo que se encontrase, en la fecha citada, en los supuestos de
excedencia o suspensión, en ambos casos, con reserva de puesto
o plaza previstos en la normativa vigente.
Asimismo, podrá participar el personal laboral fijo que hubiese
adquirido esta condición con posterioridad a la fecha referida
anteriormente en, virtud de pruebas selectivas convocadas con
anterioridad a la misma, siendo destinado con ocasión de su ingreso
a un puesto clasificado por la CECIR como reservado a funcionario
y adscrito a la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos.
No podrá participar en las presentes pruebas selectivas las
personas que hayan accedido a un Cuerpo o Escala de funcionarios
mediante la superación de un proceso de funcionarización.
Tampoco podrá participar el personal del Instituto Nacional de Empleo
que sea titular de un puesto clasificado por la CECIR como
reservado a funcionario en aplicación del artículo 15 y la disposición
transitoria decimoquinta de la Ley de Medidas para la Reforma
de la Función Pública y cuya convocatoria sea objeto de una
encomienda de gestión entre el Ministerio de Administraciones Públicas
y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con
lo establecido en la base 1.1.1 de la presente convocatoria.
2.2 Además de lo señalado en la base anterior, para ser
admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes
también deberán reunir los siguientes requisitos:
2.2.1 Ser español.
2.2.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.2.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o
equivalente.
2.2.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de
funciones propias de la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos.
2.2.5 Nohaber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.2 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "modelo 750"), que será facilitada
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, en el Instituto
Nacional de Administración Pública (calle Atocha, número 106,
de Madrid), en la Dirección General de la Función Pública (calle
María de Molina, número 50, de Madrid), en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas
(calle María de Molina, número 50, de Madrid), así como en las
representaciones diplomáticas o consulares de España en el
extranjero.
3.2 En la tramitación de sus solicitudes los aspirantes tendrán
en cuenta:
3.2.1 Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se
dirigirán al Director del Instituto Nacional de Administración Pública.
A la solicitud "ejemplar para la Administración" se acompañará,
cosida, una fotocopia del documento nacional de identidad.
3.2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3.2.3 La presentación de solicitudes ("Ejemplar para la
Administración", hoja número 1 del modelo de solicitud), podrá hacerse
por correo al apartado número 7107 de Madrid, en el Registro
General del Instituto Nacional de Administración Pública (calle
Atocha, número 106, 28012, Madrid) o en la forma establecida
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
3.2.4 De conformidad con lo establecido por el apartado seis
en relación con el siete del artículo 18 de la Ley 66/1997,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, la tasa por derechos de examen será de 750 pesetas.
Estarán exentos del pago de la tasa los aspirantes con discapacidad
igual o superior al 33 por 100, como establece el apartado cinco
de la citada Ley.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la
presentación de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros
o Cooperativa de Crédito, de los que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria.
En ningún caso, la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la
base 3.2.3.
3.2.5 Las solicitudes suscritas por los españoles residentes
en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en la
base 3.2.2, a través de las representaciones diplomáticas o
consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán
seguidamente al Instituto Nacional de Administración Pública. El
interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber
satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno ingreso
en la cuenta corriente número 0104-301-28-0302039608, abierta
en la sucursal 0301, calle Serrano, número 37, de Madrid, del
Banco Exterior de España, a nombre de "Tesoro Público, Ministerio
de Administraciones Públicas. Tasa 22.020. Derechos de
examen".
3.3 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones
en la cumplimentación de su solicitud:
3.3.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a "Ministerio", los aspirantes consignarán:
"Administraciones Públicas". En el recuadro relativo a "Centro Gestor"
se hará constar "Subsecretaría". En el espacio destinado a "Código"
que figura debajo, se cumplimentará el "22001". En el recuadro
destinado al "Código" de la tasa de derechos de examen deberá
constar el "22020", rellenándose sólo los dos primeros dígitos.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
3.3.2 En el recuadro número 15 destinado a "Cuerpo o Escala"
los aspirantes harán constar "Auxiliar de Organismos Autónomos".
En el recuadro referido a "Código", que figura en su lado, harán
constar el número "6032".
3.3.3 En el recuadro número 17 destinado a "Forma de
acceso" se hará constar "15", en referencia a "Plazas afectadas por
el artículo 15 de la Ley de Medidas".
3.3.4 En el recuadro número 18 destinado a
"Ministerio/Organismo/Entidad convocante", se hará constar "Secretaría de
Estado para la Administración Pública". No se cumplimentará el
espacio destinado a Código que figura en su lado.
3.3.5 En el recuadro número 19 se especificará la fecha del
"Boletín Oficial del Estado" en que se haya publicado la presente
convocatoria.
3.3.6 En el recuadro número 20 destinado a "Provincia de
examen" los aspirantes harán constar la ciudad en que desean
realizar los ejercicios de la fase de oposición, entre las que
seguidamente se señalan:
Albacete, Barcelona, Burgos, Cáceres, Ceuta, Córdoba, A
Coruña, Granada, León, Logroño, Madrid, Melilla, Murcia, Oviedo,
Palma de Mallorca, Las Palmas de Gran Canaria, Pamplona,
Pontevedra, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Sevilla,
Toledo, Valencia, Valladolid, Vitoria y Zaragoza.
Los aspirantes quedan vinculados al lugar solicitado, pudiendo
únicamente demandar su modificación, mediante escrito
motivado, dentro del plazo establecido por la base 3.2.2 para la
presentación de solicitudes.
En el caso de que el número de opositores no justificase la
realización de exámenes en alguna de las ciudades citadas, la
Comisión Permanente de Selección de Personal convocará a los
opositores afectados a los oportunos lugares de examen.
En cualquier caso, de no especificarse en la solicitud el dato
del lugar de examen por el que se opta, se entenderá que el
aspirante desea realizar los ejercicios en Madrid.
3.3.7 En el recuadro número 21 los aspirantes con minusvalía
podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado
y solicitar, expresándolo en el recuadro número 23, las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los
ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
3.3.8 En el recuadro número 24 denominado "Exigido en la
convocatoria", se indicará el dígito "4", que es el que corresponde
al título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer
grado o equivalente.
3.3.9 En el recuadro número 25.A) (Datos a consignar según
las bases de la convocatoria) se indicará el departamento al que
esté contractualmente vinculado el aspirante, escribiendo en dicha
casilla el dígito que corresponda entre lo siguiente:
Ministerio de Asuntos Exteriores (12), Ministerio de Justicia
(13), Ministerio de Defensa (14), Ministerio de Economía y
Hacienda (15), Ministerio del Interior (16), Ministerio de Fomento (17),
Ministerio de Educación y Cultura (18), Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales (19), Ministerio de Industria y Energía (20),
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (21), Ministerio de
Administraciones Públicas (22), Ministerio de Medio
Ambiente (23), Ministerio de la Presidencia (25), Ministerio de Sanidad
y Consumo (26), Consejo de Estado (05) y Consejo de Seguridad
Nuclear (302).
En el recuadro número 25.B) se expresará "Cumple los
requisitos de la base 2".
3.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si la
Comisión Permanente tuviera conocimiento de que alguno de los
aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la
presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá
proponer su exclusión al Director del Instituto Nacional de
Administración Pública comunicándole, asimismo, las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión
a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.
Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados
a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano
competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
3.5 Los meros errores de hecho que de la solicitud pudieran
colegirse como tales, podrán subsanarse en cualquier momento,
de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes y certificación de requisitos y méritos
de los participantes
4.1 En el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado", y dirigido al Director del Instituto Nacional de
Administración Pública, el Subdirector general de Personal o titular
de unidad afín de los Ministerios, Consejo de Estado o Consejo
de Seguridad Nuclear, de los que contractualmente dependan
aspirantes con derecho a participar en este proceso de funcionarización
en la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos, emitirán el
certificado que se acompaña como anexo III de esta Resolución, en
el que harán constar los datos en él contenidos, referidos a todas
y cada una de las personas del departamento y sus organismos
públicos que reúnan los requisitos de funcionarización en la
referida Escala.
La certificación habrá de contener la acreditación de la relación
laboral; la acreditación de que el puesto del que el aspirante era
titular a 30 de julio de 1988, o aquél en que se haya ingresado
con posterioridad a esa fecha en virtud de pruebas selectivas
convocadas anteriormente ha sido clasificado por la Comisión
Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones como reservado a
funcionario y adscrito a la Escala Auxiliar de Organismos
Autónomos, objeto de esta convocatoria; la acreditación de que el
aspirante no ha adquirido la condición de funcionario en un
proceso de funcionarización anterior, así como la acreditación
correspondiente a la fase de concurso prevista en el punto 1.1 del anexo I
de esta convocatoria. En el caso del personal del Instituto Nacional
de Empleo, también se acreditará que no está afectado por un
proceso de funcionarización objeto de encomienda de gestión entre
el Ministerio de Administraciones Públicas y el Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales.
4.2 Expirado el plazo de presentación de solicitudes el
Director del Instituto Nacional de Administración Pública dictará
Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado", declarando aprobada la lista de
admitidos y excluidos. En dicha Resolución se indicarán los lugares
en que se encuentra expuesta al público la lista completa de
aspirantes admitidos y excluidos, se relacionarán los aspirantes
excluidos y se determinará el lugar y la fecha de celebración de la primera
prueba de la fase de oposición. En la lista deberán constar, en
todo caso, los apellidos, nombre y número de documento nacional
de identidad, y en el caso de los aspirantes excluidos, además
las causas de exclusión.
4.3 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen
la exclusión u omisión de la lista de admitidos, serán
definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.
Contra la Resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo de
acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente
a su publicación, ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.4 Para evitar errores y posibilitar su subsanación en tiempo
y forma, en el supuesto de producirse, los aspirantes comprobarán
no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino además, que
sus nombres constan en la de admitidos.
4.5 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Comisión Permanente de Selección de Personal
5.1 El órgano encargado de la selección y competente para
la realización de estas pruebas selectivas es la Comisión
Permanente de Selección de Personal.
El personal colaborador de la Comisión Permanente que
actuará en estas pruebas será el nombrado de conformidad con la
normativa que regula la composición y atribuciones de la misma.
5.2 Los miembros de la Comisión Permanente y sus
colaboradores deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Director del Instituto Nacional de Administración Pública, quien dará
trámite de dicha notificación al Secretario de Estado para la
Administración Pública, cuando concurran en ellos circunstancias de
las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros de la Comisión
Permanente declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de
la Comisión Permanente cuando concurran las circunstancias
previstas en la presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros
de la Comisión Permanente, que hayan de sustituir a los que hayan
perdido su condición por alguna de las causas previstas en la
base 5.2.
5.4 Con independencia del personal colaborador, la Comisión
Permanente de Selección de Personal podrá acordar la
incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, cuando las
circunstancias o el carácter de algunas pruebas así lo aconseje.
5.5 Dentro del proceso de selección, la Comisión Permanente
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos
no previstos.
El procedimiento de actuación de la Comisión Permanente se
ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.6 La Comisión Permanente adoptará las medidas precisas
en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3.7, las
adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.
A tal efecto, la Comisión Permanente podrá recabar informe
y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la
Administración Laboral, Sanitaria o de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la
Comisión Permanente tendrá su sede en el Instituto Nacional de
Administración Pública, calle Atocha, 106, 28012 Madrid,
teléfono 91 349 32 09.
5.8 El órgano de selección que actúe en estas pruebas
selectivas tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el anexo IV
del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" del 19).
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" del 18), por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 3 de abril de 1998.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros de la Comisión Permanente con la finalidad
de acreditar su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para el ejercicio de la
fase de oposición en único llamamiento, siendo excluidos de la
oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza
mayor, debidamente justificados y apreciados por la Comisión
Permanente.
6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si la
Comisión Permanente tuviere conocimiento de que alguno de los
aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la
presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá
proponer su exclusión al Director del Instituto Nacional de
Administración Pública comunicándole, asimismo, las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión
a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.
Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados
a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano
competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
7. Lista de aprobados y fase de concurso
7.1 Concluida la fase de oposición, la Comisión Permanente
de Selección de Personal hará públicas en su sede, señalada en
la base 5.7, y en aquellos otros lugares que estime oportunos,
las relaciones de aspirantes que la hayan superado, con indicación
de la puntuación obtenida y del documento nacional de identidad.
Simultáneamente, y en los mismos lugares, la Comisión
Permanente de Selección de Personal publicará la valoración
provisional de los méritos de la fase de concurso de los aspirantes
que hayan superado la fase de oposición. Los aspirantes
dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del
siguiente al de la publicación de dicha Resolución, para alegar las
rectificaciones pertinentes respecto a la valoración provisional de
méritos en la fase de concurso.
7.2 Finalizadas las pruebas selectivas, la Comisión
Permanente hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del
ejercicio, así como en la sede de la Comisión Permanente señalada
en la base 5.7, y en aquellos otros que estime oportuno, las
relaciones por orden alfabético de los aspirantes aprobados en el
proceso selectivo, con indicación de la puntuación alcanzada en fases
de oposición y concurso y con indicación de su documento
nacional de identidad.
7.3 El Presidente de la Comisión Permanente enviará copia
certificada de la lista de aprobados al Secretario de Estado para
la Administración Pública. Dicha lista se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado".
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores
aprobados deberán presentar en la Dirección General de la Función
Pública, calle María de Molina, 50, de Madrid, los siguientes
documentos:
A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.2.3
o certificación académica que acredite haber superado todos los
estudios para la obtención del título.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
C) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, deberán acreditar tal condición
mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza
mayor no presentaren la documentación, o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.3 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado serán nombrados funcionarios de carrera mediante
Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública que
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado". Cualquier resolución
que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno
derecho.
8.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se
efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación
de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.5 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en
colaboración con los centros de formación de funcionarios
competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación de la Comisión Permanente,
podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos
por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones de la Comisión Permanente,
conforme a lo previsto en la mencionada Ley.
Madrid, 14 de diciembre de 1998.-El Secretario de Estado,
Francisco Villar García-Moreno.
Ilmos. Sres. Director del Instituto Nacional de Administración
Pública, Director general de la Función Pública y Presidente
de la Comisión Permanente de Selección de Personal.
ANEXO I
Fases de concurso y oposición
Uno.-El procedimiento de selección será de
concurso-oposición y constará de las siguientes fases:
1.1 Fase de concurso:
En esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán
los servicios efectivos prestados en la condición de personal laboral
fijo hasta la fecha de publicación de esta convocatoria y las pruebas
selectivas superadas para acceder a tal condición hasta un máximo
de cuarenta puntos.
La certificación de los méritos deberá ser expedida por el
Subdirector general de Personal o titular de unidad afín del Ministerio,
Consejo de Estado o Consejo de Seguridad Nuclear, que
corresponda, según el modelo incluido como anexo III de la convocatoria.
La valoración de estos méritos se realizará de la forma siguiente:
1.1.1 Antigüedad.-La antigüedad será valorada teniendo en
cuenta los servicios prestados en la condición de laboral hasta
la fecha de publicación de esta convocatoria, asignándose a cada
año completo de servicios efectivos una puntuación de uno hasta
un máximo de veinte puntos.
1.1.2 Pruebas selectivas superadas.-Por haber superado las
correspondientes pruebas selectivas para adquirir su condición
de personal laboral fijo, de veinte puntos.
1.2 Fase de oposición:
La fase de oposición constará de una prueba eliminatoria que
a continuación se indica:
1.2.1 Ejercicio único: Los aspirantes deberán contestar por
escrito un cuestionario de cincuenta preguntas de conocimientos
sobre el programa que figura en el anexo II, con tres respuestas
alternativas correspondientes a cada pregunta, durante un período
máximo de noventa minutos.
Todas las preguntas de este ejercicio tendrán el mismo valor.
La puntuación máxima de este ejercicio será de sesenta puntos.
La obtención de treinta puntos determinará, en todo caso, la
superación de la fase de oposición.
Dos.-Calificación de los aspirantes.-La puntuación final
vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en
las fases de concurso y oposición.
La puntuación obtenida en la fase de concurso no se podrá
aplicar para superar la fase de oposición que tendrá carácter
eliminatorio.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de
oposición.
ANEXO II
Programa
I. Organización del Estado y de la Administración Pública
1. La Constitución Española de 1978: Características. Los
principios constitucionales y los valores superiores.
2. La Corona. El Gobierno: Composición, funciones y
potestades en el sistema constitucional español.
3. Las Cortes Generales. Órganos dependientes de las Cortes
Generales.
4. El Poder Judicial en la Constitución. El Tribunal
Constitucional. Procedimientos de declaración de la
inconstitucionalidad.
5. El procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza.
Principios generales. Los recursos administrativos. Naturaleza,
extensión y límites de la jurisdicción contencioso-administrativa.
II. Gestión de personal
1. Régimen jurídico del personal al servicio de las
Administraciones Públicas. Funcionarios de carrera y de empleo. Personal
laboral. Regímenes especiales de funcionarios.
2. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Régimen
disciplinario.
III. Gestión económica y presupuestaria
1. El presupuesto. Concepto y clases. Estructura. Crisis de
los principios clásicos del presupuesto.
ANEXO III
Certificado de requisitos y méritos para acceder a la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos
Don/doña.....................................(Cargo).....................................(Ministerio).....................................
Certifico: Que las personas seguidamente relacionadas por orden alfabético tienen la condición de personal laboral fijo y eran titulares
el 30 de julio de 1988 (o ingresadas con posterioridad a esa fecha en virtud de pruebas selectivas convocadas con anterioridad a
ella) de un puesto de trabajo clasificado por la CECIR como reservado a funcionarios y adscrito a la Escala Auxiliar de Organismos
Autónomos, no están afectadas por procesos de funcionarización objeto de encomienda de gestión entre el Ministerio de Administraciones
Públicas y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, ni han adquirido la condición de funcionarios en un anterior proceso de
funcionarización, cumpliendo en consecuencia los requisitos de participación exigidos en la base 2.1 de la Resolución de 14 de diciembre
de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la
Escala Auxiliar de Organismos Autónomos, turno de "Plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas":
Pruebas selectivas superadas para acceso a personal laboral fijo (marque X donde corresponda) Número DNI Apellidos y nombre
Número de código de las Escalas en que la CECIR clasificó su puesto Número de años completos en la condición de personal laboral (a la fecha de publicación de la convocatoria)
12 Superó las pruebas Noconsta
Y para que conste, expido la presente en la que se incluyen.......................................................................personas,
en ................................................................. (localidad, fecha, firma y sello)
ANEXO IV
Don ...............................................................
con domicilio en.....................................................
y documento nacional de identidad número........................
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos, que
no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En ..................... a ........... de .......................... de 199.......
(Localidad, fecha y firma)
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