En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo
de Ministros, de fecha 27 de marzo de 1991, ("Boletín Oficial
del Estado" de 1 de abril), sobre la aplicación de lo establecido
en el artículo 15 (modificado por la Ley 42/1994, de 30 de
diciembre), y disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública
(en la redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y
posteriormente por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre) y con el
fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 37 de la
Ley de Presupuestos Generales para 1991, por el que se establece
un turno denominado "Plazas afectadas por el artículo 15 de la
Ley de Medidas",
Esta Secretaría de Estado, a propuesta de la Dirección General
de la Función Pública y en uso de las competencias que le están
atribuidas por delegación en la disposición primera, apartado uno,
de la Orden de 19 de noviembre de 1997 ("Boletín Oficial del
Estado" del 28), acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso
en la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos (código
6000) con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas por
el turno de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
modificada por las Leyes 23/1988, de 28 de julio; 42/1994, de
30 de diciembre, y 13/1996, de 30 de diciembre, que
corresponden a puestos desempeñados por personal laboral que han
sido clasificados como reservados a funcionarios.
1.1.1 Conforme a lo que se establece en el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991, el personal laboral
que supere las pruebas selectivas de acceso quedará destinado
en el puesto de trabajo de personal funcionario en que su puesto
se haya reconvertido y deberá permanecer en el mismo durante
un plazo mínimo de dos años, siéndole de aplicación lo dispuesto
en el artículo 20.1.f) de la Ley de Medidas para la Reforma de
la Función Pública.
Los aspirantes que superen las pruebas selectivas desde la
situación de personal laboral en excedencia voluntaria concedida con
posterioridad al 30 de julio de 1988, se mantendrán en la situación
de excedencia voluntaria como funcionarios públicos.
El personal laboral fijo que era titular, en la fecha de referencia
para la funcionarización, de un puesto de trabajo clasificado por
la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones
(CECIR) como reservado a funcionario, podrá participar en las
convocatorias de acceso a las dos Escalas a las que la CECIR
haya adscrito dicho puesto. En todo caso sólo se podrá adquirir
la condición de funcionario en una de las dos Escalas.
En el caso anterior se adquirirá la condición de funcionario
en la Escala cuyo proceso selectivo haya aprobado en primer lugar
el aspirante, si éste no solicita expresamente lo contrario mediante
escrito dirigido al Secretario de Estado para la Administración
Pública dentro del plazo de aportación de documentos a que se
refiere la base 8.
No podrá participar el personal del Instituto Nacional de Empleo
que sea titular de un puesto clasificado por la CECIR como
reservado a funcionario en aplicación del artículo 15 y la disposición
transitoria decimoquinta de la Ley de Medidas para la Reforma
de la Función Pública y cuya convocatoria sea objeto de una
encomienda de gestión entre el Ministerio de Administraciones Públicas
y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
El personal que esté incurso en la presente convocatoria de
funcionarización y que resulte afectado por un proceso de traspaso
a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla
participará en la presente convocatoria en los términos
establecidos en aplicación del Acuerdo de 28 de mayo de 1998 que,
en tal sentido, ha adoptado la Comisión de Coordinación de la
Función Pública.
Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados
a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano
competente del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
1.1.2 Las plazas convocadas y no cubiertas no podrán ser
acumuladas a otros turnos de acceso, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 9.8 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27
de marzo de 1991.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la referida Ley 30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10
de abril); el artículo 37 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para 1991; el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991 ("Boletín Oficial
del Estado" de 1 de abril), y lo dispuesto en la presente
convocatoria.
1.3 El sistema selectivo será el de concurso-oposición con
las valoraciones, pruebas, puntuaciones y méritos que se
especifican en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II.
1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará
a partir del 15 de abril de 1999.
La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios
o fase de oposición será de doce meses, contados desde la fecha
de realización del primer ejercicio.
Una vez finalizado el último ejercicio de la fase de oposición
se hará pública la lista que comprenderá a los aspirantes que
la hayan superado con la valoración de méritos de la fase de
concurso.
1.6 Los aspirantes que superen el concurso-oposición serán
nombrados funcionarios de carrera.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para poder participar en estas pruebas selectivas será
preceptivo tener la condición de personal laboral fijo y ser titular
el 30 de julio de 1988 de un puesto de trabajo clasificado por
la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones
(CECIR) como reservado a funcionario y adscrito a la Escala
Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.
También podrá tomar parte en estas pruebas el personal laboral
fijo que se encontrase, en la fecha citada, en los supuestos de
excedencia o suspensión, en ambos casos, con reserva de puesto
o plaza previstos en la normativa vigente.
Asimismo, podrá participar el personal laboral fijo que hubiese
adquirido esta condición con posterioridad a la fecha referida
anteriormente, en virtud de pruebas selectivas convocadas con
anterioridad a la misma, siendo destinado con ocasión de su ingreso
a un puesto clasificado por la CECIR como reservado a funcionario
y adscrito a la Escala Técnica de Gestión de Organismos
Autónomos.
No podrán participar en las presentes pruebas selectivas las
personas que hayan accedido a un Cuerpo o Escala de funcionarios
mediante la superación de un proceso de funcionarización.
Tampoco podrá participar el personal del Instituto Nacional de Empleo
que sea titular de un puesto clasificado por la CECIR como
reservado a funcionario en aplicación del artículo 15 y la disposición
transitoria decimoquinta de la Ley de Medidas para la Reforma
de la Función Pública y cuya convocatoria sea objeto de una
encomienda de gestión entre el Ministerio de Administraciones Públicas
y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con
lo establecido en la base 1.1.1 de la presente convocatoria.
2.2 Además de lo señalado en la base anterior, para ser
admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes
también deberán reunir los siguientes requisitos:
2.2.1 Ser español.
2.2.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.2.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
2.2.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de
funciones propias de la Escala Técnica de Gestión de Organismos
Autónomos.
2.2.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.2 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "modelo 750"), que será facilitada
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, en el Instituto
Nacional de Administración Pública (calle Atocha, número 106,
de Madrid), en la Dirección General de la Función Pública (calle
María de Molina, número 50, de Madrid), en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas
(calle María de Molina, número 50, de Madrid), así como en
las representaciones diplomáticas o consulares de España en el
extranjero.
3.2 En la tramitación de sus solicitudes los aspirantes tendrán
en cuenta:
3.2.1 Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se
dirigirán al Director del Instituto Nacional de Administración Pública.
A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se acompañará,
cosida, una fotocopia del documento nacional de identidad.
3.2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3.2.3 La presentación de solicitudes ("Ejemplar para la
Administración", hoja número 1 del modelo de solicitud) podrá hacerse
por correo al apartado número 7107 de Madrid, en el Registro
General del Instituto Nacional de Administración Pública (calle
Atocha, número 106, 28012 Madrid) o en la forma establecida
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
3.2.4 De conformidad con lo establecido por el apartado seis
en relación con el siete del artículo 18 de la Ley 66/1997, de
30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, la tasa por derechos de examen será de 2.000 pesetas.
Estarán exentos del pago de la tasa los aspirantes con discapacidad
igual o superior al 33 por 100, como establece el apartado cinco
de la citada Ley.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la
presentación de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros
o Cooperativa de Crédito, de los que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria.
En ningún caso, la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la
base 3.2.3.
3.2.5 Las solicitudes suscritas por los españoles residentes
en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en la
base 3.2.2, a través de las representaciones diplomáticas o
consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán
seguidamente al Instituto Nacional de Administración Pública. El
interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber
satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno ingreso
en la cuenta corriente número 0104-301-28-0302039608, abierta
en la sucursal 0301, calle Serrano, número 37, de Madrid, del
Banco Exterior de España, a nombre de "Tesoro Público, Ministerio
de Administraciones Públicas. Tasa 22.020. Derechos de
examen".
3.3 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones
en la cumplimentación de su solicitud:
3.3.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán:
"Administraciones Públicas". En el recuadro relativo a Centro Gestor
se hará constar "Subsecretaría". En el espacio destinado a Código,
que figura debajo, se cumplimentará el 22001. En el recuadro
destinado al Código de la tasa de derechos de examen deberá
constar el 22020, rellenándose sólo los dos primeros dígitos.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
3.3.2 En el recuadro número 15 destinado a Cuerpo o Escala
los aspirantes harán constar "Técnica de Gestión de Organismos
Autónomos". En el recuadro referido a Código, que figura en su
lado, harán constar el número "6000".
3.3.3 En el recuadro número 16 destinado a Especialidad,
área o asignatura, se hará constar el grupo de materias específicas
por el que se opta, a efectos de la realización de las pruebas
de la fase de oposición. Los grupos de materias específicas se
detallan en el anexo II de esta convocatoria.
3.3.4 En el recuadro número 17 destinado a Forma de acceso
se hará constar "15", en referencia a "Plazas afectadas por el
artículo 15 de la Ley de Medidas".
3.3.5 En el recuadro número 18 destinado a
Ministerio/Organismo/Entidad convocante se hará constar "Secretaría de Estado
para la Administración Pública". No se cumplimentará el espacio
destinado a Código que figura en su lado.
3.3.6 En el recuadro número 19 se especificará la fecha del
"Boletín Oficial del Estado" en que se haya publicado la presente
convocatoria.
3.3.7 En el recuadro número 20 destinado a Provincia de
examen los aspirantes harán constar "Madrid".
3.3.8 En el recuadro número 21 los aspirantes con minusvalía
podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado
y solicitar, expresándolo en el recuadro número 23, las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los
ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
3.3.9 En el recuadro número 24 denominado Exigido en la
convocatoria, se hará constar el dígito "1", que es el que se
corresponde con la titulación exigida para participar en estas pruebas,
en virtud de lo señalado en la base 2.2.3 de la convocatoria.
3.3.10 En el recuadro número 25.A) (Datos a consignar según
las bases de la convocatoria) se indicará el Departamento al que
esté contractualmente vinculado el aspirante, escribiendo en dicha
casilla el dígito que corresponda entre los siguientes: Ministerio
de Asuntos Exteriores (12), Ministerio de Justicia (13), Ministerio
de Defensa (14), Ministerio de Economía y Hacienda (15),
Ministerio del Interior (16), Ministerio de Fomento (17), Ministerio de
Educación y Cultura (18), Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales (19), Ministerio de Industria y Energía (20), Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación (21), Ministerio de Administraciones
Públicas (22), Ministerio de Medio Ambiente (23), Ministerio de
la Presidencia (25), Ministerio de Sanidad y Consumo (26),
Consejo de Estado (05) y Consejo de Seguridad Nuclear (302).
En el recuadro número 25.B) se hará constar el grupo de
materias específicas elegido de entre los tres incluidos en el anexo II:
I. Derecho Constitucional y Administrativo, II. Economía y
Administración Financiera y III. Recursos Humanos.
Sólo podrá presentarse una única solicitud por cada aspirante,
debiendo optar en ella por uno de los grupos de materias citadas.
3.4. Los meros errores de hecho que de la solicitud pudieran
colegirse como tales podrán subsanarse en cualquier momento,
de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes y certificación de requisitos
y méritos de los participantes
4.1 En el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado", y dirigido al Director del Instituto Nacional de
Administración Pública, el Subdirector general de Personal o titular
de Unidad afín de los Ministerios, Consejo de Estado o Consejo
de Seguridad Nuclear, de los que contractualmente dependan los
aspirantes con derecho a participar en este proceso de
funcionarización en la Escala Técnica de Gestión de Organismos
Autónomos, emitirán el certificado que se acompaña como anexo IV
de esta Resolución, en el que harán constar los datos en él
contenidos, referidos a todas y cada una de las personas del
Departamento y sus organismos públicos que reúnan los requisitos de
funcionarización en la referida Escala.
La certificación habrá de contener la acreditación de la relación
laboral; la acreditación de que el puesto del que el aspirante era
titular a 30 de julio de 1988, o aquel en que se haya ingresado
con posterioridad a esa fecha en virtud de pruebas selectivas
convocadas anteriormente ha sido clasificado por la Comisión
Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones como reservado a
funcionario y adscrito a la Escala Técnica de Gestión de
Organismos Autónomos, objeto de esta convocatoria; la acreditación
de que el aspirante no ha adquirido la condición de funcionario
en un proceso de funcionarización anterior, así como la
acreditación correspondiente a la fase de concurso prevista en el
punto 1.1 del anexo I de esta convocatoria. En el caso del personal
del Instituto Nacional de Empleo, también se acreditará que no
está afectado por un proceso de funcionarización objeto de
encomienda de gestión entre el Ministerio de Administraciones Públicas
y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
4.2 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el
Director del Instituto Nacional de Administración Pública dictará
Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado", declarando aprobada la lista de
admitidos y excluidos. En dicha Resolución se indicarán los lugares
en que se encuentra expuesta al público la lista completa de
aspirantes admitidos y excluidos, se relacionarán los aspirantes
excluidos y se determinará el lugar y la fecha de celebración de la primera
prueba de la fase de oposición. En la lista deberán constar, en
todo caso, los apellidos, nombre y número de documento nacional
de identidad, y en el caso de los aspirantes excluidos, además,
las causas de exclusión.
4.3 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen
la exclusión u omisión de la lista de admitidos, serán
definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.
Contra la Resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo de
acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a
su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
4.4 Para evitar errores y posibilitar su subsanación en tiempo
y forma, en el supuesto de producirse, los aspirantes comprobarán
no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino además que
sus nombres constan en la de admitidos.
4.5 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Secretario de Estado para la Administración
Pública, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas
en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas
de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco
años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros
del Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su
sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir
de su designación y mínimo de diez días antes de la realización
del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, a partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en
su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al menos,
del resto de sus miembros.
5.6 Dentro del proceso de selección, el Tribunal resolverá
todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas
normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3.8, las
adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Administración
Pública, calle Atocha, 106, 28012 Madrid, teléfono 91 349 31 33.
El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.9 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
de 19).
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" del 18), por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 3 de abril de 1998.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo
ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya
celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada
en la base 5.8 y por cualesquiera otros medios si se juzga
conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro
horas, al menos, de antelación a la señalada para su iniciación.
Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado
en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del
Tribunal, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente con
doce horas, al menos, de antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Secretario de Estado para la Administración Pública,
comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas
a los efectos procedentes.
Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados
a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano
competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
7. Lista de aprobados y fase de concurso
7.1 Concluida la fase de oposición, el Tribunal hará públicas
en el lugar o lugares de celebración de la lectura de los ejercicios
de la misma, y en aquellos otros que estime oportunos, las
relaciones de aspirantes que la hayan superado, con indicación de
la puntuación obtenida y del documento nacional de identidad.
Simultáneamente, y en los mismos lugares, el Tribunal
publicará la valoración provisional de los méritos de la fase de concurso
de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Los
aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados
a partir del siguiente al de la publicación de dicha Resolución,
para alegar las rectificaciones pertinentes respecto a la valoración
provisional de méritos en la fase de concurso.
7.2 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
públicas, en el lugar o lugares de celebración de la lectura de los dos
ejercicios de la fase de oposición, así como en la sede del Tribunal
señalada en la base 5.8, y en aquellos otros que estime oportuno,
las relaciones por orden alfabético de los aspirantes aprobados
en el proceso selectivo, con indicación de las puntuaciones
alcanzadas en fase de oposición y concurso y con indicación de su
documento nacional de identidad.
7.3 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de
la lista de aprobados al Secretario de Estado para la Administración
Pública. Dicha lista se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
8. Presentación de documentos y nombramiento
de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores
aprobados deberán presentar en la Dirección General de la Función
Pública, calle María de Molina, 50, de Madrid, los siguientes
documentos:
A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.2.3
o certificación académica que acredite haber superado todos los
estudios para la obtención del título.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta
convocatoria.
C) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición
mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza
mayor no presentaren la documentación, o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.3 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado serán nombrados funcionarios de carrera mediante resolución
del Secretario de Estado para la Administración Pública que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado". Cualquier resolución
que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno
derecho.
8.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se
efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación
de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.5 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en
colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios
competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la mencionada Ley.
Madrid, 14 de diciembre de 1998.-El Secretario de Estado,
Francisco Villar García-Moreno.
Ilmos. Sres. Director del Instituto Nacional de Administración
Pública, Director general de la Función Pública y Presidente
del Tribunal.
ANEXO I
Ejercicios y valoración
Uno.-El procedimiento de selección será de
concurso-oposición y constará de las siguientes fases:
1.1 Fase de concurso.-En esta fase, que no tendrá carácter
eliminatorio, se valorarán los servicios efectivos prestados en la
condición de personal laboral fijo hasta la fecha de publicación
de esta convocatoria y las pruebas selectivas superadas para
acceder a tal condición hasta un máximo de 40 puntos.
Conforme a la base 4.1 la certificación de los méritos deberá
ser expedida por el Subdirector general de Personal o Unidad
afín del Departamento, Consejo de Estado o Consejo de Seguridad
Nuclear, correspondiente, según el modelo incluido como anexo IV
de la convocatoria.
La valoración de estos méritos se realizará de la forma siguiente:
1.1.1 Antigüedad: La antigüedad será valorada teniendo en
cuenta los servicios prestados en la condición de personal laboral
hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, asignándose
a cada año completo de servicios efectivos una puntuación de 1
punto hasta un máximo de 20 puntos.
1.1.2 Pruebas selectivas superadas.-Por haber superado las
correspondientes pruebas selectivas para adquirir su condición
de personal laboral fijo, 20 puntos.
Todas las preguntas de cada ejercicio tendrán el mismo valor.
1.2. Fase de oposición.-La fase de oposición constará de
las dos pruebas que a continuación se indican:
1.2.1 Primer ejercicio: Los aspirantes deberán contestar por
escrito y de forma breve un cuestionario de 20 preguntas de
conocimientos sobre el grupo de materias comunes del programa,
durante un período máximo de dos horas.
La puntuación máxima de esta prueba será de 30 puntos.
Todas las preguntas de este ejercicio tendrán el mismo valor.
Segundo ejercicio: Los aspirantes deberán desarrollar por
escrito dos temas del programa correspondientes al grupo de materias
específicas, elegidos por el aspirante entre cuatro extraídos al azar,
durante un período máximo de tres horas.
La puntuación máxima de esta prueba será de 30 puntos.
Desde la conclusión del primer ejercicio hasta el comienzo del
segundo deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas
y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
Ambos ejercicios deberán ser leídos por el opositor en una
única sesión pública ante el Tribunal, que lo calificará valorando
los conocimientos, la claridad y orden de ideas y la calidad de
expresión escrita, así como su forma de presentación o exposición.
La puntuación máxima entre ambos ejercicios será de 60
puntos. La obtención de 30 puntos determinará, en todo caso, la
superación de la fase de oposición.
Dos. Calificación de los aspirantes.-La puntuación final
vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en
las fases de concurso y oposición.
La puntuación obtenida en la fase de concurso no se podrá
aplicar para superar la fase de oposición que tendrá carácter
eliminatorio.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en las pruebas de
la fase de oposición. Si persistiese el empate, éste se dirimirá
a favor del aspirante que hubiese obtenido mayor puntuación en
el segundo ejercicio de la fase de oposición.
ANEXO II
Programa
G RUPO DE MATERIAS COMUNES
I. Unión Europea
1. Las Comunidades Europeas. Objetivos y naturaleza
jurídica. Los Tratados originarios y modificativos. El Tratado de la
Unión Europea.
2. El Consejo y la Comisión de las Comunidades Europeas.
El Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia de las
Comunidades. Políticas Comunes. El Sistema Monetario Europeo.
3. Las fuentes del Derecho Comunitario Europeo. Derecho
originario y derivado: Reglamentos, Directivas y Decisiones.
El Tratado de Adhesión de España a la Comunidad Económica
Europea.
4. Principios del Tratado de la Unión Europea. Derechos y
libertades básicas.
II. Derecho Constitucional y Administrativo
5. La Constitución Española de 1978: Características. Los
principios constitucionales y los valores superiores.
6. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Los
derechos económicos y sociales en la Constitución española. La
protección de los derechos fundamentales.
7. Los partidos políticos y los sindicatos en España.
Regulación constitucional y régimen jurídico.
8. La Corona. El Gobierno: Composición, funciones y
potestades en el sistema constitucional español.
9. Las Cortes Generales. Órganos dependientes de las Cortes
Generales.
10. El Poder Judicial en la Constitución. El Tribunal
Constitucional.
11. El Derecho Administrativo: Concepto y contenido. La
Administración Pública y el Derecho Administrativo. Tipología de
las Administraciones Públicas.
12. El ordenamiento jurídico-administrativo. Fuentes del
Derecho Administrativo. La Ley. Los Tratados internacionales. El
Reglamento. Relaciones entre la Ley y el Reglamento.
13. El procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza.
Principios generales. Los recursos administrativos: Naturaleza,
extensión y límites de la jurisdicción contencioso-administrativa.
14. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones
Públicas. Las sanciones administrativas. El procedimiento
sancionador.
15. Los contratos administrativos. Principios fundamentales.
Tipos de contratos.
16. Las formas de actuación administrativa. La actividad
administrativa de fomento, de policía o de limitación y de servicio
público.
III. Economía y Administración Financiera
17. El modelo económico español: Evolución más reciente
y política económica actual.
18. Los sectores económicos: El sector primario, el sector
industrial y el sector servicios. El turismo como sector económico.
19. El sector público económico. Dimensión económica y
social. Las empresas públicas.
20. El sistema tributario español.
21. Los ingresos públicos: Concepto y clasificación. Los
gastos públicos: Concepto y clasificación.
22. El presupuesto. Concepto y clases. Estructura. Crisis de
los principios clásicos del presupuesto.
23. Elaboración y aprobación del presupuesto.
24. El control del presupuesto.
25. El sistema de la Seguridad Social y el sistema sanitario
en España.
26. El mercado de trabajo en España. Evolución del empleo.
Población activa, ocupación y paro.
27. Sistema financiero español y política monetaria.
28. Las relaciones financieras entre las Administraciones
Públicas en España.
IV. Recursos Humanos
29. El sistema español de empleo público. Evolución.
Características generales.
30. Régimen jurídico del personal al servicio de las
Administraciones Públicas. Funcionarios de carrera y de empleo.
Personal laboral. Regímenes especiales de funcionarios.
31. La planificación de recursos humanos en las
Administraciones Públicas. Los planes de empleo. La oferta de empleo
público.
32. Selección del personal funcionario.
33. Provisión de puestos de trabajo.
34. La carrera profesional de los funcionarios públicos.
Situaciones administrativas.
35. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Régimen
disciplinario.
36. El sistema retributivo. Incompatibilidades de los
funcionarios.
37. El régimen de seguridad social de los funcionarios. Clases
pasivas. Ayuda familiar. Mutualismo administrativo: MUFACE.
38. El personal laboral al servicio de la Administración
General del Estado.
39. Los derechos colectivos de los funcionarios. Órganos de
representación, determinación de las condiciones de trabajo y
participación del personal al servicio de las Administraciones
Públicas.
40. La negociación colectiva del personal laboral: Los
convenios colectivos. El contrato de trabajo: Partes y contenido.
G RUPO DE MATERIAS ESPECÍFICAS
I. Derecho Constitucional y Administrativo
1. La Constitución española de 1978: Características y
estructura. La Reforma constitucional.
2. Los principios constitucionales. El Estado social y
democrático de derecho. Los valores superiores en la Constitución
española.
3. Los derechos fundamentales, evolución histórica y
conceptual. Los derechos fundamentales y las libertades públicas.
4. Los derechos económicos y sociales en la Constitución
española. El modelo económico en la Constitución de 1978.
5. La protección de los derechos fundamentales. La vía
judicial preferente y sumaria. El hábeas corpus. El recurso de amparo
constitucional. Instituciones internacionales de garantía.
6. La participación de los ciudadanos en las instituciones del
Estado. Democracia directa y democracia representativa en la
Constitución española. Otras formas de participación.
7. Los partidos políticos y los sindicatos en España.
Regulación constitucional y régimen jurídico.
8. La Corona. Las Cortes Generales: Congreso de los
Diputados y Senado: Composición y funciones.
9. El Gobierno: Composición, funciones y potestades en el
sistema constitucional español. Designación y remoción del
Gobierno y su Presidente.
10. La función parlamentaria de control del Gobierno en
España: Modalidades.
11. Órganos dependientes de las Cortes Generales: El
Defensor del Pueblo. El Tribunal de Cuentas: Composición, organización
y funciones. La Administración Consultiva: Especial referencia al
Consejo de Estado.
12. El Poder Judicial en la Constitución. La organización
judicial en España.
13. El Tribunal Constitucional. Modelos comparados de
justicia constitucional.
14. Conflictos constitucionales entre órganos del Estado.
Conflictos positivos y negativos con las Comunidades Autónomas.
Impugnación de disposiciones y resoluciones de las Comunidades
Autónomas.
15. El Derecho Administrativo. Concepto y contenido. Tipos
históricos y su evolución. La Administración Pública y el Derecho
Administrativo. La Administración, las funciones y los poderes
del Estado.
16. El ordenamiento jurídico-administrativo. Fuentes del
Derecho Administrativo. La Ley. Los Tratados internacionales. El
Reglamento. Relaciones entre la Ley y el Reglamento.
17. La personalidad jurídica de las Administraciones
Públicas. La Administración del Estado como persona jurídica.
Tipología de las Administraciones Públicas.
18. La Administración General del Estado. Órganos superiores
de la misma. La Administración periférica del Estado. Relaciones
entre las Administraciones Públicas: Mecanismos de cooperación,
coordinación y control.
19. La Administración Institucional. Repercusión de la Ley
de Organización y Funcionamiento de la Administración General
del Estado (LOFAGE).
20. Los órganos de la Administración Pública. Los principios
de organización administrativa. Las relaciones entre
Administración y Justicia y el principio de autotutela.
21. El Reglamento: Concepto, naturaleza y clases. El control
de los Reglamentos. Procedimiento para la elaboración de
disposiciones de carácter general.
22. El acto administrativo. Concepto y elementos. Clases. Los
actos presuntos y el silencio administrativo. La eficacia del acto
administrativo.
23. El procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza.
Principios generales. Tipos de procedimientos. Los recursos
administrativos.
24. El administrado. Clases. Capacidad del administrado y
sus circunstancias modificativas. Las situaciones jurídicas del
administrado. La participación del administrado en las funciones
administrativas.
25. Naturaleza, extensión y límites de la jurisdicción
contencioso-administrativa. El recurso contencioso-administrativo.
Procedimiento general. Recursos de súplica, casación y revisión.
Ejecución de sentencias.
26. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones
Públicas. Las sanciones administrativas. El procedimiento
sancionador.
27. La expropiación forzosa: Naturaleza y justificación,
sujetos y objetos. Procedimiento general. Peculiaridades del
procedimiento de urgencia. Procedimientos expropiatorios especiales.
28. Los contratos administrativos. Principios fundamentales.
Tipos de contratos.
29. Las propiedades administrativas. El dominio público. Los
bienes patrimoniales del Estado. El Patrimonio Nacional. Los
bienes comunales.
30. Formas de actuación administrativa. La actividad
administrativa de fomento. La actividad administrativa de servicio
público. La actividad de policía o de limitación.
II. Economía y Administración Financiera
1. El modelo económico español en el marco de la economía
mundial: Evolución más reciente y líneas generales de la política
económica actual.
2. La Unión Económica y Monetaria. Proceso de
convergencia.
3. El sector primario. Evolución. Análisis de las principales
macromagnitudes. Situación actual.
4. El sector industrial. Evolución. Análisis de las principales
macromagnitudes. Situación actual.
5. El sector servicios. Evolución. Análisis de las principales
macromagnitudes. Situación actual. Especial referencia al turismo.
6. El sector público económico. Dimensión económica y
social. Las empresas públicas.
7. El sistema de la Seguridad Social. Dimensión, financiación
y problemas actuales.
8. El sistema sanitario. Financiación. Relaciones con el
sistema de Seguridad Social.
9. El sistema educativo. Financiación. La reforma del sistema
educativo.
10. Estructura social de la España actual. Cambios y
tendencias demográficas. Estratificación y movilidad social.
11. El mercado de trabajo en España. La evolución del
empleo. Población activa, ocupación y paro.
12. Políticas de empleo en España: Protección por desempleo
y políticas activas.
13. La renta nacional. Evolución y distribución. La balanza
de pagos. Especial consideración de la balanza comercial.
14. El sistema tributario español: Régimen actual.
15. Los ingresos públicos: Concepto y clasificación. Los
impuestos indirectos.
16. Los impuestos directos. Concepto, caracteres y clases.
17. La Ley General Presupuestaria y las leyes anuales de
presupuestos.
18. El presupuesto. Concepto y clases. Estructura. Los
principios clásicos del presupuesto y su crisis.
19. Elaboración y aprobación del presupuesto.
20. Modificaciones presupuestarias. Créditos extraordinarios
y suplementos de créditos. Transferencias. Otras modificaciones
presupuestarias.
21. El procedimiento de ejecución presupuestaria. Fases.
Liquidación del presupuesto y rendición de cuentas.
22. El control presupuestario. Concepto. Naturaleza y ámbito
de aplicación. Fases.
23. Los gastos públicos: Concepto y clasificación. Efectos
limitativos. Gastos de personal. Gastos para la compra de bienes
y servicios. Gastos de transferencias: Corrientes y de capital.
Gastos de inversión.
24. Las técnicas presupuestarias. Tipos de presupuestos.
25. Procedimiento común de ejecución de gastos públicos:
Autorización. Compromiso del gasto. Reconocimiento de la
obligación. Propuesta de pago.
26. Pagos: Concepto y clasificación. Referencia a los distintos
tipos de pagos.
27. El déficit público: Causas y efectos. La financiación del
déficit público. La deuda pública. Clases. La gestión de la deuda
pública.
28. El sistema financiero español. Estructura. Evolución
reciente. La política monetaria.
29. Las relaciones financieras entre las Administraciones
Públicas españolas.
30. Las relaciones financieras con la Unión Europea. Los
fondos estructurales. El FSE, el FEDER, el FEOGA: Orientación y
garantía. Otros instrumentos financieros comunitarios.
III. Recursos Humanos
1. El sistema español de empleo público. Evolución.
Características actuales.
2. Régimen jurídico del personal al servicio de las
Administraciones Públicas. Funcionarios de carrera y de empleo. Personal
laboral. Regímenes especiales de funcionarios.
3. La gestión del sistema de empleo público en la
Administración General del Estado (I). Órganos superiores de la función
pública: Composición y atribuciones.
4. La gestión del sistema de empleo público en la
Administración General del Estado (II). Distribución de competencias en
materia de personal.
5. La planificación de recursos humanos en las
Administraciones Públicas. Los planes de empleo. La Oferta de Empleo
Público.
6. La selección del personal funcionario. Los órganos de
selección. El procedimiento selectivo.
7. La carrera profesional. Las relaciones de puestos de
trabajo.
8. La provisión de puestos de trabajo. El concurso. La libre
designación. Otras formas de provisión de puestos.
9. La promoción profesional. La promoción interna. La
formación. La formación continua en las Administraciones Públicas.
10. Situaciones administrativas. La jubilación de los
funcionarios públicos.
11. Los derechos de los funcionarios. Ética del servicio público.
12. El sistema retributivo. Incompatibilidades de los
funcionarios.
13. El régimen de Seguridad Social de los funcionarios. Clases
pasivas. Ayuda familiar. Mutualismo administrativo: MUFACE.
14. Los derechos colectivos de los funcionarios. Órganos
de representación, determinación de las condiciones de trabajo
y participación del personal al servicio de las Administraciones
Públicas.
15. Deberes de los funcionarios. La responsabilidad de los
funcionarios y de los agentes de la Administración.
Responsabilidad penal, civil y disciplinaria. El régimen disciplinario.
16. El empleo público de las Comunidades Autónomas:
Ordenación de su Función Pública. El empleo público de las Entidades
Locales: Función Pública Local. Movilidad de funcionarios de las
distintas Administraciones Públicas.
17. El Derecho del Trabajo. Características. Principios
constitucionales. Las fuentes del ordenamiento laboral.
18. El personal laboral al servicio de la Administración
General del Estado.
19. La contratación laboral en la Administración Pública.
Personal laboral fijo y eventual.
20. El contrato de trabajo. Partes. Capacidad para contratar.
Contenido. Forma del contrato.
21. Modalidades del contrato de trabajo.
22. Modificación, suspensión y extinción del contrato de
trabajo.
23. Derechos de los trabajadores. Condiciones de trabajo.
Seguridad e higiene en el trabajo. La Ley de Prevención de Riesgos
Laborales.
24. La negociación colectiva del personal laboral: Los
convenios colectivos. La negociación colectiva en la Administración
General del Estado.
25. Los conflictos colectivos. La huelga. El cierre patronal.
26. Participación y régimen de representación del personal
laboral. Comités de Empresa y Delegados de Personal.
27. Régimen disciplinario laboral. Jurisdicción social y
administración laboral.
28. La Seguridad Social. Formación y desarrollo de la
Seguridad Social en España. Características. Normas de afiliación y
cotización.
29. El sistema de Seguridad Social. Régimen general y
regímenes especiales.
30. La acción protectora. Concepto. Clases de prestaciones:
Asistencia sanitaria, incapacidad temporal, maternidad, invalidez,
jubilación, muerte y supervivencia.
ANEXO III
Tribunal
Tribunal titular:
Presidente: Don Julio Gutiérrez Fuentes, Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado.
Secretario: Don Luis Rodríguez Peñamil, Escala Técnica de
Gestión de Organismos Autónomos.
Vocales: Don Fernando Magro Fernández, Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación; doña Inmaculada
MartínCaro Sánchez, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del
Estado, y don Carlos Adiego Samper, Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Antonio Casanueva de Luis, Cuerpo Superior
de Administradores Civiles del Estado.
Secretario: Don Diego Castro-Villacañas Pérez, Cuerpo
Superior de Administradores Civiles del Estado.
Vocales: Don Jesús Pedrosa Lengo, Escala Técnica de Gestión
de Organismos Autónomos; don David Martín Vallés, Cuerpo
Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la
Administración del Estado, y don Alberto Romero de la Fuente, Cuerpo
Superior de Administradores Civiles del Estado.
ANEXO IV
Certificado de requisitos y méritos para acceder a la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos
D/D. a ......................................................... (Cargo) ........................................... (Ministerio) ................................................
Certifico: Que las personas seguidamente relacionadas por orden alfabético tienen la condición de personal laboral fijo y eran titulares
el 30 de julio de 1988 (o ingresadas con posterioridad a esa fecha en virtud de pruebas selectivas convocadas con anterioridad a
ella) de un puesto de trabajo clasificado por la CECIR como reservado a funcionarios y adscrito a la Escala Técnica de Gestión de
Organismos Autónomos, no están afectadas por procesos de funcionarización objeto de encomienda de gestión entre el Ministerio
de Administraciones Públicas y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, ni han adquirido la condición de funcionarios en un anterior
proceso de funcionarización, cumpliendo en consecuencia los requisitos de participación exigidos en la base 2.1 de la Resolución
de 14 de diciembre de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas
para ingreso en la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, turno de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de
Medidas.
Pruebas selectivas superadas para acceso a personal laboral fijo (marque X donde corresponda)
Número de años completos en la condición de personal laboral (a la fecha de publicación de la convocatoria)
Número de código de las Escalas en que la CECIR clasificó su puesto Apellidos y nombre Número DNI
1 2 Superó las pruebas No consta
Y para que conste, expido la presente en la que se incluyen ..................... personas, en ........................................... (localidad,
fecha, firma y sello).
Nota: El disquete conteniendo el formato de esta certificación podrá ser solicitado por el centro directivo o unidad administrativa
que emita el certificado al Instituto Nacional de Administración Pública (Escuela de Selección y Formación Administrativa, calle Atocha,
número 106), o llamando al teléfono 91 349 32 09.
Instituto Nacional de Administración Pública. Madrid.
ANEXO V
Don ...........................................................,
con domicilio en...............................................
...............................................................,
y documento nacional de identidad número.....................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de la Escala Técnica de Gestión de Organismos
Autónomos, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas.
En ............... a......... de ............... de 199......
(Localidad, fecha y firma)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid